REGLAS Generales para aplicar el beneficio a los proyectos de inversión en la producción de pintura, danza, obras literarias, música y distribución de películas cinematográficas nacionales.
Al margen, un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Bellas Artes.- Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
REGLAS GENERALES PARA APLICAR EL BENEFICIO A LOS PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION DE PINTURA, DANZA, OBRAS LITERARIAS, MUSICA Y DISTRIBUCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS NACIONALES.
De las Definiciones
Regla 1. Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:
I. Ambitos de la
producción artística y distribución de películas: sectores a los que está
dirigido el Beneficio, siendo éstos:
a. Producción de pintura
nacional;
b. Producción de danza
nacional;
c. Producción de obras
literarias nacionales;
d. Producción musical
nacional; y
e. Distribución de
películas cinematográficas nacionales.
II. Beneficio: el
premio cuyo monto de 291 millones de pesos contenido en el citado artículo
transitorio cuadragésimo segundo del PEF 2012, se aplicará a proyectos de
inversión en la producción de pintura, danza, obras literarias y producción
musical nacionales, en cincuenta millones por disciplina y a la distribución de
películas cinematográficas nacionales con una cantidad de ochenta millones.
Como lo precisan los párrafos cuarto y quinto del
propio artículo transitorio cuadragésimo segundo:
"El presente beneficio, no excederá de dos
millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en cada una de
las producciones enunciadas en el presente párrafo.
En el caso de la distribución de películas
cinematográficas nacionales, el Comité Interinstitucional podrá otorgar el
beneficio de dos millones de pesos a cada uno de los contribuyentes que
distribuyan a la misma película cinematográfica nacional y sólo podrá haber dos
distribuidores beneficiados por cada una de ellas;"
III. Comité: el
Comité interinstitucional para la aplicación (en adelante también se empleará
indistintamente la palabra asignación) del Beneficio a los proyectos de
inversión de los Ambitos de la producción artística y distribución
cinematográfica nacional, señalados en la fracción anterior.
IV. CONACULTA: el
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
V. Consejos de
Evaluación (CE): los creados por el INBA, uno por cada uno de los Ambitos
de producción artística nacional a los que se refiere la fracción I de esta
Regla y por el IMCINE para el caso de la distribución de películas
cinematográficas nacionales, los cuales emitirán recomendaciones no vinculantes
respecto de las solicitudes para la asignación del Beneficio.
Los CE se conformarán por destacados profesionales
de los Ambitos de la producción artística y distribución cinematográfica
nacional antes referidos, los cuales en caso de tener algún vínculo con los
proyectos y/o las empresas Productoras o Distribuidoras interesadas en la
Asignación del Beneficio, deberán abstenerse de opinar y votar en dicho caso
particular y deberá quedar asentado en actas.
Los CE de los Ambitos de la producción artística
nacional se sujetarán a lo establecido en los lineamientos de operación que
para cada uno de éstos expida el INBA.
El CE del Ambito de la distribución de películas
cinematográficas nacionales se sujetará a los lineamientos de operación que
expida el IMCINE.
VI. Coproductor: la
persona física o moral que participa aportando recursos económicos o en especie
en la realización del Proyecto de Inversión que formule la Empresa Productora
para la asignación del Beneficio.
VII. Empresa
Distribuidora: persona física (con actividad empresarial) o moral cuya
actividad
preponderante sea la distribución
cinematográfica y que tenga a su cargo la realización de proyecto de
distribución cinematográfica nacional y que será la responsable exclusiva de
las decisiones y del cumplimiento del proyecto en cualquiera de sus etapas, de
acuerdo con lo presentado previamente al Comité, siendo éstas las siguientes:
Empresas Distribuidoras Nacionales, Casas Productoras, Productores, Gestores
Culturales Nacionales o cualquiera de los anteriores en cofinanciamiento.No
podrá considerarse como empresa distribuidora aquella figura constituida o
administrada por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal,
Estatal, Municipal o Delegacional, las entidades paraestatales del sector
cinematográfico y/o cultural y los festivales cinematográficos.
VIII. Empresa Productora: la
persona física o moral que reciba el Beneficio para la realización del Proyecto
de Inversión y será la responsable exclusiva de las decisiones artísticas, de
producción y del cumplimiento del Proyecto de Inversión en cualquiera de sus
etapas, de acuerdo con el proyecto entregado previamente al Comité.
IX. IMCINE: el
Instituto Mexicano de Cinematografía.
X. INBA: el
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
XI. LFDA: la Ley
Federal del Derecho de Autor.
XII. Página de Internet
del CONACULTA: la página de Internet con dirección www.conaculta.gob.mx
XIII. Página de Internet
del IMCINE: la página de Internet con dirección www.imcine.gob.mx
XIV. Página de Internet
del INBA: la página de Internet con dirección www.bellasartes.gob.mx
XV. Proyectos de
inversión en la producción artística nacional: la propuesta de acciones,
actividades y/o estrategias destinadas a fomentar la cultura y las artes,
estimular la formación de públicos e incentivar la circulación de la producción
artística nacional, a los que se refiere la fracción I, de esta Regla, mismos
que deberán contar con méritos culturales y/o artísticos, criterios de
viabilidad técnica y financiera, ya sea que se publiquen, divulguen y/o exhiban
públicamente en espacios cerrados o abiertos, pertenecientes a instituciones
públicas o privadas.
