27 jun 2012

REGLAS Generales para aplicar el beneficio a los proyectos de inversión en la producción de

DOF, 27 de junio de 2012
REGLAS Generales para aplicar el beneficio a los proyectos de inversión en la producción de pintura, danza, obras literarias, música y distribución de películas cinematográficas nacionales.
Al margen, un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Bellas Artes.- Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
REGLAS GENERALES PARA APLICAR EL BENEFICIO A LOS PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION DE PINTURA, DANZA, OBRAS LITERARIAS, MUSICA Y DISTRIBUCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS NACIONALES.
De las Definiciones
Regla 1. Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:


I. Ambitos de la producción artística y distribución de películas: sectores a los que está dirigido el Beneficio, siendo éstos:

a. Producción de pintura nacional;

b. Producción de danza nacional;

c. Producción de obras literarias nacionales;

d. Producción musical nacional; y

e. Distribución de películas cinematográficas nacionales.

II. Beneficio: el premio cuyo monto de 291 millones de pesos contenido en el citado artículo transitorio cuadragésimo segundo del PEF 2012, se aplicará a proyectos de inversión en la producción de pintura, danza, obras literarias y producción musical nacionales, en cincuenta millones por disciplina y a la distribución de películas cinematográficas nacionales con una cantidad de ochenta millones.

Como lo precisan los párrafos cuarto y quinto del propio artículo transitorio cuadragésimo segundo:

"El presente beneficio, no excederá de dos millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en cada una de las producciones enunciadas en el presente párrafo.

En el caso de la distribución de películas cinematográficas nacionales, el Comité Interinstitucional podrá otorgar el beneficio de dos millones de pesos a cada uno de los contribuyentes que distribuyan a la misma película cinematográfica nacional y sólo podrá haber dos distribuidores beneficiados por cada una de ellas;"

III. Comité: el Comité interinstitucional para la aplicación (en adelante también se empleará indistintamente la palabra asignación) del Beneficio a los proyectos de inversión de los Ambitos de la producción artística y distribución cinematográfica nacional, señalados en la fracción anterior.

IV. CONACULTA: el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

V. Consejos de Evaluación (CE): los creados por el INBA, uno por cada uno de los Ambitos de producción artística nacional a los que se refiere la fracción I de esta Regla y por el IMCINE para el caso de la distribución de películas cinematográficas nacionales, los cuales emitirán recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes para la asignación del Beneficio.

Los CE se conformarán por destacados profesionales de los Ambitos de la producción artística y distribución cinematográfica nacional antes referidos, los cuales en caso de tener algún vínculo con los proyectos y/o las empresas Productoras o Distribuidoras interesadas en la Asignación del Beneficio, deberán abstenerse de opinar y votar en dicho caso particular y deberá quedar asentado en actas.

Los CE de los Ambitos de la producción artística nacional se sujetarán a lo establecido en los lineamientos de operación que para cada uno de éstos expida el INBA.

El CE del Ambito de la distribución de películas cinematográficas nacionales se sujetará a los lineamientos de operación que expida el IMCINE.

VI. Coproductor: la persona física o moral que participa aportando recursos económicos o en especie en la realización del Proyecto de Inversión que formule la Empresa Productora para la asignación del Beneficio.

VII. Empresa Distribuidora: persona física (con actividad empresarial) o moral cuya actividad

preponderante sea la distribución cinematográfica y que tenga a su cargo la realización de proyecto de distribución cinematográfica nacional y que será la responsable exclusiva de las decisiones y del cumplimiento del proyecto en cualquiera de sus etapas, de acuerdo con lo presentado previamente al Comité, siendo éstas las siguientes: Empresas Distribuidoras Nacionales, Casas Productoras, Productores, Gestores Culturales Nacionales o cualquiera de los anteriores en cofinanciamiento.No podrá considerarse como empresa distribuidora aquella figura constituida o administrada por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o Delegacional, las entidades paraestatales del sector cinematográfico y/o cultural y los festivales cinematográficos.

VIII. Empresa Productora: la persona física o moral que reciba el Beneficio para la realización del Proyecto de Inversión y será la responsable exclusiva de las decisiones artísticas, de producción y del cumplimiento del Proyecto de Inversión en cualquiera de sus etapas, de acuerdo con el proyecto entregado previamente al Comité.

IX. IMCINE: el Instituto Mexicano de Cinematografía.

X. INBA: el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

XI. LFDA: la Ley Federal del Derecho de Autor.

XII. Página de Internet del CONACULTA: la página de Internet con dirección www.conaculta.gob.mx

XIII. Página de Internet del IMCINE: la página de Internet con dirección www.imcine.gob.mx

XIV. Página de Internet del INBA: la página de Internet con dirección www.bellasartes.gob.mx

XV. Proyectos de inversión en la producción artística nacional: la propuesta de acciones, actividades y/o estrategias destinadas a fomentar la cultura y las artes, estimular la formación de públicos e incentivar la circulación de la producción artística nacional, a los que se refiere la fracción I, de esta Regla, mismos que deberán contar con méritos culturales y/o artísticos, criterios de viabilidad técnica y financiera, ya sea que se publiquen, divulguen y/o exhiban públicamente en espacios cerrados o abiertos, pertenecientes a instituciones públicas o privadas.

XVI. Proyectos de inversión en la distribución cinematográfica nacional: propuesta de acciones, actividades y/o estrategias destinadas a distribuir películas cinematográficas nacionales, mismos que deberán contar con méritos culturales, así como estimular la formación de públicos e incentivar la circulación de la producción cinematográfica nacional de los ámbitos a los que refiere la fracción I de esta Regla.

XVII. Reglas: las presentes Reglas Generales.

XVIII. Secretarías Técnicas: de la Producción de Pintura, Danza, Obras Literarias, Música y de la Distribución de Películas Cinematográficas, todas ellas en la esfera nacional; al frente de éstas habrá un Secretario Técnico el cual será el mismo titular de las Coordinaciones Nacionales de Artes Plásticas, Danza, Literatura, Música y Opera del INBA y la Dirección de Promoción Cultural Cinematográfica del IMCINE de CONACULTA.

Del procedimiento para otorgar el Beneficio

Regla 2. Las Empresas Productoras o Distribuidoras deberán enviar a la Secretaría Técnica correspondiente, el formato impreso de solicitud para la asignación del Beneficio, debidamente requisitado, acompañado de la documentación y materiales requeridos por cada uno de los Ambitos de la producción artística y distribución cinematográfica nacional. La recepción de dichos documentos, se hará en un solo periodo, de conformidad con la convocatoria respectiva. No se aceptarán Proyectos de Inversión o Distribución cuya fecha de matasellos fuera posterior a la del cierre de la convocatoria.

El formato de solicitud para la Asignación del Beneficio y el instructivo para su llenado estarán a disposición de las Empresas Productoras y Distribuidoras en las páginas de Internet del CONACULTA, del INBA y del IMCINE. Dicho formato deberá acompañarse de la propuesta ejecutiva del Proyecto de Inversión, en el que se especifiquen las metas a las que se comprometa y las fechas estimadas para su cumplimiento. Las metas a alcanzar deberán estar relacionadas con las especificaciones descritas para cada uno de los Ambitos de la producción artística y distribución cinematográfica nacionales.

La solicitud a que se refiere esta Regla deberá contener la manifestación, bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa de la Empresa Productora o Distribuidora, de que los datos y documentos anexos a la misma son lícitos, fidedignos y comprobables y un escrito libre en el que la Empresa Productora manifieste su voluntad y compromiso de ser responsable del Proyecto de Inversión; en caso de existir coproductores, manifestarán también por escrito su voluntad y compromiso con el mismo Proyecto, especificando tipo y monto del Beneficio.

Regla 3. Las solicitudes para asignación del Beneficio y cualesquier otra información relacionada con este asunto se presentarán en el domicilio de la Secretaría Técnica que corresponda:

I. Secretaría Técnica de la producción de pintura nacional, ubicada en la Coordinación Nacional de Artes Plásticas del INBA, 5 de Mayo número 19, segundo piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, México, D.F.

II. Secretaría Técnica de la producción de danza nacional, ubicada en la Coordinación Nacional de Danza del INBA, Paseo de la Reforma y Campo Marte s/n, Módulo A, segundo piso, Col. Chapultepec Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11560, México, D.F.

III. Secretaría Técnica de la producción de obras literarias nacionales ubicada en la Coordinación Nacional de Literatura del INBA, Brasil 37, Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, México, D.F.

IV. Secretaría Técnica de la producción musical nacional, ubicada en la Coordinación Nacional de Música y Opera del INBA, 5 de Mayo número 19, tercer piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, México, D.F.

V. Secretaría Técnica de la distribución de películas cinematográficas nacionales, ubicada en la Dirección de Promoción Cultural Cinematográfica del IMCINE, Av. Insurgentes Sur número 674 segundo piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México, D.F.

