19 jun 2009

Contra AMLO

Columna Razones/Jorge Fernández Menéndez
Publicado en Excélsior, a 19 de junio de 2009
El costo de no actuar a tiempo
Llueven los adjetivos y faltan las decisiones. Luego del ridículo de Iztapalapa, del dedazo de López Obrador a favor de Juanito, el nombre con el que se conoce a Rafael Acosta, este ignoto candidato del PT que hasta hace unos días era torero (por aquello de vendedor ambulante sin puesto fijo, que tiene que huir con su mercancía cuando llegan la policía o los inspectores), así como del registro de Silvia Oliva por la dirección nacional del PRD, porque la del DF se negó a hacerlo, debería ser momento de sacar conclusiones.
Es verdad, el PRD ya no puede de aquí al 5 de julio expulsar a López Obrador. Tendría que haberlo hecho desde marzo pasado, cuando quedó en claro que apoyaría a los candidatos del PT y Convergencia en contra del PRD. Pero, en ese momento, Ortega y su equipo no se atrevieron a dar ese paso, querían llegar a las elecciones. Se equivocaron: pensaron que dándole espacios a López Obrador, Bejarano y sus seguidores, podrían calmar las aguas y seguir el proceso sin rupturas adelantadas graves, y apostaron también a poder construir una alianza con Marcelo Ebrard. Las cosas no se calmaron sino que, como siempre sucede con el ex candidato presidencial, cuanto más se le da, más exige, tenga o no derecho a ello. Se quedó con un tercio de las candidaturas del PRD y, sin embargo, le negó el apoyo a ese partido, a cuyos dirigentes envió el martes en la noche al carajo. Su partido parece ser, incluso más que Convergencia (a la que en los hechos sólo ha apoyado en Veracruz y Oaxaca), el PT. Es lógico, el PT en realidad no existe como fuerza autónoma. Desde la elección de 1994, cuando impulsaron la candidatura de Cecilia Soto, sus números han ido decreciendo día con día, elección con elección, y mantuvieron su registro porque siempre lograron terminar en alianzas con otras fuerzas que se lo garantizaron. Hoy sirve como franquicia para el lopezobradorismo, con candidatos tan identificados con el maoísmo original de ese partido como Porfirio Muñoz Ledo y el ahora célebre (a nadie se le pueden negar sus cinco minutos de fama, diría Andy Wharhol) Juanito. Por eso el PT se adapta perfectamente a lo que quiere López Obrador: una franquicia partidaria donde pueda colocar a su gente, donde nadie lo moleste con eso de las dirigencias colegiadas o la discusión sobre quién encabeza el partido o quiénes serán los candidatos. Lo vimos con toda claridad en Iztapalapa: el líder preguntando a la masa (esa noche en realidad un puñado de personas de la tercera edad, llevados por la gente de Bejarano) si aceptaba lo que él mismo acababa de ordenar, el cambio de la candidatura y el apoyo a otro partido. El líder, haciendo subir al podio a un candidato ignoto a quien le hace jurar que renunciará a su cargo si gana. Las órdenes al PRD-DF para que no registrara la candidatura de Silvia Oliva. Nadie en el PT ha dicho una palabra. No lo dirán, lo que cobran por prestar la franquicia (más temprano que tarde la tendrán que entregar al nuevo dueño, pero eso es otra historia) es demasiado para molestarse con las formas de la política.
Pero todo este affaire revela también otras cosas. Una de ellas es la extrema debilidad de Marcelo Ebrard. El jefe de Gobierno capitalino, que apoyó con la estructura de su administración (tanto que esos apoyos estuvieron, entre otras irregularidades, entre las causas de la pérdida de esa candidatura) a Clara Brugada, hizo el miércoles la peor declaración posible. Dijo que López Obrador no lo había consultado sobre el cambio de candidatura en Iztapalapa, pero que él consideraba que esa es una acción “legítima” y aseguró que René Arce tampoco lo consultó antes de impugnar la candidatura de Brugada, de quien dijo que hubiera preferido que se quedara como candidata. Eso luego de que había declarado, el lunes, que la decisión del TEPJF debía aceptarse porque era legal, lo que molestó a López, así que, al día siguiente, éste le “ordenó” proponer a Brugada en lugar de Acosta, una vez que éste ganara la elección local y renunciara a su cargo. “Ebrard se va a enterar de esto”, dijo, en Iztapalapa, López Obrador, y el jefe de Gobierno dio aviso de recibido.
El papel jugado es triste, pero
más aún que se reconozca que ninguna de las dos fuerzas principales de su partido en la capital, consulte al jefe de Gobierno sobre lo que harán, en temas que afectan directamente la gobernabilidad de la ciudad. Si lo consultaron y Ebrard no pudo encauzar las cosas, está mal; si lo ignoraron y no le informaron, peor. Pocos salen tan lastimados de esta historia como Ebrard.
Los Chuchos tampoco salen bien parados, porque han tardado demasiado en decidir un curso de acción. Su apuesta es que el 5 de julio su partido triplique la votación del PT y Convergencia juntos e incluso, si alguna de esas dos fuerzas no logra el registro, sería de una utilidad política adicional importantísima. Pero deben asumir desde ahora la pérdida de una parte muy considerable del partido, inmediatamente después de las elecciones. Una pérdida que podría haber sido menor de haber tomado decisiones con anterioridad.
Tampoco gana López Obrador porque, con estas historias, nos recuerda, por si alguien lo había olvidado, cuál es su verdadero rostro. Su forma de hacer y entender la política y el poder. Y menos que nadie ganan los habitantes de Iztapalapa: les esperan, por lo menos, otros tres años perdidos.
La gestión
El hijo del candidato panista a diputado en Campeche, José Ignacio Seara, fue detenido con su banda cuando estaban efectuando un secuestro. El candidato lamentó los hechos, pero no renunció a su cargo. Antes, en cuanto supo de la detención, recurrió a las instancias de gobierno más altas del estado, desde donde gentilmente se comunicaron con las oficinas de la SSP federal para pedir el favor de la liberación del joven secuestrador. El no fue tan rotundo que aún resuena en la ciudad amurallada.

Se instala el Consejo de Coordiinación

Comunicado de la SCJN
GARANTIZA PJF RESPETO, TRANSPARENCIA Y SERIEDAD EN IMPLEMENTACIÓN DE JUSTICIA PENAL
México, D. F., 18 de Junio de 2009.
El ministro José de Jesús Gudiño Pelayo y el consejero de la Judicatura Federal Óscar Vázquez Marín participaron en la instalación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
Ratificaron el compromiso de actuar coordinadamente con los otros poderes de la Unión para atender la demanda ciudadana de un mejor sistema de justicia, con respeto irrestricto a garantías individuales.
En la sede alterna del Alto Tribunal estuvieron el secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, y representantes del Congreso de la Unión.
El Poder Judicial de la Federación (PJF) garantizó un trabajo con respeto, transparencia y seriedad en la implementación del sistema de justicia penal, que deberá caracterizarse por el respeto irrestricto a las garantías individuales.
