26 abr 2010

Acuerdo 6/2010, de la SCJN

DOF: 26/04/2010
ACUERDO General número 6/2010, de trece de abril de dos mil diez, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la interpretación y aplicación del artículo 65 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO 6/2010, DE TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA INTERPRETACION Y APLICACION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para dictar reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia;
SEGUNDO. En términos de lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no son acumulables los juicios de amparo que se tramiten ante los Tribunales Colegiados de Circuito o ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya sea en la vía directa o bien, en revisión; sin embargo, cuando se advierta que un amparo que haya de resolverse tiene con otro u otros del conocimiento del mismo tribunal una conexión tal que haga necesario o conveniente que todos ellos se vean simultáneamente, a moción de alguno de los titulares de dichos órganos jurisdiccionales podrá ordenarse su resolución en esos términos, pudiendo acordarse, incluso, que un solo Ponente dé cuenta con ellos, y
TERCERO. En aras de tutelar los principios de seguridad jurídica y de justicia pronta y completa establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse que constituyen juicios de amparo que deben resolverse simultáneamente, en términos de lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Amparo, como si se tratara de asuntos acumulados, aquellos que se promuevan contra una misma sentencia definitiva o laudo, o resolución que ponga fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, por lo que resulta conveniente emitir un Acuerdo General en el cual se indique el procedimiento que deberá seguirse en este Alto Tribunal cuando se conozca de juicios de amparo relacionados en los términos precisados.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Amparo, cuando en la subsecretaría general de acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación o en las secretarías de acuerdos de las Salas de este Alto Tribunal se conozca de juicios de amparo directo en los que se impugne la misma sentencia, el responsable de aquéllas deberá informarlo al Presidente del órgano correspondiente, con el objeto de que éste valore la conveniencia de que los asuntos respectivos se resuelvan simultáneamente.
En el supuesto de que el Presidente de este Alto Tribunal o el Presidente de alguna de las Salas, según corresponda, determine que los amparos relacionados deben resolverse simultáneamente, lo hará del conocimiento del Ponente o de los Ponentes a los que se hayan turnado aquéllos, en la inteligencia de que los responsables de la secretaría general de acuerdos y de las secretarías de acuerdos, respectivamente, deberán velar porque los asuntos relacionados se vean simultáneamente en la misma sesión.
SEGUNDO. Cuando se listen asuntos relacionados en los términos indicados en el Considerando Tercero de este Acuerdo General, el responsable de la secretaría general de acuerdos o de la respectiva secretaría de acuerdos, deberá elaborar una ruta crítica en la que proponga el orden en el que se analizarán, en su caso, de manera intercalada, los diversos conceptos de violación atendiendo a la trascendencia que éstos tendrían, de resultar fundados, respecto de las diversas premisas y conclusiones que sustentan la sentencia impugnada.
TERCERO. En la sesión respectiva se dará cuenta con los asuntos relacionados, se aprobará el orden en el que deben abordarse los planteamientos contenidos en las demandas correspondientes y se procederá a su estudio como si se tratara de asuntos acumulados, así como a la votación de cada uno de ellos.
Una vez que se estime agotado el análisis de los planteamientos respectivos y, en su caso, precisados los efectos del fallo constitucional, se declararán resueltos simultáneamente los asuntos correspondientes, sin menoscabo de que por cada uno de ellos se emita el documento en el que conste la sentencia relativa.
CUARTO. En los supuestos en los que se haya omitido el trámite regulado en los puntos Primero y Segundo de este Acuerdo General, en la sesión respectiva, según corresponda, cualquiera de los Ministros podrá proponer la resolución simultánea de algunos de los asuntos listados.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NUMERO 6/2010, DE TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA INTERPRETACION Y APLICACION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, con salvedades, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José de Jesús Gudiño Pelayo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- México, Distrito Federal, a trece de abril de dos mil diez.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de siete fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 6/2010, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a veinte de abril de dos mil diez.- Rúbrica.



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