13 jun 2010

La SCJN y ABC

Jaime Sánchez Susarrey / Jaime Sánchez Susarrey
ABC
La SCJN es sin duda la máxima autoridad constitucional, si por ello se entiende que debe velar por la preservación de la Constitución, pero no es una autoridad moral y mucho menos una autoridad política
Reforma, 12 junio 2010).-
A Luis de la Barreda.
El artículo 97 constitucional establece: "la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros... cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual".
Este precepto es excepcional. En ninguna otra parte del mundo la ley faculta a una Corte Suprema para emprender dichas indagatorias. Pero las sorpresas no terminan ahí. La Constitución no establece ningún procedimiento para realizar tales averiguaciones y lo más importante: los dictámenes que se emiten no son vinculantes, es decir, no sancionan a los culpables ni penal ni civil ni administrativamente.
El artículo 97 tampoco precisa qué es una violación grave de las garantías individuales y deja a criterio de los magistrados esa defi- nición. Por eso las sen- tencias de la SCJN han sido tan disímbolas: 1946, León, Guanajuato, por fraude electoral; 1996, Aguas Blancas por una matanza en Guerrero; 2006, Aten co por la represión de una protesta en el estado de México y el caso Lydia Cacho; 2007, Oaxaca por las omisiones del gobernador ante el caos en la capital de ese estado.
Todos esos dictámenes concluyeron que se habían cometido violaciones graves de alguna garantía individual. Aunque el fundamento fue radicalmente distinto en cada caso. Ahora, la SCJN deberá discutir el proyecto presentado por el ministro Arturo Zaldívar sobre el caso de la Guardería ABC en Sonora.
La averiguación de Zaldívar no sólo concluyó que hubo graves violaciones, sino además responsabilizó, entre otros, a Juan Molinar Horcasitas, director del IMSS (2006-2009), Daniel Karam, director general del IMSS (marzo 2009 a la fecha) y Eduardo Bours, gobernador de Sonora (2003-2009).
Sobra decir que el proyecto Zaldívar ha sido saludado con fanfarrias como un avance de la justicia mexicana. Y las buenas conciencias claman que sea aprobado unánimemente por el resto de los ministros. Pero más allá del contenido de la resolución, que es muy discutible, el dictamen contiene una serie de conceptos que merecen ser analizados.
El primero de ellos es la discrecionalidad del proceso: "Debe tenerse presente -afirma Zaldívar- que la facultad de investigación... no es un procedimiento jurisdiccional sino un proceso atípico de investigación, al cual no pueden aplicarse las reglas de la teoría general del derecho procesal, ni mucho menos reglas específicas que la limitan".
Esto significa, en buen castellano, dos cosas: primero, que la SCJN se erige en juez, porque ella juzga, y en parte, porque ella integra la averiguación. Pero además, el proceso es discrecional. El ministro a cargo decide la orientación, amplitud y método de la indagatoria. No hay reglas precisas y los presuntos responsables no tienen más garantías que las que el ministro en cuestión decida otorgarles.
Pero lo más importante está en las consecuencias del fallo de la SCJN. Cito de nuevo a Zaldívar: "Atento a lo anterior, se presenta la relación de las autoridades a las que se les atribuye una responsabilidad... Sin embargo, la misma no debe adelantar juicios sobre responsabilidades de índole penal, civil o administrativas...".
Esto significa, de nuevo, en buen castellano, que ni Molinar Horcasitas, ni Daniel Karam, ni Eduardo Bours serán sancionados penal, civil o administrativamente. No habrá para ellos ninguna sentencia que retribuya, de alguna manera, el grave daño que -presuntamente- infligieron a sus víctimas.
La pregunta entonces cae por su propio peso: ¿para qué diablos sirvió todo ese circo? Y la respuesta es muy sencilla: para nada -como de hecho ocurrió con todos los otros fallos citados arriba.
El ministro Zaldívar, sin embargo, ha forjado una figura nueva, inspirado en el "legalismo mágico" -primo hermano del "realismo mágico"-, que resulta admirable. Antes de leerla, me permito sugerirle al lector se ponga de pie y guarde compostura, porque está a punto de abrir una puerta que será un hito en la historia del derecho mexicano.
He aquí la joya en cuestión: "Así, aunque el dictamen que se emita no sea vinculante, eso no significa que no tenga consecuencias. Las tiene en el terreno de la ética y de la legitimidad democrática". Y todo eso "lleva a concebir a este Tribunal como un garante supremo, revestido de la mayor autoridad constitucional, política y moral".
Bien. Vayamos por partes. La SCJN sólo atrae aquellos casos en que se cometieron graves violaciones de las garantías individuales. Pero una vez identificados los culpables, los deja en libertad y sólo los sanciona "moralmente". ¡Wow! ¿Así se entiende en México la impartición de justicia? ¿Eso es lo que merecen los niños y los padres de la Guardería ABC?
Voy ahora a lo fundamental: la confusión. La SCJN es sin duda la máxima autoridad constitucional, si por ello se entiende que debe velar por la preservación de la Constitución, pero no es una autoridad moral y mucho menos una autoridad política. Su credibilidad como autoridad constitucional depende de fallos vinculantes, no de sentencias "morales" que la ponen en ridículo.
La verdad es que el artículo 97 constitucional es una contrahechura del Constituyente de 1917. Competencias similares y más efectivas han sido ya otorgadas a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El "legalismo mágico" es enemigo del derecho y del sentido común. Toca al Congreso eliminar esa deformidad de la Constitución

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