En la instalación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, los representantes del PJF, ministro José de Jesús Gudiño Pelayo y consejero de la Judicatura Federal Óscar Vázquez Marín, ratificaron el compromiso de actuar coordinadamente con otras instancias a fin de atender la demanda ciudadana para impulsar un mejor sistema de justicia, y de construir, con todos, una sociedad respetuosa del estado de derecho.
En la sede alterna del Alto Tribunal, el ministro Gudiño Pelayo comentó que las reformas constitucionales en justicia penal son uno de los más altos mecanismos para dar solución a las demandas y conflictos de grupos e individuos.
En el nuevo milenio, expuso, un nuevo modelo de justicia penal apenas nace. Éste deberá caracterizarse por un respeto irrestricto a las garantías individuales que salvaguardan los derechos fundamentales y los principios que dan vida y armonía a la nación, a nuestro estado de derecho y libertades, en el que las penas han de ser expresión de una convicción superior por el orden, pero también por el respeto a la dignidad de las personas, manifestó.
Con la presencia del secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, y representantes de las cámaras de Diputados y de Senadores, el ministro sostuvo que la reforma penal no es un compromiso aislado, sino la obligación de coordinar tareas para trabajar con dedicación en los aspectos procesales y judiciales que emanan de la reforma penal.
Un nuevo esquema, dijo, no significa una nueva Constitución, que ha de leerse e interpretarse completa, como un todo, porque la reforma se instala en ella, se inserta no para distinguirse, sino para sumarse a su contenido, a su espíritu y a su esencia.
A su vez, el consejero Óscar Vázquez Marín dijo que al Consejo de la Judicatura Federal le corresponde planear, operar y mantener la infraestructura de la impartición de justicia federal en óptimas condiciones, para garantizar su acceso.
La reforma implica retos y desafíos de planeación y, sobre todo, de cuantificación, para ubicar requerimientos y necesidades de recursos materiales, financieros, humanos y temporales a fin de avanzar al nuevo sistema de justicia penal, abundó.
Es también, indicó, una oportunidad para integrar un sistema de justicia que considere a todos sus componentes, a todos los eslabones de una cadena. Es una ocasión propicia para analizar el flujo completo de los ilícitos penales, desde que se tiene noticia de su comisión y hasta que el castigo es cumplido, como un flujo que requiere claramente de una mayor congruencia y de una armónica previsión.
Vázquez Marín estableció que para consolidar la justicia, deben ubicar sus puertas de entrada y salida, y los jueces se encuentran en medio de la ruta. “Ningún juzgador actúa por impulso propio, sino que responde a las solicitudes y demandas que recibe, y debe resolver con base en las pruebas y argumentaciones que son sometidas a su potestad”, enfatizó.
Visto así, externó, todos, absolutamente todos, tienen un rol específico en la tarea de construir una sociedad respetuosa del estado de derecho, en la que las leyes se cumplan ineludiblemente, se castigue a quienes las infrinjan y en la que los derechos de los individuos sean plenamente exigibles.
En tanto, el ministro Gudiño Pelayo dijo que los juzgadores han hecho lo que les corresponde, y desde el Fondo Nacional para el Fortalecimiento y Modernización de la Impartición de Justicia (Fondo Jurica) han copatrocinado un Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federación.
Asimismo, agregó, ya está en marcha el Sistema Nacional de Capacitación, gracias a la iniciativa oportuna de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia.
El ministro del Alto Tribunal expresó que la sociedad mexicana ha demandado un sistema de justicia cada vez mejor, justo y, sobre todo, más útil para preservar una convivencia plena, pacífica y segura.
Correspondió al consejero Vázquez Marín señalar que la capacitación será una tarea fundamental para formar el capital humano necesario para el cambio institucional; refirió, además, que la carrera judicial es un mecanismo previsto constitucionalmente para la profesionalización y capacitación de jueces, magistrados y funcionarios judiciales.
Indicó que los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia regirán las propuestas del PJF.
El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal está integrado por los tres poderes de la Unión, representantes de las conferencias nacionales de seguridad pública, de procuración de justicia y de tribunales superiores de justicia de los estados, así como la Procuraduría General de la República, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Acuerdo del Procurador Medina Mora A/234/09

DOF: 19/06/2009
ACUERDO del Procurador General de la República por el que se delega en los servidores públicos que se indican, facultades en materia de intervención de comunicaciones privadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
- Procuraduría General de la República.
ACUERDO No. A/ 234 /09
Acuerdo del Procurador General de la República por el que se delega en los servidores públicos que se indican, facultades en materia de intervención de comunicaciones privadas.
EDUARDO TOMAS MEDINA MORA ICAZA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 278 Ter, del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 2, 3, 4, 9, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 2, 5, 6, 10, 11, fracción VII, y 15 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla como uno de sus objetivos modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice una justicia pronta, expedita y eficaz, y que entre sus estrategias, establece el uso de herramientas especiales de investigación, tales como la intervención de comunicaciones privadas;
Que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada;
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2009, se adicionó el artículo 278 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales, en el cual se establece que el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, podrán formular a la autoridad judicial la solicitud de intervención de comunicaciones privadas, la cual será otorgada cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de delitos graves;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución, el Procurador General de la República puede delegar facultades en servidores públicos subalternos, siempre que no se trate de aquellas que por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, deban ser ejercidas por el propio Procurador;
Que Consejo de la Judicatura Federal expidió el Acuerdo General 75/2008, por el cual se crean los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2008;
Que para lograr un combate más eficiente contra la delincuencia, se requiere adecuar los procedimientos y técnicas de investigación en materia de intervención de comunicaciones privadas, haciendo cada vez más ágil y expedito el flujo de información entre el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales, y
Que por lo anterior, resulta necesario delegar en los servidores públicos que se indican, la facultad para solicitar ante la autoridad judicial la autorización de intervención de comunicaciones privadas, en los términos que dispone el artículo 278 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se delega la facultad para solicitar ante el Juez Federal Penal Especializado en turno la autorización para intervenir comunicaciones privadas, así como sus prórrogas, conforme a lo dispuesto por el artículo 278 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales, en los Titulares de las unidades administrativas siguientes:
I. Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo;
II. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada;
III. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales, y
IV. Visitaduría General.
SEGUNDO. Los agentes del Ministerio Público de la Federación que consideren necesario la intervención de comunicaciones privadas para la debida integración de las averiguaciones previas a su cargo, solicitarán por escrito a los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior, que presenten la
solicitud correspondiente ante la autoridad judicial federal competente.
Al escrito a que se refiere el párrafo que antecede deberá adjuntarse el acuerdo del Ministerio Público de la Federación en el que se funde y motive la procedencia de la solicitud, y se indiquen el tipo de comunicaciones materia de la intervención, los sujetos y lugares a intervenir y el periodo que abarcará la intervención, así como los demás elementos que se estimen necesarios.
