Tragedia en el aire/ Fred Alvarez Palafox
@fredalvarez
A las 14:34 horas del día lunes 24 de diciembre despegó del helipuerto del Triángulo las Ánimas, Puebla con destino a la Ciudad de México, la aeronave Augusta Westland AW109S Grand, serie XA-BON, modelo 2011, con cinco personas abordo. Diez minutos y justo a 3 millas náuticas la aeronave desplomó en el poblado de Santa María de Coronango, municipio de Huejotzingo: viajaban a una velocidad de 12 nudos y a 10 mil pies arriba de la aeronave.
Lamentablemente todo murieron en el acto; la señora gobernadora del estado de Puebla, Martha Erika Alonso, su esposo el senador Rafael Moreno Valle, Héctor Baltazar Mendoza, asistente del senador, y los capitanes Roberto Coppe Obregón y Marco Antonio Tavera Romero.
La información de la tragedia se viralizó en redes sociales poco antes de las 17 horas, y de ahí hubo una serie de especulaciones, como la de la difusión de noticias falsas como imágenes de algún helicóptero que fue eliminado en otro tiempo y en otro país, por cierto el ex senador Miguel Barbosa tuvo un exabrupto y habló en una entrevista radial de magnicidio,de inmediato lo corrigió...
En ese sentido fue oportuna la intervención la tarde del lunes del secretario de Seguridad Pública, Alfonso Durazo Montaño y de la secretaria de Gobernación en una conferencia de prensa.
Un día después de la tragedia, la investigación técnica corrió a cargo de la autoridad correspondiente, es decir de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), y de la Fiscalía General de la República, quien abrió una carpeta para investigar los hechos...Aunque debemos decir que la fiscalía del Estado de Puebla abrió su propia carpeta de investigación la FED/PUE/PBL/0004399/2018.En la mañana del martes 25, Alfonso Durazo Montaño, informó que a partir de ese momento la responsabilidad de informar sobre los avances de esta investigación estará a cargo de ambas dependencias.; por SCT asume la investigación el ingeniero Carlos Morán Moguel, subsecretario de SCT y Rodrigo Vázquez Colmenares, director general de Aeronáutica Civil. Por parte de la FGR, el subrocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, Roberto Ochoa Romero.
Y como debe ser se empezó a integrar una comisión investigadora, en ese sentido fueron invitados especialistas de Canadá, EU y Europa.
La Dirección de Aeronáutica Civil- dijo Moran-, en su carácter de autoridad aeronáutica y en observancia en las disposiciones emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ha establecido un equipo de investigadores dentro de los que se encuentran representantes del fabricante italiano de la aeronave y el fabricante canadiense de los motores (…), así como un grupo de inspectores verificadores, especialistas en el análisis.
Empero, dijo el subsecretario que “para contar con el soporte más adecuado en la investigación y no dejar duda alguna, sobre las causas del siniestro”, se estableció contacto con el Consejo Nacional de Seguridad en el Transporte de EU, el National Tansportation Safety Board, institución internacional en materia de investigación de accidentes.
La comisión se encuentra integrado por el ingeniero Arturo Constantino Tercero, director de Accidentes e Incidentes de Aviación, Emilio Solís Morgado, inspector verificador de ala rotativa, el capital piloto aviador Antonio Osler García Serralde, inspector verificador aeronáutico de operaciones de vuelo y también piloto de helicóptero, o Marco Antonio Hernández García, inspector verificador, Christopher Salvador Calderón Ruíz, inspector verificador, entre otros
Por el fabricante de la aeronave Augusta, participará el ingeniero Said Torres y por el fabricante de los motores Iván Graciano...
Po parte del Consejo de Seguridad en el Transporte de Canadá (Transportation Safety Board of Canada -TSB) llegaron a México dos especialistas se trata de Jimmy Cancino, quien fue asistido por la Sra. Nora Vallée, Investigadora Senior.
Posicionamiento del Presidente López Obrador..
En la conferencia matutina del viernes 28 de diciembre, el presidente López Obrador informó que “desde los primeros momentos he estado conduciendo, coordinando, toda la acción y dando instrucciones. Por ejemplo, lo primero que expresé es que no se ocultara nada de información, que se informara constantemente. Y, también, di la instrucción de que se abriera la investigación para que instancias internacionales emitieran el dictamen....”
Hay que decirle al C. Presidente que esa no es ninguna gracia, la cooperación internacional es obligada..
Hay que decir que en casos de accidentes e incidentes de aviación y más allá de la investigación de las fiscalías correspondientes hay un protocolo internacional que debe realizarse como lo marca el Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional, mejor conocido como Convenio de Chicago (OACI), del cual México forma parte desde 1944. (véase: Investigación de accidentes e incidentes de aviación. Undécima edición, julio de 2016) (véase: Investigación de accidentes e incidentes de aviación. Undécima edición, julio de 2016)
Dicho Convenio es una regla de investigación que estandariza los procesos de investigación de accidentes de aviación en todo el mundo. Con ello, de inmediato se constituye un equipo multidisciplinario con personal altamente calificado en las distintas especialidades del transporte aéreo –nacionales y extranjeros- , con un "investigador al cargo".
