El
documento, como recordó el cardenal Müller está dirigido a los obispos de la
Iglesia Católica, pero atañe directamente a la vida de todos los fieles, entre
otras cosas porque ha habido un aumento
incesante en la elección de la cremación
respecto al entierro en muchos países y es previsible que en un futuro
próximo esta sea una praxis ordinaria. Además
hay que tener en cuenta la
difusión de otro hecho: la conservación de las cenizas en el hogar, como
recuerdos conmemorativos o su dispersión en la naturaleza.
La
legislación eclesiástica actual sobre la
cremación de cadáveres se rige por el Código de Derecho Canónico que dice:
"La Iglesia recomienda vivamente que se conserve la piadosa costumbre de dar sepultura a los
cuerpos de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que
ésta haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana ".
“Aquí cabe señalar -dijo el cardenal
Müller, que, a pesar de esta legislación,
también la cremación está muy difundida en la Iglesia Católica. Con
respecto a la práctica de la conservación de las cenizas, no existe legislación
canónica específica. Por esta razón, algunas Conferencias Episcopales han
recurrido a la Congregación para la Doctrina de la Fe, planteando cuestiones
relativas a la praxis de conservar la urna funeraria en casa o, en lugares
diversos del cementerio, y especialmente a
la dispersión de las cenizas en la naturaleza”.
Así,
después de haber escuchado a la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, al
Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y a numerosas Conferencias
Episcopales y Sínodos de los Obispos de
las Iglesias Orientales, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha
considerado oportuno publicar una nueva Instrucción con un doble objetivo: en
primer lugar - reafirmar las razones
doctrinales y pastorales sobre la preferencia de la sepultura de los cuerpos; y
en segundo lugar – emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en
el caso de la cremación.
“La
Iglesia, en primer lugar, sigue recomendando con insistencia que los cuerpos de
los difuntos se entierren en el
cementerio o en otro lugar sagrado –señaló
el purpurado- En memoria de la
muerte, sepultura y resurrección del Señor, la inhumación es la forma más adecuada para expresar la fe
y la esperanza en la resurrección corporal. Además, la sepultura en los
cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la compasión y el
respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos. Mostrando su aprecio por los
cuerpos de los difuntos la Iglesia confirma la creencia en la
resurrección y se separa de las actitudes y los ritos que ven en la muerte la
anulación definitiva de la persona, una etapa en el proceso de reencarnación o
una fusión del alma con el universo”
“Si
por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver –continuó - las
cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado,
es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área
especialmente dedicada a tal fin. No está permitida la conservación de las
cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, el
Ordinario (el obispo), de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los
Obispos, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar. Para
evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no se permite
la dispersión de cenizas en el aire, en tierra o en agua o en cualquier otra
forma, o la conversión de cenizas incineradas en recuerdos conmemorativos”.
“Es
de esperar que esta nueva Instrucción
contribuya a que los fieles cristianos tomen mayor conciencia de su dignidad
como "hijos de Dios" .
Estamos frente a un nuevo desafío para la
evangelización de la muerte –advirtió el cardenal- La aceptación de ser criaturas no destinadas
a la desaparición requiere que se reconozca
a Dios como origen y destino de
la existencia humana; venimos de la tierra y a la tierra volvemos, esperando la
resurrección. Por lo tanto, es necesario evangelizar el significado de la
muerte, a la luz de la fe en Cristo resucitado… Como escribía Tertuliano:
"La resurrección de los muertos, de hecho, es la fe de los cristianos,
creyendo en ella, somos tales".
En
su intervención el Padre Bonino destacó que la práctica de la sepultura debido a su alto significado antropológico y
simbólico, está en sintonía, por una parte con el misterio de la resurrección
y, por otro con la enseñanza del cristianismo sobre la dignidad del cuerpo
humano.
“Como
se afirma en los relatos evangélicos
entre el Jesús de antes de la Pascua y
el Jesús resucitado hay , al mismo tiempo, discontinuidad y continuidad
–afirmó- Discontinuidad porque el cuerpo
de Jesús después de la resurrección está en un estado nuevo y tiene propiedades
que ya no son las del cuerpo en su condición terrena, hasta el punto de que ni
María Magdalena ni los discípulos lo reconocieron. Pero, al mismo tiempo, el
cuerpo de Jesús resucitado es el cuerpo que ha nacido de la Virgen María, fue
crucificado y enterrado, y lleva sus huellas…Por lo tanto, no se puede negar la
continuidad real entre el cuerpo enterrado y el cuerpo resucitado; una señal de
que la existencia histórica, tanto la de
Jesús como la nuestra, no es un juego,
no es abolida en la escatología, al contrario, se transfigura.La resurrección
cristiana no es, por lo tanto, ni una reencarnación del alma en un cuerpo
indiferente ni una re-creación ex nihilo. La Iglesia nunca ha dejado de afirmar
que efectivamente el cuerpo en el que
vivimos y morimos es el que resucitará en el último día. Por otra parte, es el
motivo por el que los cristianos,
guiados por el “sensus fidei”, veneran
las reliquias de los santos. No son sólo un recuerdo en la estantería, sino que
están relacionadas con la identidad del santo, una vez templo del Espíritu Santo, y esperan la
resurrección. Por supuesto, sabemos que, incluso si la continuidad material
se interrumpiera, como es el caso de la cremación, Dios es muy poderoso
para reconstituir nuestro propio cuerpo
a partir de nuestra propia alma
inmortal, que garantiza la continuidad de la identidad entre el momento la
muerte y la resurrección. Pero lo que queda en un nivel simbólico - y el hombre
es un animal simbólico - es que la
continuidad se expresa de forma más adecuada por medio del entierro - "el
grano de trigo que cae en la tierra" - en lugar de a través de la
cremación que destruye el cuerpo”.
