24 feb 2012

Estatuto Orgánico de PROVICTIMA


DOF: 24/02/2012 
ESTATUTO Orgánico de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos (PROVICTIMA).
Al margen un logotipo, que dice: PROVICTIMA
ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA SOCIAL DE ATENCION A LAS VICTIMAS DE DELITOS (PROVICTIMA)
La Junta de Gobierno del organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, con fundamento en los artículos Primero, Quinto y Séptimo del Decreto por el que se crea la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2011, y 15, segundo párrafo y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, aprobó en su segunda sesión ordinaria, celebrada el trece de enero de dos mil doce y, por tanto, tiene a bien expedir el siguiente
ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA SOCIAL DE ATENCION A LAS VICTIMAS DE DELITOS (PROVICTIMA)
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del Estatuto Orgánico
El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura, bases de organización y funciones de las unidades administrativas que integran la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos.
Artículo 2.- Glosario
Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:
I.         CAT: Centro de Atención Telefónica;
II.        CAVs: Centros de Atención a Víctimas y Ofendidos;
III.       Estatuto: Estatuto Orgánico de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos;
IV.       Junta de Gobierno: Junta de Gobierno de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos;
V.        Ley de Transparencia: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
VI.       LFEP: Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
VII.      Persona titular de PROVICTIMA: mujer u hombre titular de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos;
VIII.     PROVICTIMA: Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos;
IX.       Unidad Administrativa: área, ya sea central o desconcentrada geográficamente, integrante de la estructura orgánica de PROVICTIMA, a la que se le confieren atribuciones específicas en este Estatuto o en el Manual de Organización de PROVICTIMA, y que tiene funciones propias que la distinguen de las demás dentro del organismo descentralizado, y
X.        Víctima u ofendido de delitos: persona sobre la cual recae de forma directa o indirecta la consecuencia del delito, en términos de lo que establecen las disposiciones aplicables.
Artículo 3.- Principios de atención
En adición a los principios rectores de la función pública previstos en el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el personal adscrito a PROVICTIMA deberá brindar atención a las víctimas y ofendidos de delitos, así como a los familiares de personas desaparecidas o no localizadas, guardando apego a los principios de gratuidad; de sensibilidad, empatía y trato equitativo que requiera la situación particular de aquéllos; y de lealtad para con esas personas, para con sus derechos y para con sus intereses jurídicos, procurando siempre contribuir a su bienestar físico, psíquico y emocional.
Artículo 4.- Criterios de interpretación y aplicación supletoria
En el desarrollo de sus atribuciones, PROVICTIMA actuará de conformidad con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y de atención a víctimas de delitos de los que el Estado Mexicano sea parte, con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales, y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
La interpretación del Decreto que crea a PROVICTIMA y del Estatuto será congruente con dichos ordenamientos, por lo que se preferirá aquella que proteja con mayor eficacia a las víctimas u ofendidos de delitos.
En lo no previsto en el presente Estatuto se estará a lo dispuesto por la LFEP, su Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 5.- De la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno tendrá las facultades que enuncia el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y se reunirá en sesión ordinaria cada trimestre del año calendario y en extraordinaria cada vez que así se requiera, caso último en el cual bastará que el Presidente o el Secretario de la Junta de Gobierno convoque a sesión.
CAPITULO SEGUNDO
ESTRUCTURA Y FUNCIONES
Artículo 6.- De las unidades administrativas
Para el cumplimiento de los asuntos competencia de PROVICTIMA y de la persona titular de ésta, se contará con las unidades administrativas siguientes:
I.         Oficina de la persona titular de PROVICTIMA;
II.        Secretaría Ejecutiva;
III.       Subprocuraduría de Atención a Víctimas u Ofendidos de Delitos;
IV.       Subprocuraduría de Personas Desaparecidas o No Localizadas;
V.        Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Procesales;
VI.       Coordinación General de Administración y Finanzas;
VII.      Dirección General de Comunicación Social;
VIII.     Dirección General de Atención a Víctimas u Ofendidos de Delitos;
IX.       Dirección General de Contacto, Participación Ciudadana y Registro de Víctimas u Ofendidos;
X.        Dirección General de Personas Desaparecidas o No Localizadas;
XI.       Dirección General de Vinculación, Protocolos y Registro de Personas Desaparecidas o No Localizadas;
XII.      Dirección General Jurídico Consultiva;
XIII.     Dirección General de Asuntos Procesales;
XIV.     Unidad de Enlace para el Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XV.      Unidad de Género, y
XVI.     Centros de Atención a Víctimas y Ofendidos.
PROVICTIMA contará además con un Organo de Vigilancia y un Organo Interno de Control.
Artículo 7.- De la adscripción de las unidades administrativas
La Oficina de la persona titular de la Procuraduría tendrá bajo su adscripción: la Secretaría Ejecutiva.
La Secretaría Ejecutiva tendrá bajo su adscripción: la Subprocuraduría de Atención a Víctimas, la Subprocuraduría de Personas Desaparecidas o No Localizadas, la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Procesales, la Coordinación General de Administración y Finanzas, la Dirección General de Comunicación Social, la Unidad de Enlace para el Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Unidad de Género.
La Subprocuraduría de Atención a Víctimas u Ofendidos de Delitos tendrá bajo su adscripción: la Dirección General de Atención a Víctimas, la Dirección General de Contacto, Participación Ciudadana y Registro de Víctimas u Ofendidos, y los CAVs.
La Subprocuraduría de Personas Desaparecidas o No Localizadas tendrá bajo su adscripción: la Dirección General de Personas Desaparecidas o No Localizadas y la Dirección General de Vinculación, Protocolos y Registro de Personas Desaparecidas o No Localizadas;
La Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Procesales tendrá bajo su adscripción: la Dirección General Jurídico Consultiva y la Dirección General de Asuntos Procesales.
Las atribuciones de los titulares de las direcciones generales, con excepción de la de Comunicación Social, se establecerán en el Manual de Organización de PROVICTIMA y, en su caso, en los acuerdos delegatorios respectivos.
Las unidades administrativas señaladas en este artículo contarán con las áreas de apoyo necesarias para el desarrollo de sus facultades. Estas áreas de apoyo y su denominación se establecerán en el Manual de Organización de PROVICTIMA. Sus funciones se determinarán en éste y otros manuales administrativos, incluyendo los manuales de Aplicación General para la Administración Pública Federal emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 8.- De los puestos y su denominación
Al frente de cada una de las referidas unidades administrativas existirá un titular con plaza de mando superior, que será denominado, en razón del puesto de que se trate, dadas sus funciones, deberes específicos, competencias y jerarquía al interior de la organización, ya sea Secretario Ejecutivo, Subprocurador, Coordinador General, Director General, según corresponda, y tendrá las facultades que determinen este Estatuto y el Manual de Organización de PROVICTIMA, así como los manuales de aplicación general para la Administración Pública Federal emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
PROVICTIMA también contará con servidores públicos con plaza de mando medio que serán denominados, en razón del puesto de que se trate, dadas sus funciones, deberes específicos, competencias y jerarquía al interior de la organización, ya sea directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores, jefes de departamento, según corresponda, y tendrán las facultades que determinen este Estatuto y el Manual de Organización de PROVICTIMA.
Por lo que respecta a los puestos de enlace con los que cuente PROVICTIMA, éstos serán denominados subjefes, jefes de oficina, jefes de sección, jefes de mesa, abogados, notificadores, promotores, instructores, receptores de quejas y demás denominaciones para personal de apoyo que determinen los manuales de administrativos, todo ello de acuerdo con las disposiciones que rigen en la Administración Pública Federal al presupuesto, a las estructuras, a los recursos humanos y a los puestos.
Artículo 9.- Atribuciones de la persona titular de PROVICTIMA
Durante el desempeño de su cargo, además de aquellas enunciadas en el artículo 22 y 59 de la LFEP, la persona titular de PROVICTIMA tendrá las siguientes atribuciones:
I.         Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto de Estatuto, así como sus modificaciones;
II.        Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento global de PROVICTIMA, con sujeción a las disposiciones aplicables;
III.       Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que sean necesarios; tomar las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentar a la Junta informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento;
IV.       Enviar a los Poderes de la Unión el informe anual de actividades, así como el del ejercicio presupuestal, este último previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V.        Emitir los acuerdos, circulares, lineamientos y demás disposiciones de carácter administrativo en materia de atención a las víctimas y ofendidos de delitos, así como de personas desaparecidas y sus familiares, que sean sometidos a su consideración por la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Procesales en coordinación con las áreas sustantivas de PROVICTIMA;
VI.       Coordinarse y celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como con organismos e instituciones de carácter social o privado para la atención a las víctimas u ofendidos de delitos, así como de personas desaparecidas, que sean sometidos a su consideración por la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Procesales en coordinación con las áreas sustantivas de PROVICTIMA;
VII.      Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con organismos internacionales para el desarrollo de las atribuciones de PROVICTIMA, de conformidad con las normas aplicables;
VIII.     Nombrar y remover a los servidores públicos de PROVICTIMA, a excepción de aquellos que ocupen en la estructura los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos a la persona titular de PROVICTIMA, y
IX.       Las demás que confiera el orden jurídico ya sea a PROVICTIMA o a la persona titular de PROVICTIMA.
La persona titular de PROVICTIMA podrá fijar o delegar atribuciones y facultades a los servidores públicos de la Institución, cuando así proceda y según sea el caso mediante disposiciones de carácter general o específicos, sin perder por ello la posibilidad del ejercicio directo, en los términos que devengan del presente Estatuto.