Regla 4. La Empresa Productora o Distribuidora que presente su Proyecto de Inversión, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Señalar en la solicitud su clave en el Registro Federal de Contribuyentes;

II. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 32-D, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación;

III. En el caso de contar con la autorización para el pago a plazos de contribuciones omitidas y de sus accesorios, la Empresa Productora o Distribuidora y el o los Coproductores responsables del Proyecto de Inversión deberán manifestar que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, durante el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se otorgan estos recursos;

IV. Entregar documentos probatorios de liberación favorable cuando hayan sido acreedores de recursos federales, estatales o municipales a través de instancias del sector cultura;

V. La propuesta ejecutiva deberá especificar lo siguiente:

a. El destino que se dará al Beneficio otorgado para este Proyecto de Inversión o Distribución.

b. En caso de recibir recursos públicos por conducto de otra(s) instancia(s), ya sea federal, estatal o municipal, deberá especificarse:

i. La instancia pública que otorga estos recursos y la forma por el que fueron otorgados.

ii. El monto y periodo en el que se reciben.

iii. Los rubros en que se emplean estos recursos.

En ningún caso podrá duplicarse el uso del Beneficio otorgado a través de estas Reglas con lo ya cubierto para el mismo tema por otra(s) instancia(s).

Regla 5. Las Secretarías Técnicas del Comité, harán una revisión de la documentación al momento de la entrega verificando que se cumpla con lo establecido en las Reglas 2 y 4 anteriores. Bajo ninguna circunstancia se recibirán solicitudes extemporáneas y en caso de estar incompletas, se aplicará lo que sobre el particular dispone el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La recepción y revisión de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, no prejuzga el contenido de la misma, ni constituye una evaluación definitiva para la obtención del Beneficio.

Regla 6. Las Secretarías Técnicas integrarán los CE correspondientes a cada uno de los ámbitos de la producción artística y distribución cinematográfica nacional y les enviarán las solicitudes recibidas durante el periodo señalado en el primer párrafo de la Regla 2 para su análisis, evaluación y dictamen, conforme a la convocatoria correspondiente y los lineamientos de operación y demás disposiciones aplicables, que para tal efecto expidan y den a conocer el INBA e IMCINE, a través de las páginas de Internet del CONACULTA, del INBA y del IMCINE.

Regla 7. Los CE dispondrán de treinta días hábiles contados a partir del cierre del periodo señalado en el primer párrafo de la Regla 2 para dictaminar los Proyectos de Inversión. Al término de dicho plazo, los CE deberán remitir los dictámenes respectivos al Secretario Técnico de la especialidad que corresponda. Los dictámenes que elaboren los CE sobre los Proyectos de Inversión de que se trate deberán precisar que cumplen con los méritos culturales, artísticos y técnicos necesarios para ser beneficiarios, de conformidad con los lineamientos a que se refiere la Regla 6, lo cual hará del conocimiento al Comité.

Regla 8. La solicitud para la Asignación del Beneficio será sometida a consideración del Comité para que, en su caso, se autorice dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que sean remitidos a la Secretaría Técnica de la especialidad que corresponda, considerando lo siguiente:

I. El dictamen sobre los méritos culturales y artísticos de los Proyectos de Inversión, elaborado por los CE que corresponda; y

II. El orden en el que se presenten las solicitudes para la autorización de Asignación del Beneficio.

Regla 9. La Presidencia del Comité, a través de las Secretarías Técnicas, notificará a la Empresa Productora o Distribuidora responsable del Proyecto de Inversión, la autorización emitida por el Comité en un plazo que no excederá de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya otorgado el Beneficio. Además, en el mismo plazo, el citado Comité tramitará la publicación, en las páginas de Internet del CONACULTA, del INBA y del IMCINE, de los Proyectos de Inversión autorizados y los montos otorgados.

Las Empresas Productoras o Distribuidoras autorizadas para recibir el Beneficio firmarán un convenio específico con la Institución Pública que señale el Comité, según corresponda.

Regla 10. En caso de que el monto total del Beneficio asignado a los Ambitos de la producción artística y distribución cinematográfica no haya sido ejercido en su totalidad, se abrirá, previo acuerdo del Comité, un periodo extraordinario para la recepción de solicitudes de Asignación del Beneficio. Lo anterior será dado a conocer a través de las páginas de Internet del CONACULTA, del INBA y del IMCINE a más tardar dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación de los Proyectos de Inversión o Distribución que hayan sido autorizados.

Regla 11. Dado que el Beneficio, se otorga a la Empresa Productora o Distribuidora en razón de su Proyecto de Inversión y de que cumplió con todos los requisitos de la Regla 4, tal Beneficio es intransferible a otra empresa ni como consecuencia de fusión, escisión o cualquier otro acto jurídico.

De las obligaciones de las Empresas Productoras o Distribuidoras responsables del Proyecto de
Inversión.

Regla 12. La Empresa Productora o Distribuidora responsable del Proyecto de Inversión deberá presentar a la Secretaría Técnica de la especialidad que corresponda, los informes y reportes relacionados con las presentes Reglas, a cada uno de los Ambitos de la producción artística y distribución cinematográfica nacional, incluyendo los que se establezcan en el convenio al que se refiere la Regla 9, segundo párrafo, así como aquellos que le sean requeridos de manera extraordinaria y el reporte financiero final que incluya las comprobaciones fiscales que justifiquen el costo total y la relación detallada del gasto ejercido con base en el proyecto ejecutivo del Proyecto de Inversión.

De las causales y del procedimiento para la revocación de la autorización para la Asignación del
Beneficio

Regla 13. La autorización para la Asignación del Beneficio será revocada por el Comité cuando:

I. La Empresa Productora o Distribuidora no cumpla las metas a las que se haya comprometido, dentro de los plazos establecidos en las presentes Reglas, salvo por causas no imputables a ésta. En su caso, la Empresa Productora o Distribuidora deberá probar dichas causas ante el Comité, dentro de los quince días hábiles siguientes al término del plazo mencionado;

II. Se compruebe falsedad de la información o de la documentación proporcionada al Comité;

III. La Empresa Productora o Distribuidora responsable del Proyecto de Inversión incurra en infracciones o delitos fiscales, independientemente de las sanciones que procedan, por las cuales hubiera resolución firme;

IV. Por violación o incumplimiento de la Ley Federal del Derecho de Autor; y

V. Se incumpla con lo previsto en alguna de las presentes Reglas.

La Secretaría Técnica del Comité correspondiente notificará a la Empresa Productora o Distribuidora responsable del Proyecto de Inversión, la revocación que determine el Comité.

Regla 14. Para los efectos de lo dispuesto en la Regla precedente, el Comité y la Empresa Productora o Distribuidora responsable del Proyecto de Inversión se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. El Comité emitirá un Acuerdo a través del cual señale los hechos o circunstancias por las cuales procede la revocación de la Asignación del Beneficio;

II. El contenido del Acuerdo a que se refiere la fracción anterior, se notificará, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, por la Secretaría Técnica del Comité correspondiente a la Empresa Productora o Distribuidora responsable del Proyecto de Inversión;

III. La Empresa Productora o Distribuidora responsable del Proyecto de Inversión contará con un plazo de veinte días hábiles contados a partir de aquel en que se notifique el Acuerdo a que se refiere la fracción I anterior, para presentar, en su caso, ante la Secretaría Técnica correspondiente la documentación que considere que desvirtúa los hechos o circunstancias asentados en el mismo;

IV. Cuando la Empresa Productora o Distribuidora responsable del Proyecto de Inversión presente la documentación que desvirtúe los hechos o circunstancias plasmados en el Acuerdo a que se refiere la fracción I anterior, dentro del plazo a que se refiere la fracción III de esta Regla, el Comité emitirá, un Acuerdo dentro de los quince días hábiles siguientes, pronunciándose respecto del cumplimiento de la Empresa Productora o Distribuidora responsable del Proyecto de Inversión;

V. Cuando la documentación presentada por la Empresa Productora o Distribuidora responsable del Proyecto de Inversión no desvirtúe los hechos o circunstancias asentados en el Acuerdo a que se refiere la fracción I anterior, dentro del plazo a que se refiere la fracción III de esta Regla, dicho órgano colegiado confirmará la revocación de la Asignación de Beneficio.

Regla 15. En caso de revocación de la autorización para la Asignación del Beneficio, la Empresa Productora o Distribuidora deberá reintegrar el Beneficio recibido, con base en lo señalado en el convenio específico al que se refiere la Regla 9, segundo párrafo de las presentes Reglas, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de la revocación.

No podrá ser considerada como candidata para obtener recursos a través de este Beneficio la Empresa Productora o Distribuidora que tenga informes pendientes o insatisfactorios derivados de convocatorias de financiamiento cultural promovidas por instituciones estatales o federales.