Los agentes del Ministerio Público de la Federación tramitarán las solicitudes a que se refiere este artículo, por conducto de los titulares de las unidades administrativas u órganos desconcentrados a los que se encuentren adscritos.
TERCERO. La Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas y la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, respecto de las averiguaciones previas a su cargo, podrán pedir por escrito al Titular de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo que formule la solicitud de intervención de comunicaciones privadas ante el Juez Federal Penal Especializado en turno.
Las peticiones a que se refiere el párrafo anterior se formularán en los términos que establece el artículo segundo de este Acuerdo y se tramitarán por conducto del titular de la unidad administrativa correspondiente.
CUARTO. Los servidores públicos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo presentarán las solicitudes de autorización de intervención de comunicaciones privadas conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 75/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2008, y demás disposiciones aplicables.
QUINTO. La resolución judicial por la que se autorice la intervención de comunicación privada será transmitida al Ministerio Público de la Federación, quien ordenará la práctica de las diligencias correspondientes conforme a las características, modalidades y límites que en la misma se establezcan.
Asimismo, el Ministerio Público de la Federación dictará las medidas que resulten necesarias para hacer efectiva la colaboración de las instituciones públicas y privadas, en los términos que establezca la resolución judicial.
SEXTO. La intervención de comunicaciones será realizada por el cuerpo técnico de control de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, en los términos de la autorización judicial.
El cuerpo técnico de control deberá informar periódicamente al agente del Ministerio Público de la Federación sobre los resultados de la intervención, y le transmitirá las transcripciones, así como las cintas de audio y video que contengan los sonidos e imágenes captadas durante la intervención, para efectos de la averiguación
previa.
SEPTIMO. El agente del Ministerio Público de la Federación a cargo de la averiguación previa es responsable de que la intervención se realice en los términos de la autorización judicial.
Al término de la intervención, el agente del Ministerio Público de la Federación deberá levantar el acta a que se refiere el artículo 278 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, formulará el informe sobre los resultados de la intervención, el cual deberá ser entregado oportunamente a la autoridad judicial que la hubiese autorizado, por conducto de los servidores públicos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo.
En caso de no ejercicio de la acción penal, los originales y copias de las cintas de audio y video resultado de las investigaciones, se pondrán a disposición del Juez Federal Penal Especializado que haya autorizado la intervención, por conducto de los servidores públicos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo.
OCTAVO. Las solicitudes de prórroga y de ampliación de la intervención de comunicaciones privadas a otros sujetos o lugares, se tramitarán en los términos establecidos en este Acuerdo, y serán formuladas a la autoridad judicial por los servidores públicos a que se refiere el artículo primero.
NOVENO. Los servidores públicos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo deberán realizar los trámites conducentes ante el Consejo de la Judicatura Federal para obtener su firma digital, en los términos que establece el Acuerdo General 75/2008 por el que se crean los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones y demás disposiciones aplicables.
DECIMO. El servidor público que quebrante la reserva de las actuaciones de la averiguación previa, de a conocer sonidos o imágenes captados con motivo de la intervención de comunicaciones privadas, o proporcione copia de las transcripciones correspondientes, será sujeto de las responsabilidades
administrativas y penales que correspondan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Código Penal Federal, y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"Sufragio Efectivo. No Reelección."
Ciudad de México, Distrito Federal, a 18 de junio de 2009.- El Procurador General de la República, Eduardo Tomás Medina Mora Icaza.- Rúbrica.

Acuerdo del Procurador

DOF, 19 de junio de 2009;
ACUERDO del Procurador General de la República, por el que se modifican las fracciones I, VIII y XI del artículo primero del Acuerdo número A/068/03, por el que se adscriben las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, publicado el 24 de julio de 2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO No. A/ 227 /09
ACUERDO del Procurador General de la República, por el que se modifican las fracciones I, VIII y XI del artículo primero del Acuerdo número A/068/03, por el que se adscriben las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2003.
EDUARDO TOMAS MEDINA MORA ICAZA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 Apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 5 y 6, de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, establece que el Procurador, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución podrá, mediante acuerdos, adscribir orgánicamente las unidades y órganos técnicos, desconcentrados y administrativos que establezca el Reglamento de Ley y demás disposiciones aplicables;
Que el artículo 16 del ordenamiento legal citado con anterioridad, señala que los acuerdos por los cuales se adscriban los órganos y unidades administrativas, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
Que en términos de los artículos Segundo y Sexto Transitorios de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de mayo de 2009, en tanto se expide su Reglamento, se aplicará el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2003, y continuará en vigor la normatividad institucional emitida con base en la ley abrogada, en todo aquello en lo que no se oponga a las disposiciones de la nueva Ley Orgánica de la Institución;
Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador determinará la organización y funcionamiento de la Procuraduría, la adscripción de sus unidades subalternas y órganos técnicos, así como la modificación de las áreas y sus atribuciones, en la medida en que lo requiera el servicio;
Que con fecha 24 de julio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo A/068/03, por el que se adscriben las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, el cual tiene por objeto determinar la adscripción de las unidades previstas en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Institución de fecha 25 de junio de 2003;
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2009, se reformaron, entre otros ordenamientos, el Código Federal de Procedimientos Penales, al cual se adicionaron los artículos 123 Bis, 123 Ter, 124 Quater y 125 Quintus, por virtud de los cuales se establecen nuevas funciones de los servicios periciales en lo relativo al manejo de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito (cadena de custodia);
Que en la estructura orgánica vigente de la Procuraduría General de la República se encuentra la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, la cual tiene adscrita la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales que es la encargada de operar, coordinar y supervisar el funcionamiento de las servicios periciales de la Institución;
Que a afecto de fortalecer los servicios periciales en la Institución, en su carácter de auxiliar directo del Ministerio Público de la Federación, así como mantener una cercana supervisión de la implementación de sus funciones en materia de cadena de custodia, es necesario que la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales quede adscrita a la Oficina del Procurador General de la República;
Que la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional tiene, entre otras facultades, la de establecer los lineamientos que permitan generar información sustantiva para el adecuado manejo de los indicadores estratégicos y de gestión para la toma de decisiones, coordinar la operación y actualización de los servicios de Internet de la Institución, y realizar estudios criminógenos y geodelictivos que permitan elaborar los planes y programas en materia de procuración de justicia federal, así como aquellos que coadyuven en el diseño de la política criminal viable y eficiente, en coordinación con las unidades administrativas y órganos de la Institución;
Que la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones es la encargada de diseñar, desarrollar, suministrar, operar y brindar soporte técnico a los sistemas y servicios en materia de telefonía, telecomunicaciones, informática, internet e infraestructura electrónica y tecnologías de información y comunicaciones;
Que por lo antes expuesto y a efecto de contar con una mejor organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la República, en lo referente a la recopilación, sistematización y procesamiento de la información, mediante sistemas tecnológicos, que coadyuve a la eficaz y oportuna toma de decisiones, es preciso adscribir a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional;
Que por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO por el que se modifican las fracciones I, VIII y XI del artículo primero del Acuerdo número A/068/03, por el que se adscriben las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2003.