XVI. Proyectos de
inversión en la distribución cinematográfica nacional: propuesta de
acciones, actividades y/o estrategias destinadas a distribuir películas
cinematográficas nacionales, mismos que deberán contar con méritos culturales,
así como estimular la formación de públicos e incentivar la circulación de la
producción cinematográfica nacional de los ámbitos a los que refiere la
fracción I de esta Regla.
XVII. Reglas: las
presentes Reglas Generales.
XVIII. Secretarías Técnicas:
de la Producción de Pintura, Danza, Obras Literarias, Música y de la
Distribución de Películas Cinematográficas, todas ellas en la esfera nacional;
al frente de éstas habrá un Secretario Técnico el cual será el mismo titular de
las Coordinaciones Nacionales de Artes Plásticas, Danza, Literatura, Música y
Opera del INBA y la Dirección de Promoción Cultural Cinematográfica del IMCINE
de CONACULTA.
Del procedimiento para otorgar el Beneficio
Regla 2. Las Empresas Productoras
o Distribuidoras deberán enviar a la Secretaría Técnica correspondiente, el
formato impreso de solicitud para la asignación del Beneficio, debidamente
requisitado, acompañado de la documentación y materiales requeridos por cada
uno de los Ambitos de la producción artística y distribución cinematográfica
nacional. La recepción de dichos documentos, se hará en un solo periodo, de
conformidad con la convocatoria respectiva. No se aceptarán Proyectos de
Inversión o Distribución cuya fecha de matasellos fuera posterior a la del
cierre de la convocatoria.
El formato de solicitud para la Asignación del
Beneficio y el instructivo para su llenado estarán a disposición de las
Empresas Productoras y Distribuidoras en las páginas de Internet del CONACULTA,
del INBA y del IMCINE. Dicho formato deberá acompañarse de la propuesta
ejecutiva del Proyecto de Inversión, en el que se especifiquen las metas a las
que se comprometa y las fechas estimadas para su cumplimiento. Las metas a
alcanzar deberán estar relacionadas con las especificaciones descritas para
cada uno de los Ambitos de la producción artística y distribución
cinematográfica nacionales.
La solicitud a que se refiere esta Regla deberá
contener la manifestación, bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa de
la Empresa Productora o Distribuidora, de que los datos y documentos anexos a
la misma son lícitos, fidedignos y comprobables y un escrito libre en el que la
Empresa Productora manifieste su voluntad y compromiso de ser responsable del
Proyecto de Inversión; en caso de existir coproductores, manifestarán también
por escrito su voluntad y compromiso con el mismo Proyecto, especificando tipo
y monto del Beneficio.
Regla 3. Las
solicitudes para asignación del Beneficio y cualesquier otra información
relacionada con este asunto se presentarán en el domicilio de la Secretaría
Técnica que corresponda:
I. Secretaría Técnica de
la producción de pintura nacional, ubicada en la Coordinación Nacional de Artes
Plásticas del INBA, 5 de Mayo número 19, segundo piso, colonia Centro,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, México, D.F.
II. Secretaría Técnica de
la producción de danza nacional, ubicada en la Coordinación Nacional de Danza
del INBA, Paseo de la Reforma y Campo Marte s/n, Módulo A, segundo piso, Col.
Chapultepec Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11560, México, D.F.
III. Secretaría Técnica de
la producción de obras literarias nacionales ubicada en la Coordinación
Nacional de Literatura del INBA, Brasil 37, Centro Histórico, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06020, México, D.F.
IV. Secretaría Técnica de
la producción musical nacional, ubicada en la Coordinación Nacional de Música y
Opera del INBA, 5 de Mayo número 19, tercer piso, colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06000, México, D.F.
V. Secretaría Técnica de
la distribución de películas cinematográficas nacionales, ubicada en la
Dirección de Promoción Cultural Cinematográfica del IMCINE, Av. Insurgentes Sur
número 674 segundo piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P.
03100, México, D.F.
Regla 4. La Empresa Productora o
Distribuidora que presente su Proyecto de Inversión, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
I. Señalar en la solicitud
su clave en el Registro Federal de Contribuyentes;
II. Cumplir con lo
dispuesto en el artículo 32-D, quinto párrafo del Código Fiscal de la
Federación;
III. En el caso de contar
con la autorización para el pago a plazos de contribuciones omitidas y de sus
accesorios, la Empresa Productora o Distribuidora y el o los Coproductores
responsables del Proyecto de Inversión deberán manifestar que no han incurrido
en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción
IV del Código Fiscal de la Federación, durante el ejercicio inmediato anterior
a aquél en el que se otorgan estos recursos;
IV. Entregar documentos
probatorios de liberación favorable cuando hayan sido acreedores de recursos
federales, estatales o municipales a través de instancias del sector cultura;
V. La propuesta ejecutiva
deberá especificar lo siguiente:
a. El destino que se dará
al Beneficio otorgado para este Proyecto de Inversión o Distribución.
b. En caso de recibir
recursos públicos por conducto de otra(s) instancia(s), ya sea federal, estatal
o municipal, deberá especificarse:
i. La instancia pública
que otorga estos recursos y la forma por el que fueron otorgados.
ii. El monto y periodo en
el que se reciben.
iii. Los rubros en que se
emplean estos recursos.