PRODUCCION DE PINTURA NACIONAL

Definiciones

Regla 16. En adición a las establecidas en la Regla 1, para los efectos de los Proyectos de Inversión para la producción de pintura nacional se entenderá por:

I. Consejo de Evaluación de Pintura (CEP): tratándose de los proyectos de inversión en la producción de pintura nacional, el CEP se conformará por 5 representantes de la comunidad artística nacional del ámbito de las artes plásticas y visuales, pudiendo provenir del campo de creación, la curaduría, la crítica de arte, la investigación y gestión cultural, los cuales en caso de tener algún vínculo con los interesados en la Asignación del Beneficio, deberán abstenerse de opinar y votar en dicho caso particular y deberá quedar asentado en acta.

El CEP se sujetará a lo establecido por los lineamientos de operación que, para tal efecto, expida el INBA.

II. Cuerpo creativo: los autores plásticos y visuales, que participan en uno o varios aspectos de la totalidad del proyecto de que se trate y cuyas áreas de especialidad, pueden ser:

a. Autor, de obra plástica y/o visual;

b. Curador;

c. Editor;

d. Museógrafo; y

e. Investigador.

III. Empresa Productora: además de lo previsto en la Regla 1, para el caso de los Proyectos de Inversión en la producción de pintura nacional se establece que, la Empresa Productora que reciba el Beneficio para la realización del Proyecto de Inversión, deberá tener como actividad preponderante:

a. La producción de un proyecto expositivo que enriquezca la divulgación del quehacer plástico y visual universal, a través de una o más de las siguientes acciones: creación, producción, exhibición, itinerancia, investigación, comunicación y difusión; o

b. Producción de investigación y/o proyecto de formación de públicos cuando esté destinada a formar parte de una exposición.

IV. Equipo administrativo y de gestión: los profesionales o especialistas que apoyan en uno o varios aspectos el desarrollo del Proyecto de Inversión de que se trate y cuyas áreas de especialidad pueden ser:

a. Administración;

b. Contabilidad;

c. Promoción y difusión;

d. Relaciones públicas, y

e. Representantes y/o gestores.

V. Equipo de producción: los trabajadores y/o servicios especializados que participan en uno o varios aspectos de la totalidad del Proyecto de Inversión de que se trate y cuyas áreas de especialidad pueden ser:

a. Proyecto museológico;

b. Proyecto museográfico;

c. Producción museográfica;

d. Montaje museográfico;

e. Seguro;

f. Transporte;

g. Embalaje;

h. Renta de exposición;

i. Producción editorial relacionada con el Proyecto de Inversión;

j. Publicación de investigación de arte y gestión;

k. Diseñadores de programas interactivos relacionados con el Proyecto de Inversión;

l. Desarrolladores de programas interactivos;

m. Inventario, documentación y catalogación; y

n. Programas educativos o de interpretación.

VI. Obras plásticas o visuales con méritos culturales y artísticos: las creaciones de obras plásticas o visuales que centren su valor en cualidades expresivas, técnicas y experimentales; y/o proyectos expositivos que por su valor conceptual de producción y de realización enriquezcan la interpretación de un autor, una obra o un conjunto de obras, un periodo histórico y/o una corriente estilística para la mejor divulgación del quehacer plástico y visual nacional y universal.

VII. Producción de pintura nacional: además de los Proyectos de Inversión a que se refiere la Regla 1, relativa a la producción artística, en específico la producción de pintura nacional contemplará las siguientes expresiones de las artes plásticas y visuales:

a. Airwriting;

b. Artes aplicadas;

c. Arte conceptual;

d. Arte electrónico;

e. Arte popular;

f. Arte sonoro;

g. Arte urbano;

h. Dibujo;

i. Diseño;

j. Escultura;

k. Estampa o gráfica;

l. Fotografía;

m. Grafiti;

n. Happening;

o. Instalación;

p. Intervenciones;

q. Multimedia;

r. Pintura;

s. Performance; y

t. Videoarte.

a) Para proyectos expositivos:

i. Para exposiciones de exhibición en una sola sede o de itinerancia nacional se podrán cubrir los gastos de exposiciones individuales o colectivas de autores nacionales o extranjeros radicados legalmente en México en un 100%.

ii. Para exposiciones de exhibición en una sola sede o de itinerancia nacional de exposiciones colectivas en las que participen autores nacionales o extranjeros radicados legalmente en México, y extranjeros sólo se podrá cubrir el 70% del gasto y el porcentaje de obra nacional deberá ser del 70%.

iii. Para exposiciones de exhibición en una sola sede o de itinerancia nacional se podrán cubrir los gastos de exposiciones individuales o colectivas de autores extranjeros en un 50%.

iv. Para exposiciones de exhibición en una sola sede o de itinerancia internacional se podrán cubrir los gastos de exposiciones individuales de autores nacionales o extranjeros radicados legalmente en México en un 70%.

v. Para exposiciones de exhibición en una sola sede o para itinerancia internacional de exposiciones colectivas en las que participen autores nacionales o extranjeros radicados legalmente en México sólo se podrá cubrir el 50% del gasto y el porcentaje de obra nacional deberá ser del 60%.

Para los casos anteriores, el cuerpo creativo deberá ser de nacionalidad mexicana o extranjeros radicados legalmente en México en un 80%

Para los casos anteriores el equipo administrativo y de gestión deberá ser de nacionalidad mexicana o extranjeros radicados legalmente en México en un 90%.

Para los casos anteriores el equipo de producción deberá ser de nacionalidad mexicana o extranjeros radicados legalmente en México en un 65%.

No se cubrirán gastos de exposiciones en una sola sede y/o itinerancias de autores extranjeros no radicados legalmente en México en el extranjero.

b) Para Proyectos de investigación y/o proyectos de formación de públicos, vinculados a exposición confirmada, deberán realizarse en territorio nacional y el cuerpo creativo deberá ser de nacionalidad mexicana o extranjeros radicados legalmente en México en un 80%, su equipo administrativo y de gestión en un 90% y el equipo de producción en 75%.

VIII. Proyecto de Inversión: además de los Proyectos de Inversión previstos en la Regla 1, se considerarán Proyectos de Inversión en la producción de pintura nacional entendida en los términos establecidos en la Regla 16, fracción VII de estas Reglas, a las inversiones que través de un proceso conjuguen la creación, realización, difusión, distribución, exhibición y circulación de obra plástica y visual, que enfaticen el desarrollo de actividades y estrategias orientadas a la formación de públicos y cuyos recursos humanos, materiales y financieros sean necesarios para dicho objeto.

Los Proyectos de Inversión en la producción de pintura nacional deberán concluir a más tardar el último día del 2013. La comprobación total del empleo de este recurso se presentará dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de conclusión del Proyecto de Inversión.

Las inversiones deben estar destinadas a:

a. Proyectos expositivos. Destinados a la exhibición a través de exposiciones de exhibición en una sola sede y/o itinerancia, a partir de una muestra individual o colectiva y que incluyan: creación de obras plástica o visual, curaduría, proyecto museológico, proyecto museográfico, montaje museográfico, itinerancia de exposición(es) nacional(es) y/o internacional(es). Así como la difusión y promoción de la(s) misma(s).

b. Proyectos de investigación y/o proyectos de formación de públicos. Vinculado a exposición confirmada. Publicación de catálogos, talleres, ciclos de conferencias, proyectos de interpretación y/o programas educativos, así como procesos de formación de públicos o visitas guiadas; realizados por mexicanos o extranjeros radicados legalmente en México.

Del procedimiento para el otorgamiento de Asignación del Beneficio

Regla 17. Además de los aspectos previstos en la Regla 2, la solicitud deberá acompañarse de la propuesta ejecutiva del Proyecto de Inversión, en el que se especifiquen las metas a alcanzar a las que se comprometa el Proyecto de Inversión y las fechas estimadas para su cumplimiento; las metas a alcanzar deberán estar relacionadas con las especificaciones descritas en la Regla 16 fracción VIII.

La propuesta ejecutiva deberá acompañarse del desglose de todos los apartados que intervienen en el proceso de creación, producción de un proyecto expositivo, producción de un proyecto de investigación y/o proyecto de formación de públicos, y deberá especificarse proyección a mediano y largo plazo del proyecto, que permita evaluar la sustentabilidad de la Empresa Productora, así como del Proyecto de Inversión.