ACUERDO
UNICO.- Se reforman las fracciones I, VIII y XI del artículo primero del Acuerdo número A/068/03, del Procurador General de la República, por el que se adscriben las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2003, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- ...
I. Al Procurador General de la República:
1. La Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales;
2. La Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo;
3. La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada;
4. La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales;
5. La Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad;
6. La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;
7. La Oficialía Mayor;
8. La Visitaduría General;
9. La Agencia Federal de Investigación;
10. La Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional;
11. La Dirección General de Comunicación Social;
12. La Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, y
13. El Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia.
II. a VII. ...
VIII. A la Oficialía Mayor:
1. La Dirección General Seguridad Institucional;
2. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
3. La Dirección General de Recursos Humanos;
4. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
5. La Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales;
6. La Dirección General de Servicios Aéreos, y
7. El Centro de Evaluación y Desarrollo Humano.
IX. a X. ...
XI. A la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional:
1. La Dirección General de Planeación e Innovación Institucional;
2. La Dirección General de Formación Profesional;
3. La Dirección General del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal;
4. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y
5. El Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye a los CC. Oficial Mayor y Coordinador de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional para que en el ámbito de sus atribuciones instrumenten las medidas pertinentes y necesarias que permitan el cabal cumplimiento del presente Acuerdo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 16 de junio de 2009.- El Procurador General de la República, Eduardo Tomás Medina Mora Icaza.- Rúbrica.
***
Ley Orgánica de la PGR, 29 de mayo de 2009;
Artículo 15. El procurador general de la República, para la mejor organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la República, podrá delegar facultades, excepto aquellas que por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y demás ordenamientos aplicables, deban ser ejercidas por el propio procurador general de la República. Asimismo, podrá adscribir orgánicamente las unidades y órganos técnicos, desconcentrados y administrativos que establezca el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 16. Los acuerdos por los cuales se disponga la creación de unidades administrativas especializadas, fiscalías especiales y órganos desconcentrados, se deleguen facultades o se adscriban los órganos y unidades, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
***
DOF, 23 de enero de 2009;
SECRETARIA DE GOBERNACION
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

18 jun 2009

Jueces de control

Jueces de control
"Una propuesta de impacto transversal, por estar vinculada a varias modificaciones del artículo 16 de la ley fundamental es el de establecer jueces federales y locales, denominados de control, que se aboquen fundamentalmente a resolver los pedimentos ministeriales de medidas cautelares, providencias precautorias, técnicas de investigación para resolverlos de forma inmediata, para minimizar los riesgos de la demora en la ejecución de la diligencia.
Conscientes de la realidad compleja que vive nuestro país y particularmente de la rapidez con que varían las circunstancias propicias para la realización de una diligencia de las antes mencionadas, coincide con la preocupación de apoyar el Estado de Derecho y de manera sobresaliente el combate a la delincuencia de alto impacto, por lo que sin perjuicio de la responsabilidad del ministerio público y ahora, con motivo del presente dictamen, que tendrían las policías en la investigación de los delitos, se estima necesario establecer la existencia de jueces de control que se aboquen a resolver las medidas provisionales y demás diligencias que requieran control judicial, en forma acelerada y ágil, sin que ello implique dejar de fundar y motivar concretamente sus resoluciones, que podrán ser comunicadas por cualquier medio fehaciente y contengan los datos requeridos.
Debe aclararse que no se trata del antiguo juez de instrucción que existió en nuestro país como una consecuencia de la influencia española, hasta 1917, cuando la nueva Constitución otorgó la investigación del delito al ministerio público; tampoco se visualiza que exista una figura igual en las recientes reformas latinoamericanas, habida cuenta de que seguirá siendo responsabilidad del ministerio público la retención de los detenidos, hasta que sean presentados ante el juez de la causa con motivo de la acusación, caso en el cual éste determinará la legalidad de la detención y el mérito necesario para la vinculación al proceso.Viene bien recordar que cada sociedad tiene sus propias características y peculiaridades que deben observarse al momento de legislar o de cambiar sistemas legales existentes, a fin de armonizarlos y evitar traspolaciones inconvenientes; hemos estado atentos a los procesos de reforma procesal en otros países, especialmente los latinoamericanos y compartimos sus inquietudes y objetivos, pero desde luego que México debe transitar por su propia reforma, acorde a su idiosincrasia, costumbres y posibilidades, lo que implica reconocer también nuestras diferencias, como el ser una república federal, con 3 órdenes de gobierno y 33 sistemas de justicia penal, a diferencia de los países con régimen central o unitario, donde existe un solo código de procedimientos penales y un único fuero.
Esta distinción conlleva múltiples diferencias de operación, como la existente en el fuero federal, donde sólo en algunos circuitos hay jueces especializados, pero en la mayoría son jueces de distrito mixtos y con funciones de legalidad y control de la constitucionalidad de los actos de todas las autoridades de su distrito, cambiar esta realidad implica una reestructuración del poder judicial, con las dificultades presupuestales, temporales, organizacionales, de capacitación y operación, que esto conlleva.
De manera que no se visualiza a corto plazo la posibilidad de que en cada ciudad haya jueces de distrito especializados en materia penal, como para asignar al menos uno a la función de control, otro a la función preparatoria del juicio, uno más para los juicios y un último para la ejecución de sanciones penales, cuando ahora hay un solo juez federal mixto; entonces debemos establecer un marco constitucional flexible que posibilite diversas formas de organización, sobre la base del sistema acusatorio oral, tanto para el fuero federal como para el común, para estados con amplia extensión territorial y entidades federativas con extensión pequeña, estados con recursos económicos disponibles y entidades con escasos recursos.
Otra atribución del citado juez sería conocer las impugnaciones de las resoluciones de reserva, no ejercicio de la acción penal, el desistimiento y la suspensión de la acción penal, para controlar su legalidad y en todos los casos señalados resguardar los derechos de los imputados y las víctimas u ofendidos.
Este tipo de jueces podrán ser los que substancien las audiencias del proceso, preliminares al juicio, las cuales desde luego que se regirán por los principios del proceso, previstos en el artículo 20 propuesto en el presente dictamen, ya que dependerá de la organización que las leyes establezcan pero también de las cargas laborales y los recursos disponibles, en razón de que seguramente en circuitos judiciales de alta incidencia delictiva, se requerirá de algún o algunos jueces que se aboquen sólo a resolver las medidas, providencias y técnicas señaladas, otros jueces que se constriñan a revisar las impugnaciones contra las determinaciones del ministerio público, que pueden ser miles, y otros jueces más que se responsabilicen de substanciar el proceso hasta antes del juicio, incluso los procesos abreviados.
De manera que a nivel constitucional sólo deben establecerse las atribuciones fundamentales y remitir el desarrollo de las garantías a la legislación secundaria, para no sobrerregular en nuestra Constitución.
