7 mar 2011

Posicionamiento de José Barragán

Por fin! El presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), Magistrado Edgar Elías Azar, habló sobre la película Presunto Culpable. Informó hoy que el juez penal, Héctor Palomares, quien fuera titular del juzgado 26 y que llevó el proceso de Antonio Zúñiga, a quien sentenció -injustamente- a 20 años de prisión, se encuentra separado del cargo y su actuación será analizada por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
Confirmó que en efecto, algunos jueces están molestos con el tema de la película, porque dicen que 'no todos los jueces somos iguales, no todas las audiencias se llevan iguales, no todos los asuntos se llevan de la misma forma'. El magistrado reconoció que en el documental 'Presunto culpable' no se dibuja al Juez 26 Penal, Héctor Palomares, como un enjuiciador adecuado ni responsable.
Empero, el Magistrado Presidente  confió en que esta película sea un 'parteaguas' y que obligue a las instancias correspondientes a aportar los recursos necesarios para la aplicación de la reforma constitucional en materia de justicia penal.
Por otro lado, el procurador Miguel Angel Mancera dijo que la agente del ministerio público, Marisela Guzmán, asignada a la Fiscalía de Procesos en el Reclusorio Oriente y encargada de la acusación en contra de Antonio Zúñiga se encuentra en un curso de capacitación.  "Tienen que conocer todas las técnicas de interrogatorio, y obviamente hasta que no se termine con toda esa capacitación, no volverá a los tribunales". Dijo también los agentes de la Procuraduría capitalina se están especializando y cursando una nueva licenciatura en materia de Investigación Policial. Todo ellos gracias al filme.
Y la mala noticia:
Es que en cumplimiento de la suspensión provisional otorgada por la Jueza 12 de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Cinépolis, en su carácter de distribuidor del filme, ha recibido de parte de la Dirección General de Radio Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación (Segob), la orden de suspender la exhibición de la película.
Como se puede leer en su página web, Cinépolis acatará las órdenes de las autoridades competentes en relación con el caso. No obstante, ya analiza las diferentes alternativas y recursos legales disponibles para procurar la continuidad de la exhibición de la cinta.
¿Tiene facultades RTC para retirar el filme?, es la pregunta
¡Considero que no!  El constitucionalista José Barragán Barragán investiigador del IIJ-UNAM, dice:
LA COMPETENCIA EN MATERIA DE LIBERTAD DE IMPRENTA Y LIBRE MANIFESTACION DE LAS IDEAS.
A) La Secretaría (de Gobernación) carece de competencia lisa y llanamente, porque no existe ningún precepto constitucional que le otorgue facultad alguna de manera expresa, tal como lo exige el artículo 124. Cuando la Federación se hacía cargo del DF. y territorios federales, sí tenía competencia para hacer valer el respeto a la moral, al orden público, etcétera.
B) Es cierto que el artículo 73, fracción X autoriza al Congreso para legislar en materia de cinematografía, pero esta legislación no deberá nunca violar la libertad de imprenta y de libre manifestación de las ideas. Mejor dicho, esta facultad se reconoció precisamente por ser el Congreso Poder legislativo del DF. y de los Territorios. Es decir, es una facultad expresa, pero no exclusiva de la Federación.
C) Históricamente el Congreso tenía la facultad para proteger la libertad de imprenta y la libre manifestación de las ideas. Textualmente decía así, proteger, porque luego el artículo 171 de la constitución de 1824, decía que dicha libertad jamás sería objeto de reforma alguna.
D) Ahora la competencia es de régimen local, salvo cuando se convierta en actos u omisiones, calificadas de crimen organizado.
DOS COMPETENCIA PARA EJECUTAR MANDATOS JUDICIALES FEDERALES EN ESTA MATERIA.
A) La juez  equivocó por completo su mandato, pues debe dirigirlo a la autoridad local correspondiente.
B) insistir en que después de la averiguación previas, todo tiene carácter público; y en que esta carácter está por encima de todas las demás intereses, pues las cosas son así, precisamente porque esa disposición constituye la mejor garantía procesal de todo el sistema procesal penal.

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