La persona titular de PROVICTIMA podrá expedir acuerdos, lineamientos, circulares y demás disposiciones de carácter administrativo necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución, y en su caso, ordenará su publicación.
Artículo 10.- Ausencia de la persona titular de PROVICTIMA
Durante las ausencias en tiempo y lugar de la persona titular de PROVICTIMA, el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en el orden que se mencionan, del Secretario Ejecutivo, de los Subprocuradores Jurídico y de Asuntos Procesales; de Atención a Víctimas del Delito; y de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
Cuando la ausencia tenga el carácter de definitiva, la suplencia será definida por el Presidente de la República, en tanto éste designa a quien pasará a ser la persona titular de PROVICTIMA.
Los demás servidores públicos de PROVICTIMA serán suplidos, durante sus ausencias en tiempo y lugar, por el de la jerarquía inmediata inferior según su competencia, de conformidad con los manuales de organización interna de la Unidad Administrativa correspondiente, o bien por aquellos servidores que expresamente sean designados para tales efectos, salvo que la persona titular de PROVICTIMA lo determine de otra forma.
Artículo 11.- Reglas comunes a todas las unidades administrativas
Las facultades de las unidades administrativas a que se refiere el artículo 6 de este ordenamiento, se ejercerán por conducto de sus Titulares, de conformidad con las normas aplicables y lo que establezca la persona titular de PROVICTIMA.
Artículo 12.- Facultades de los titulares de las unidades administrativas
Son facultades genéricas de los titulares de las unidades administrativas previstas en el artículo 6 del presente ordenamiento, las siguientes:
I.         Planear, programar, organizar, dirigir, dar seguimiento, controlar y evaluar las labores, programas y servicios encomendados a su cargo con énfasis en los resultados, asegurándose de guardar apego a lo que manda la normativa federal correspondiente e impulsando el logro de los objetivos y metas institucionales preestablecidos, entre ellos el brindar una atención pertinente y oportuna a víctimas y ofendidos de delito y, en caso de corresponderles, a familiares de personas desaparecidas y no localizadas, que contribuya al carácter integral de la misma, y coordinar mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de PROVICTIMA, así como formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que, en su caso, les correspondan;
II.        Asegurar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones a su cargo;
III.       Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos de las unidades o áreas adscritas a su cargo y responsabilidad; desempeñar las funciones y comisiones que le encomiende y delegue, nacionales o extranjeras, informando a éste sobre su cumplimiento;
IV.       Someter, cuando así se requiera, a la consideración de su superior jerárquico los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades o áreas que tengan adscritas;
V.        Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables;
VI.       Dictar las medidas necesarias para la modernización, simplificación y mejoramiento administrativo en las unidades o áreas que se les hubieren adscrito, de acuerdo a las normas aplicables y políticas institucionales;
VII.      Proporcionar la información o la cooperación que les sean legalmente requeridas, de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales;
VIII.     Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
IX.       Proponer la celebración de los instrumentos jurídicos previstos en las fracciones VI y VII del artículo 9 de este Estatuto;
X.        Emitir o suscribir, en la esfera de la competencia de la Unidad Administrativa a su cargo, instrumentos jurídicos que faciliten su funcionamiento y operación;
XI.       Dar cumplimiento a lo que disponen la Ley de Transparencia y su Reglamento y llevar a cabo la clasificación y reserva de información según corresponda;
XII.      Certificar las copias, de los documentos materia de su competencia que obren en sus archivos para ser exhibidos ante diversas autoridades, así como las que sean solicitados por el público en general en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y su Reglamento;
XIII.     Intervenir y participar, sin perjuicio de las atribuciones de la persona titular de PROVICTIMA, en el nombramiento, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo;
XIV.     Participar directamente o a través de un representante, en los casos de separación del servicio ya sea por pérdida de confianza o por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en la Institución, sanciones, remoción del personal de su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones aplicables vigentes, incluyendo aquellas que llegue a emitir la Junta de Gobierno;
XV.      Elaborar análisis, estadísticas y el sistema de registro de los asuntos a su cargo; proporcionar a las unidades administrativas la información y cooperación técnica especializada que soliciten, de acuerdo con las políticas y normas institucionales;
XVI.     Participar, en el ámbito de su competencia, en el sistema de planeación e innovación gubernamental de la Institución;
XVII.    Formular los requerimientos de recursos materiales, financieros y humanos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
XVIII.   Estimular e incorporar la participación de los sectores público, social y privado en las actividades a su cargo y formular propuestas para lograr la cooperación, en la esfera de competencia de la Unidad Administrativa bajo su cargo, con diversos organismos públicos, sociales y privados para fortalecer y consolidar las funciones de su responsabilidad;
XIX.     Formular propuestas a las unidades administrativas encargadas de ejecutar las acciones institucionales en materia de publicaciones, ensayos, artículos o estudios y demás publicaciones;
XX.      Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas que le estén adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares;
XXI.     Distribuir y notificar entre el personal bajo su mando las funciones inherentes al cumplimiento de sus atribuciones;
XXII.    Solicitar con base en los convenios establecidos y respetando la reserva de las indagatorias, a la Procuraduría General de la República, a la Procuraduría General de Justicia Militar y a las procuradurías generales o fiscalías de Justicia de las Entidades Federativas o sus equivalentes, la información indispensable que coadyuve al objeto, fines y funciones de PROVICTIMA;
XXIII.   Proponer los lineamientos e instrumentos jurídicos a fin de contar con los requisitos que la normatividad aplicable establece para el correcto acceso a las bases de datos de las instituciones de seguridad pública, jurisdiccionales y de ejecución de sanciones penales; indispensables para el adecuado desarrollo de las respectivas funciones;
XXIV.   Promover que las instancias especializadas del gobierno que resulten competentes brinden esquemas de protección institucional a aquellas víctimas u ofendidas de uno o más delitos respecto de quienes exista la probabilidad de que sean victimizadas nuevamente o cuando exista la probabilidad de que en su contra se realicen o pretendan realizar agresiones en un ánimo de venganza o represalia ya sea por haber acudido a las autoridades o por haber sido rescatadas por éstas,
XXV.    Recibir en acuerdo al personal de su adscripción, estableciendo las directrices y mandamientos que habrán de tomar los asuntos de la competencia; y