De las obligaciones de la Empresa Productora responsable del Proyecto de Inversión

Regla 18. De acuerdo a lo señalado en la Regla 12, se establece para los Proyectos de Inversión en la producción de pintura nacional que la Empresa Productora deberá presentar a la Secretaría Técnica correspondiente los siguientes informes:

I. Informe inicial: deberá entregarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de inicio de la notificación de autorización de Asignación del Beneficio en un escrito libre especificando lo siguiente:

a. Proyectos expositivos. Destinados a la exhibición a través de exposiciones de una sola ocasión y/o itinerancia, a partir de una muestra individual o colectiva.

i. Confirmación de guión curatorial de la exposición. Calendario de producción de exposición. Confirmación de espacio(s) de exposición, así como las de fechas de exhibición(es); realización museográfica, cartas confirmación del o de los artistas participantes, itinerancias nacionales e internacionales, dispuestas en la Regla 16 inciso VIII.

ii. Confirmación de obras, incluyendo calendario de producción de obra, ficha(s) técnica(s) de la(s) obra(s), con proyecto conceptual, materiales y formatos definidos

iii. Informe que contenga confirmación de: cuerpo creativo, equipo de producción, equipo de administración y gestión participantes.

iv. Presupuesto, costo total de la producción de las obras, fecha de terminación de la(s) obra(s).

v. El costo total de producción de la exposición, la fecha de inauguración, así como, las fechas de terminación de la o las exposiciones. En caso de coproducción internacional el presupuesto deberá presentarse también en moneda nacional.

vi. Guión museográfico definitivo de la exposición,

vii. Estimado de público beneficiado y en su caso, las entidades federativas beneficiadas como resultado de una itinerancia nacional.

b. Proyectos de investigación y/o proyectos de formación de públicos. Vinculado a exposición confirmada.

i. Confirmación del cronograma de ejecución del proyecto de investigación y/o formación de público.

ii. Confirmación de la exposición para la que se desarrolla el proyecto, las fechas de presentación de los proyectos, costos de producción.

iii. Informe que contenga confirmación de: cuerpo creativo, equipo de producción, equipo de administración y gestión participantes.

iv. El costo total de producción, la fecha de inauguración, así como, las fechas de terminación de la o las exposiciones. En caso de coproducción internacional el presupuesto deberá presentarse también en moneda nacional.

v. Un estimado de público beneficiado y en su caso, de las entidades federativas beneficiadas como resultado de una itinerancia nacional.

II. Informes intermedios: durante el desarrollo del Proyecto de Inversión se deberá presentar a la Secretaría Técnica correspondiente los informes de avances que se determinen de común anuencia con lo establecido en la Regla 12.

III. Informe final: además de lo requerido en la Regla 12, se presentará dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la conclusión del Proyecto de Inversión, en el que cumpla con lo siguiente:

a. Proyectos expositivos. Destinados a la exhibición a través de exposiciones de una sola ocasión y/o itinerancia, a partir de una muestra individual o colectiva.

i. Fichas técnicas completas de las piezas desarrolladas.

ii. Reporte financiero final de materiales y de la realización de la(s) pieza(s).

iii. Espacio(s) de exposición, así como las de fechas de exhibición(es).

iv. El reporte financiero final de producción. En caso de coproducción internacional el reporte definitivo de gastos deberá presentarse también en moneda nacional.

v. Proyecto definitivo de la producción museográfica de la exposición.

vi. Número de público beneficiado y en su caso, las entidades federativas beneficiadas como resultado de una itinerancia nacional.

vii. Fotografías de la obra, material impreso de difusión de la(s) exposición(es) donde se presentó la obra. (Catálogo, tríptico, díptico, folletos, postales, carteles, entre otros.).

b. Proyectos de investigación y/o proyectos de formación de públicos. Vinculado a exposición confirmada.

i. Exposición(es) en donde se desarrolló el proyecto, fechas de presentación de los proyectos.

ii. Comprobables del material de investigación y/o proyectos de formación de público, según sea el caso, material impreso o digital.

iii. Reporte financiero final. En caso de coproducción internacional el presupuesto deberá presentarse también en moneda nacional.

iv. Número de público beneficiado y en su caso, de las entidades federativas beneficiadas como resultado de una itinerancia nacional.

PRODUCCION DE DANZA NACIONAL

Definiciones

Regla 19. En adición a las establecidas en la Regla 1, para los efectos de los Proyectos de Inversión para la producción de danza nacional se entenderá por:

I. Consejo de Evaluación de Danza (CED): para el caso de los Proyectos de Inversión de producción de danza nacional se establece que el CED se conformará por 3 representantes de la comunidad dancística nacional, pudiendo provenir del campo de la creación o la investigación; 1 representante del campo de la gestión o producción con experiencia en el desarrollo de proyectos dancísticos y 1 representante de otra disciplina artística, los cuales en caso de tener algún vínculo con los interesados en la Asignación del Beneficio, deberán declararlo y abstenerse de opinar y votar en dicho caso particular y deberá quedar asentado en acta.

El CED se sujetará a lo establecido por los lineamientos de operación que, para tal efecto, expida el INBA.

II. Cuerpo creativo: los creadores escénicos que participan en uno o varios aspectos de la totalidad de la puesta en escena de la obra o proyecto coreográfico de que se trate y cuyas áreas de especialidad, pueden ser:

a. Coreografía o dirección coreográfica;

b. Dirección escénica, creación de guión dramático y/o idea coreográfica;

c. Diseño de escenografía, creación de espacio escénico o intervención de arquitectura teatral;

d. Diseño de iluminación;

e. Diseño de vestuario;

f. Diseño sonoro, escenofonía, creación musical original, musicalización o intervención sonora;

g. Diseño de movimiento escénico;

h. Diseño de multimedia; y

i. Ejecución o interpretación: Persona o conjunto de creadores escénicos que se presentan ante el público como parte de un montaje o puesta en escena coreográfica.

III. Empresa Productora: además de lo previsto en la Regla 1; para aplicar el Beneficio económico en los ámbitos de la producción artística nacional; para el caso de los Proyectos de Inversión de producción de danza nacional se establece que la Empresa Productora que reciba el Beneficio para la realización del Proyecto de Inversión, deberá tener como actividad preponderante la: producción, creación coreográfica, puesta en escena y/o distribución a través de: temporadas de estreno o reposición, permanencia en cartelera, remontaje, circulación de obra(s) coreográfica(s); así como la coordinación o dirección de proyectos de permanencia y sostenibilidad de colectivos de danza.

IV. Equipo administrativo y de gestión: los profesionales o especialistas que apoyan en uno o varios aspectos el desarrollo del Proyecto de Inversión de que se trate y cuyas áreas de especialidad pueden ser:

a. Administración;

b. Contabilidad;

c. Promoción y difusión;

d. Relaciones públicas; y

e. Representantes y/o gestores.

V. Equipo de producción: los trabajadores especializados que participan en uno o varios aspectos de la totalidad del Proyecto de Inversión de que se trate y cuyas áreas de especialidad, pueden ser:

a. Elaboración de los diseños creativos;

b. Entrenamiento de creadores escénicos;

c. Ensayo y reposición de obra; y

d. Asistencia de dirección y producción.

VI. Obras coreográficas con méritos culturales y artísticos: las puestas en escena de obras coreográficas que centren su valor en la expresión artística y que por sus características enriquezcan el desarrollo de la danza nacional, el patrimonio cultural nacional y animen la vida cultural del país.

VII. Producción de danza nacional: además de los aspectos previstos a que se refiere la Regla 1, la producción de danza nacional deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a. Que los gastos de producción se realicen en territorio nacional al menos en un 80% y tanto el cuerpo creativo como el equipo de producción sean de nacionalidad mexicana o extranjeros con residencia legal y comprobable en el país al menos en un 60%, y

b. Que los gastos del Proyecto de Inversión, tratándose de coproducción internacional, se realicen en territorio nacional y representen al menos un 50% del costo total del mismo y que tanto cuerpo creativo como equipo de producción sean de nacionalidad mexicana o extranjeros con residencia legal y comprobable en el país al menos en un 50%.

Si la obra coreográfica es de dominio público no se considerará la nacionalidad del autor dentro de los porcentajes a que se refieren los subincisos anteriores.

VIII. Proyecto de Inversión: además de los Proyectos de Inversión a que se refiere la Regla 1, se considerarán Proyectos de Inversión en la producción de danza nacional a:

a. Las inversiones en territorio nacional, destinadas al montaje, de obras coreográficas a través de un proceso en el que se conjugan la creación, realización, difusión, distribución y circulación escénica de danza, que enfaticen en el desarrollo de actividades y estrategias orientadas a la formación de públicos y cuyos recursos humanos, materiales y financieros sean necesarios para dicho objeto.

Para los efectos del párrafo anterior, el montaje de obras coreográficas considerará las etapas de ensayos, producción y realización, temporada de estreno, permanencia en cartelera, temporada de reposición o circulación nacional y/o internacional. Así como su difusión y distribución. Considerará acciones como: giras, intercambios, así como talleres y conferencias, destinados a procesos de formación de públicos, entre otros.

No se admitirán Proyectos de Inversión que reproduzcan montajes realizados en el extranjero, a excepción de aquellas obras coreográficas con méritos culturales y artísticos que por su valor universal enriquezcan el desarrollo de la danza nacional.

b. A las inversiones destinadas a la operación de espacios, ubicados en territorio nacional, dedicados a la formación, entrenamiento, ensayos y montaje de obras coreográficas, cuyos recursos humanos, materiales y financieros sean necesarios para dicho objeto.

