Este martes 18 de octubre de 2011 se publica en el DOF el
REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la prestación de los servicios de seguridad privada cuando éstos se presten en dos o más entidades federativas, en términos de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley Federal de Seguridad Privada, se entenderá por:
I. Cédula de identificación personal: La identificación que se expedirá al personal operativo una vez que se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, previo pago de los derechos correspondientes;
II. Cédula única de identificación personal: El formato que requiere el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública para inscribir al personal operativo;
III. Dirección General: La Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública;
IV. Ley: La Ley Federal de Seguridad Privada, y
V. Registro Nacional: El Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada.
(…)
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2004.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
CUARTO.- La denominación de "Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada" que se encuentre contenida en Reglamentos o cualquier disposición jurídica o administrativa, se tendrá por entendida como "Dirección General de Seguridad Privada".
QUINTO.- Los Prestadores de Servicios dispondrán de un término de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, para ajustarse a las disposiciones contenidas en el mismo.
SEXTO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Reglamento se realizarán mediante movimientos compensados en el presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública. En tal virtud, no se requerirán de recursos adicionales para tales efectos en el presente ejercicio, ni se incrementará su presupuesto regularizable.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de octubre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.
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