XXVI.   Las demás que específicamente les confieran otras disposiciones o la persona titular de PROVICTIMA.
Artículo 13.- Del Secretario Ejecutivo
Al frente de la Secretaría Ejecutiva habrá un Secretario Ejecutivo, quien ejercerá las facultades siguientes:
I.         Auxiliar a la persona titular de PROVICTIMA en la organización, funcionamiento y operación del organismo;
II.        Proponer a la persona titular de PROVICTIMA, las políticas que, en materia de atención a las víctimas u ofendidos de delitos y en los casos de personas desaparecidas o no localizadas, habrá de seguir PROVICTIMA ante los órganos gubernamentales y las organizaciones privadas o no gubernamentales, nacionales, extranjeras e internacionales;
III.       Conducir los procesos de planeación estratégica institucional y de desarrollo institucional, en interacción con las unidades administrativas de PROVICTIMA, cuidando que en los programas institucionales a corto, mediano y largo plazos se contemplen:
a)    Los objetivos que hagan referencia concreta al objetivo esencial de PROVICTIMA y a las actividades conexas para lograrlo;
b)    Los productos que elabore PROVICTIMA y servicios que preste y sus características sobresalientes;
c)     Los efectos que causen sus actividades;
d)    Los rasgos más destacados de su organización para la generación, prestación y distribución de los bienes y servicios que ofrece;
e)    La asunción de compromisos, por responsable, en términos de metas y resultados que debe alcanzar PROVICTIMA en función de los objetivos establecidos;
f)     Las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo PROVICTIMA;
g)    La definición de estrategias y prioridades;
h)    La previsión y organización de los recursos necesarios para alcanzarlas;
i)     La expresión de los programas para la coordinación de tareas, y
j)     Las previsiones respecto a las posibles modificaciones de estructuras;
IV.       Concentrar y analizar los reportes estadísticos que generen las Subprocuradurías, impulsando las medidas que resulten pertinentes con base en el análisis de esa información;
V.        Concentrar y analizar los reportes que generen las unidades administrativas de PROVICTIMA en relación con la forma en que los objetivos institucionales son alcanzados por éstas y la manera en que las estrategias básicas son conducidas, impulsando las medidas que resulten pertinentes con base en el análisis de esa información;
VI.       Coordinar el proceso de recopilación y sistematización por PROVICTIMA de la información, relacionada con las víctimas u ofendidos de delitos, así como con familiares de personas desaparecidas o no localizadas, y con la atención que éstos reciban tanto de PROVICTIMA como de otras instancias públicas federales y, en el marco de la colaboración prevaleciente, aquella información relativa a la atención que reciban de otros entes públicos, sociales y privados;
VII.      Promover ante instituciones académicas y entes especializados la realización de investigaciones relativas a cuestiones tales como las afectaciones psico-emocionales, de salud, patrimoniales, jurídicas y otras que sufren las víctimas u ofendidos de delitos; el acceso con que actualmente cuentan a servicios de atención victimológica en el país, brindados por entes públicos de los tres órdenes de gobierno, por entes sociales y por entes privados; el perfil de esos servicios y a las características de los niveles de atención; a las insuficiencias en la atención de la demanda y a las que se observan en la pertinencia, oportunidad y calidad de los servicios otorgados; el progreso en el desarrollo de estándares de atención en el país contrastados con los prevalecientes a nivel internacional; el grado de desarrollo institucional de la infraestructura nacional de atención a víctimas y ofendidos de delitos, y las medidas que es factible poner en práctica para incrementar la pertinencia, oportunidad y calidad de los servicios que se vienen otorgando; promover esas mismas investigaciones pero focalizadas en los familiares de personas desaparecidas o no localizadas;
VIII.     Coordinar la elaboración por PROVICTIMA tanto de diagnósticos como de estudios sobre las materias a las que se refiere la fracción anterior y darles difusión;
IX.       Recomendar acciones para asegurar el reconocimiento de víctimas y ofendidos y la atención eficaz y oportuna a los mismos;
X.        Someter a la consideración de la persona titular de PROVICTIMA, proyectos de informes especiales que serán presentados a la Junta de Gobierno;
XI.       Desplegar acciones dirigidas a detonar la colaboración de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, organismos internacionales, gobiernos de otros países, fundaciones, gobiernos de entidades federativas y municipios, organizaciones no gubernamentales, entes públicos, sociales y privados, con miras a obtener donativos dirigidos a financiar el otorgamiento directo por PROVICTIMA de subsidios o ayudas, entre otros, gastos funerarios, becas, compensaciones, seguros médicos o, en su caso, podrá otorgarlos directamente a víctimas u ofendidos de delitos federales, de conformidad con las reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XII.      Garantizar, mediante mecanismos de control interno, indicadores y programas de evaluación de la atención brindada a la víctimas y ofendidos que acudan a PROVICTIMA;
XIII.     Desempeñar las funciones y comisiones que la persona titular de PROVICTIMA le delegue y encomiende, manteniéndole informado oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;
XIV.     Mantener comunicación constante con los titulares de las Subprocuradurías y demás unidades administrativas a fin de proponer estrategias y acciones a la persona titular de PROVICTIMA para el mejor cumplimiento de los fines del organismo;
XV.      Emitir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por la persona titular de PROVICTIMA, y
XVI.     Las demás que específicamente le confieran otras disposiciones o la persona titular de PROVICTIMA.
La atención a las víctimas u ofendidos de delitos así como a los familiares de personas desaparecidas o no localizadas se llevará a cabo conforme a los criterios, modelos y protocolos que establezca la Junta de Gobierno, atendiendo principalmente al contexto de violencia, la incidencia delictiva y su impacto social.
Artículo 14.- De la Subprocuraduría de Atención a Víctimas y Ofendidos de Delitos
Al frente de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas habrá un Subprocurador de Atención a Víctimas y Ofendidos de Delitos. Esta Subprocuraduría ejercerá las siguientes facultades:
I.         Coordinar se proporcione, directamente o en coordinación con las instituciones especializadas competentes, los servicios de atención a víctimas u ofendidos de delitos, los cuales serán, entre otros:
a)    Asistencia médica;
b)    Asistencia psicológica especializada;
c)     Orientación y asesoría jurídica, y
d)    Gestoría de trabajo social.
II.        Procurar los medios de enlace y mecanismos institucionales necesarios para que se proporcionen a las víctimas u ofendidos que lo requieran, servicios médicos o psicológicos en instituciones especializadas y con fines sociales; en caso de urgencia o de tratamientos prolongados y especializados, deberá valorar las necesidades prioritarias de la víctima u ofendido y facilitar la asistencia médica y psicológica inmediata que requieran, hasta que se encuentren estables para continuar con la asistencia jurídica o social que requieran;
III.       Tratándose de delitos del fuero común, orientar a la víctima o al ofendido de delitos y, en su caso, canalizarla a las instancias estatales o municipales competentes en la materia;
IV.       Orientar a las víctimas u ofendidos de delitos en la presentación de denuncias, así como aquellos recursos necesarios en materia procesal en las ramas penal, laboral, familiar, administrativa o civil en concreto que presente la víctima u ofendido.
V.        Brindar atención, inmediata y en un primer contacto institucional, a víctimas y ofendidos que deseen denunciar la desaparición, ausencia o extravío de alguna persona, dando la intervención respectiva a la Subprocuraduría de Personas Desaparecidas o No Localizadas;
VI.       Solicitar a las instituciones públicas, incluidas las involucradas en la investigación de los delitos, la información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones, por sí o por la víctima u ofendido de delitos o su representante legal, cuando así corresponda, guardando en todos los casos el apego debido a la confidencialidad de datos personales y en el caso de la averiguación previa a la reserva de la misma;
VII.      Coordinar la atención brindada en los CAVs operados por PROVICTIMA;
VIII.     Proponer, con base en los estudios, estadísticas, reportes, suficiencia presupuestal y demás información relevante, el establecimiento de CAVs, así como de módulos y unidades de atención a víctimas, en puntos específicos de una zona geográfica determinada del territorio nacional, pudiendo coordinarse con miras a ello con el gobierno de entidades federativas y municipios para incorporar a la propuesta la conjunción de acciones y esfuerzos en cuanto a su establecimiento y operación;
IX.       Organizar la atención a víctimas y ofendidos del delito a través del CAT y los medios de contacto postal y electrónico que se determinen;
X.        Recibir las peticiones de ayuda por parte de las víctimas u ofendidos, a través de los diferentes medios de captación pudiendo ser físicos, electrónicos, sonoros y de cualquier otra forma; 
XI.       Cuando se requiera atender a una víctima u ofendido con motivo de acciones directas efectuadas, como sujeto activo del delito, por personal de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina-Armada de México, y de Seguridad Pública, así como de la Procuraduría General de la República, establecer coordinación con la unidad administrativa que cada una de ellas determine para prestar la atención requerida, de acuerdo con los convenios establecidos para tal efecto;
XII.      Generar y difundir los protocolos de atención especializada en PROVICTIMA, así como procurar la correcta implementación de las mismas;
XIII.     Prestar, en caso de que las víctimas u ofendidos sean servidores públicos o sus derechohabientes, los servicios enunciados en la fracciones que anteceden, en coordinación con las instituciones oficiales que legalmente deban prestarles los servicios de seguridad social;
XIV.     Gestionar ante las autoridades competentes, el acceso de las víctimas u ofendidos de delitos a los subsidios o ayudas previstos en los programas, entre otros, gastos funerarios, becas, compensaciones y seguros médicos;
XV.      Desplegar acciones dirigidas a detonar la colaboración de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, organismos internacionales, gobiernos de otros países, fundaciones, gobiernos de entidades federativas y municipios, organizaciones no gubernamentales, entes públicos, sociales y privados, con miras a obtener donativos dirigidos a financiar el otorgamiento directo por PROVICTIMA de subsidios o ayudas, entre otros, gastos funerarios, becas, compensaciones, seguros médicos o, en su caso, podrá otorgarlos directamente a víctimas u ofendidos de delitos federales, de conformidad con las reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.     Recopilar la información que sustente el Registro de Víctimas y Ofendidos de Delitos;
XVII.    Dar seguimiento sistemático al desahogo de la atención brindada por la Unidad Administrativa a su cargo a víctimas y ofendidos de delitos, así como a familiares de personas desaparecidas o no localizadas, asegurando que dicha atención sea pertinente y oportuna, y llevar una estadística específica sobre el particular;
XVIII.   Desarrollar redes de información sobre la atención a víctimas y ofendidos de delito y, en caso de corresponderles, a familiares de personas desaparecidas y no localizadas;
XIX.     Recopilar y sistematizar la información, propia de su esfera de competencia, relacionada con las víctimas u ofendidos de delitos, así como con familiares de personas desaparecidas o no localizadas, y con la atención que éstos reciban tanto de PROVICTIMA como de otras instancias públicas federales y, en el marco de la colaboración prevaleciente, aquella información relativa a la atención que reciban de otros entes públicos, sociales y privados;
XX.      Operar mecanismos, a partir de muestras aleatorias, dirigidos a verificar, en la esfera de su competencia, la oportuna y adecuada actuación de las instituciones especializadas en brindar atención a víctimas u ofendidos de delitos, así como a familiares de personas desaparecidas o no localizadas, y dar el seguimiento que corresponda, y
XXI.     Las demás que específicamente le confieran otras disposiciones o la persona titular de PROVICTIMA.
La atención a las víctimas u ofendidos de delitos así como a los familiares de personas desaparecidas o no localizadas se llevará a cabo conforme a los criterios, modelos y protocolos que establezca la Junta de Gobierno, atendiendo principalmente al contexto de violencia, la incidencia delictiva y su impacto social.