“El
cristianismo, religión de la encarnación y resurrección, promueve lo que la Instrucción llama "la
alta dignidad del cuerpo humano como una parte integral de la persona de la que
el cuerpo comparte la historia"… Para la fe cristiana, el cuerpo no es
toda la persona, pero es una parte integral, esencial, de su identidad. De
hecho, el cuerpo es como el sacramento
del alma que se manifiesta en él y por él. Como tal, el cuerpo participa
en la dignidad inherente a la persona humana y al respeto que se le debe. Por
eso enterrar a los muertos ya es, en el
Antiguo Testamento, una de las obras de misericordia con el prójimo. La
ecología integral que anhela el mundo contemporáneo, tendría que empezar por respetar el cuerpo, que no es un objeto
manipulable siguiendo nuestra voluntad
de potencia, sino nuestra humilde compañero para la eternidad”.
Por
su parte mons. Angel Rodríguez Luño refiriéndose a la cuestión de la dispersión de las cenizas
opinó que es una decisión que “a menudo depende de la idea de que con la muerte
el ser humano sea completamente aniquilado, como si ese fuera su destino final.
También se puede deber a pura superficialidad, al deseo de ocultar o hacer
privado cuanto se refiera a la muerte o a la difusión de modas de gusto
discutible”.
“Se podría objetar –añadió- que en algunos casos la decisión de conservar en el hogar las cenizas de un
pariente amado (padre, mujer, marido, hijos), esté inspirada por un deseo de
cercanía y de piedad que facilite el recuerdo y la oración. No es el motivo más
frecuente, pero en algunos casos puede ser así. Sin embargo existe el peligro
de que haya olvidos o faltas de respeto, sobre todo una vez pasada la primera
generación, así como dar lugar a elaboraciones del luto poco sanas. Pero sobre
todo, hay que observar que los fieles difuntos forman parte de la Iglesia, son
objeto de oración y del recuerdo de los vivos y está bien que sus restos sean recibidos
por la Iglesias y conservados con respeto a lo largo de los siglos en los
lugares que la Iglesia bendice con ese fin sin que se sustraigan al recuerdo y
a la oración de los demás parientes y al resto de la comunidad”.
#
Instrucción
Ad resurgendum cum Christo acerca de la sepultura de los difuntos y la
conservación de las cenizas en caso de cremación, 25.10.2016
Sigue
la instrucción de la Congregación para
la Doctrina de la Fe “Ad resurgendum cum Christo” acerca de la sepultura de los
difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación, publicada hoy y
firmada por el cardenal Gerhard Ludwig Muller y por el arzobispo Luis Francisco
Ladaria Ferrer, respectivamente prefecto
y secretario de dicho dicasterio.
1.
Para resucitar con Cristo, es necesario morir con Cristo, es necesario «dejar
este cuerpo para ir a morar cerca del Señor» (2 Co 5, 8). Con la Instrucción
Piam et constantem del 5 de julio de 1963, el entonces Santo Oficio, estableció
que «la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver
de los difuntos», pero agregó que la cremación no es «contraria a ninguna
verdad natural o sobrenatural» y que no se les negaran los sacramentos y los
funerales a los que habían solicitado ser cremados, siempre que esta opción no
obedezca a la «negación de los dogmas cristianos o por odio contra la religión
católica y la Iglesia». Este cambio de la disciplina eclesiástica ha sido
incorporado en el Código de Derecho Canónico (1983) y en el Código de Cánones
de las Iglesias Orientales (1990).
Mientras
tanto, la práctica de la cremación se ha difundido notablemente en muchos
países, pero al mismo tiempo también se han propagado nuevas ideas en
desacuerdo con la fe de la Iglesia. Después de haber debidamente escuchado a la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el
Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y muchas Conferencias
Episcopales y Sínodos de los Obispos de las Iglesias Orientales, la
Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado conveniente la
publicación de una nueva Instrucción, con el fin de reafirmar las razones
doctrinales y pas-torales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y
de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la
cremación.
2.
La resurrección de Jesús es la verdad culminante de la fe cristiana, predicada
como una parte esencial del Misterio pascual desde los orígenes del
cristianismo: «Les he trasmitido en primer lugar, lo que yo mismo recibí:
Cristo murió por nuestros pecados, conforme a la Escritura. Fue sepultado y
resucitó al tercer día, de acuerdo con la Escritura. Se apareció a Pedro y
después a los Doce».