En ningún caso podrá duplicarse el uso del
Beneficio otorgado a través de estas Reglas con lo ya cubierto para el mismo
tema por otra(s) instancia(s).
Regla 5. Las Secretarías Técnicas
del Comité, harán una revisión de la documentación al momento de la entrega
verificando que se cumpla con lo establecido en las Reglas 2 y 4 anteriores.
Bajo ninguna circunstancia se recibirán solicitudes extemporáneas y en caso de
estar incompletas, se aplicará lo que sobre el particular dispone el artículo
17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La recepción y revisión de la solicitud a que se
refiere el párrafo anterior, no prejuzga el contenido de la misma, ni
constituye una evaluación definitiva para la obtención del Beneficio.
Regla 6. Las Secretarías
Técnicas integrarán los CE correspondientes a cada uno de los ámbitos de la
producción artística y distribución cinematográfica nacional y les enviarán las
solicitudes recibidas durante el periodo señalado en el primer párrafo de la
Regla 2 para su análisis, evaluación y dictamen, conforme a la convocatoria
correspondiente y los lineamientos de operación y demás disposiciones
aplicables, que para tal efecto expidan y den a conocer el INBA e IMCINE, a
través de las páginas de Internet del CONACULTA, del INBA y del IMCINE.
Regla 7. Los CE
dispondrán de treinta días hábiles contados a partir del cierre del periodo
señalado en el primer párrafo de la Regla 2 para dictaminar los Proyectos de
Inversión. Al término de dicho plazo, los CE deberán remitir los dictámenes
respectivos al Secretario Técnico de la especialidad que corresponda. Los
dictámenes que elaboren los CE sobre los Proyectos de Inversión de que se trate
deberán precisar que cumplen con los méritos culturales, artísticos y técnicos
necesarios para ser beneficiarios, de conformidad con los lineamientos a que se
refiere la Regla 6, lo cual hará del conocimiento al Comité.
Regla 8. La solicitud para la
Asignación del Beneficio será sometida a consideración del Comité para que, en
su caso, se autorice dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en
que sean remitidos a la Secretaría Técnica de la especialidad que corresponda,
considerando lo siguiente:
I. El dictamen sobre los
méritos culturales y artísticos de los Proyectos de Inversión, elaborado por
los CE que corresponda; y
II. El orden en el que se
presenten las solicitudes para la autorización de Asignación del Beneficio.
Regla 9. La Presidencia del
Comité, a través de las Secretarías Técnicas, notificará a la Empresa
Productora o Distribuidora responsable del Proyecto de Inversión, la
autorización emitida por el Comité en un plazo que no excederá de diez días
hábiles contados a partir de la fecha en que se haya otorgado el Beneficio.
Además, en el mismo plazo, el citado Comité tramitará la publicación, en las
páginas de Internet del CONACULTA, del INBA y del IMCINE, de los Proyectos de
Inversión autorizados y los montos otorgados.
Las Empresas Productoras o Distribuidoras
autorizadas para recibir el Beneficio firmarán un convenio específico con la
Institución Pública que señale el Comité, según corresponda.
Regla 10. En caso de que el monto
total del Beneficio asignado a los Ambitos de la producción artística y
distribución cinematográfica no haya sido ejercido en su totalidad, se abrirá,
previo acuerdo del Comité, un periodo extraordinario para la recepción de
solicitudes de Asignación del Beneficio. Lo anterior será dado a conocer a través
de las páginas de Internet del CONACULTA, del INBA y del IMCINE a más tardar
dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación de los Proyectos
de Inversión o Distribución que hayan sido autorizados.
Regla 11. Dado que el Beneficio,
se otorga a la Empresa Productora o Distribuidora en razón de su Proyecto de
Inversión y de que cumplió con todos los requisitos de la Regla 4, tal
Beneficio es intransferible a otra empresa ni como consecuencia de fusión,
escisión o cualquier otro acto jurídico.
De las obligaciones de las Empresas Productoras o
Distribuidoras responsables del Proyecto de
Inversión.
Inversión.
Regla 12. La Empresa Productora o
Distribuidora responsable del Proyecto de Inversión deberá presentar a la
Secretaría Técnica de la especialidad que corresponda, los informes y reportes
relacionados con las presentes Reglas, a cada uno de los Ambitos de la
producción artística y distribución cinematográfica nacional, incluyendo los
que se establezcan en el convenio al que se refiere la Regla 9, segundo párrafo,
así como aquellos que le sean requeridos de manera extraordinaria y el reporte
financiero final que incluya las comprobaciones fiscales que justifiquen el
costo total y la relación detallada del gasto ejercido con base en el proyecto
ejecutivo del Proyecto de Inversión.
