DOF: 19/06/2009
ACUERDO del Procurador General de la República por el que se delega en los servidores públicos que se indican, facultades en materia de intervención de comunicaciones privadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO No. A/ 234 /09
Acuerdo del Procurador General de la República por el que se delega en los servidores públicos que se indican, facultades en materia de intervención de comunicaciones privadas.
EDUARDO TOMAS MEDINA MORA ICAZA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 278 Ter, del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 2, 3, 4, 9, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 2, 5, 6, 10, 11, fracción VII, y 15 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla como uno de sus objetivos modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice una justicia pronta, expedita y eficaz, y que entre sus estrategias, establece el uso de herramientas especiales de investigación, tales como la intervención de comunicaciones privadas;
Que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada;
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2009, se adicionó el artículo 278 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales, en el cual se establece que el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, podrán formular a la autoridad judicial la solicitud de intervención de comunicaciones privadas, la cual será otorgada cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de delitos graves;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución, el Procurador General de la República puede delegar facultades en servidores públicos subalternos, siempre que no se trate de aquellas que por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, deban ser ejercidas por el propio Procurador;
Que Consejo de la Judicatura Federal expidió el Acuerdo General 75/2008, por el cual se crean los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2008;
Que para lograr un combate más eficiente contra la delincuencia, se requiere adecuar los procedimientos y técnicas de investigación en materia de intervención de comunicaciones privadas, haciendo cada vez más ágil y expedito el flujo de información entre el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales, y
Que por lo anterior, resulta necesario delegar en los servidores públicos que se indican, la facultad para solicitar ante la autoridad judicial la autorización de intervención de comunicaciones privadas, en los términos que dispone el artículo 278 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se delega la facultad para solicitar ante el Juez Federal Penal Especializado en turno la autorización para intervenir comunicaciones privadas, así como sus prórrogas, conforme a lo dispuesto por el artículo 278 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales, en los Titulares de las unidades administrativas siguientes:
I. Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo;
II. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada;
III. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales, y
IV. Visitaduría General.
SEGUNDO. Los agentes del Ministerio Público de la Federación que consideren necesario la intervención de comunicaciones privadas para la debida integración de las averiguaciones previas a su cargo, solicitarán por escrito a los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior, que presenten la
solicitud correspondiente ante la autoridad judicial federal competente.
Al escrito a que se refiere el párrafo que antecede deberá adjuntarse el acuerdo del Ministerio Público de la Federación en el que se funde y motive la procedencia de la solicitud, y se indiquen el tipo de comunicaciones materia de la intervención, los sujetos y lugares a intervenir y el periodo que abarcará la intervención, así como los demás elementos que se estimen necesarios.
Los agentes del Ministerio Público de la Federación tramitarán las solicitudes a que se refiere este artículo, por conducto de los titulares de las unidades administrativas u órganos desconcentrados a los que se encuentren adscritos.
TERCERO. La Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas y la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, respecto de las averiguaciones previas a su cargo, podrán pedir por escrito al Titular de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo que formule la solicitud de intervención de comunicaciones privadas ante el Juez Federal Penal Especializado en turno.
Las peticiones a que se refiere el párrafo anterior se formularán en los términos que establece el artículo segundo de este Acuerdo y se tramitarán por conducto del titular de la unidad administrativa correspondiente.
CUARTO. Los servidores públicos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo presentarán las solicitudes de autorización de intervención de comunicaciones privadas conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 75/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2008, y demás disposiciones aplicables.
QUINTO. La resolución judicial por la que se autorice la intervención de comunicación privada será transmitida al Ministerio Público de la Federación, quien ordenará la práctica de las diligencias correspondientes conforme a las características, modalidades y límites que en la misma se establezcan.
Asimismo, el Ministerio Público de la Federación dictará las medidas que resulten necesarias para hacer efectiva la colaboración de las instituciones públicas y privadas, en los términos que establezca la resolución judicial.
SEXTO. La intervención de comunicaciones será realizada por el cuerpo técnico de control de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, en los términos de la autorización judicial.