Por
su muerte y resurrección, Cristo nos libera del pecado y nos da acceso a una
nueva vida: «a fin de que, al igual que Cristo fue resucitado de entre los
muertos… también nosotros vivamos una nueva vida» .Además, el Cristo resucitado
es principio y fuente de nuestra
resurrección futura: «Cristo resucitó de entre los muertos, como primicia de
los que durmieron… del mismo modo que en Adán mueren todos, así también todos
revivirán en Cristo» .
Si
es verdad que Cristo nos resucitará en el último día, también lo es, en cierto
modo, que nosotros ya hemos resucitado con Cristo. En el Bautismo, de hecho,
hemos sido sumergidos en la muerte y resurrección de Cristo y asimilados
sacramentalmente a él: «Sepultados con él en el bautismo, con él habéis
resucitado por la fe en la acción de Dios, que le resucitó de entre los
muertos» .Unidos a Cristo por el Bautismo, los creyentes participan ya
realmente en la vida celestial de Cristo resucitado.
Gracias
a Cristo, la muerte cristiana tiene un sentido positivo. La visión cristiana de
la muerte se expresa de modo privilegiado en la liturgia de la Iglesia: «La
vida de los que en ti creemos, Señor, no termina, se transforma: y, al
deshacerse nuestra morada terrenal, adquirimos una mansión eterna en el
cielo». Por la muerte, el alma se separa
del cuerpo, pero en la resurrección Dios devolverá la vida incorruptible a
nuestro cuerpo transformado, reuniéndolo con nuestra alma. También en nuestros
días, la Iglesia está llamada a anunciar la fe en la resurrección: «La
resurrección de los muertos es esperanza de los cristianos; somos cristianos
por creer en ella».
3.
Siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda
insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los
cementerios u otros lugares sagrados.
En
la memoria de la muerte, sepultura y resurrección del Señor, misterio a la luz
del cual se manifiesta el sentido cristiano de la muerte, la inhumación es en primer lugar la forma
más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal.
La
Iglesia, como madre acompaña al cristiano durante su peregrinación terrena,
ofrece al Padre, en Cristo, el hijo de su gracia, y entregará sus restos
mortales a la tierra con la esperanza de que resucitará en la gloria.
Enterrando
los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la
resurrección de la carne, y pone de
relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona
con la cual el cuerpo comparte la historia.
No puede permitir, por lo tanto, actitudes y rituales que impliquen
conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona,
o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una
etapa en el proceso de reencarnación, o como la liberación definitiva de la
“prisión” del cuerpo.
Además,
la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente
a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos, que
mediante el Bautismo se han convertido en templo del Espíritu Santo y de los
cuales, «como herramientas y vasos, se ha servido piadosamente el Espíritu para
llevar a cabo muchas obras buenas».
Tobías
el justo es elogiado por los méritos adquiridos ante Dios por haber sepultado a
los muertos, y la Iglesia considera la
sepultura de los muertos como una obra de misericordia corporal.
Por
último, la sepultura de los cuerpos de los fieles difuntos en los cementerios u
otros lugares sagrados favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por
parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la veneración de
los mártires y santos.
Mediante
la sepultura de los cuerpos en los cementerios, en las iglesias o en las áreas
a ellos dedicadas, la tradición cristiana ha custodiado la comunión entre los
vivos y los muertos, y se ha opuesto a la tendencia a ocultar o privatizar el
evento de la muerte y el significado que tiene para los cristianos.
4.
Cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la
cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente
presunta del fiel difunto, la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar
esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la
omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación
objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la
resurrección del cuerpo.
La
Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se
demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación no está
prohibida, «a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina
cristiana».
En
ausencia de razones contrarias a la doctrina cristiana, la Iglesia, después de
la celebración de las exequias, acompaña la cremación con especiales
indicaciones litúrgicas y pastorales, teniendo un cuidado particular para
evitar cualquier tipo de escándalo o indiferencia religiosa.
5.
Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del
difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en
el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente
dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente.
Desde
el principio, los cristianos han deseado que sus difuntos fueran objeto de
oraciones y recuerdo de parte de la comunidad cristiana. Sus tumbas se
convirtieron en lugares de oración, recuerdo y reflexión. Los fieles difuntos
son parte de la Iglesia, que cree en la comunión «de los que peregrinan en la
tierra, de los que se purifican después de muertos y de los que gozan de la
bienaventuranza celeste, y que todos se unen en una sola Iglesia».
La
conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el
riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares
y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido,
falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez
pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o
supersticiosas.
6.
Por las razones mencionadas anteriormente, no está permitida la conservación de
las cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y excepcionales
circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el
Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los
Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar
las cenizas en el hogar. Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas
entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y
condiciones adecuadas de conservación.
7.
Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea
permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o
en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos
conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta
que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas,
sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación.
8.
En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de
sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le
han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho.
El
Sumo Pontífice Francisco, en audiencia concedida al infrascrito Cardenal
Prefecto el 18 de marzo de 2016, ha aprobado la presente Instrucción, decidida
en la Sesión Ordinaria de esta Congregación el 2 de marzo de 2016, y ha
ordenado su publicación.
Roma,
de la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 15 de agosto de 2016,
Solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen María.
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