De las causales y del procedimiento para la
revocación de la autorización para la Asignación del
Beneficio
Beneficio
Regla 13. La autorización para la
Asignación del Beneficio será revocada por el Comité cuando:
I. La Empresa Productora o
Distribuidora no cumpla las metas a las que se haya comprometido, dentro de los
plazos establecidos en las presentes Reglas, salvo por causas no imputables a
ésta. En su caso, la Empresa Productora o Distribuidora deberá probar dichas
causas ante el Comité, dentro de los quince días hábiles siguientes al término
del plazo mencionado;
II. Se compruebe falsedad
de la información o de la documentación proporcionada al Comité;
III. La Empresa Productora o
Distribuidora responsable del Proyecto de Inversión incurra en infracciones o
delitos fiscales, independientemente de las sanciones que procedan, por las
cuales hubiera resolución firme;
IV. Por violación o
incumplimiento de la Ley Federal del Derecho de Autor; y
V. Se incumpla con lo
previsto en alguna de las presentes Reglas.
La Secretaría Técnica
del Comité correspondiente notificará a la Empresa Productora o Distribuidora
responsable del Proyecto de Inversión, la revocación que determine el Comité.
Regla 14. Para los efectos de lo
dispuesto en la Regla precedente, el Comité y la Empresa Productora o
Distribuidora responsable del Proyecto de Inversión se sujetarán al siguiente
procedimiento:
I. El Comité emitirá un
Acuerdo a través del cual señale los hechos o circunstancias por las cuales
procede la revocación de la Asignación del Beneficio;
II. El contenido del
Acuerdo a que se refiere la fracción anterior, se notificará, personalmente o
por correo certificado con acuse de recibo, por la Secretaría Técnica del
Comité correspondiente a la Empresa Productora o Distribuidora responsable del
Proyecto de Inversión;
III. La Empresa Productora o
Distribuidora responsable del Proyecto de Inversión contará con un plazo de
veinte días hábiles contados a partir de aquel en que se notifique el Acuerdo a
que se refiere la fracción I anterior, para presentar, en su caso, ante la
Secretaría Técnica correspondiente la documentación que considere que desvirtúa
los hechos o circunstancias asentados en el mismo;
IV. Cuando la Empresa
Productora o Distribuidora responsable del Proyecto de Inversión presente la
documentación que desvirtúe los hechos o circunstancias plasmados en el Acuerdo
a que se refiere la fracción I anterior, dentro del plazo a que se refiere la
fracción III de esta Regla, el Comité emitirá, un Acuerdo dentro de los quince
días hábiles siguientes, pronunciándose respecto del cumplimiento de la Empresa
Productora o Distribuidora responsable del Proyecto de Inversión;
V. Cuando la documentación
presentada por la Empresa Productora o Distribuidora responsable del Proyecto
de Inversión no desvirtúe los hechos o circunstancias asentados en el Acuerdo a
que se refiere la fracción I anterior, dentro del plazo a que se refiere la
fracción III de esta Regla, dicho órgano colegiado confirmará la revocación de
la Asignación de Beneficio.
Regla 15. En caso de revocación
de la autorización para la Asignación del Beneficio, la Empresa Productora o
Distribuidora deberá reintegrar el Beneficio recibido, con base en lo señalado
en el convenio específico al que se refiere la Regla 9, segundo párrafo de las
presentes Reglas, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de la
revocación.
No podrá ser considerada como candidata para
obtener recursos a través de este Beneficio la Empresa Productora o
Distribuidora que tenga informes pendientes o insatisfactorios derivados de
convocatorias de financiamiento cultural promovidas por instituciones estatales
o federales.
PRODUCCION DE PINTURA NACIONAL
Definiciones
Regla 16. En adición a las
establecidas en la Regla 1, para los efectos de los Proyectos de Inversión para
la producción de pintura nacional se entenderá por:
I. Consejo de
Evaluación de Pintura (CEP): tratándose de los proyectos de inversión en la
producción de pintura nacional, el CEP se conformará por 5 representantes de la
comunidad artística nacional del ámbito de las artes plásticas y visuales,
pudiendo provenir del campo de creación, la curaduría, la crítica de arte, la
investigación y gestión cultural, los cuales en caso de tener algún vínculo con
los interesados en la Asignación del Beneficio, deberán abstenerse de opinar y
votar en dicho caso particular y deberá quedar asentado en acta.
El CEP se sujetará a lo establecido por los
lineamientos de operación que, para tal efecto, expida el INBA.
II. Cuerpo creativo:
los autores plásticos y visuales, que participan en uno o varios aspectos de la
totalidad del proyecto de que se trate y cuyas áreas de especialidad, pueden
ser:
a. Autor, de obra plástica
y/o visual;
b. Curador;
c. Editor;
d. Museógrafo; y
e. Investigador.