El cuerpo técnico de control deberá informar periódicamente al agente del Ministerio Público de la Federación sobre los resultados de la intervención, y le transmitirá las transcripciones, así como las cintas de audio y video que contengan los sonidos e imágenes captadas durante la intervención, para efectos de la averiguación previa.
SEPTIMO. El agente del Ministerio Público de la Federación a cargo de la averiguación previa es responsable de que la intervención se realice en los términos de la autorización judicial.
Al término de la intervención, el agente del Ministerio Público de la Federación deberá levantar el acta a que se refiere el artículo 278 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, formulará el informe sobre los resultados de la intervención, el cual deberá ser entregado oportunamente a la autoridad judicial que la hubiese autorizado, por conducto de los servidores públicos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo.
En caso de no ejercicio de la acción penal, los originales y copias de las cintas de audio y video resultado de las investigaciones, se pondrán a disposición del Juez Federal Penal Especializado que haya autorizado la intervención, por conducto de los servidores públicos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo.
OCTAVO. Las solicitudes de prórroga y de ampliación de la intervención de comunicaciones privadas a otros sujetos o lugares, se tramitarán en los términos establecidos en este Acuerdo, y serán formuladas a la autoridad judicial por los servidores públicos a que se refiere el artículo primero.
NOVENO. Los servidores públicos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo deberán realizar los trámites conducentes ante el Consejo de la Judicatura Federal para obtener su firma digital, en los términos que establece el Acuerdo General 75/2008 por el que se crean los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones y demás disposiciones aplicables.
DECIMO. El servidor público que quebrante la reserva de las actuaciones de la averiguación previa, de a conocer sonidos o imágenes captados con motivo de la intervención de comunicaciones privadas, o proporcione copia de las transcripciones correspondientes, será sujeto de las responsabilidades
administrativas y penales que correspondan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Código Penal Federal, y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"Sufragio Efectivo. No Reelección."
Ciudad de México, Distrito Federal, a 18 de junio de 2009.- El Procurador General de la República, Eduardo Tomás Medina Mora Icaza.- Rúbrica.
ACUERDO del Procurador General de la República por el que se delega en los servidores públicos que se indican, facultades en materia de intervención de comunicaciones privadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO No. A/ 234 /09
Acuerdo del Procurador General de la República por el que se delega en los servidores públicos que se indican, facultades en materia de intervención de comunicaciones privadas.
EDUARDO TOMAS MEDINA MORA ICAZA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 278 Ter, del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 2, 3, 4, 9, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 2, 5, 6, 10, 11, fracción VII, y 15 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla como uno de sus objetivos modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice una justicia pronta, expedita y eficaz, y que entre sus estrategias, establece el uso de herramientas especiales de investigación, tales como la intervención de comunicaciones privadas;
Que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada;
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2009, se adicionó el artículo 278 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales, en el cual se establece que el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, podrán formular a la autoridad judicial la solicitud de intervención de comunicaciones privadas, la cual será otorgada cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de delitos graves;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución, el Procurador General de la República puede delegar facultades en servidores públicos subalternos, siempre que no se trate de aquellas que por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, deban ser ejercidas por el propio Procurador;
Que Consejo de la Judicatura Federal expidió el Acuerdo General 75/2008, por el cual se crean los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2008;
Que para lograr un combate más eficiente contra la delincuencia, se requiere adecuar los procedimientos y técnicas de investigación en materia de intervención de comunicaciones privadas, haciendo cada vez más ágil y expedito el flujo de información entre el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales, y
Que por lo anterior, resulta necesario delegar en los servidores públicos que se indican, la facultad para solicitar ante la autoridad judicial la autorización de intervención de comunicaciones privadas, en los términos que dispone el artículo 278 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se delega la facultad para solicitar ante el Juez Federal Penal Especializado en turno la autorización para intervenir comunicaciones privadas, así como sus prórrogas, conforme a lo dispuesto por el artículo 278 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales, en los Titulares de las unidades administrativas siguientes:
I. Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo;
II. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada;
III. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales, y
IV. Visitaduría General.
SEGUNDO. Los agentes del Ministerio Público de la Federación que consideren necesario la intervención de comunicaciones privadas para la debida integración de las averiguaciones previas a su cargo, solicitarán por escrito a los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior, que presenten la
solicitud correspondiente ante la autoridad judicial federal competente.