Artículo 15.- De la Subprocuraduría de Personas Desaparecidas o No Localizadas
Al frente de la Subprocuraduría de Personas Desaparecidas o No Localizadas habrá un Subprocurador de Personas Desaparecidas o No Localizadas. Esta Subprocuraduría ejercerá las siguientes facultades:
I.         Promover y vincular las tareas de PROVICTIMA con instancias de los sectores público, privado y social a efecto de coordinar y colaborar en las acciones de búsqueda, localización, identificación y, en su caso, recuperación de personas desaparecidas o no localizadas;
II.        Supervisar la ejecución de acciones de manera conjunta con instancias públicas, sociales y privadas para el establecimiento o aplicación de procedimientos de atención dirigidos a los familiares o círculo social más cercano de la persona desaparecida;
III.       Elaborar y proponer la ejecución de los protocolos para la búsqueda, localización, identificación y, en su caso, recuperación de personas desaparecidas o no localizadas, a seguir entre las instituciones o autoridades competentes;
IV.       Solicitar a las instituciones públicas, incluidas las involucradas en la investigación de los delitos, la información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones, por sí o por la víctima u ofendido de delitos o su representante legal, cuando así corresponda, guardando en todos los casos el apego debido a la confidencialidad de datos personales y en el caso de la averiguación previa a la reserva de la misma;
V.        Cumplir los mecanismos de colaboración para la integración de los expedientes de búsqueda, localización, identificación y, en su caso, recuperación de personas desaparecidas o no localizadas por parte de la Procuraduría General de la República y las procuradurías o fiscalías generales de Justicia de las entidades federativas;
VI.       Implementar las acciones y mecanismos de enlace y coordinación con las instituciones e instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como con otras autoridades de la Federación y de las entidades federativas, para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas en todo el país;
VII.      Participar, en representación de PROVICTIMA, en la coordinación de las acciones conjuntas con instituciones públicas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como instancias privadas y sociales de todo el país, para la búsqueda, localización, identificación y recuperación de personas desaparecidas o no localizadas;
VIII.     Realizar el enlace con las instancias de los tres ámbitos de gobierno para el apoyo y colaboración en el análisis y estudio de casos en materia de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas;
IX.       Definir y obtener el intercambio de experiencias con instancias nacionales, extranjeras e internacionales para conocer las técnicas de investigación y resolución de casos en materia de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas;
X.        Participar en los grupos y mesas de trabajo entre las procuradurías generales de Justicia de las entidades federativas o sus equivalentes que se deriven del enlace y la coordinación con las entidades federativas del país para la implementación y mejoramiento de mecanismos de búsqueda, localización, identificación y, en su caso, recuperación de personas desaparecidas o no localizadas;
XI.       Generar información y propuestas de estrategias para el intercambio de información con las instituciones públicas de la Federación, de las entidades federativas y municipios respecto de la implementación de acciones de búsqueda, localización, identificación y, en su caso, recuperación de personas desaparecidas o no localizadas;
XII.      Realizar gestiones de coadyuvancia, tanto en gabinete como en campo, ante instituciones públicas, sociales y privadas para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas;
XIII.     Implementar esquemas de búsqueda, localización, identificación y, en su caso, recuperación de personas desaparecidas o no localizadas en casos del orden federal y relevantes o de impacto nacional, con base en los diagnósticos y estudios de la problemática, para compartir con las autoridades competentes;
XIV.     Realizar la solicitud de colaboración de la Procuraduría General de la República, de la Procuraduría General de Justicia Militar y de las procuradurías generales y fiscalías de Justicia de las entidades federativas o sus equivalentes para acompañar en la ejecución de acciones de investigación en la búsqueda de personas reportadas como desaparecidas o no localizadas ante PROVICTIMA;
XV.      Remitir a la Subprocuraduría de Atención a Víctimas y Ofendidos de Delitos a aquellas personas que habiendo sido reportadas, en un primer momento, como desaparecidas o no localizadas ante PROVICTIMA y habiendo sido localizados con vida posteriormente, resulten tener el carácter víctimas de delito;
XVI.     Proponer, a las instituciones públicas de la Federación, de las entidades federativas y municipios, acciones a ser incluidas en los procedimientos especiales administrativos y jurídico-penales a seguir en casos de personas desaparecidas o no localizadas;
XVII.    Acceder, en los términos de los convenios respectivos y lineamientos aprobados, a los registros inmediatos de la detención a nivel federal y local, sean de autoridades civiles o de las fuerzas armadas, así como participar en el intercambio de información para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas o no localizadas con diversas instancias del sector público de los tres ámbitos de gobierno y de la sociedad civil en todo el país;

XVIII.   Crear y operar una base de datos a nivel nacional de personas desaparecidas o no localizadas;
XIX.     Operar el Registro de Personas Desaparecidas o No Localizadas; proyectar los instrumentos jurídicos indispensables para el adecuado intercambio de información con las instituciones y dependencias federales, estatales y/o municipales, necesarios para mantener actualizado dicho Registro, así como establecer los lineamientos de acceso a la información a personas ajenas a PROVICTIMA, de conformidad con los lineamientos que al efecto instruya la persona titular de PROVICTIMA;
XX.      Dar seguimiento sistemático al desahogo de la atención brindada por la unidad administrativa a su cargo a familiares de personas desaparecidas o no localizadas así como a aquellas víctimas que sean localizados con vida, asegurando que dicha atención sea pertinente y oportuna, y llevar una estadística específica sobre el particular;
XXI.     Desarrollar redes de información sobre la atención a familiares de personas desaparecidas y no localizadas, así como a aquellas víctimas que sean localizados con vida;
XXII.    Recopilar y sistematizar la información, propia de su esfera de competencia, relacionada con las víctimas u ofendidos de delitos, así como con familiares de personas desaparecidas o no localizadas, y con la atención que éstos reciban tanto de PROVICTIMA como de otras instancias públicas federales y, en el marco de la colaboración prevaleciente, aquella información relativa a la atención que reciban de otros entes públicos, sociales y privados;
XXIII.   Operar mecanismos, a partir de muestras aleatorias, dirigidos a verificar, en la esfera de su competencia, la oportuna y adecuada actuación de las instituciones especializadas en brindar apoyo en la localización de personas desaparecidas o no localizadas, y dar el seguimiento que corresponda, y
XXIV.   Desplegar acciones dirigidas a detonar la colaboración de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, organismos internacionales, gobiernos de otros países, fundaciones, gobiernos de entidades federativas y municipios, organizaciones no gubernamentales, entes públicos, sociales y privados, con miras a obtener donativos dirigidos a financiar el otorgamiento directo por PROVICTIMA de subsidios o ayudas, entre otros, gastos funerarios, becas, compensaciones, seguros médicos o, en su caso, podrá otorgarlos directamente a familiares de personas desaparecidas o no localizadas, de conformidad con las reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXV.    Las demás que específicamente le confieran otras disposiciones o la persona titular de PROVICTIMA.
La atención a los familiares de personas desaparecidas o no localizadas se llevará a cabo conforme a los criterios, modelos y protocolos que establezca la Junta de Gobierno, atendiendo principalmente al contexto de violencia, la incidencia delictiva y su impacto social.