Por todo lo señalado, se determina procedente incluir jueces denominados de control, que se responsabilizarán de la resolución rápida de las solicitudes ministeriales de cateos, arraigos, intervenciones de comunicaciones privadas, ordenes de aprehensión, y las demás que requieran control judicial, asimismo, resolver las impugnaciones contra las determinaciones del ministerio público, y realizar las audiencias procesales preliminares al juicio conforme los principios del sistema acusatorio, de conformidad con las reglas de organización que al efecto se emita por cada poder judicial.
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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 16. (...)
Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y ministerio público y demás autoridades competentes.
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A los ocho de la mañana del cinco de enero de 2009 entraron en función, seis nuevos jueces de control, que resolverán solicitudes de la Procuraduría General de la República (PGR) para arraigos, cateos e intervención de comunicaciones privadas. Los nuevos juzgados funcionarán los 365 días del año, en turnos de 24 horas de trabajo por 48 de descanso.
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ACUERDO General 75/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
Acuerdo: DOF, 4 de diciembre de 2008;
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 75/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 75/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE CREAN JUZGADOS FEDERALES PENALES ESPECIALIZADOS EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCION DE COMUNICACIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los jueces de Distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
TERCERO.- Las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos han cambiado radicalmente el sistema de justicia penal, modificaciones de tal magnitud que impactan de una manera directa la estructura, presupuesto y organización del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- Es indiscutible que, para concretar los objetivos de las reformas constitucionales de manera integral, la ley secundaria deberá reglamentar su aplicación, actividad que incumbe directamente a los órganos legislativos; sin embargo, es innegable que los textos constitucionales constituyen normas legales de la más alta jerarquía que deben ser acatadas indefectiblemente, esas normas fundamentales instauran la figura de jueces que, entre otras facultades, deben ocuparse de conocer de las medidas cautelares que requieran la investigación de los delitos, así como la prevención, disuasión, contención y desactivación de amenazas a la seguridad nacional, implementación que se hace necesaria para cumplir con la reforma constitucional al sistema penal acusatorio y con el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Legalidad y la Justicia, expedido el veintiuno de agosto de dos mil ocho, en cuyo punto XXXVIII, se asumió el compromiso de establecer Juzgados Especializados que se encarguen de responder ágil y oportunamente las solicitudes de órdenes de cateo, órdenes de arraigo y autorizaciones para la intervención de comunicaciones;
QUINTO.- El nuevo texto del artículo 16 constitucional determina que deben existir jueces que resuelvan, entre otras, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos;
SEXTO.- La creación de Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones implica, aún antes de la expedición de la norma secundaria, un avance importante en la implementación de las reformas, que coadyuvará a satisfacer las cargas de trabajo que deberán enfrentarse, acatar los tiempos en que deba resolverse, así como a definir y especializar los mecanismos que resulten indispensables para la puesta en marcha de esas reformas; lo que permitirá a los Jueces Federales Penales adelantarse para que estén en condiciones de enfrentar con excelencia, profesionalismo, eficacia y oportunidad, todas y cada una de las actividades que ya exige la moderna función judicial penal;
SEPTIMO.- Ante estas circunstancias, el Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente la creación de “Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones”, cuya competencia debe acotarse, en un primer momento, al conocimiento de sólo determinados asuntos, con independencia de que gradualmente se vayan ampliando sus facultades, conforme a su ámbito competencial establecido en la constitución, al conocimiento y resolución de las providencias precautorias y demás técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, debiendo atender en su caso, a la legislación secundaria aplicable, una vez que se expidan las reformas conducentes.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
CAPITULO I
De los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
Artículo 1. Se crean seis órganos jurisdiccionales denominados “Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones”.
Artículo 2. La residencia de los Juzgados a que se refiere este acuerdo general, será la Ciudad de México, Distrito Federal, en las instalaciones que determine el Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 3. Cada Juzgado Federal Penal Especializado contará, al menos, con cuatro secretarios y con el personal administrativo que determine el Consejo de la Judicatura Federal, atendiendo a las necesidades del servicio.
Artículo 4. Los Jueces Federales Penales que sean adscritos a los órganos jurisdiccionales a que se refiere este acuerdo, serán designados por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Adscripción.
CAPITULO II
De la competencia y funcionamiento de los Jueces Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
Artículo 5. Los Jueces Federales Penales Especializados serán competentes para conocer y resolver las peticiones que, en toda la República, solicite el Ministerio Público de la Federación en la etapa de averiguación previa que se refieran a:
I. Cateo;
II. Arraigo; e
III. Intervención de comunicación.
De igual forma serán competentes para conocer de las solicitudes de intervención de comunicaciones, que sean formuladas por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, en los términos de la ley de la materia.
Artículo 6. Para la solicitud y resolución de las medidas previstas en este acuerdo general, así como los plazos a observar y el procedimiento en general, incluida la verificación de su ejecución, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Seguridad Nacional.
Artículo 7. Con el objeto de que el Ministerio Público de la Federación y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, tengan la posibilidad de acudir en cualquier momento ante los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, éstos funcionarán en turnos de veinticuatro horas laborables por cuarenta y ocho horas de descanso, cada turno comenzará con una diferencia de doce horas.
Con independencia del turno a que se alude en el párrafo anterior, cada Juzgador Federal Penal Especializado designará un Secretario, el cual tendrá un horario fijo de Lunes a Viernes de 9:00 a 19:00 horas, con la finalidad de que desahogue de forma expedita todas las peticiones y requerimientos que se refieran al trámite de los asuntos ya resueltos por el Juzgado Federal Penal de que se trate.
Artículo 8. En caso de sustitución de un Juez Federal Penal Especializado, éste deberá ser suplido de acuerdo con el horario que le corresponda, con la finalidad de impedir que se interrumpa la continuidad del funcionamiento de los Juzgados Federales Penales Especializados.
Artículo 9. El cambio de turno de los Jueces Federales Penales Especializados, deberá coordinarse con el objeto de que siempre se cumpla de manera eficiente con la alta función para la que fueron creados los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
CAPITULO III
De la Solicitud de Cateo, Arraigo o Intervención de Comunicaciones.
Artículo 10. El Ministerio Público de la Federación y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional podrán solicitar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conforme a la ley que corresponda, el cateo, arraigo o intervención de comunicaciones al Juez Federal Penal Especializado en turno.
Artículo 11. La solicitud deberá presentarse a través del sistema informático que permita hacer llegar, por medios electrónicos, todos esos pedimentos al Juzgado Federal Penal Especializado en turno.
De igual manera, las pruebas o datos que el solicitante estime necesarias para sustentar la procedencia de la medida cautelar, tales como documentos digitalizados, fotografías, videos u otras análogas, podrán ser transmitidas mediante el uso de medios electrónicos, con las garantías de seguridad, certeza y confidencialidad que el sistema informático en comento ofrece.
CAPITULO IV
De la Resolución a la Solicitud de Cateo, Arraigo o Intervención de Comunicaciones.
Artículo 12. El Juez Federal Penal Especializado deberá resolver, antes de que termine su turno, sobre la procedencia del cateo, arraigo o intervención de comunicaciones que le hayan sido solicitados.