Al escrito a que se refiere el párrafo que antecede deberá adjuntarse el acuerdo del Ministerio Público de la Federación en el que se funde y motive la procedencia de la solicitud, y se indiquen el tipo de comunicaciones materia de la intervención, los sujetos y lugares a intervenir y el periodo que abarcará la intervención, así como los demás elementos que se estimen necesarios.
Los agentes del Ministerio Público de la Federación tramitarán las solicitudes a que se refiere este artículo, por conducto de los titulares de las unidades administrativas u órganos desconcentrados a los que se encuentren adscritos.
TERCERO. La Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas y la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, respecto de las averiguaciones previas a su cargo, podrán pedir por escrito al Titular de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo que formule la solicitud de intervención de comunicaciones privadas ante el Juez Federal Penal Especializado en turno.
Las peticiones a que se refiere el párrafo anterior se formularán en los términos que establece el artículo segundo de este Acuerdo y se tramitarán por conducto del titular de la unidad administrativa correspondiente.
CUARTO. Los servidores públicos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo presentarán las solicitudes de autorización de intervención de comunicaciones privadas conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 75/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2008, y demás disposiciones aplicables.
QUINTO. La resolución judicial por la que se autorice la intervención de comunicación privada será transmitida al Ministerio Público de la Federación, quien ordenará la práctica de las diligencias correspondientes conforme a las características, modalidades y límites que en la misma se establezcan.
Asimismo, el Ministerio Público de la Federación dictará las medidas que resulten necesarias para hacer efectiva la colaboración de las instituciones públicas y privadas, en los términos que establezca la resolución judicial.
SEXTO. La intervención de comunicaciones será realizada por el cuerpo técnico de control de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, en los términos de la autorización judicial.
El cuerpo técnico de control deberá informar periódicamente al agente del Ministerio Público de la Federación sobre los resultados de la intervención, y le transmitirá las transcripciones, así como las cintas de audio y video que contengan los sonidos e imágenes captadas durante la intervención, para efectos de la averiguación previa.
SEPTIMO. El agente del Ministerio Público de la Federación a cargo de la averiguación previa es responsable de que la intervención se realice en los términos de la autorización judicial.
Al término de la intervención, el agente del Ministerio Público de la Federación deberá levantar el acta a que se refiere el artículo 278 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, formulará el informe sobre los resultados de la intervención, el cual deberá ser entregado oportunamente a la autoridad judicial que la hubiese autorizado, por conducto de los servidores públicos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo.
En caso de no ejercicio de la acción penal, los originales y copias de las cintas de audio y video resultado de las investigaciones, se pondrán a disposición del Juez Federal Penal Especializado que haya autorizado la intervención, por conducto de los servidores públicos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo.
OCTAVO. Las solicitudes de prórroga y de ampliación de la intervención de comunicaciones privadas a otros sujetos o lugares, se tramitarán en los términos establecidos en este Acuerdo, y serán formuladas a la autoridad judicial por los servidores públicos a que se refiere el artículo primero.
NOVENO. Los servidores públicos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo deberán realizar los trámites conducentes ante el Consejo de la Judicatura Federal para obtener su firma digital, en los términos que establece el Acuerdo General 75/2008 por el que se crean los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones y demás disposiciones aplicables.
DECIMO. El servidor público que quebrante la reserva de las actuaciones de la averiguación previa, de a conocer sonidos o imágenes captados con motivo de la intervención de comunicaciones privadas, o proporcione copia de las transcripciones correspondientes, será sujeto de las responsabilidades
administrativas y penales que correspondan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Código Penal Federal, y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"Sufragio Efectivo. No Reelección."
Ciudad de México, Distrito Federal, a 18 de junio de 2009.- El Procurador General de la República, Eduardo Tomás Medina Mora Icaza.- Rúbrica.
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