Artículo 16.- De la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Procesales
Al frente de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Procesales habrá un Subprocurador, quien ejercerá las siguientes atribuciones:
I.         Asistir, orientar a víctimas u ofendidos de delitos y familiares de personas desaparecidas o no localizadas en la defensa de sus derechos y la tutela de sus intereses jurídicos ante las autoridades competentes y, en su caso, canalizarlos ante otras autoridades o instituciones que les puedan brindar esa defensa;
II.        Solicitar a las instituciones públicas, incluidas las involucradas en la investigación de los delitos, la información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones, por sí o por la víctima u ofendido de delitos o su representante legal, cuando así corresponda, guardando en todos los casos el apego debido a la confidencialidad de datos personales y en el caso de la averiguación previa a la reserva de la misma;
III.       Acompañar a la víctima u ofendido cuando se requiera y así lo solicite, en el seguimiento de procesos penales que se instruyan ante autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, orientándoles en las acciones jurídicas procedentes, incluyendo las relativas a la protección de su persona por el Ministerio Público; a la solicitud de medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos; a la coadyuvancia con el Ministerio Público; a la recepción de todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso; al desahogo de las diligencias correspondientes, y a la intervención en el juicio e interposición de recursos en los términos que prevea la ley; a la reparación del daño, así como a la impugnación ante autoridad judicial de las omisiones y resoluciones del Ministerio Público a que hace referencia la fracción VII del apartado C del artículo 20 constitucional;
IV.       Acompañar a familiares de personas desaparecidas o no localizadas cuando se requiera y así lo soliciten, en el seguimiento de procesos que se instruyan ante autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas con motivo de dicha ausencia, orientándoles en las acciones jurídicas procedentes;
V.        Representar, legalmente y a petición expresa de éstos, a víctimas u ofendidos de delitos y familiares de personas desaparecidas o no localizadas ante las autoridades competentes, sean éstas administrativas o judiciales;
VI.       Dar seguimiento sistemático al desahogo de la atención jurídica brindada por la Unidad Administrativa a su cargo a víctimas y ofendidos de delito, así como a familiares de personas desaparecidas o no localizadas, asegurando que dicha atención sea pertinente y oportuna, y llevar una estadística específica sobre el particular;
VII.      Operar mecanismos, a partir de muestras aleatorias, dirigidos a verificar, en la esfera de su competencia, la oportuna y adecuada actuación de las instituciones especializadas en brindar atención jurídica a víctimas u ofendidos de delitos, así como a familiares de personas desaparecidas o no localizadas, y dar el seguimiento que corresponda;
VIII.     Desarrollar redes de información sobre la atención jurídica brindada a víctimas y ofendidos de delito, así como a familiares de personas desaparecidas y no localizadas;
IX.       Recopilar y sistematizar la información, propia de su esfera de competencia, relacionada con las víctimas u ofendidos de delitos, así como con familiares de personas desaparecidas o no localizadas, y con la atención que éstos reciban tanto de PROVICTIMA como de otras instancias públicas federales y, en el marco de la colaboración prevaleciente, aquella información relativa a la atención que reciban de otros entes públicos, sociales y privados;
X.        Asesorar jurídicamente a las áreas y servidores públicos de PROVICTIMA en materia de atención a víctimas u ofendidos de delitos, así como en la búsqueda, localización, identificación y, en su caso, recuperación de personas desaparecidas o no localizadas y en otras materias que se requieran;
XI.       Revisar en coordinación con las demás áreas, las necesidades de actuación, derivadas de las tareas asignadas y con ello determinar los protocolos de atención a víctimas y ofendidos de delitos, así como de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas que deberán elaborarse;
XII.      Dictaminar, en sus aspectos jurídicos, los proyectos de protocolos de atención a víctimas u ofendidos de delitos, así como de búsqueda, localización, identificación y recuperación de personas desaparecidas o no localizadas, elaborados por las áreas sustantivas de PROVICTIMA, así como los proyectos de actualización de los mismos, y asistir a las áreas sustantivas en la evaluación de su funcionalidad;
XIII.     Asistir a las áreas de PROVICTIMA a petición de éstas, en el proceso de identificación de aquellas oficinas e instancias de los gobiernos Federal, de las entidades federativas y municipios, así como de instituciones de carácter social o privado que, en función de su competencia y atribuciones, tengan relación con el objeto, fines y funciones de PROVICTIMA;
XIV.     Dictaminar, en sus aspectos jurídicos, el texto de los proyectos de convenios o cualquier instrumento jurídico análogo que propongan las áreas de PROVICTIMA en materia de intercambio de información, de coordinación y cooperación con instituciones u organismos públicos, incluyendo los jurisdiccionales, sociales o privados, sean éstos nacionales, de otros países o internacionales;
XV.      Analizar las bases de coordinación y convenios de colaboración que celebre PROVICTIMA con autoridades de los gobiernos Federal, de las entidades federativas y municipios, incluyendo las jurisdiccionales, y con organizaciones de los sectores social y privado, para recomendar a las áreas competentes del organismo, se impulsen las reformas que se determinen como necesarias;
XVI.     Asesorar a las unidades administrativas que integran PROVICTIMA en el diseño de proyectos relacionados con las funciones de las mismas, por lo que respecta al aspecto jurídico;
XVII.    Elaborar las propuestas de reforma al presente Estatuto y someterlas a consideración de la persona titular de PROVICTIMA, para que, de ser el caso, sean sometidas a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno;
XVIII.   Formular y someter a consideración de la persona titular de PROVICTIMA, anteproyectos de ley así como de reformas constitucionales y legales que incidan en el ámbito de atribuciones de PROVICTIMA, a efecto de que, en su caso, puedan ser remitidos por ella, conforme a la normatividad aplicable, a las instancias del Poder Ejecutivo Federal que correspondan;
XIX.     Formular y someter opiniones, a consideración de la persona titular de PROVICTIMA, sobre las iniciativas y proyectos de iniciativas de ley, así como de reformas constitucionales o legales generados por terceros, referidas a ámbitos en los que PROVICTIMA tenga competencia;
XX.      Revisar de manera permanente el marco jurídico aplicable, incluyendo las normas de carácter internacional, para recomendar las reformas que considere pertinentes para una mejor actuación de PROVICTIMA y las reformas legales y normativas que conlleven a asegurar tanto el reconocimiento de víctimas u ofendidos de delitos y de familiares de personas desaparecidas o no localizadas, como su atención eficaz y oportuna;
XXI.     Diseñar, conjuntamente con las áreas involucradas y a iniciativa de éstas, anteproyectos de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos y manuales para regular la actuación de los servidores públicos de PROVICTIMA, recabando la opinión de las áreas involucradas, y validar el marco jurídico de los manuales administrativos;
XXII.    Gestionar la publicación de las disposiciones jurídico-administrativas de la Procuraduría en el Diario Oficial de la Federación;
XXIII.   Desahogar las consultas que en el ámbito de su competencia le formulen las unidades administrativas de PROVICTIMA, emitiendo las opiniones jurídicas que correspondan;
XXIV.   En términos de lo previsto en la Ley de Amparo, representar a la persona titular de PROVICTIMA, en los juicios de amparo, en contra de actos atribuidos a aquella;
XXV.    Instrumentar, elaborar y rendir los informes necesarios para la defensa de los intereses de PROVICTIMA en los juicios de amparo, aun cuando éstos deban ser firmados por servidores públicos distintos a PROVICTIMA;
XXVI.   En ausencia de la persona titular de PROVICTIMA, suscribir informes previos y justificados, proponer y aportar pruebas, expresar alegatos e interponer recursos en los juicios de amparo en que aquélla sea parte;
XXVII.  Llevar el seguimiento de los juicios de amparo y verificar el cumplimiento en tiempo y forma de las sentencias correspondientes;
XXVIII. Representar a PROVICTIMA y a la persona titular de PROVICTIMA en toda clase de procedimientos administrativos, judiciales, contencioso administrativos y laborales, derivados del ejercicio de las atribuciones de PROVICTIMA y su titular; así como coordinar y vigilar la defensa del interés jurídico y actos de autoridad de PROVICTIMA;
XXIX.   Requerir a otras áreas de PROVICTIMA y, en su caso, a otras instituciones la información necesaria para la defensa del interés jurídico de PROVICTIMA;
XXX.    Ejercer, ante los tribunales competentes, las acciones que correspondan a PROVICTIMA, así como hacer valer toda clase de derechos, excepciones y defensas en cualquier procedimiento;
XXXI.   Denunciar o formular querella ante el Ministerio Público de los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que afecten a PROVICTIMA;
XXXII.  Auxiliar a las áreas de PROVICTIMA en la gestión de trámites administrativos ante autoridades de los tres órdenes de gobierno;
XXXIII. Participar con la Coordinación General de Administración y Finanzas en el análisis y aprobación, en su caso, de documentos referidos a las relaciones laborales con los servidores públicos de PROVICTIMA, previo acuerdo con la persona titular de PROVICTIMA;
XXXIV. Proporcionar, en colaboración con la Coordinación de Administración y Finanzas y las demás unidades administrativas, los requisitos y elementos técnico-jurídicos que deberán incluir los contratos y convenios, sometiéndolos a la consideración de la persona titular de PROVICTIMA, para su firma o aprobación;
XXXV.  Dictaminar, en materia laboral, sobre la procedencia de terminación de los efectos del nombramiento de los servidores públicos de PROVICTIMA;
XXXVI. Revisar los aspectos jurídicos de los convenios y contratos que celebre la Procuraduría y demás instrumentos que afecten el presupuesto de la institución, y
XXXVII.Las demás que específicamente le confieran otras disposiciones o la persona titular de PROVICTIMA.
La atención a las víctimas u ofendidos de delitos así como a los familiares de personas desaparecidas o no localizadas se llevará a cabo conforme a los criterios, modelos y protocolos que establezca la Junta de Gobierno, atendiendo principalmente al contexto de violencia, la incidencia delictiva y su impacto social. 