Hay que precisar que el objetivo de esta investigación "de accidentes o incidentes será la prevención de futuros accidentes e incidentes. El propósito de esta actividad no es determinar la culpa o la responsabilidad.”
Por su parte el secretario de SCT, Javier Jimenez informó a los medios ante el Presidente López Obrador que finalmente van a participar en el investigación las autoridades norteamericanas,, que hasta este momento no estaban confirmadas..
Hay que decir que en casos de accidentes e incidentes de aviación y más allá de la investigación de las fiscalías correspondientes hay un protocolo internacional que debe realizarse como lo marca el Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional, mejor conocido como Convenio de Chicago (OACI), del cual México forma parte desde 1944. (véase: Investigación de accidentes e incidentes de aviación. Undécima edición, julio de 2016) (véase: Investigación de accidentes e incidentes de aviación. Undécima edición, julio de 2016)
Dicho Convenio es una regla de investigación que estandariza los procesos de investigación de accidentes de aviación en todo el mundo. Con ello, de inmediato se constituye un equipo multidisciplinario con personal altamente calificado en las distintas especialidades del transporte aéreo –nacionales y extranjeros- , con un "investigador al cargo".
Hay que precisar que el objetivo de esta investigación "de accidentes o incidentes será la prevención de futuros accidentes e incidentes. El propósito de esta actividad no es determinar la culpa o la responsabilidad.”
Por su parte el secretario de SCT, Javier Jimenez informó a los medios ante el Presidente López Obrador que finalmente van a participar en el investigación las autoridades norteamericanas,, que hasta este momento no estaban confirmadas..
El asunto es que los primeros en llegar fueron el equipo canadiense "llegaron ayer (jueves) y ellos harán la recopilación de las pruebas del caso en una absoluta secrecía, en una posición de absoluto respeto a la libertad de investigación que tienen ellos para darnos un dictamen”, dijo Jimenez.. Precisó que. "no sabemos cuándo tendrán un dictamen.”
Las pruebas serán llevadas a laboratorios canadienses...
Dijo el subsecretario que "en vista de que ellos -los canadienses- se llevaron las pruebas, hemos solicitado a los miembros del American Security Board de EU que, una vez que tengamos el dictamen de los canadienses, nos apoyen con su análisis, también, para tener las dos versiones.”
Y por último dijo el secretario de SCT que "es muy probable que un comisionado, miembro de la comisión correspondiente de la comunidad europea también venga y tengamos las tres opiniones; o sea, que habrá total transparencia y el dictamen, en los términos que se plantee, será por instrucciones del ciudadano presidente del conocimiento público para que haya una total transparencia.”
Hasta ahí las cosas...
La investigación debe ser seria y científica, y no tiene la intención de culpar a nadie, sólo de que no vuelva a ocurrir.....
Hay que esperar la investigación correspondiente de acuerdo a las normas internacionales de la OACI, que por lo regular se toma tiempo, hasta once meses...
Por lo pronto se recomienda prudencia y no especular..
Ahora bien, nadie puede decir que se trate de un accidente hasta esperar lo que diga el dictamen de la Comisión, en su caso se recomienda decir percance, tragedia, o “incidente” aéreo*.
¿Es mucho pedir?
Hay un desconocimiento de los hechos basta leer todo los comunicados institucionales, casi siempre hablan de accidente...
La historia se repite...
Recordemos la caída del Lear Jet 45 Matrícula XC-VMC, aquella tarde del 4 de noviembre de 2008 cuando perdieron la vida 16 personas entre ellos Juan Camilo Mouriño Terrazo secretario de Gobernación....Uno de los primeros en llegar al lugar de la tragedia fue Luis Téllez, entonces secretario de Comunicaciones y Transportes, quien se apresuró, desde ese momento, a tomar el control de la información, que entonces era suministrada en el lugar de los hechos, por Marcelo Ebrard, entonces jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quien había llegado antes en una motocicleta.
Téllez llegó al lugar acompañado de los directores de Aeronáutica Civil, Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, así como de Medicina Preventiva en el Transporte y asumió desde ese momento el papel de vocero oficial, y enfrentó la crisis e intentó cerrar el paso a conjuras y especulaciones, pero lamentablemente empezó a hablar de la palabra accidente cuando debió decir percance o incidente, ello generó muchas dudas.
Horas después en una entrevista televisiva, le pregunta a bocajarro el conductor: “Doctor Téllez, es el primer accidente aéreo así en la Ciudad de México“, a lo que respondió: “¡Sí, es un accidente muy lamentable!