III. Empresa
Productora: además de lo previsto en la Regla 1, para el caso de los
Proyectos de Inversión en la producción de pintura nacional se establece que,
la Empresa Productora que reciba el Beneficio para la realización del Proyecto
de Inversión, deberá tener como actividad preponderante:
a. La producción de un
proyecto expositivo que enriquezca la divulgación del quehacer plástico y
visual universal, a través de una o más de las siguientes acciones: creación,
producción, exhibición, itinerancia, investigación, comunicación y difusión; o
b. Producción de
investigación y/o proyecto de formación de públicos cuando esté destinada a
formar parte de una exposición.
IV. Equipo
administrativo y de gestión: los profesionales o especialistas que apoyan
en uno o varios aspectos el desarrollo del Proyecto de Inversión de que se
trate y cuyas áreas de especialidad pueden ser:
a. Administración;
b. Contabilidad;
c. Promoción y difusión;
d. Relaciones públicas, y
e. Representantes y/o
gestores.
V. Equipo de
producción: los trabajadores y/o servicios especializados que participan en
uno o varios aspectos de la totalidad del Proyecto de Inversión de que se trate
y cuyas áreas de especialidad pueden ser:
a. Proyecto museológico;
b. Proyecto museográfico;
c. Producción museográfica;
d. Montaje museográfico;
e. Seguro;
f. Transporte;
g. Embalaje;
h. Renta de exposición;
i. Producción editorial
relacionada con el Proyecto de Inversión;
j. Publicación de
investigación de arte y gestión;
k. Diseñadores de
programas interactivos relacionados con el Proyecto de Inversión;
l. Desarrolladores de
programas interactivos;
m. Inventario,
documentación y catalogación; y
n. Programas educativos o
de interpretación.
VI. Obras plásticas o
visuales con méritos culturales y artísticos: las creaciones de obras
plásticas o visuales que centren su valor en cualidades expresivas, técnicas y
experimentales; y/o proyectos expositivos que por su valor conceptual de
producción y de realización enriquezcan la interpretación de un autor, una obra
o un conjunto de obras, un periodo histórico y/o una corriente estilística para
la mejor divulgación del quehacer plástico y visual nacional y universal.
VII. Producción de
pintura nacional: además de los Proyectos de Inversión a que se refiere la
Regla 1, relativa a la producción artística, en específico la producción de
pintura nacional contemplará las siguientes expresiones de las artes plásticas
y visuales:
a. Airwriting;
b. Artes aplicadas;
c. Arte conceptual;
d. Arte electrónico;
e. Arte
popular;
f. Arte sonoro;
g. Arte urbano;
h. Dibujo;
i. Diseño;
j. Escultura;
k. Estampa o gráfica;
l. Fotografía;
m. Grafiti;
n. Happening;
o. Instalación;
p. Intervenciones;
q. Multimedia;
r. Pintura;
s. Performance; y
t. Videoarte.
a) Para proyectos
expositivos:
i. Para exposiciones de
exhibición en una sola sede o de itinerancia nacional se podrán cubrir los
gastos de exposiciones individuales o colectivas de autores nacionales o
extranjeros radicados legalmente en México en un 100%.
ii. Para exposiciones de
exhibición en una sola sede o de itinerancia nacional de exposiciones
colectivas en las que participen autores nacionales o extranjeros radicados
legalmente en México, y extranjeros sólo se podrá cubrir el 70% del gasto y el
porcentaje de obra nacional deberá ser del 70%.
iii. Para exposiciones de
exhibición en una sola sede o de itinerancia nacional se podrán cubrir los
gastos de exposiciones individuales o colectivas de autores extranjeros en un
50%.
iv. Para exposiciones de
exhibición en una sola sede o de itinerancia internacional se podrán cubrir los
gastos de exposiciones individuales de autores nacionales o extranjeros
radicados legalmente en México en un 70%.
v. Para exposiciones de
exhibición en una sola sede o para itinerancia internacional de exposiciones
colectivas en las que participen autores nacionales o extranjeros radicados
legalmente en México sólo se podrá cubrir el 50% del gasto y el porcentaje de
obra nacional deberá ser del 60%.
Para los casos anteriores, el cuerpo creativo
deberá ser de nacionalidad mexicana o extranjeros radicados legalmente en
México en un 80%
Para los casos anteriores el equipo administrativo
y de gestión deberá ser de nacionalidad mexicana o extranjeros radicados
legalmente en México en un 90%.
Para los casos anteriores el equipo de producción
deberá ser de nacionalidad mexicana o extranjeros radicados legalmente en
México en un 65%.
No se cubrirán gastos de exposiciones en una sola
sede y/o itinerancias de autores extranjeros no radicados legalmente en México
en el extranjero.
b) Para Proyectos de
investigación y/o proyectos de formación de públicos, vinculados a
exposición confirmada, deberán realizarse en territorio nacional y el cuerpo
creativo deberá ser de nacionalidad mexicana o extranjeros radicados legalmente
en México en un 80%, su equipo administrativo y de gestión en un 90% y el
equipo de producción en 75%.
