Reformas constitucionales en materia de seguridad pública/José Ramón Cossío Díaz
EL UNIVERSAL, 7 de enero de 2025
A partir del 1 de enero tenemos un nuevo sistema de seguridad pública. Para comprender los cambios introducidos a la Constitución conviene recordar que, hasta ahora, la investigación de los delitos correspondía al Ministerio Público —federal o local— y a las policías bajo su mando. Ante la noticia o denuncia de un delito, los agentes ministeriales abrían la correspondiente carpeta de investigación para determinar si se había cometido un ilícito e identificar quién podía ser responsable del mismo. Por su parte, los agentes de las policías —judiciales o de investigación— recopilaban las evidencias que los agentes del Ministerio Público estimaran pertinentes para la integración de sus carpetas.
Con la reforma al artículo 21 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre, aumentó el número de órganos con facultades de investigación de los delitos. A partir de ahora, además del Ministerio Público y los cuerpos de policía —federales y locales—, se dispone la participación de la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal y de la Guardia Nacional.
El nuevo texto constitucional ha dado lugar a dos interpretaciones. Por una parte, que la Secretaría de Seguridad y la Guardia Nacional pueden realizar funciones de investigación de los delitos con autonomía e independencia del Ministerio Público; por la otra, que sus investigaciones deben seguir las directrices ministeriales como acontecía con los cuerpos de policía. La interpretación que predomine determinará el desarrollo de la política de seguridad pública en el país. Definirá si el Ministerio Público continúa siendo el órgano rector de todas las investigaciones criminales o si la compartirá con otros.
A pesar de la relevancia del tema, ni la iniciativa ni los correspondientes dictámenes de las cámaras del Congreso de la Unión arrojan una respuesta precisa. En esos textos se repiten lugares comunes bajo la perspectiva de una coordinación genérica. Sin embargo —y resaltando mi preocupación por la participación de la Guardia Nacional—, creo que con la reforma se establece un nuevo modelo de investigación en el que, efectivamente, este cuerpo militar y la Secretaría de Seguridad Pública federal son competentes para investigar delitos sin la dirección expresa del Ministerio Público. Es muy probable que las condiciones políticas, sociales e institucionales que vive el país terminen imponiendo la interpretación que permita que ambas organizaciones lleven a cabo investigaciones para prevenir e identificar delitos de carácter federal bajo sus propias lógicas de actuación.
Ante esta posibilidad importa considerar que la reforma al artículo 21 no modificó los supuestos constitucionales relativos a la persecución de los delitos. Es por ello que la solicitud de los inconvencionales arraigos y las prisiones preventivas, las órdenes de cateo y aprehensión o las autorizaciones de intervención de las comunicaciones privadas —entre otras medidas— siguen siendo competencia del Ministerio Público.
Lo que la reforma ha establecido es la posibilidad de que un número mayor de agentes investigue delitos y puedan poner en conocimiento de los agentes del Ministerio Público las evidencias y datos obtenidos, con el propósito de que éstos últimos lleven a cabo las actuaciones necesarias para que los órganos judiciales impongan los correspondientes actos de molestia o privación sobre las personas. Lo que se amplió con la reforma son los componentes de la investigación de los delitos, pero en modo alguno, los relacionados con su persecución y eventual sanción.
Ministro en retiro de la SCJN
Nueva reforma al 21 constitucional, DOF: 31/12/2024
DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública….
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADO Y ADICIONADO EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Artículo Único.- Se reforman el párrafo primero, el inciso e) del párrafo décimo primero, y el párrafo décimo tercero, y se adiciona un inciso f) al párrafo décimo primero, del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
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a) a d) ...
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. Estos fondos serán auditados y su debido ejercicio vigilado por el Sistema a través de su Secretariado Ejecutivo.
f) El Sistema contará con un Secretariado Ejecutivo, el cual podrá ampliar las bases, emitir acuerdos y lineamientos, así como realizar las acciones necesarias para lograr la homologación de estándares y criterios, así como una coordinación eficiente, transparente y responsable, en el ejercicio de las atribuciones concurrentes de los tres órdenes de gobierno; en todo momento en atención a los fines del Sistema y los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
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La secretaría del ramo de seguridad pública formulará, coordinará y dirigirá la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como los programas, las políticas y acciones respectivos; auxiliará a la persona titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional; le corresponderá la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia en materia de seguridad pública, en los términos que señale la ley, y podrá coordinar las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno, a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales además deberán de proporcionar la información de que dispongan o que recaben en la materia conforme a la ley. Podrá solicitar información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos.
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Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercero.- En el término de noventa días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana realizará la armonización normativa de los instrumentos jurídicos que correspondan.
Cuarto.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por lo que no se asignarán partidas presupuestales adicionales durante el presente ejercicio fiscal.
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2024.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2024.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
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