Lo que debió haber respondido el secretario fue decir que había sido un incidente.
Esa afirmación de plantear a las primeras horas la hipótesis del accidente sin tener mayor información tuvo un alto costo en los niveles de credibilidad. (Vease..."Tragedia en el Víctor, Mike, Charly/Fred Alvarez, en Código Topo, de Excélsior No. 3, 1 de diciembre de 2008).
Hay que decir que para analizar una tragedia de este tipo se requiere mucho acopio de información, además de comprender bien el fenómeno, profundizar, investigar a fondo, y sobretodo confirmar las informaciones.
Como dice el argentino Luis Alejandro Rizzi, abogado especialista en estos temas de aviación, frecuentemente la prensa no especializada confunde la noticia del incidente con la verdad de su causa y todavía más, muchas veces se adelanta el resultado de la investigación antes que finalice y lo que es más grave ¡antes que comience!
El incidente que no accidente –todavía–puede deberse a múltiples factores –como el caso de la falta de pericia en los pilotos, fallas mecánicas o meteorológicas entre otras. Pero por más obvia que pudiera parecer su procedencia, para poder ratificarlo, es necesario estudiar a profundidad una variedad de circunstancias relacionadas con la aeronave y su historia, sus motores, la tripulación, la preparación del vuelo, el nivel de instrucción de los pilotos y de los técnicos que dan el mantenimiento, el historial de fallas registradas en la bitácora de la aeronave y la reconstrucción de las circunstancias en las que se produjo el percance, entre muchas otras cuestiones, para quizás llegar a la conclusión que su causa pudo haber sido una trivialidad y, por tanto, un accidente.
¿Qué ocurrió en Coronango?
¿Accidente, sabotaje, fallas técnica, problemas de los pilotos....?
¡La verdad es que no sabemos aun...!
Pero la información que nos han dado es mínima, por ejemplo que “que el accidente (Sic) ocurrió a las 14:40 horas, 10 minutos después del despegue; que se perdió la comunicación con el aparato y finalmente se oyó un golpe, que se supone es el de la caída del aparato, y un día después -martes 25- el secretario Durazo informó que peritos de la Secretaria de Marina "en materia de incendios y explosivos después de un análisis exhaustivo y cuidadoso de los restos de la aeronave no encontraron explosivos o sustancias ajenas o combustible que hayan explosionado dentro de la aeronave accidentada.”
Mmm.
¿Podríamos tener acceso al informe de la Secretaría de Marina?
También han dicho que tanto las licencias de vuelo de la tripulación "se encuentran al día, en regla, contando ambos con su capacidad y también su certificado médico vigentes.” Asimismo que ambos pilotos eran experimentados, uno de ellos Coppe tenía 1,092 horas de experiencia en ala rotativa; y el otro, el Capitán Tavera contaba con 4,677 horas de experiencia.
Hay otra información emitida pero no es tan relevante.
El AgustaWestland AW109S Grand
Es una aeronave italiana, bimotor de tren retráctil, pueden viajar de 4 a 6 personas, más la tripulación; es conocido como el “ferrari” de los helicópteros.
La compañía Agusta, actualmente Leonardo Helicopters, comenzó operaciones en México desde 1995, fecha en la que solicitó los primeros registros de su marca y de los modelos de sus aeronaves, de acuerdo con el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (nota de Juan Omar Fierro, Aristeguinoticas)
Cifras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) revelan que hasta junio del 2017 estaban registrados en nuestro país 89 helicópteros Agusta, cifra que no incluye las aeronaves en poder de los entes gubernamentales ni las unidades militares que se contabilizan aparte. (OF).
En tanto, Héctor Dávila, especializado en aviación, director de la revista América Vuela, escribió en Reforma que en México que de una flota de 930 helicópteros que hay México de todo tipo, al menos 75 de ellos son Agusta, y que de 55 accidentes que han ocurrido en los últimos 5 años, seis han sido Agusta.. Tal es el caso del registrado en la Ciudad de México enero de 2009 donde perdió la vida Moisés Saba junto con su familia; viajaban en un Augusta XA-LSA venía de la ciudad de Toluca; tres años después el 29 de julio de 2012, cae otro Augusta 109 donde pierde la vida el empresario Juan Armando Hinojosa y en julio de 2016 cayó otro Agusta matrícula 1908, de la Fuerza Aérea Mexicana, ello ocurrió al sur del poblado de Ozumba de Alzate, en el Estado de México, toda la tripulación perdieron la vida; un capitán, un teniente piloto aviador y un sargento mecánico de aviación.