En el expediente que se forme para el trámite del pedimento de que se trate, se integrará versión escrita de la determinación emitida por el Juzgador Federal Penal Especializado, la constancia de su notificación y en su caso, los informes que el solicitante haga llegar.
Artículo 13. Tan luego se firme y autorice la resolución que conceda o niegue el cateo, arraigo o intervención de comunicaciones, deberá incorporarse al sistema electrónico con la finalidad de que, además del juez que la dictó, sólo esté disponible para el personal autorizado por la Procuraduría General de la República y por el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, quienes podrán obtener copia electrónica inmodificable para realizar la impresión correspondiente.
Para todos los efectos legales a que haya lugar, la primera consulta que el solicitante haga de ese archivo electrónico deberá ser registrada mediante la clave aleatoria digitalizada (firma electrónica) que genere automáticamente el sistema, con lo que se tendrá por hecha la notificación de conformidad con el artículo 111 del Código Federal de Procedimientos Penales, y en términos del convenio correspondiente.
Artículo 14. En caso de que un juez de Distrito, que conozca de un proceso penal federal, requiera copia certificada de una resolución que conceda o niegue una medida cautelar que se encuentre relacionada con esa causa penal, el Juez Federal Penal Especializado que la haya emitido formará un testimonio de la resolución que enviará al juez requirente.
Artículo 15. El conocimiento de los recursos interpuestos en contra de las resoluciones que, en términos del presente acuerdo general, emitan los Jueces Federales Penales Especializados, corresponderá a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito.
Con el objeto de que el Tribunal de Alzada cuente con la información suficiente para substanciar los recursos que se interpongan, el Juez Federal Penal Especializado deberá remitirle conforme a la legislación aplicable, el expediente a que alude el artículo 12 de este acuerdo general, así como en formato electrónico todas las constancias que por ese medio haya presentado la autoridad ministerial.
CAPITULO V
Del Acceso al Sistema Electrónico.
Artículo 16. Para acceder al sistema electrónico a que se refiere este acuerdo general se requiere de una firma digital. Los Agentes del Ministerio Público de la Federación, el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional y las personas autorizadas por éste, que por razón de su función deban ingresar al sistema, podrán obtener esta firma previo trámite ante el Consejo de la Judicatura Federal.
La firma digital permitirá a la representación social federal y al Centro de Investigación y Seguridad Nacional certificar la autenticidad de los documentos que remita a los Juzgados Federales Penales Especializados a través del sistema electrónico, en el entendido que serán copia fiel de los que obren en la averiguación previa o en el expediente del que emana la solicitud, y en un apartado de observaciones se deberá especificar, de cada constancia que se envíe, si la copia electrónica se reprodujo de un documento original, copia certificada o copia simple.
Artículo 17. Las circunstancias no previstas en este acuerdo general serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo general entrará en vigor a las ocho horas del cinco de enero de dos mil nueve, en que iniciarán funciones los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en uno de los periódicos de mayor circulación.
TERCERO. La implementación del sistema informático a que se refiere este acuerdo, se pondrá en operación conforme lo permita el presupuesto y normativa del Consejo de la Judicatura Federal; entre tanto, podrán utilizarse otros medios electrónicos o de comunicación en general que, el Consejo de común acuerdo con el Ministerio Público de la Federación o con el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, estimen confiables.
CUARTO. A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 16, párrafo décimo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 50-TER de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relativos a las solicitudes de autorización de intervención de comunicaciones que sean formuladas en los términos previstos en las legislaciones locales y por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, una vez que se establezca la coordinación con las Procuraduría Generales de los Estados, la aplicación del presente acuerdo también será extensiva a dichas entidades; mientras tanto los Juzgados de Distrito que conozcan de proceso penal federal seguirán siendo competentes para resolver las mencionadas solicitudes.
QUINTO. Se abroga el Acuerdo General 5/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Crean los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiséis de noviembre de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D’Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.¨
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Acuerdo 24/2009 del CJF, DOF: 15/06/2009
ACUERDO General 24/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica los artículos 3 y 7 del diverso Acuerdo General 75/2008, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 24/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3 Y 7 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 75/2008, POR EL QUE SE CREAN JUZGADOS FEDERALES PENALES ESPECIALIZADOS EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCION DE COMUNICACIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los jueces de Distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
TERCERO. Las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos han cambiado radicalmente el sistema de justicia penal, modificaciones de tal magnitud que impactan de una manera directa la estructura, presupuesto y organización del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Es indiscutible que, para concretar los objetivos de las reformas constitucionales de manera integral, la ley secundaria deberá reglamentar su aplicación, actividad que incumbe directamente a los órganos legislativos; sin embargo, es innegable que los textos constitucionales constituyen normas legales de la más alta jerarquía que deben ser acatadas indefectiblemente, esas normas fundamentales instauran la figura de jueces que, entre otras facultades, deben ocuparse de conocer de las medidas cautelares que requieran la investigación de los delitos, así como la prevención, disuasión, contención y desactivación de amenazas a la seguridad nacional, implementación que se hace necesaria para cumplir con la reforma constitucional al sistema penal acusatorio y con el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, expedido el veintiuno de agosto de dos mil ocho, en cuyo punto XXXVIII, se asumió el compromiso de establecer Juzgados Especializados que se encarguen de responder ágil y oportunamente las solicitudes de órdenes de cateo, órdenes de arraigo y autorizaciones para la intervención de comunicaciones;
QUINTO. El nuevo texto del artículo 16 constitucional determina que deben existir jueces que resuelvan, entre otras, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos;
SEXTO. La creación de Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones implica, aún antes de la expedición de la norma secundaria, un avance importante en la implementación de las reformas, que coadyuvará a satisfacer las cargas de trabajo que deberán enfrentarse, acatar los tiempos en que deba resolverse, así como a definir y especializar los mecanismos que resulten indispensables para la puesta en marcha de esas reformas; lo que permitirá a los Jueces Federales Penales adelantarse para que estén en condiciones de enfrentar con excelencia, profesionalismo, eficacia y oportunidad, todas y cada una de las actividades que ya exige la moderna función judicial penal;
SEPTIMO. Ante estas circunstancias, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estimó conveniente la creación, en un primer momento, de seis Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, mediante Acuerdo General 75/2008, ordenamiento en cuyo artículo 7 se estableció un sistema de turno de veinticuatro horas laborables por cuarenta y ocho horas de descanso, con el objetivo de que de una forma permanente los nuevos órganos atendieran en cualquier momento las solicitudes presentadas por el Ministerio Público de la Federación y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
OCTAVO. En la práctica los juzgados que tienen su inicio de labores por la noche, son los que reciben una mayor cantidad de solicitudes que aquéllos que inician labores en el día.