Para los efectos del párrafo anterior, en la operación se considerará únicamente el pago de renta y servicios de espacios destinados a procesos de formación, entrenamiento y enseñanza siempre y cuando estén ligados al desarrollo y permanencia en cartelera de una compañía o grupo escénico profesional constituido formalmente como asociación o sociedad civil y sean necesarios para la realización del Proyecto de Inversión propuesto.

Se podrá presentar proyectos de inversión destinados a: a) Montaje de obra coreográfica; b) Operación de espacios; o a una combinación de ambos (a y b), siempre y cuando el recurso solicitado no exceda los dos millones de pesos señalados en el artículo cuadragésimo segundo del PEF 2012.

Los proyectos de inversión en la producción de danza nacional deberán concluir a más tardar el último día del 2013. La comprobación total del empleo de este recurso se presentará dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de conclusión del Proyecto de Inversión.

Del procedimiento para el otorgamiento del Beneficio

Regla 20. Además de los aspectos previstos en la Regla 2, la solicitud deberá acompañarse de la propuesta ejecutiva del Proyecto de Inversión, en el que se especifiquen las metas a alcanzar a las que se comprometa el Proyecto de Inversión y las fechas estimadas para su cumplimiento, las metas a alcanzar deberán estar relacionadas con las especificaciones descritas la Regla 19 inciso VIII.

De las obligaciones de las empresas productoras responsables del Proyecto de Inversión

Regla 21. De acuerdo a lo señalado en la Regla 12, se establece para los Proyectos de Inversión en la producción de danza nacional que la Empresa Productora deberá presentar a la Secretaría Técnica correspondiente los siguientes informes:

I. Informe inicial: mismo que deberá entregarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de inicio de la notificación de la aprobación del Beneficio en escrito libre, especificando lo siguiente:

a. Para inversiones destinadas al montaje de obra coreográfica:

i. Confirmación de: las fechas de funciones comprometidas, mismas que podrán realizarse, a más tardar el último día del ejercicio fiscal siguiente, los nombres del espacio o los espacios donde se llevarán a cabo, incluyendo las cartas compromiso de los detentadores o programadores del o de los mismos;

ii. Se remita conjuntamente con el informe señalado en este inciso, una ficha técnica definitiva de la producción escénica que contenga la información relativa al: cuerpo creativo, equipo de producción, equipo de administración y gestión participantes.

iii. El costo total de la producción, la fecha de terminación del montaje, la fecha de estreno, así como las fechas de terminación de la o las temporadas, un estimado de público beneficiado y, en su caso, de las entidades federativas beneficiadas como resultado de una circulación nacional.

b. Para inversiones destinadas a la operación de espacios:

i. El calendario definitivo de las metas propuestas, mismas que deberán estar relacionadas con una o más de las etapas de: ensayos, producción y realización, temporada de estreno, permanencia en cartelera, temporada de reposición o circulación nacional y/o internacional, dispuestas en la Regla 19, fracción VIII, inciso b).

ii. En su caso, los nombres, puestos y actividades a realizar del cuerpo creativo, equipo de producción y/o equipo de administración y gestión participantes

II. Informes intermedios: durante el desarrollo del Proyecto de Inversión se deberá presentar a la Secretaría Técnica correspondiente los informes de avances que se determinen de conformidad en el convenio con base a lo establecido la Regla 12.

III. Informe final: además de lo requerido en la Regla 12, se presentará dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la conclusión del Proyecto de Inversión, lo siguiente:

a. Para inversiones destinadas al montaje de obra coreográfica:

i. Reporte de presentaciones, firmado por detentadores o programadores del o de los espacios en que se hayan realizado las funciones, indicando el número de asistentes a las mismas, costo promedio del boletaje, así como el porcentaje de boletos vendidos y cortesías.

ii. Un juego por temporada realizada de: notas de prensa, publicidad impresa y programas de mano.

iii. Informe financiero final, incluyendo: documentos fiscales que justifiquen el costo definitivo del Proyecto de Inversión.

b. Para inversiones destinadas a la operación de espacios:

i. Reporte de las metas alcanzadas, señalando la manera como fueron relacionadas con las actividades contempladas en la Regla 19 fracción VIII.

ii. Informe financiero final, incluyendo: documentos fiscales que justifiquen el costo definitivo del Proyecto de Inversión, desglosado por rubros.

PRODUCCION DE OBRAS LITERARIAS NACIONALES

Definiciones

Regla 22. En adición a las establecidas en la Regla 1, para los efectos de los Proyectos de Inversión para la producción de obras literarias nacionales se entenderá por:

I. Consejo de Evaluación de Literatura (CEL): para el caso de los Proyectos de Inversión de producción de obras literarias nacionales se establece que el CEL se conformará por tres destacados profesionales de la literatura y la edición, los cuales en caso de tener algún vínculo con los interesados en la Asignación del Beneficio, deberán declararlo y abstenerse de opinar y votar en dicho caso particular y deberá quedar asentado en acta.

El CEL se sujetará a lo establecido por los lineamientos de operación que, para tal efecto, expida el INBA.

II. Coeditor: persona o entidad que edita una obra en colaboración con otra u otras.

III. Cuerpo creativo: formado por profesionales de la creación literaria, quienes de acuerdo con la LFDA, detenten los derechos de autor de una obra literaria primigenia o derivada:

a. Escritor: con fundamento en el Artículo 12 de la LFDA, la persona que ha creado una obra literaria primigenia, ya sea el resultado de un ejercicio de imaginación o producto de una investigación literaria.

Para efectos de estas Reglas, se considerará también como Escritor a los herederos titulares de los derechos de autor, sin menoscabo de lo que establece el artículo 26 bis de la LFDA.

b. Compilador: con fundamento en los Artículos 13, fracción XIV, y 78 de la LFDA, se considerará compilador a la persona que realiza una obra derivada, por medio de la selección y disposición de un conjunto de textos literarios, que constituye en sí misma una obra intelectual, original y de creación literaria.

c. Redactor: con fundamento en los Artículos 83 y 84 de la LFDA, persona comisionada para la producción de una obra literaria específica.

d. Traductor: con fundamento en el Artículo 79 de la LFDA, y para efectos de estas Reglas generales, la persona que realiza una obra derivada, por medio de la traducción al español o a una lengua indígena de una obra literaria con méritos culturales y artísticos, conforme a lo dispuesto en la presente Regla, fracción VIII.

IV. Divulgación: de acuerdo con el Artículo 16, fracción I de la LFDA, es el acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita.

V. Empresa Productora: además de lo previsto la Regla 1, para el caso de los Proyectos de Inversión en la producción de obras literarias nacionales se establece que es la persona física o moral cuya actividad preponderante sea la realización, publicación y divulgación de una obra literaria nacional. Dicha persona será la responsable exclusiva de las decisiones editoriales y de producción descritas en el Proyecto de Inversión en cualquiera de sus etapas.

La Empresa Productora debe contar con un cuerpo creativo y un equipo de producción establecido o propuesto, para la realización del Proyecto de Inversión.

VI. Equipo de producción: los profesionales de la edición, que participan en uno o varios aspectos de la totalidad del proceso editorial, de acuerdo a los requerimientos específicos del Proyecto de Inversión:

a. Asistente de investigación: persona que realiza la búsqueda y selección de la información para un tema literario específico.

b. Capturista: persona que se encarga de trasladar en un archivo electrónico editable el texto contenido en un documento impreso o electrónico, así como de cotejar y revisarlo.

c. Corrector: persona que lleva a cabo las tareas de revisión de redacción y estilo, corrección ortotipográfica de la obra literaria, desde que se recibe el original hasta su entrega a imprenta.

d. Dictaminador: persona que evalúa una obra literaria, ya sea inédita o publicada, y emite un dictamen que permite determinar su publicación o reproducción en una serie o colección.

e. Diseñador: persona comisionada para realizar formación editorial y la comunicación gráfica de una obra literaria, en sus diferentes formatos y procesos de edición, así como el desarrollo de sistemas para su aplicación en medios electrónicos.

f. Editor: persona responsable de la toma de decisiones vinculadas a la obra literaria nacional, desde la petición y recepción de la obra hasta su publicación y circulación.

g. Ilustrador: persona que por encargo realiza la ilustración de portada e interiores de una obra literaria, o cuya obra gráfica y/o fotográfica es reproducida para tales fines. Este puede ser artista gráfico o fotógrafo.

Para efectos de este documento, se considerará también como Artista gráfico o Fotógrafo a los herederos titulares de los derechos de autor de la obra gráfica o fotográfica.

h. Impresor: persona moral encargada de llevar a cabo la reproducción material del producto final, en cualquiera de los formatos descritos en la presente Regla, fracción X, inciso b), de estas definiciones.