Por cierto, la aeronave colapsada la tarde del lunes 24 de diciembre era propiedad de la empresa Servicios Aéreos del Altiplano, sociedad anónima de capital variable, empresa creada en el 2005 para brindar servicio de vuelos ejecutivo y privados. Sus dueños los empresarios textileros Rafael y José Antonio Torre Mendoza; cuando se ventiló en la prensa que ellos eran dueño del helicóptero caído, la web de la empresa se volvió inaccesible. ¡Error!
La aeronave originalmente formó parte del Grupo Higa del empresario Juan Armando Hinojosa Cantú. En 2011 la aeronave estaba registrada con la matrícula XA-UPD y era propiedad de Eolo Plus; sin embargo, al ser vendida se le cambió la matrícula por la XA-BON.po total de vuelo era de 2,074 horas. Era una aeronave que contaba con pocas horas de utilización y en buenas condiciones.
Así las cosas..
Muchas preguntas......, hay que esperar a que llegue la información...tanto la oficial como la que genere el periodismo de investigación..
Por ejemplo, el helicóptero viajaba incomunicado y con el transpondedor apagado, el instrumento que permite la localización de la aeronave para todos los radares, de acuerdo con fuentes del Aeropuerto Internacional de Puebla; ¡un error de primaria de los pilotos...!
Sabemos que las condiciones climatológicas que había durante el vuelo eran ideales, pues alcanzaban una visibilidad de hasta 21 kilómetros de acuerdo al Metar (METeorological Aerodrome Report) del Aeropuerto Internacional de Puebla.
Posdata....La Comisión investigadora debe presentar un informe completo como aquel que se generó con la caída del Lear Jet 45 el 4 de noviembre de 2008; pero curiosamente en la pag 74 de aquel informe dice....””No existe evidencia alguna de falla mecánica en la aeronave o de alguno de sus componentes..”. Y como causa probable en la pag. 75 “ Perdida de control a baja altura y posterior impacto de la aeronave, con el terreno por encuentro con turbulencia de estela producida por la aeronave que le precedía...
Puede leerse en este link institucional:
Y en mi bitácora....
El quid fue que muchos años después - en julio de 2018-, la PGR emitió su sentencia sobre el caso y concluyó que el desplome del Learjet 45 se debió a una falla técnica y no a una “turbulencia de estela” provocada por un Boeing 767 que precedía al Learjet. El dictamen, emitido el pasado 7 de julio y al que tuvo acceso la revista Proceso "vuelve a causar extrañeza en torno a un tema que cada vez se vuelve más oscuro”.. (Vease Sentencia definitiva de la PGR sobre el avionazo de 2008 "Fue una falla técnica"
Revista Proceso # 2192, 4 de noviembre de 2018..Nota de PATRICIA DÁVILA..https://fredalvarez.blogspot.com/2018/11/sentencia-definitiva-de-la-pgr-sobre-el.html
Busque el comunicado de la PGR y no fue difundido...
Increíble...
Por cierto nadie dijo nada...¿Por qué?
Anexo
La OACI se refiere a accidente como:
"Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual:
a) cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:
— hallarse en la aeronave, o
— por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o
— por exposición directa al chorro de un reactor,
excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o
b) la aeronave sufre daños o roturas estructurales que:
— afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y
— que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita a un solo motor (incluido su capó o sus accesorios); hélices, extremos de ala, antenas, sondas, álabes, neumáticos, frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas de tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como pequeñas abolladuras o perforaciones), o por daños menores a palas del rotor principal, palas del rotor compensador, tren de aterrizaje y a los que resulten de granizo o choques con aves (incluyendo perforaciones en el radomo); o
c) la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.
E Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.
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Anexo
La OACI se refiere a accidente como:
"Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual:
a) cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:
— hallarse en la aeronave, o
— por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o
— por exposición directa al chorro de un reactor,
excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o
b) la aeronave sufre daños o roturas estructurales que:
— afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y
— que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita a un solo motor (incluido su capó o sus accesorios); hélices, extremos de ala, antenas, sondas, álabes, neumáticos, frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas de tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como pequeñas abolladuras o perforaciones), o por daños menores a palas del rotor principal, palas del rotor compensador, tren de aterrizaje y a los que resulten de granizo o choques con aves (incluyendo perforaciones en el radomo); o
c) la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.
E Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.
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Anexo...Helicópteros Agusta siniestrados...:
10 enero de 2010: Se desploma un helicóptero en Cuajimalpa y muere el empresario Moisés Saba y su familia.
29 julio de 2012: Pierde la vida el empresario Juan Armando Hinojosa.
1 de julio de 2016: El matrícula 1908, de la FAM se viene abajo por condiciones de clima adverso.
8 de marzo de 2018: El aparato que cayó en una gasera del Estado de México tenía irregularidades en los permisos.
29 de octubre de 2018. Un Agusta colisionó en pleno vuelo con un Cessna 172 sobre la pista de Toluca.
24 de diciembre de 2018: El helicóptero se desploma en Coronango, Puebla.
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