Artículo 17.- De la Coordinación General de Administración y Finanzas
Al frente de la Coordinación General de Administración y Finanzas habrá un Coordinador General de Administración y Finanzas, quien ejercerá las siguientes facultades:
I.         Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, así como los servicios generales de PROVICTIMA, con base en los lineamientos establecidos por la normatividad aplicable y conforme a las políticas dispuestas por la persona titular de PROVICTIMA;
II.        Establecer y difundir, previa aprobación de la persona titular de PROVICTIMA, las normas, políticas y lineamientos que permitan administrar eficientemente los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos;
III.       Autorizar las erogaciones de PROVICTIMA, vigilar el ejercicio del presupuesto y llevar su contabilidad;
IV.       Integrar, en coordinación con cada una de las unidades administrativas de PROVICTIMA, los programas operativos y presupuestos anuales de éste;
V.        Formular, y someter a consideración de la persona titular de PROVICTIMA, el anteproyecto de presupuesto, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI.       Dirigir y coordinar la integración del informe anual de Cuenta Pública;
VII.      Proporcionar, en colaboración con la Dirección General Jurídico Consultiva y las demás unidades administrativas, los elementos necesarios para el establecimiento de contratos y convenios relativos a las funciones de su competencia, sometiéndolos a la consideración de la persona titular de PROVICTIMA, para su firma o aprobación;
VIII.     Realizar, formalizar, celebrar y suscribir, en representación de PROVICTIMA , los contratos y convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos, enajenación y suministro de bienes y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con ésta, de acuerdo a la normatividad aplicable;
IX.       Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados; de Bienes Muebles, y de Mejora Regulatoria Interna;
X.        Previo análisis del presupuesto, solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización de modificaciones presupuestales externas y, en su caso, autorizar las modificaciones presupuestales internas;
XI.       Difundir, definir, en su caso, y aplicar los lineamientos para contabilizar los costos de las operaciones de PROVICTIMA de conformidad con los ordenamientos respectivos, así como elaborar, analizar y consolidar sus estados financieros;
XII.      Elaborar en coordinación con las unidades administrativas de PROVICTIMA, los informes de avance físico, así como financieros presupuestales necesarios para la toma de decisiones;
XIII.     Aplicar las políticas y procedimientos para la recepción, fiscalización y control de las solicitudes de registro presupuestal y pago, que presenten las áreas operativas para su trámite;
XIV.     Mantener actualizado el registro contable de las operaciones financieras y presupuestales que realiza PROVICTIMA, a efecto de proporcionar información confiable y oportuna para la toma de decisiones;
XV.      Emitir oportunamente los estados financieros que contengan la información derivada de las operaciones que realiza PROVICTIMA;
XVI.     Realizar la presentación mensual y anual del informe sobre el estado del ejercicio del gasto;
XVII.    Autorizar y vigilar que se realicen oportunamente los pagos de los requerimientos fiscales y del sistema de compensación de adeudos;
XVIII.   Verificar que, en su caso, se efectúen los enteros a la Tesorería de la Federación por concepto de rendimientos bancarios, recuperación de ejercicios anteriores, recuperación de indemnizaciones, ingresos autogenerados, remanentes del ejercicio anterior, así como ejercer la representación legal PROVICTIMA, para el pago o entero de contribuciones federales y locales, y de retenciones al personal a favor de terceros;
XIX.     Hacer las gestiones necesarias para obtener oportunamente los recursos financieros necesarios, con el fin de lograr los objetivos y metas de PROVICTIMA;

XX.      Gestionar y controlar la cobranza por la publicación de obras de PROVICTIMA, así como de otros recursos que sean aportados a éste;
XXI.     Emitir lineamientos para el manejo de recursos aportados por terceros a PROVICTIMA;
XXII.    Planear y conducir la política de administración y desarrollo de personal, definir puestos tipos, y establecer los perfiles y requerimientos de los mismos;
XXIII.   Coordinar con las demás unidades administrativas, la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento que requiera el personal de PROVICTIMA;
XXIV.   Conducir las relaciones laborales, de acuerdo con las políticas que señale la persona titular de PROVICTIMA, expedir el nombramiento de personal, cambios de adscripción; así como, suspenderlo o separarlo del servicio público, cuando proceda en los términos de las disposiciones aplicables;
XXV.    Participar con la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Procesales en el análisis y aprobación, en su caso, de los contratos y convenios referentes a las relaciones laborales, previo acuerdo con la persona titular de PROVICTIMA;
XXVI.   Aplicar las normas relativas a la remuneración del personal de PROVICTIMA de acuerdo con las normas y lineamientos vigentes;
XXVII.  Elaborar y actualizar, en coordinación con las demás unidades administrativas, los manuales de organización, sistemas y de procedimientos de PROVICTIMA;
XXVIII. Analizar, proponer, gestionar, dictaminar y autorizar las adecuaciones a la estructura orgánica-ocupacional;
XXIX.   Coordinar con las demás unidades administrativas, la planeación y operación de los servicios informáticos de PROVICTIMA, proporcionándoles oportuna y eficientemente los apoyos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;
XXX.    Aplicar las medidas de racionalidad y austeridad presupuestal, de acuerdo con las políticas señaladas al respecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
XXXI.   Establecer prácticas administrativas que contribuyan a mejorar la calidad de los procesos y servicios de las unidades administrativas de PROVICTIMA;
XXXII.  Establecer, dirigir, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de PROVICTIMA, así como emitir normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia;
XXXIII. Emitir los lineamientos para la expedición de las credenciales que identifiquen a los servidores públicos adscritos a PROVICTIMA, la cual será validada por la persona titular de PROVICTIMA;
XXXIV. Establecer los lineamientos para los horarios de servicio al público de PROVICTIMA y sus áreas de atención central y regionales; y
XXXV.  Las demás que específicamente les confieran otras disposiciones o la persona titular de PROVICTIMA
Artículo 18.- De la Dirección General de Comunicación Social
Al frente de la Dirección General de Comunicación Social habrá un Director General de Comunicación Social, quien ejercerá las siguientes facultades:
I.         Elaborar, ejecutar y evaluar el programa anual de difusión de las actividades de PROVICTIMA y de las unidades administrativas que la conforman;
II.        Coordinar y supervisar las actividades de comunicación social y relaciones públicas, el diseño, producción e impresión así como la contratación de medios impresos, electrónicos, digitales y alternativos, nacionales y extranjeros, requeridos para la difusión de las actividades de PROVICTIMA y de las unidades administrativas que la conforman;
III.       Informar, a través de los medios de comunicación, sobre las acciones y servicios que presta PROVICTIMA tanto en el ámbito nacional como internacional;
IV.       Comunicar a los medios de información masiva, los logros alcanzados por PROVICTIMA, tanto en el ámbito nacional como internacional;
V.        Otorgar asistencia técnica y brindar el apoyo necesario a las unidades administrativas de PROVICTIMA para la difusión y producción de medios y materiales relacionados con sus actividades;
VI.       Registrar, analizar, evaluar y procesar la información que difundan los medios de comunicación referente a las materias de interés de PROVICTIMA;
VII.      Contratar, coordinar o dirigir los estudios de opinión, sondeos y encuestas para medir la percepción sobre los servicios y actividades de PROVICTIMA, así como captar las demandas ciudadanas expresadas a través de los medios masivos de comunicación;
VIII.     Gestionar ante las autoridades federales competentes en materia de comunicación social, las autorizaciones, consultas, trámites y demás que se requieran conforme a las disposiciones aplicables;
IX.       Administrar los contenidos del sitio de Internet así como las redes sociales de PROVICTIMA;
X.        Vigilar el correcto uso de la imagen institucional de PROVICTIMA, y
XI.       Las demás que específicamente le confieran otras disposiciones o la persona titular de PROVICTIMA.
Artículo 19.- De la Unidad de Enlace para el Acceso a la Información Pública Gubernamental
Al frente de la Unidad de Enlace para el Acceso a la Información Pública Gubernamental habrá un Director de Enlace para el Acceso a la Información Pública Gubernamental que ejercerá las facultades establecidas en la Ley de Transparencia y su Reglamento.
Artículo 20.- De la Unidad de Género
Al frente de la Unidad de Género habrá un Director que ejercerá las siguientes facultades:
I.         Generar y operar al interior de PROVICTIMA un mecanismo que establezca, dé seguimiento y evalúe las políticas públicas, los programas y las acciones de atención a víctimas y ofendidos de delitos bajo una perspectiva de género en favor de la igualdad entre hombres y mujeres, así como de la equidad de género, en cumplimiento de la política nacional, tanto hacia el interior de la institución como hacia su exterior;
II.        Impulsar y orientar la planeación, presupuestación y evaluación de las políticas públicas a favor de la igualdad y la equidad de género;
III.       Incorporar en la ejecución de los programas institucionales y especiales, las medidas de carácter temporal y los enfoques de políticas de equidad que sean necesarias para lograr los objetivos de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres en los ámbitos económico, político, social y cultural;
IV.       Representar a PROVICTIMA en los mecanismos de enlace en materia de género al seno de la Administración Pública Federal;
V.        Promover la creación de comisiones, redes de enlace y grupos de trabajo para definir, formular, implementar, dar seguimiento y evaluar los objetivos, componentes y metas de los programas institucionales y especiales desde la perspectiva de género;
VI.       Promover el establecimiento de políticas, programas, proyectos y acciones para identificar, diagnosticar, formular, gestionar y evaluar los objetivos estratégicos, componentes y actividades vinculadas al logro de los objetivos de la Política Nacional de Igualdad entre Hombres y Mujeres;
VII.      Proponer y generar cambios en las estructuras institucionales que se reflejen en los objetivos, las agendas de trabajo, el diseño, la instrumentación, el seguimiento y la evaluación de planes y proyectos tendientes a generar políticas con perspectiva de género;
VIII.     Proponer los contenidos del programa de cultura institucional con perspectiva de género e implementar las líneas de acción enmarcadas en él;
IX.       Implementar un programa continuo estratégico de capacitación de servidores y servidoras públicas en materia de género;
X.        Generar informes periódicos sobre los avances en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que den cuenta del progreso y avances en la transversalidad de género, así como las tendencias, resultados y efectos de los programas, planes y políticas en la materia, y
XI.       Las demás que específicamente le confieran otras disposiciones o la persona titular de PROVICTIMA.

Artículo 21.- De los Centros de Atención a Víctimas y Ofendidos
Para la atención de los asuntos de su competencia, en zonas geográficas específicas, PROVICTIMA contará con los CAVs, los cuales podrán operar módulos o unidades de atención y se sujetarán a las políticas y lineamientos que emitan la Junta de Gobierno, la persona titular de PROVICTIMA, el Secretario Ejecutivo, las Subprocuradurías, la Coordinación General de Administración y Finanzas, la Dirección General de Comunicación Social y la Unidad de Género.