VII. Equipo administrativo y de gestión: los profesionales o especialistas que apoyan en uno o varios aspectos el desarrollo del Proyecto de Inversión de que se trate y cuyas áreas de especialidad pueden ser:

a. Administración;

b. Contabilidad;

c. Promoción y difusión;

d. Relaciones públicas; y

e. Representantes y/o gestores.

VIII. Obras literarias con méritos culturales y artísticos: Las obras escritas en español y/o lenguas indígenas, por escritores de México, nacidos en cualquier época, con valor cultural y literario dentro de la tradición literaria mexicana, la literatura mexicana contemporánea o que impulsen nuevas propuestas estéticas en el ámbito de la literatura, que enriquezcan el desarrollo de la literatura nacional y el patrimonio cultural el país.

Por escritor de México se entiende: aquellos calificados por la Constitución como mexicanos por nacimiento o por naturalización; autores extranjeros que radicaron en México, cuya trayectoria y obra forman parte de la tradición literaria mexicana, así como autores extranjeros con residencia legal y comprobable en el país, conforme a la legislación migratoria que publican en México y animan la vida cultural del país.

De acuerdo con la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos indígenas, se entenderá por Lenguas indígenas, aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano.

IX. Proceso editorial: compuesto por las actividades que intervienen en la producción de una obra literaria, el cual inicia desde la creación original de la obra hasta el consumo de ésta por el lector.

X. Producción de obra literaria nacional: además de los aspectos previstos a que se refiere la Regla 1, la producción de obras literarias nacionales deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a. Que de acuerdo al contenido, conforme su origen y finalidad, se inscriban en cualquiera de los siguientes rubros:

i. Creación literaria: conjunto de obras escritas en cualquiera de los siguientes géneros: cuento; novela; poesía; ensayo; crónica; dramaturgia y libro cinematográfico, ya sean en serie, colecciones, o facsimilares.

ii. Obras de difusión: antologías, compilaciones, compendios, biografías literarias, ya sean en serie, colecciones, o facsimilares.

iii. Obras de formación para creadores: obras de teoría, preceptiva y manuales de literatura y creación literaria, ya sean en serie o colecciones.

iv. Obras especializadas: investigación literaria, ya sea que se presenten en un solo volumen, o en serie, colecciones, o facsimilares;

v. Obras de referencia: rescate de archivos y fuentes hemerográficas literarios, ya sean en serie, colecciones, o facsimilares.

vi. Obras de consulta: Diccionarios, catálogos y enciclopedias literarios, ya sea que se presenten en un solo volumen, o en serie, colecciones, o facsimilares.

No se admitirán los libros de texto como obras especializadas, de referencia y/o de consulta.

b. Que las obras descritas en el subinciso anterior, se publiquen en cualquiera de los siguientes formatos:

i. Impreso: libro, folleto, publicaciones periódicas o seriadas.

ii. Electrónico: tales como disco compacto, disco DVD, e-book, multimedia, audiolibro, aplicaciones para dispositivos móviles, bibliotecas digitales. Quedan descartados, para efectos de este Reglamento, páginas electrónicas que no se deriven de la estrategia de difusión de un Proyecto de Inversión, ni las que no tengan como finalidad ser repositorios de un Proyecto de Inversión.

iii. Mixto: libro objeto; Braille.

c. Que los gastos del cuerpo creativo no representen más del 25% del total del Proyecto de Inversión; el cuerpo creativo deberá ser en un 75% de nacionalidad mexicana o con residencia legal en México.

d. Que los gastos del equipo de producción se realicen en su totalidad en territorio nacional y no representen más del 70% del total del Proyecto de Inversión; el equipo de producción deberá ser en un 80% de nacionalidad mexicana o con residencia legal en México

En el caso de contar con un Coeditor, no podrán exceder el 50% de los gastos del Equipo de producción.

e. Que los gastos del Equipo de administración y gestión no representen ni excedan el 15% del total del Proyecto de Inversión.

f. Que se apeguen en estricto apego a la Ley Federal del Derecho de Autor.

XI. Proyecto de Inversión: además de los Proyectos de Inversión a que se refiere la Regla 1, se considerarán Proyectos de Inversión en la producción de obras literarias nacionales los destinados específicamente a la creación, publicación y divulgación de obra literaria nacional, llevadas a cabo de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, por medio de un proceso en el que se conjugan la creación y/o la investigación literarias; el patrimonio cultural y literario de México; la producción editorial, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto. Las inversiones pueden estar destinadas a:

a. La creación, divulgación y publicación de obra literaria nacional, orientadas hacia el fomento a la lectura y formación de lectores de cualquier edad. Según su origen, podrán ser obras primigenias o derivadas.

En el caso de colecciones de obras literarias primigenias e inéditas, que aún no cuenten con una propuesta definitiva de autores, el Proyecto de Inversión, se compromete a hacer una convocatoria pública, afín a los objetivos descritos en el mismo.

b. La reproducción de obras literarias cuyo objetivo sea la difusión de la literatura mexicana, orientadas hacia el fomento a la lectura y la formación de lectores de cualquier edad. Según su origen podrán ser obras primigenias o derivadas.

c. La publicación de obras de referencia, cualquiera que sea el medio de reproducción, procedente de fuentes hemerográficas, bibliográficas o de investigación literaria, cuyo contenido contribuya al conocimiento, comprensión y estudio de la literatura mexicana.

d. Publicación de obras literarias en lenguas indígenas de México.

e. Traducción y publicación de obras literarias en lenguas indígenas de México al español, y/o del español a lenguas indígenas de México.

f. La publicación de obra literaria nacional al sistema Braille.

Los Proyectos de Inversión deberán presentarse en estricto apego a la Ley Federal de Derechos de Autor, y garantizar la distribución, comercialización y difusión nacional y/o internacional de las obras literarias mediante estrategias viables de fomento a la lectura y formación de lectores, en espacios públicos y/o privados desarrolladas en territorio nacional.

Los proyectos de inversión en la producción de obras literarias nacionales deberán concluir a más tardar el último día del 2013. La comprobación total del empleo de este recurso se presentará dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de conclusión del Proyecto de Inversión.

XII. Publicación: de conformidad con el Artículo 16, fracción II, de la LFDA, la reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente.

Del procedimiento para el otorgamiento del Beneficio

Regla 23. Además de los aspectos previstos en la Regla 2 del presente documento, la solicitud deberá acompañarse de la propuesta ejecutiva del Proyecto de Inversión, en el que se especifiquen las metas a alcanzar a las que se comprometa el Proyecto de Inversión y las fechas estimadas para su cumplimiento. Las metas a alcanzar deberán estar relacionadas con las especificaciones descritas en la Regla 22 fracción XI de estas Reglas.

La propuesta ejecutiva deberá acompañarse del desglose de todos los apartados que intervienen en el proceso editorial, y deberá especificarse proyección a mediano y largo plazo del proyecto, que permita evaluar la sustentabilidad de la Empresa Productora, así como del Proyecto de Inversión.

De las obligaciones de las empresas productoras responsables del Proyecto de Inversión

Regla 24. De conformidad a lo especificado en la Regla 12, se establece para los Proyectos de Inversión en la producción de obras literarias nacionales que la Empresa Productora deberá presentar a la Secretaría Técnica correspondiente los siguientes informes:

I. Informe inicial: mismo que deberá entregarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de inicio de la notificación de la aprobación del Beneficio en un escrito libre especificando lo siguiente:

a. Confirmación de participación de las personas físicas y morales que formarán el cuerpo creativo y el equipo de producción, con la documentación comprobatoria correspondiente.

b. Si fuera el caso, publicación de convocatoria para las colecciones de obras literarias primigenias e inéditas

c. Contratos de edición y/o coedición firmados con cualquiera de los integrantes del cuerpo creativo, según sea el caso, lo cual sólo tiene como finalidad la verificación de que éstos se hayan establecido conforme a lo estipulado en este Reglamento.

Los contratos de edición y/o coedición no establecidos en este informe inicial, deberán adjuntarse en los siguientes informes.

II. Informes intermedios: durante el desarrollo del Proyecto de Inversión se deberán presentar a la Secretaría Técnica correspondiente los informes de avances que se determinen de común acuerdo en el convenio señalado en la Regla 12.

III. Informe final: además de lo requerido en la Regla 12, se presentará dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la conclusión del Proyecto de Inversión testigos de las obras publicadas, así como documentación probatoria de la difusión de la obra.

Regla 25. En caso de que la obra literaria no sea de Dominio público, conforme a la LFDA, la Empresa Productora deberá establecer contratos de edición con los escritores de México, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 30, 31 y siguientes de la LFDA.

En ningún caso la Empresa Productora puede establecer contratos de edición en términos de retribución en especie.

Regla 26. La Empresa Productora deberá destinar como mínimo el 7% del total del tiraje de la publicación a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas Nacionales del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y al Instituto Nacional de Bellas Artes.

