Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Gobernación.
CONSIDERANDO
Que el Diario Oficial de la
Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en
publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos,
circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación
en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y
observados debidamente;
Que la sistematización de la difusión
del Diario Oficial de la Federación, a través del aprovechamiento de las tecnologías
de la información y comunicación vincula eficazmente al gobierno con los
ciudadanos e implica asimismo un acto de transparencia pública;
Que con fecha 5 de junio de
2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, el cual establece en
su artículo 4o. como obligación del Ejecutivo Federal asegurar la adecuada
distribución y divulgación del Diario Oficial de la Federación;
Que el mismo ordenamiento señala en
su artículo 5o. que el Diario Oficial de la Federación se editará en forma
impresa y electrónica y que ambas ediciones tendrán carácter oficial e
idénticas características y contenido, y
Que resulta imperativo brindar a los
ciudadanos la más completa y oportuna accesibilidad al Diario Oficial de la
Federación, simplificar su consulta y certificar su autenticidad y validez
jurídica.
En virtud de lo anterior, he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALA QUE EL ACCESO AL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION, EN
SU FORMATO ELECTRONICO ES A TRAVES DE LA DIRECCION ELECTRONICA www.dof.gob.mx
SU FORMATO ELECTRONICO ES A TRAVES DE LA DIRECCION ELECTRONICA www.dof.gob.mx
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto señalar que el acceso a la edición
electrónica del Diario Oficial de la Federación es a través de la dirección
electrónica: www.dof.gob.mx.
Artículo 2.- La edición electrónica del Diario Oficial de la Federación con carácter
oficial será la contenida en formato PDF que ostente la firma electrónica
avanzada del Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.
Artículo 3.- Las ediciones electrónicas del Diario Oficial de la Federación con
carácter oficial son las editadas a partir del inicio de vigencia del Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2012 y que ostenten la firma
electrónica avanzada señalada en el artículo anterior.
Artículo 4.- La distribución del Diario Oficial de la Federación a los tres Poderes
de la Unión, así como a los Gobernadores de los Estados, al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, los demás poderes estatales, órganos del Distrito Federal
y Ayuntamientos se realizará, preferentemente, a través de la edición
electrónica con carácter oficial, disponible en la dirección electrónica del
Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
Unico. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los cinco
días del mes de julio de dos mil doce.- El Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5258050&fecha=06/07/2012
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