VIII. Proyecto
de Inversión: además de los Proyectos de Inversión previstos en la Regla 1,
se considerarán Proyectos de Inversión en la producción de pintura nacional
entendida en los términos establecidos en la Regla 16, fracción VII de estas
Reglas, a las inversiones que través de un proceso conjuguen la creación,
realización, difusión, distribución, exhibición y circulación de obra plástica
y visual, que enfaticen el desarrollo de actividades y estrategias orientadas a
la formación de públicos y cuyos recursos humanos, materiales y financieros
sean necesarios para dicho objeto.
Los Proyectos de Inversión en la producción de
pintura nacional deberán concluir a más tardar el último día del 2013. La
comprobación total del empleo de este recurso se presentará dentro de los
treinta días naturales siguientes a la fecha de conclusión del Proyecto de
Inversión.
Las inversiones deben estar destinadas a:
a. Proyectos
expositivos. Destinados a la exhibición a través de exposiciones de
exhibición en una sola sede y/o itinerancia, a partir de una muestra individual
o colectiva y que incluyan: creación de obras plástica o visual, curaduría,
proyecto museológico, proyecto museográfico, montaje museográfico, itinerancia
de exposición(es) nacional(es) y/o internacional(es). Así como la difusión y
promoción de la(s) misma(s).
b. Proyectos de
investigación y/o proyectos de formación de públicos. Vinculado a
exposición confirmada. Publicación de catálogos, talleres, ciclos de
conferencias, proyectos de interpretación y/o programas educativos, así como
procesos de formación de públicos o visitas guiadas; realizados por mexicanos o
extranjeros radicados legalmente en México.
Del procedimiento para el otorgamiento de
Asignación del Beneficio
Regla 17. Además de los aspectos
previstos en la Regla 2, la solicitud deberá acompañarse de la propuesta
ejecutiva del Proyecto de Inversión, en el que se especifiquen las metas a
alcanzar a las que se comprometa el Proyecto de Inversión y las fechas
estimadas para su cumplimiento; las metas a alcanzar deberán estar relacionadas
con las especificaciones descritas en la Regla 16 fracción VIII.
La propuesta ejecutiva deberá acompañarse del
desglose de todos los apartados que intervienen en el proceso de creación,
producción de un proyecto expositivo, producción de un proyecto de
investigación y/o proyecto de formación de públicos, y deberá especificarse
proyección a mediano y largo plazo del proyecto, que permita evaluar la
sustentabilidad de la Empresa Productora, así como del Proyecto de Inversión.
De las obligaciones de la Empresa Productora
responsable del Proyecto de Inversión
Regla 18. De acuerdo a lo señalado
en la Regla 12, se establece para los Proyectos de Inversión en la producción
de pintura nacional que la Empresa Productora deberá presentar a la Secretaría
Técnica correspondiente los siguientes informes:
I. Informe inicial:
deberá entregarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de
inicio de la notificación de autorización de Asignación del Beneficio en un
escrito libre especificando lo siguiente:
a. Proyectos
expositivos. Destinados a la exhibición a través de exposiciones de una
sola ocasión y/o itinerancia, a partir de una muestra individual o colectiva.
i. Confirmación de guión
curatorial de la exposición. Calendario de producción de exposición.
Confirmación de espacio(s) de exposición, así como las de fechas de
exhibición(es); realización museográfica, cartas confirmación del o de los
artistas participantes, itinerancias nacionales e internacionales, dispuestas
en la Regla 16 inciso VIII.
ii. Confirmación de obras,
incluyendo calendario de producción de obra, ficha(s) técnica(s) de la(s)
obra(s), con proyecto conceptual, materiales y formatos definidos
iii. Informe que contenga
confirmación de: cuerpo creativo, equipo de producción, equipo de
administración y gestión participantes.
iv. Presupuesto, costo
total de la producción de las obras, fecha de terminación de la(s) obra(s).
v. El costo total de
producción de la exposición, la fecha de inauguración, así como, las fechas de
terminación de la o las exposiciones. En caso de coproducción internacional el
presupuesto deberá presentarse también en moneda nacional.
vi. Guión museográfico
definitivo de la exposición,
vii. Estimado de público
beneficiado y en su caso, las entidades federativas beneficiadas como resultado
de una itinerancia nacional.
b. Proyectos
de investigación y/o proyectos de formación de públicos. Vinculado a
exposición confirmada.
i. Confirmación del
cronograma de ejecución del proyecto de investigación y/o formación de público.
ii. Confirmación de la
exposición para la que se desarrolla el proyecto, las fechas de presentación de
los proyectos, costos de producción.
iii. Informe que contenga
confirmación de: cuerpo creativo, equipo de producción, equipo de
administración y gestión participantes.
iv. El costo total de
producción, la fecha de inauguración, así como, las fechas de terminación de la
o las exposiciones. En caso de coproducción internacional el presupuesto deberá
presentarse también en moneda nacional.
v. Un estimado de público
beneficiado y en su caso, de las entidades federativas beneficiadas como
resultado de una itinerancia nacional.