PRODUCCION MUSICAL NACIONAL

Definiciones

Regla 27. En adición a las establecidas en la Regla 1, para los efectos de los Proyectos de Inversión para la producción musical nacional se entenderá por:

I. Consejo de Evaluación de Música (CEM): para el caso de los Proyectos de Inversión de producción de musical nacional se establece que el CEM se conformará por cinco destacados profesionales de la disciplina musical, los cuales en caso de tener algún vínculo con los interesados en la Asignación del Beneficio, deberán declararlo y abstenerse de opinar y votar en dicho caso particular y deberá quedar asentado en acta.

El CEM se sujetará a lo establecido por los lineamientos de operación que, para tal efecto, expida el INBA.

II. Cuerpo creativo: los creadores musicales que participen en su totalidad en el proyecto musical propuesto, y cuyas áreas de especialidad, pueden ser:

a. Composición musical;

b. Arreglos y/o adaptaciones musicales;

c. Dirección General;

d. Dirección Artística;

e. Dirección Musical;

f. Dirección Multimedia; y

g. Músicos Participantes.

III. Empresa Productora: además de lo previsto en la Regla 1, para el caso de los proyectos específicos de inversión de producción musical nacional se establece que es la persona física o moral cuya actividad preponderante sea la realización del proyecto musical propuesto. Dicha persona será la responsable exclusiva de las decisiones artísticas y de producción del Proyecto musical de Inversión en cualquiera de sus etapas. Esta actividad o proyecto deberá ser alguno de los que así se definan en la fracción VII de la presente Regla como Producción Musical Nacional.

IV. Equipo administrativo y de gestión: los profesionales o especialistas que apoyan en uno o varios aspectos el desarrollo del Proyecto de Inversión de que se trate y cuyas áreas de especialidad pueden ser:

a. Administración;

b. Contabilidad;

c. Promoción y difusión y diseño;

d. Relaciones públicas; y

e. Representantes y/o gestores de proyecto.

V. Equipo de producción: los trabajadores especializados que participan en uno o varios aspectos específicos de la totalidad del Proyecto de Inversión de que se trate y cuyas áreas de especialidad pueden ser:

a. Realizadores para proyectos multidisciplinarios o con multimedia;

b. Ingenieros de audio, para grabaciones musicales o proyectos con interacción con multimedia;

c. Vestuaristas y Escenógrafos e Iluminadores, para diseño de vestuario, escenografía e iluminación proyectos de ópera, musicales-multidisciplinarios o con multimedia;

d. Constructores, carpinteros, sastres y costureros de los requerimientos de vestuario y escenografía; y

e. Asistencia de dirección y producción.

VI. Obras musicales con méritos culturales y artísticos: las obras y/o proyecto de Producción Musical Nacional que se proponga debe de contar con las siguientes características:

a. Que centren su valor en la expresión artística, y que por sus características enriquezcan el desarrollo del panorama musical nacional;

b. Que cuenten con una viabilidad técnica y financiera;

c. Que demuestren el impacto en la circulación y divulgación de la obra;

d. Que reflejen una vinculación con el público;

e. Que se demuestre la probada trayectoria o solvencia artística con proyección de los integrantes del proyecto.

Para que un Proyecto pueda ser sujeto de este Beneficio, debe considerarse dentro de las ramas de la expresión musical denominada "música de concierto", de cualquiera de las épocas y tendencias. Es la música que se rige por su valor y aportación artística y no por su consumo comercial. De igual forma se contemplan las diferentes tendencias y manifestaciones del blues y jazz mexicano y/o interpretado por mexicanos, de acuerdo a los referido en la fracción VII siguiente, inciso b) de la

Producción Musical Nacional, y las manifestaciones musicales tradicionales y populares de la etnografía de México con sus diferentes ensambles musicales, tendencias interpretativas y mestizajes artísticos. Dado el enorme abanico de producción nacional musical, sólo se aceptarán propuestas dentro del marco anteriormente descrito y no de otros géneros.

VII. Producción Musical Nacional: además de los aspectos previstos en la Regla 1, en la producción musical nacional se comprenden:

a. Los proyectos que tengan como finalidad la composición musical realizada por compositores nacionales o extranjeros residentes legales en México.

b. La interpretación musical a cargo de ensambles musicales de diferentes dotaciones desde un solista, conjuntos de cámara hasta orquestas de diversos formatos que al menos un 75% esté integrado por músicos mexicanos o extranjeros residentes legales en México.

c. El proceso de estreno, ciclo de conciertos y/o gira con intención de propiciar la circulación nacional para la difusión de música mexicana y del ámbito universal interpretada por ensambles musicales detallados en el inciso b) de esta fracción.

d. El proceso de estreno, ciclo de conciertos y/o gira con intención de propiciar la difusión de música mexicana a nivel internacional, interpretada por ensambles musicales detallados en el inciso b) de esta fracción.

e. La producción de discografía de compositores nacionales o extranjeros residentes legalmente en México y su consecuente distribución y divulgación.

f. Los proyectos de montaje de composiciones multimedia, ópera de cámara y/o proyectos musicales-multidisciplinarios cuya complejidad requieran de la conformación de un ensamble musical específico para su estudio, estreno y/o gira de conciertos para su divulgación nacional, considerando por ensambles musicales los que se encuentran detallados en el inciso b) de esta fracción.

g. Los proyectos de coproducción internacional que permitan la realización de un proyecto de creación, composición, arreglo, interpretación, realización, difusión y/o divulgación de la música mexicana o de los ensambles musicales mexicanos que por sus altos méritos culturales, así lo amerite. En el caso de coproducción internacional, los gastos que se realicen en el territorio nacional o hacia integrantes mexicanos deben ser al menos de un 70% del total del costo del proyecto.

En el caso de este Reglamento, al referirnos a Producción Musical Nacional no se comprenderá dentro de ello ni la compra ni el equipamiento de instrumentos musicales, así como tampoco la adquisición de muebles ni inmuebles para la Empresa Productora.

VIII. Proyecto de Inversión: además de los Proyectos de Inversión a que se refiere la Regla 1, se considerarán proyectos de inversión en la producción musical nacional aquellos:

a. Que los gastos de producción, montaje y realización se realicen en territorio nacional en más del 80% y cuyos participantes al menos un 75% esté integrado por músicos mexicanos y/o extranjeros residentes legales en México.

b. Cuando se trate de coproducción internacional, los gastos que se realicen en el territorio nacional y hacia integrantes mexicanos o extranjeros residentes legalmente en México deben ser al menos de un 70% del total del costo del proyecto.

c. Cuando se trate producción discográfica, los gastos que se realicen en el territorio nacional y hacia integrantes mexicanos o extranjeros residentes legalmente en México deben ser al menos de un 75% del total del costo del proyecto.

Si la obra u obras musicales primigenias que forman parte de la totalidad del proyecto musical son de dominio público, no se considerará la nacionalidad del compositor o compositores dentro de los porcentajes a que se refieren los incisos anteriores.

Los proyectos de inversión en la producción musical nacional deberán concluir a más tardar el último día del 2013. La comprobación total del empleo de este recurso se presentará dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de conclusión del Proyecto de Inversión.

Del procedimiento para el otorgamiento del Beneficio

Regla 28. Además de los aspectos previstos en la Regla 2 de este documento, la solicitud deberá acompañarse de la propuesta ejecutiva del Proyecto de Inversión, en el que se especifiquen las metas a alcanzar a las que se comprometa el Proyecto de Inversión y las fechas estimadas para su cumplimiento, las metas a alcanzar deberán estar relacionadas con las especificaciones descritas en la Regla 27, fracciones VII y VIII.

De las obligaciones de las empresas productoras responsables del Proyecto de Inversión

Regla 29. De acuerdo a lo señalado en la Regla 12, se establece para los Proyectos de Inversión en la producción musical nacional que la Empresa Productora deberá presentar a la Secretaría Técnica correspondiente los siguientes informes:

I. Informe inicial: mismo que deberá entregarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de inicio de la notificación de la aprobación del Beneficio en un escrito libre especificando lo siguiente:

a. Confirmación de participación de las personas físicas y morales que formarán el cuerpo creativo y el equipo de producción, con la documentación comprobatoria correspondiente.

b. Otras cartas o evidencia que manifiesten la viabilidad del proyecto referente a confirmación de espacios para la ejecución musical (en caso que aplique).

c. Fechas de presentación y los nombres del espacio o los espacios donde se realizará el proyecto musical, la temporada y/o circulación nacional, con carta compromiso de los detentadores o programadores de los espacios.

d. Otras cartas o evidencia que manifiesten la autorización por parte de los creadores y/o compositores a realizar el proyecto otorgando los derechos que correspondan a la Empresa Productora (en caso que aplique).

e. Contratos de edición y/o coedición firmados con cualquiera de los integrantes del cuerpo creativo, según sea el caso, lo cual sólo tiene como finalidad la verificación de que éstos se hayan establecido conforme a lo estipulado en este Reglamento (en caso que aplique).