Dichos centros tendrán las siguientes funciones:
I.         Proporcionar, por sí mismo o en coordinación con las instituciones especializadas competentes, los servicios de atención a víctimas u ofendidos de delitos, consistentes en asistencia médica; asistencia psicológica especializada; orientación y asesoría jurídica, y gestoría de asistencia social, así como apoyo en la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, dando la intervención respectiva a la Subprocuraduría de Personas Desaparecidas o No Localizadas;
II.        Establecer un primer contacto con las personas víctimas y ofendidas que solicitan la atención, con la finalidad de detectar y evaluar las necesidades más apremiantes y brindar una orientación integral; así como gestionar, en coordinación con las autoridades competentes, los programas de apoyo asistencial existentes en beneficio de la familia que ha recibido el impacto social y económico del delito;
III.       Proporcionar atención psicológica a las personas víctimas del delito, así como a sus familiares, para que reciban el tratamiento psicológico adecuado por parte de profesionales especializados en la materia, a efecto de que puedan superar o enfrentar de mejor manera la crisis emocional producto de la comisión del hecho delictivo y, de ser necesario, vincularles con otras instituciones especializadas;
IV.       Acompañar a la persona víctima u ofendida del delito, cuando así lo solicite, a comparecer ante el agente del Ministerio Público, investigador o adscrito, en el desarrollo de las diligencias de la tramitación del procedimiento penal, a efecto de asesorarlo y representarlo durante las diversas fases, así como en la defensa de sus derechos;
V.        Verificar el estado de salud de las personas víctimas u ofendidas, mediante un reconocimiento médico y exploración física y, dependiendo de la revisión médica, efectuar su vinculación a una institución médica cuando sea necesaria una atención especializada;
VI.       Asistir a la Secretaría Ejecutiva y a las Subprocuradurías, en los términos que cada una de éstas les fijen, en la recopilación de la información relacionada con las víctimas u ofendidos de delitos, así como con familiares de personas desaparecidas o no localizadas, y con la atención que éstos reciban tanto de PROVICTIMA como de otras instancias públicas federales y, en el marco de la colaboración prevaleciente, aquella información relativa a la atención que reciban de otros entes públicos, sociales y privados, y
VII.      Las demás que específicamente les confieran otras disposiciones o la persona titular de PROVICTIMA.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Estatuto entra en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos.
Artículo Segundo.- Quedan sin efectos, las disposiciones normativas provisionales autorizadas por este órgano Colegiado, en sesión de 7 de octubre de 2011.
Artículo Tercero.- La persona titular de PROVICTIMA, por conducto del Coordinador General de Administración y Finanzas, procederá en una primera etapa a registrar ante la secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público la Estructura Básica de PROVICTIMA hasta el nivel de las Subprocuradurías, para en una segunda etapa y conforme vaya concluyéndose la transferencia material y formal de los recursos humanos, presupuestarios, materiales y tecnológicos por parte de la Procuraduría General de la República, de la Secretaría de Seguridad Pública y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, lleve a cabo el registro de la Estructura Orgánica de PROVICTIMA en su integridad.
El presente Estatuto Orgánico fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día trece de enero de dos mil doce.- La Procuradora Social, Sara Irene Herrerías Guerra.- Rúbrica.
***
DOF: 06/09/2011 
DECRETO por el que se crea la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., fracción I, 13, 27, 29, 30, 30 Bis, 31, 32, 37, 39, 45 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y
CONSIDERANDO
Que a partir de la reforma de junio de 2008, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a las víctimas y ofendidos del delito, además del derecho de participar activamente en el proceso penal, otros derechos que velan por su particular situación ante la comisión de un delito, como son la atención psicológica, emocional y física;
Que los derechos de las víctimas o los ofendidos de delitos se traducen en obligaciones directas para el Estado tal como lo reconoce el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje 1, denominado "Estado de Derecho y Seguridad";
Que el combate decidido del Estado mexicano contra el crimen organizado y la criminalidad en general, hace necesario que de manera paralela se brinde una especial, eficaz y oportuna atención a las víctimas u ofendidos de delitos, en particular a aquéllos afectados en su integridad física o psicológica, así como en su patrimonio;
Que actualmente existen en el ámbito Federal, tanto en la Procuraduría General de la República como en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, programas de atención a víctimas u ofendidos de delitos, mediante los cuales se prestan, entre otros servicios, atención médica y psicológica de urgencia y especializada, legal, integración de grupos de autoayuda para víctimas u ofendidos, brigadas de apoyo psicoemocional, talleres psicoeducativos de prevención, apoyo en la búsqueda de personas desaparecidas y capacitación en atención a víctimas u ofendidos de delitos;
Que no obstante lo anterior, es una demanda de la ciudadanía maximizar esfuerzos para que se ponga al alcance de las víctimas u ofendidos del delito una institución identificada inequívocamente por la sociedad que reciba a toda persona, de manera oportuna y sin distinguir su particular situación o tipo de requerimiento, proporcionándole la atención personalizada e inmediata que merece, inclusive apoyándola en la defensa legal de sus derechos, sin perjuicio de canalizarla a las dependencias especializadas según las necesidades particulares de cada persona o, en su caso, a los órdenes de gobierno que resulten competentes;
Que con ello se pretende evitar lo que se ha conocido como "revictimización", es decir que quienes han sido víctimas u ofendidos por la comisión de un delito, enfrenten además condiciones difíciles para el acceso a la justicia y el ejercicio de sus derechos;
Que la creación de un organismo especializado garantizará una actuación articulada de las instituciones que intervienen en la prestación de servicios de atención integral a las víctimas u ofendidos, por sí mismo o coordinándose con instituciones públicas y privadas, para asegurar la oportuna, adecuada e integral prestación de dichos servicios, evitando así la dispersión y obstaculización en el otorgamiento de la ayuda que proporciona el Estado y apoyando a las víctimas u ofendidos para el pleno ejercicio de sus derechos, con lo que se atiende el sentir expresado por diversas organizaciones de la sociedad civil en los diálogos sostenidos con el Ejecutivo Federal;
Que asimismo se requiere contar con una institución encargada de recopilar y sistematizar la información relacionada con las víctimas u ofendidos de delitos y con la atención que éstos reciban, promoviendo la investigación y la elaboración de diagnósticos y estudios sobre la materia y, en su caso, recomendar acciones concretas a los tres órdenes de gobierno para prevenir y eliminar obstáculos que entorpecen y retardan la atención integral de las víctimas u ofendidos en los momentos en que más la requieren;
Que el organismo que se crea prestará un servicio integral y centralizado de atención a víctimas u ofendidos de delitos, sin perjuicio de la subsistencia de los demás instrumentos y mecanismos con que cuenta el Gobierno Federal y sus diversas instituciones. Tal organismo tendrá la obligación de dar seguimiento a las acciones que en otros ámbitos de la administración pública se realicen, y
Que mediante acuerdo número 11-E-IV-1, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 30 de agosto de 2011, la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación acordó favorablemente la constitución de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, cuyo objeto será brindar atención oportuna e integral a las víctimas u ofendidos de delitos, por sí misma o en coordinación con instituciones especializadas, en términos de la normativa aplicable; coadyuvar al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia, y diseñar y ejecutar políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a víctimas u ofendidos de delitos.
El organismo tendrá su domicilio en la Ciudad de México y podrá establecer las instalaciones y mecanismos de enlace que estime necesarios en las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones aplicables y las disponibilidades autorizadas anualmente en su presupuesto.