Desajuste que es necesario corregir en la medida de lo posible, ya que por los requerimientos especiales del servicio que prestan los juzgados indicados, el sistema está diseñado para que a cualquier hora se encuentre disponible uno de ellos para recibir las solicitudes; característica que no permite distribuir equitativamente el ingreso como sucede con los órganos que tienen una oficialía de partes común;
NOVENO. Derivado de las cargas de trabajo que presentan los órganos jurisdiccionales referidos en el punto anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó mediante Acuerdo General 23/2009 la creación del Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
DECIMO. Con el objetivo de afrontar la problemática referida en el considerando octavo y dado que se ha creado el nuevo órgano jurisdiccional antes referido, resulta necesario establecer un nuevo sistema de turno en el que cotidianamente cuatro juzgados inicien sus labores por la noche, para que afronten la mayor carga de trabajo que se presenta en ese horario nocturno, y con el propósito de una rotación equitativa, es necesario que tengan periodos de descanso de setenta y dos horas.De forma conjunta deberán continuar laborando tres juzgados con ingreso a sus labores por la mañana, los que seguirán disfrutando de periodos de descanso de cuarenta y ocho horas; esto último porque durante esos turnos los ingresos son menores.En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se modifican el artículo 3 y el primer párrafo del artículo 7 del Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, a fin de establecer el número de secretarios con que contarán dichos juzgados, así como nuevas reglas para el turno e inicio de la jornada laboral de esos órganos jurisdiccionales y de su homólogo de nueva creación, para quedar como sigue:
"Artículo 3. Cada Juzgado Federal Penal Especializado contará, al menos, con cinco secretarios y con el personal administrativo que determine el Consejo de la Judicatura Federal, atendiendo a las necesidades del servicio.
Artículo 7. Con el objeto de que el Ministerio Público de la Federación y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, tengan la posibilidad de acudir en cualquier momento ante los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, estos órganos funcionarán de la siguiente forma:
Tres de ellos laborarán turnos de veinticuatro horas por cuarenta y ocho horas de descanso, con inicio de jornada a las ocho horas. Durante las primeras doce horas, recibirán y resolverán las solicitudes; y en las otras doce, sólo resolverán las mismas.
Cuatro de dichos órganos, laborarán turnos de veinticuatro horas por setenta y dos horas de descanso, con inicio de jornada a las veinte horas. Durante las primeras doce horas, recibirán y resolverán las solicitudes; y en las otras doce, sólo resolverán las mismas.Cada turno de los dos grupos de órganos, deberán iniciar con una diferencia de doce horas...."
SEGUNDO. Para el inicio del nuevo sistema de turno referido en el punto de acuerdo precedente, la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, informará oportunamente a los titulares de los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, el rol de turno que corresponderá a cada órgano jurisdiccional.
TERCERO. Todo lo relacionado con las modificaciones al sistema de turno y horarios de los juzgados referidos en los puntos anteriores, así como las circunstancias derivadas de la aplicación de este acuerdo general, serán resueltas por la Comisión de Creación de Nuevos Organos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo general entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma al Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 24/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica los Artículos 3 y 7 del Diverso Acuerdo General 75/2008, por el que se Crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de tres de junio de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a ocho de junio de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica
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Se crea el Juzgado Séptimo Especializado en Cateos
DOF, 15 de junio de 2009;
ACUERDO General 23/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 23/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA EL JUZGADO SEPTIMO FEDERAL PENAL ESPECIALIZADO EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCION DE COMUNICACIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los jueces de Distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
TERCERO. Las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos han cambiado radicalmente el sistema de justicia penal, modificaciones de tal magnitud que impactan de una manera directa la estructura, presupuesto y organización del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Es indiscutible que, para concretar los objetivos de las reformas constitucionales de manera integral, la ley secundaria deberá reglamentar su aplicación, actividad que incumbe directamente a los órganos legislativos; sin embargo, es innegable que los textos constitucionales constituyen normas legales de la más alta jerarquía que deben ser acatadas indefectiblemente, esas normas fundamentales instauran la figura de jueces que, entre otras facultades, deben ocuparse de conocer de las medidas cautelares que requieran la investigación de los delitos, así como la prevención, disuasión, contención y desactivación de amenazas a la seguridad nacional, implementación que se hace necesaria para cumplir con la reforma constitucional al sistema penal acusatorio y con el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, expedido el veintiuno de agosto de dos mil ocho, en cuyo punto XXXVIII, se asumió el compromiso de establecer Juzgados Especializados que se encarguen de responder ágil y oportunamente las solicitudes de órdenes de cateo, órdenes de arraigo y autorizaciones para la intervención de comunicaciones;
QUINTO. El nuevo texto del artículo 16 constitucional determina que deben existir jueces que resuelvan, entre otras, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos;
SEXTO. La creación de Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones implica, aún antes de la expedición de la norma secundaria, un avance importante en la implementación de las reformas, que coadyuvará a satisfacer las cargas de trabajo que deberán enfrentarse, acatar los tiempos en que deba resolverse, así como a definir y especializar los mecanismos que resulten indispensables para la puesta en marcha de esas reformas; lo que permitirá a los Jueces Federales Penales adelantarse para que estén en condiciones de enfrentar con excelencia, profesionalismo, eficacia y oportunidad, todas y cada una de las actividades que ya exige la moderna función judicial penal;
SEPTIMO. Ante estas circunstancias, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estimó conveniente la creación, mediante Acuerdo General 75/2008, de seis Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, cuya competencia se acotó, en un primer momento, al conocimiento de sólo determinados asuntos, con independencia de que gradualmente se fueran ampliando sus facultades, conforme a su ámbito competencial establecido en la Constitución, al conocimiento y resolución de las providencias precautorias y demás técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, debiendo atender en su caso, a la legislación secundaria aplicable, una vez que se expidan las reformas conducentes;
OCTAVO. De las cargas de trabajo que presentan los órganos jurisdiccionales referidos se advierte la necesidad de instalar un nuevo Juzgado Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con residencia en el Distrito Federal;
NOVENO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de dicho juzgado.En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se crea un nuevo juzgado especializado en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones. Dicho órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, tendrá su domicilio en el Distrito Federal en las instalaciones que determine el Consejo de la Judicatura Federal y contará con una plantilla de personal igual a la autorizada para sus homólogos.
El nuevo juzgado iniciará funciones el dieciséis de junio de dos mil nueve y tendrá igual competencia a la de sus homólogos especializados en la misma materia y operará conforme a las reglas y lineamientos fijados en el Acuerdo General 75/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO. Las reglas para el turno de los nuevos asuntos entre los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones se fijarán por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el Acuerdo General que reformará al artículo 7 del diverso 75/2008.
TERCERO. Las circunstancias no previstas en este acuerdo general serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y la Comisión de Creación de Nuevos Organos en el ámbito respectivo de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día día de su aprobación.