II. Informes intermedios: durante el desarrollo del Proyecto de Inversión se deberá presentar a la Secretaría Técnica correspondiente los informes de avances que se determinen de común acuerdo en el convenio de conformidad con lo establecido en la Regla 12 del presente documento.

III. Informe final: además de lo requerido en la Regla 12 y en los informes mencionados en los incisos anteriores se presentará un informe final dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la conclusión del Proyecto de Inversión que incluya:

a. Un reporte pormenorizado del total de presentaciones comprometidas en el Proyecto musical de Inversión, en el que se informen las fechas definitivas de la realización del proyecto musical, del desarrollo y resultados de las presentaciones, del número de las mismas y público asistente y, en su caso, de la circulación nacional, así como las reseñas periodísticas resultantes, programa de mano, notas, videos y cualquier información que dé cuenta del impacto artístico resultante.

b. En caso de la producción discográfica, el testigo evidencial del resultado, reportes de la distribución y divulgación, así como documentación probatoria de la difusión de la obra.

En el caso de la Producción Musical Nacional, las metas a alcanzar y reportar tendrán que detallarse y tener una relación directa con el Proyecto ejecutivo del Proyecto de Inversión. En caso de conciertos o giras, las metas estarán relacionadas con la cantidad de conciertos previstos y número de asistentes, en el caso de realización musical y/o discográfica, se deberá presentar evidencia inequívoca del resultado artístico, en el caso de circulación nacional o internacional también se debe mostrar evidencia de los conciertos así como las reseñas periodísticas resultantes, programa de mano, notas, videos y cualquier información que dé cuenta del impacto artístico resultante.

Además, en todos los casos, un reporte exhaustivo del total del ejercicio presupuestal y financiero de la Empresa Productora, que demuestre fehacientemente, sin vicios ocultos, de forma clara y transparente el uso y ejercicio del Beneficio entregado para el claro cumplimiento del Proyecto Ejecutivo firmado a través del convenio específico a que se refiere la Regla 9.

DISTRIBUCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS NACIONALES

Definiciones

Regla 30. En adición a las establecidas en la Regla 1, para los efectos de los Proyectos de Distribución de películas cinematográficas nacionales se entenderá por:

I. Consejo de Evaluación de Distribución Cinematográfica (CEDC): para el caso de los Proyectos de Distribución de películas cinematográficas nacionales se establece que el CEDC se conformará por 5 representantes de la cinematografía nacional con cargo honorífico: 3 en el ámbito de la distribución cinematográfica nacional y 2 en el ámbito de la producción cinematográfica nacional, los cuales en caso de tener algún vínculo con los proyectos de distribución en la asignación del Beneficio, deberán declararlo y abstenerse de opinar y votar en dicho caso particular y deberá quedar asentado en acta.

El CEDC se sujetará a lo establecido por los lineamientos de operación que, para tal efecto, expida el IMCINE.

II. Empresa Distribuidora: además de lo previsto en la Regla 1, para el caso de los proyectos específicos de distribución de películas cinematográficas nacionales se establece que, la Empresa Distribuidora que reciba el Beneficio para la realización del Proyecto de Distribución, deberá exhibir la película, según el caso, en circuitos comerciales y no comerciales.

III. Equipo administrativo y de gestión: los profesionales o especialistas que apoyan en uno o varios aspectos el desarrollo del proyecto de distribución de que se trate y cuyas áreas de especialidad pueden ser:

a. Administración;

b. Contabilidad;

c. Promoción y difusión;

d. Relaciones públicas; y

e. Representantes y/o gestores.

IV. Equipo de producción: los trabajadores y/o servicios especializados que participan en uno o varios aspectos de la totalidad del proyecto de distribución de que se trate y cuyas áreas de especialidad, pueden ser:

a. Plan y gastos de lanzamiento;

b. Campaña publicitaria;

c. Transportación;

d. Montaje y realización de la premier de la película nacional; y

e. Monitoreo de la asistencia del público a las salas cinematográficas;

V. Distribución de películas cinematográficas nacionales: la distribución de películas cinematográficas nacionales contemplará las siguientes expresiones cinematográficas: Ficción (animada y acción real) y documental en formato de largometraje para soporte negativo y/o digital.

Se considerarán como películas nacionales aquéllas establecidas en el artículo 7 y coproducciones en el artículo 15 de la Ley Federal de Cinematografía.

VI. Proyecto de distribución: además de los aspectos previstos en la Regla 1, se considerarán Proyectos de Distribución de películas cinematográficas nacionales a:

La distribución en territorio nacional, destinadas a las películas cinematográficas nacionales entendidas, a través de un proceso en el que se conjugan la difusión, distribución, exhibición y circulación de películas cinematográficas que enfaticen en el desarrollo de actividades y estrategias orientadas a la formación de públicos en circuitos comerciales y no comerciales y cuyos recursos humanos, materiales y financieros sean necesarios para dicho objeto.

Para los efectos del párrafo anterior, la difusión, distribución, exhibición y circulación de películas cinematográficas considerará las etapas establecidas en la fracción IV de la presente Regla.

Del procedimiento para el otorgamiento del Beneficio

Regla 31. Aparte de los aspectos previstos en la Regla 2, la solicitud deberá acompañarse de la propuesta ejecutiva del proyecto de distribución, currículum del distribuidor o Empresa Distribuidora, descripción de la propuesta en el que se especifiquen: título de la película, expresión cinematográfica como lo establece la Regla 30, fracción V y el formato de la película; presentación de un plan de distribución describiendo: segmento de la población al que va dirigido la película, espacios donde se piensa exhibir, campaña publicitaria, las metas a alcanzar a las que se comprometa el proyecto de distribución y las fechas estimadas para su cumplimiento, las metas a alcanzar deberán estar relacionadas con las especificaciones descritas en la Regla 30, fracción VI de estas Reglas.

Los proyectos de distribución deberán concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2013. La comprobación total del empleo de este recurso no podrá exceder un mes después de la conclusión del proyecto.

De las obligaciones de las Empresas Distribuidoras responsables del Proyecto de Inversión

Regla 32. De acuerdo a lo señalado en la Regla 12, se establece para los Proyectos de Distribución de películas cinematográficas nacionales, que la Empresa Distribuidora deberá presentar a la Secretaría Técnica correspondiente los siguientes informes:

I. Informe inicial: mismo que deberá entregarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de inicio de la notificación de la aprobación del Beneficio en un escrito libre especificando lo siguiente:

a. Para los proyectos de distribución de películas cinematográficas nacionales en circuitos comerciales:

i. Confirmación de las fechas de exhibición comprometidas y los nombres de las compañías exhibidoras donde se llevará a cabo la proyección de la película.

ii. El costo total de gastos de lanzamiento de la película en medios de comunicación (cualquiera que sean), la fecha de las distintas actividades de la promoción de la película, así como las fechas de estreno. Las entidades federativas y municipios donde se podrá proyectar la película cinematográfica.

iii. El calendario definitivo de las metas propuestas, mismas que deberán lograrse durante la ejecución del proyecto.

b. Para los proyectos de distribución de películas cinematográficas nacionales en circuitos no comerciales:

i. Confirmación de las fechas de exhibición comprometidas, los títulos de las películas mexicanas exhibidas y los espacios donde se llevará a cabo el proyecto.

ii. El costo total del proyecto y el impacto social previsto en la promoción cinematográfica

iii. El calendario definitivo de las metas propuestas, mismas que deberán lograrse durante la ejecución del proyecto.

II. Informes intermedios: durante el desarrollo del Proyecto de Distribución se deberá presentar a la Secretaría Técnica los informes de avances que se determinen de común anuencia en el convenio establecido en la Regla 9 del presente documento.

III. Informe final: además de lo requerido en la Regla 12 del presente documento; se presentará dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la conclusión del proyecto de distribución, en el que cumpla con lo siguiente:

a. Para los proyectos de distribución de películas cinematográficas nacionales en circuitos comerciales: espacios o salas donde se proyectó la película cinematográfica, especificando entidades federativas, municipios o delegaciones y total de asistentes.

b. Para los proyectos de distribución de películas cinematográficas nacionales en circuitos no comerciales: espacios o salas donde se proyectó la película cinematográfica y total de asistentes.

México, D.F., a 12 de junio de 2012.- Por el Comité Interinstitucional para asignar el beneficio que señala el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.- La Directora General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, Teresa Vicencio Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario Cultural y Artístico del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Roberto Vázquez Díaz.- Rúbrica.

ANEXO 1

CRONOGRAMA PARA APLICAR EL BENEFICIO A LOS PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION DE PINTURA, DANZA, OBRAS LITERARIAS, MUSICA Y DISTRIBUCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS NACIONALES.


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