II. Informes intermedios:
durante el desarrollo del Proyecto de Inversión se deberá presentar a la
Secretaría Técnica correspondiente los informes de avances que se determinen de
común anuencia con lo establecido en la Regla 12.
III. Informe final:
además de lo requerido en la Regla 12, se presentará dentro de los treinta días
naturales siguientes a la fecha de la conclusión del Proyecto de Inversión, en
el que cumpla con lo siguiente:
a. Proyectos
expositivos. Destinados a la exhibición a través de exposiciones de una
sola ocasión y/o itinerancia, a partir de una muestra individual o colectiva.
i. Fichas técnicas
completas de las piezas desarrolladas.
ii. Reporte financiero
final de materiales y de la realización de la(s) pieza(s).
iii. Espacio(s) de
exposición, así como las de fechas de exhibición(es).
iv. El reporte financiero
final de producción. En caso de coproducción internacional el reporte
definitivo de gastos deberá presentarse también en moneda nacional.
v. Proyecto definitivo de
la producción museográfica de la exposición.
vi. Número de público
beneficiado y en su caso, las entidades federativas beneficiadas como resultado
de una itinerancia nacional.
vii. Fotografías de la obra,
material impreso de difusión de la(s) exposición(es) donde se presentó la obra.
(Catálogo, tríptico, díptico, folletos, postales, carteles, entre otros.).
b. Proyectos de
investigación y/o proyectos de formación de públicos. Vinculado a
exposición confirmada.
i. Exposición(es) en donde
se desarrolló el proyecto, fechas de presentación de los proyectos.
ii. Comprobables del
material de investigación y/o proyectos de formación de público, según sea el
caso, material impreso o digital.
iii. Reporte financiero
final. En caso de coproducción internacional el presupuesto deberá presentarse
también en moneda nacional.
iv. Número de público
beneficiado y en su caso, de las entidades federativas beneficiadas como
resultado de una itinerancia nacional.
PRODUCCION DE DANZA NACIONAL
Definiciones
Regla 19. En adición a las
establecidas en la Regla 1, para los efectos de los Proyectos de Inversión para
la producción de danza nacional se entenderá por:
I. Consejo
de Evaluación de Danza (CED): para el caso de los Proyectos de Inversión de
producción de danza nacional se establece que el CED se conformará por 3 representantes
de la comunidad dancística nacional, pudiendo provenir del campo de la creación
o la investigación; 1 representante del campo de la gestión o producción con
experiencia en el desarrollo de proyectos dancísticos y 1 representante de otra
disciplina artística, los cuales en caso de tener algún vínculo con los
interesados en la Asignación del Beneficio, deberán declararlo y abstenerse de
opinar y votar en dicho caso particular y deberá quedar asentado en acta.
El CED se sujetará a lo establecido por los
lineamientos de operación que, para tal efecto, expida el INBA.
II. Cuerpo creativo: los
creadores escénicos que participan en uno o varios aspectos de la totalidad de
la puesta en escena de la obra o proyecto coreográfico de que se trate y cuyas
áreas de especialidad, pueden ser:
a. Coreografía o dirección
coreográfica;
b. Dirección escénica,
creación de guión dramático y/o idea coreográfica;
c. Diseño de escenografía,
creación de espacio escénico o intervención de arquitectura teatral;
d. Diseño de iluminación;
e. Diseño de vestuario;
f. Diseño sonoro,
escenofonía, creación musical original, musicalización o intervención sonora;
g. Diseño de movimiento
escénico;
h. Diseño de multimedia; y
i. Ejecución o
interpretación: Persona o conjunto de creadores escénicos que se presentan ante
el público como parte de un montaje o puesta en escena coreográfica.
III. Empresa Productora: además
de lo previsto en la Regla 1; para aplicar el Beneficio económico en los
ámbitos de la producción artística nacional; para el caso de los Proyectos de
Inversión de producción de danza nacional se establece que la Empresa
Productora que reciba el Beneficio para la realización del Proyecto de
Inversión, deberá tener como actividad preponderante la: producción, creación
coreográfica, puesta en escena y/o distribución a través de: temporadas de
estreno o reposición, permanencia en cartelera, remontaje, circulación de
obra(s) coreográfica(s); así como la coordinación o dirección de proyectos de
permanencia y sostenibilidad de colectivos de danza.
IV. Equipo
administrativo y de gestión: los profesionales o especialistas que apoyan
en uno o varios aspectos el desarrollo del Proyecto de Inversión de que se
trate y cuyas áreas de especialidad pueden ser:
a. Administración;
b. Contabilidad;
c. Promoción y difusión;
d. Relaciones públicas; y
e. Representantes y/o
gestores.
V. Equipo de
producción: los trabajadores especializados que participan en uno o varios
aspectos de la totalidad del Proyecto de Inversión de que se trate y cuyas áreas
de especialidad, pueden ser:
a. Elaboración de los
diseños creativos;
b. Entrenamiento de
creadores escénicos;
c. Ensayo y reposición de
obra; y
d. Asistencia de dirección
y producción.