SEGUNDO. El inicio del rol de turno del Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, se fijará en términos de lo ordenado por el punto segundo del presente acuerdo.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 23/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Crea el Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de tres de junio de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica
***
DOF: 17/06/2009
ACUERDO General 25/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 75/2008, por el cual se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 25/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 75/2008, POR EL CUAL SE CREAN JUZGADOS FEDERALES PENALES ESPECIALIZADOS EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCION DE COMUNICACIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. La reforma al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, determinó la existencia de jueces que resolvieran, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos;
TERCERO. Conforme al nuevo orden constitucional, mediante Acuerdo General 75/2008, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó de manera inmediata la creación de Juzgados Federales Penales Especializados en asuntos relativos a Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, cuya competencia en principio se acotó a ese tipo de asuntos con la intención de que posteriormente, esto es, una vez que se expidiera la ley secundaria correspondiente, se extendiera al conocimiento y resolución de las providencias precautorias y demás técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial;
CUARTO. El uno de junio de dos mil nueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal, que regula la organización y funcionamiento de esa corporación como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, y que en su artículo 8, fracciones XXVIII y XXIX, le otorgan como atribución y obligación, por una parte, solicitar por escrito a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, previa autorización del juez de control en los términos del artículo 16 Constitucional, la información con que cuenten, así como georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos; y por otra, solicitar por escrito ante el juez de control, en términos del capítulo XI de esa Ley, la autorización para la intervención de comunicaciones privadas para la investigación de los delitos. En ambos casos, se prevé que la autoridad judicial competente deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación;
QUINTO. Cabe señalar que el Capítulo XI "Del Control Judicial" de la Ley de la Policía Federal, dispone que en concordancia con los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional y Código Federal de Procedimientos Penales, exclusivamente las autoridades civiles a que hacen referencia dichas legislaciones, podrán solicitar la intervención de comunicaciones y, que en tratándose de su ámbito de aplicación, la autorización judicial podrá otorgarse únicamente a solicitud del Comisionado General de la Policía Federal, cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de los delitos siguientes:
I. Del Código Penal Federal: Evasión de Presos (artículo 150); Contra la Salud (artículos 194, 195, párrafo primero, 195 bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice I, 196 bis, 196 ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero); Corrupción de Menores o Incapaces (artículos 200, 201 y 201 bis); Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo (Capítulo II); Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo (artículos 203 y 203 bis); Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo (artículo 204); Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal (artículo 208); Asalto en carreteras o caminos (artículo 286, segundo párrafo); Homicidios relacionados con la delincuencia organizada; Secuestro (artículo 366, salvo los dos párrafos últimos) y tráfico de menores (artículo 366 ter); Robo de vehículo (artículo 376 bis); los previstos en el artículo 377; Extorsión (artículo 390); Operaciones con recursos de procedencia ilícita (artículo 400 bis);
II. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: Introducción clandestina de armas de fuego en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
III. De la Ley General de Salud: Tráfico de órganos (los artículos 461, 462 y 462 bis); y
IV. De la Ley General de Población: Tráfico de indocumentados (artículo 138).
SEXTO. En ese contexto y tomando en consideración que lo dispuesto en la citada legislación incide en la competencia de los órganos jurisdiccionales creados a través del referido Acuerdo General 75/2008, es necesario adecuar dicha normativa para cumplir con el mandato legislativo en comento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales indicadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforman los artículos 5, 6, 7, 10, 13 y 16; y se adiciona el artículo 10 bis, del Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervenciones de Comunicaciones, para quedar como sigue:
"Artículo 5. ...
I. ...
II. ...
III. ...
De igual forma serán competentes para conocer de las solicitudes siguientes:
a) De la intervención de comunicaciones que sean formuladas por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y por la Policía Federal, en los términos de la ley de la materia; y
b) De la autorización que pida la Policía Federal para solicitar por escrito a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, de acuerdo a la ley que la rige.
Artículo 6. Para la solicitud y resolución de las medidas previstas en este acuerdo general, así como los plazos a observar y el procedimiento en general, incluida la verificación de su ejecución, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional y la Ley de la Policía Federal.
Artículo 7. Con el objeto de que el Ministerio Público de la Federación, la Policía Federal y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, tengan la posibilidad de acudir en cualquier momento ante los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, estos órganos funcionarán de la siguiente forma:
Tres de ellos laborarán turnos de veinticuatro horas por cuarenta y ocho horas de descanso, con inicio de jornada a las ocho horas. Durante las primeras doce horas, recibirán y resolverán las solicitudes; y en las otras doce, sólo resolverán las mismas.
Cuatro de dichos órganos, laborarán turnos de veinticuatro por setenta y dos horas de descanso, con inicio de jornada a las veinte horas. Durante las primeras doce horas, recibirán y resolverán las solicitudes; y en las otras doce, sólo resolverán las mismas.
Cada turno de los dos grupos de órganos, deberán iniciar con una diferencia de doce horas.
Con independencia del turno a que se alude en los párrafos anteriores, cada Juzgador Federal Penal Especializado designará un Secretario, el cual tendrá un horario fijo de Lunes a Viernes de 9:00 a 19:00 horas, con la finalidad de que desahogue de forma expedita todas las peticiones y requerimientos que se refieran al trámite de los asuntos ya resueltos por el Juzgado Federal Penal de que se trate.
Artículo 10. El Ministerio Público de la Federación, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y la Policía Federal podrán solicitar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conforme a la ley que corresponda, el cateo, arraigo o intervención de comunicaciones al Juez Federal Penal Especializado en turno.
Artículo 10 bis. La Policía Federal, por conducto de su Comisionado General, podrá solicitar al Juez Federal Penal Especializado en turno, la autorización para requerir por escrito a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten y la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real.
Artículo 13. Tan luego se firme y autorice la resolución que conceda o niegue el cateo, arraigo, intervención de comunicaciones o la solicitud a que se refiere el artículo 10 bis de este acuerdo, deberá incorporarse al sistema electrónico con la finalidad de que, además del juez que la dictó, sólo esté disponible para el personal autorizado por la Procuraduría General de la República, por el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, y por el Comisionado General de la Policía Federal, quienes podrán obtener copia electrónica inmodificable para realizar la impresión correspondiente.
...
Artículo 16. Para acceder al sistema electrónico a que se refiere este acuerdo general se requiere de una firma digital. Los Agentes del Ministerio Público de la Federación, el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, las personas autorizadas por éste, que por razón de su función deban ingresar al sistema y el Comisionado General de la Policía Federal, podrán obtener esta firma previo trámite ante el Consejo de la Judicatura Federal.
La firma digital permitirá a la representación social federal, al Centro de Investigación y Seguridad Nacional y a la Policía Federal, certificar la autenticidad de los documentos que remita a los Juzgados Federales Penales Especializados a través del sistema electrónico, en el entendido que serán copia fiel de los que obren en la averiguación previa o en el expediente del que emana la solicitud, y en un apartado de observaciones se deberá especificar, de cada constancia que se envíe, si la copia electrónica se reprodujo de un documento original, copia certificada o copia simple."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Hasta en tanto no se establezca a través del convenio correspondiente el sistema informático que permita hacer llegar, por medio electrónico, a la Policía Federal las solicitudes a que hace referencia este acuerdo, se presentarán por escrito acorde a lo que establece la ley de la materia.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 25/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reforma el Diverso Acuerdo General 75/2008, por el que se Crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de junio de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.

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