ARTÍCULO SEGUNDO. El organismo tendrá los fines siguientes:
I.     Asegurar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado proporcionará a las víctimas u ofendidos de delitos, para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y su reincorporación a la vida cotidiana, por cualquier medio que garantice el contacto entre el organismo y la víctima u ofendido de delitos, incluyendo medios digitales y electrónicos;
II.     Diseñar, instrumentar y, en su caso, fortalecer los mecanismos de apoyo a las víctimas u ofendidos de delitos, con el propósito de que su atención sea oportuna, adecuada e integral, y
III.    Asesorar a la víctima u ofendido de delitos y proteger y defender sus derechos.
ARTÍCULO TERCERO. Para el cumplimiento de su objeto, el organismo tendrá las funciones siguientes:
I.     Atender a las víctimas u ofendidos de delitos a efecto de orientarlos y prestarles, por sí o en coordinación con las instituciones especializadas, los servicios multidisciplinarios y especializados que requieran para su atención oportuna, adecuada e integral;
II.     Proporcionar, por sí mismo o en coordinación con las instituciones especializadas competentes, los servicios de atención a víctimas u ofendidos de delitos, los cuales serán, entre otros:
a)   Asistencia médica;
b)   Asistencia psicológica especializada;
c)   Orientación y asesoría jurídica, y
d)   Apoyo en la búsqueda de personas desaparecidas.
III.    Verificar la oportuna y adecuada actuación de las instituciones especializadas para brindar la atención a víctimas u ofendidos de delitos, así como dar el seguimiento que corresponda;
IV.   Tratándose de delitos del fuero común, orientar a la víctima o al ofendido de delitos y, en su caso, canalizarla a las instancias estatales o municipales competentes en la materia;
V.    Establecer módulos o unidades dentro del territorio nacional para la debida atención a víctimas u ofendidos de delitos;
VI.   Brindar defensa legal gratuita a la víctima o al ofendido de delitos, de conformidad con las bases y criterios que apruebe la Junta de Gobierno; las disposiciones aplicables y las previsiones presupuestarias aprobadas para tal efecto;
VII.   Planear, programar, coordinar y dar seguimiento a los servicios de atención a víctimas u ofendidos de delitos, por sí mismo o en coordinación con las instituciones especializadas competentes;
VIII.  Facilitar ante las autoridades competentes, el acceso a las víctimas u ofendidos de delitos a los  subsidios o ayudas previstos en los programas, entre otros, gastos funerarios, becas, compensaciones, seguros médicos o, en su caso, podrá otorgarlos directamente a víctimas u ofendidos de delitos federales, de conformidad con las reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las previsiones presupuestarias aprobadas para tal efecto;
IX.   Solicitar a las instituciones públicas involucradas en la investigación de los delitos, la información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones, por sí o por la víctima u ofendido de delitos o su representante legal, cuando así corresponda, atendiendo a la confidencialidad de datos y a la reserva de la averiguación previa;
X.    Coordinarse y celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como con organismos e instituciones de carácter social o privado para la atención a las víctimas u ofendidos de delitos;
XI.   Recopilar y sistematizar la información relacionada con las víctimas u ofendidos de delitos y con la atención que éstos reciban;
XII.   Promover la investigación y elaborar y difundir diagnósticos y estudios sobre la situación de las víctimas u ofendidos de delitos, así como recomendar acciones y reformas al marco jurídico para asegurar su reconocimiento y atención eficaz y oportuna;
XIII.  Elaborar y proponer la instrumentación de modelos y protocolos de atención a víctimas u ofendidos de delitos, así como prestar asesoría técnica en esa materia;
XIV. Generar, compilar, manejar y sistematizar la información derivada de los programas y mecanismos de atención a las víctimas u ofendidos de delitos;
XV.  Promover la participación de los sectores público, social y privado en las actividades a su cargo;
XVI. Participar en el desarrollo de redes de información sobre la atención a las víctimas u ofendidos de delitos, y
XVII. Las demás que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO CUARTO. El patrimonio del organismo se integrará con:
I.     Los bienes que le sean asignados por el Gobierno Federal para el desempeño de sus funciones;
II.     Las transferencias de recursos que, en su caso, le sean aprobadas anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, y
III.    Los demás ingresos, rendimientos, bienes, derechos y obligaciones que reciba, adquiera, se le asignen o adjudiquen por cualquier título jurídico.
ARTÍCULO QUINTO. El organismo será administrado y operado por una Junta de Gobierno y un Procurador.
ARTÍCULO SEXTO. La Junta de Gobierno del organismo se integrará de la siguiente manera:
I.     El Secretario de Gobernación;
II.     El Secretario de la Defensa Nacional;
III.    El Secretario de Marina;
IV.   El Secretario de Seguridad Pública;
V.    El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
VI.   El Secretario de Desarrollo Social;
VII.   El Secretario de Salud;
VIII.  El Procurador General de la República;
IX.   El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

X.    Cuatro representantes de la sociedad civil invitados por el Ejecutivo Federal, que se hayan destacado por su labor en la promoción de la seguridad y la justicia, en relación con la atención a víctimas u ofendidos de delitos.
Los servidores públicos miembros propietarios de la Junta de Gobierno a que se refieren las fracciones I a IX podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior.
En la sesiones de la Junta de Gobierno, las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
Se convocará a participar como invitados permanentes de la Junta de Gobierno, con voz y sin voto, a un representante de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, uno de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública y uno de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, así como al Director General del Instituto Nacional de la Juventud, al Presidente del Instituto Nacional de las Mujeres y a un representante del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán ser invitados por su Presidente, con voz pero sin voto, representantes de instituciones públicas, de instituciones de investigación o docencia o de la sociedad civil, de reconocida calidad ética, méritos, prestigio y con experiencia en las materias relacionadas con el objeto y funciones del organismo, así como a representantes de organismos internacionales y de atención a víctimas.
La participación de los integrantes de la Junta de Gobierno y sus invitados será honorífica.
La Junta de Gobierno será presidida de manera rotatoria por los titulares de las secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública, así como por el Procurador General de la República. El Presidente de la Junta de Gobierno durará en su encargo dos años.
El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno será nombrado y removido por la propia Junta a propuesta de su Presidente.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Junta de Gobierno tendrá las facultades indelegables previstas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO OCTAVO. La Junta de Gobierno funcionará conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO NOVENO. El Procurador deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y será designado por el Presidente de la República.
El Estatuto Orgánico establecerá la forma en que el Procurador deba ser suplido en sus ausencias.
ARTÍCULO DÉCIMO. El Procurador del organismo tendrá las atribuciones previstas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El Procurador se auxiliará de las unidades administrativas que prevea el Estatuto Orgánico del organismo, que expida su Junta de Gobierno.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El organismo contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y tendrán las atribuciones que les otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El organismo contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual estará un titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos aplicables.

Las ausencias del titular del Órgano Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Las relaciones laborales entre el organismo y sus trabajadores, se regirán por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Junta de Gobierno del organismo deberá instalarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, procediendo el Titular del Ejecutivo Federal a designar al primer Presidente de la Junta de Gobierno del organismo.
TERCERO. El organismo que se crea mediante el presente Decreto deberá iniciar su operación dentro de los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente instrumento. Para ello, se ordena llevar a cabo todos los actos necesarios para transferir de manera inmediata y no onerosa al organismo, los recursos materiales, financieros, humanos y tecnológicos que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y resulten necesarios para la atención a las víctimas u ofendidos de delitos, con que cuenten la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública.
Aquellas dependencias y, en su caso, entidades de la Administración Pública Federal que a la entrada en vigor de este Decreto cuenten con áreas cuyas funciones sean similares a las previstas en el propio ordenamiento, elaborarán un diagnóstico que refleje la situación que guardan y si las mismas son susceptibles de ser transferidas al organismo. Dicho diagnóstico deberá remitirse a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, para los efectos correspondientes.
Los derechos laborales del personal que en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto pase al organismo que se crea, se respetarán conforme a la ley.
CUARTO. En tanto se aprueba el Estatuto Orgánico del organismo descentralizado que se crea y se formaliza la transferencia de los recursos a que se refiere el transitorio anterior, la Procuraduría General de la República y, en su caso, las instituciones públicas que correspondan, comisionarán al personal que resulte indispensable para llevar a cabo las actividades que permitan el cumplimiento de las funciones encomendadas al referido organismo. Dichos servidores públicos ejercerán las funciones correspondientes al amparo del nombramiento que se les haya expedido y que se encuentre vigente.
QUINTO. El organismo funcionará con los recursos humanos, materiales y financieros que se le transfieran en términos de las disposiciones transitorias anteriores, por lo que no se asignará presupuesto adicional para tal efecto en el presente ejercicio fiscal. Los recursos subsecuentes que en su caso se programen, quedarán sujetos a las disposiciones aplicables en la materia.
SEXTO. La Procuraduría General de la República realizará las acciones necesarias, en coordinación con el organismo que se crea mediante el presente Decreto, a efecto de que se continúen cumpliendo los objetivos de los convenios que tiene celebrados con las entidades federativas para la atención a víctimas u ofendidos de delitos, hasta en tanto el organismo celebre los instrumentos necesarios para continuar con el objeto de los referidos convenios.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Mariano Francisco Saynez Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Jesús Heriberto Félix Guerra.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5207985&fecha=06/09/2011

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