VI. Obras coreográficas
con méritos culturales y artísticos: las puestas en escena de obras
coreográficas que centren su valor en la expresión artística y que por sus
características enriquezcan el desarrollo de la danza nacional, el patrimonio
cultural nacional y animen la vida cultural del país.
VII. Producción
de danza nacional: además de los aspectos previstos a que se refiere la
Regla 1, la producción de danza nacional deberá cumplir con los requisitos
siguientes:
a. Que los gastos de
producción se realicen en territorio nacional al menos en un 80% y tanto el
cuerpo creativo como el equipo de producción sean de nacionalidad mexicana o
extranjeros con residencia legal y comprobable en el país al menos en un 60%, y
b. Que los gastos del
Proyecto de Inversión, tratándose de coproducción internacional, se realicen en
territorio nacional y representen al menos un 50% del costo total del mismo y
que tanto cuerpo creativo como equipo de producción sean de nacionalidad
mexicana o extranjeros con residencia legal y comprobable en el país al menos
en un 50%.
Si la obra coreográfica es de dominio público no se
considerará la nacionalidad del autor dentro de los porcentajes a que se
refieren los subincisos anteriores.
VIII. Proyecto de
Inversión: además de los Proyectos de Inversión a que se refiere la Regla
1, se considerarán Proyectos de Inversión en la producción de danza nacional a:
a. Las inversiones en
territorio nacional, destinadas al montaje, de obras coreográficas a través de
un proceso en el que se conjugan la creación, realización, difusión,
distribución y circulación escénica de danza, que enfaticen en el desarrollo de
actividades y estrategias orientadas a la formación de públicos y cuyos
recursos humanos, materiales y financieros sean necesarios para dicho objeto.
Para los efectos del párrafo anterior, el montaje
de obras coreográficas considerará las etapas de ensayos, producción y
realización, temporada de estreno, permanencia en cartelera, temporada de
reposición o circulación nacional y/o internacional. Así como su difusión y
distribución. Considerará acciones como: giras, intercambios, así como talleres
y conferencias, destinados a procesos de formación de públicos, entre otros.
No se admitirán Proyectos de Inversión que
reproduzcan montajes realizados en el extranjero, a excepción de aquellas obras
coreográficas con méritos culturales y artísticos que por su valor universal
enriquezcan el desarrollo de la danza nacional.
b. A las inversiones
destinadas a la operación de espacios, ubicados en territorio nacional,
dedicados a la formación, entrenamiento, ensayos y montaje de obras
coreográficas, cuyos recursos humanos, materiales y financieros sean necesarios
para dicho objeto.
Para los efectos del párrafo anterior, en la
operación se considerará únicamente el pago de renta y servicios de espacios
destinados a procesos de formación, entrenamiento y enseñanza siempre y cuando
estén ligados al desarrollo y permanencia en cartelera de una compañía o grupo
escénico profesional constituido formalmente como asociación o sociedad civil y
sean necesarios para la realización del Proyecto de Inversión propuesto.
Se podrá presentar proyectos de inversión
destinados a: a) Montaje de obra coreográfica; b) Operación de espacios; o a
una combinación de ambos (a y b), siempre y cuando el recurso solicitado no
exceda los dos millones de pesos señalados en el artículo cuadragésimo segundo
del PEF 2012.
Los proyectos de inversión en la producción de
danza nacional deberán concluir a más tardar el último día del 2013. La
comprobación total del empleo de este recurso se presentará dentro de los
treinta días naturales siguientes a la fecha de conclusión del Proyecto de
Inversión.
Del procedimiento para el otorgamiento del
Beneficio
Regla 20. Además de los aspectos
previstos en la Regla 2, la solicitud deberá acompañarse de la propuesta
ejecutiva del Proyecto de Inversión, en el que se especifiquen las metas a
alcanzar a las que se comprometa el Proyecto de Inversión y las fechas
estimadas para su cumplimiento, las metas a alcanzar deberán estar relacionadas
con las especificaciones descritas la Regla 19 inciso VIII.
De las obligaciones de las empresas productoras
responsables del Proyecto de Inversión
Regla 21. De acuerdo a lo señalado
en la Regla 12, se establece para los Proyectos de Inversión en la producción
de danza nacional que la Empresa Productora deberá presentar a la Secretaría
Técnica correspondiente los siguientes informes:
I. Informe
inicial: mismo que deberá entregarse dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha de inicio de la notificación de la aprobación del
Beneficio en escrito libre, especificando lo siguiente:
a. Para inversiones
destinadas al montaje de obra coreográfica:
i. Confirmación de: las
fechas de funciones comprometidas, mismas que podrán realizarse, a más tardar
el último día del ejercicio fiscal siguiente, los nombres del espacio o los
espacios donde se llevarán a cabo, incluyendo las cartas compromiso de los
detentadores o programadores del o de los mismos;
ii. Se remita conjuntamente
con el informe señalado en este inciso, una ficha técnica definitiva de la
producción escénica que contenga la información relativa al: cuerpo creativo,
equipo de producción, equipo de administración y gestión participantes.
iii. El costo total de la
producción, la fecha de terminación del montaje, la fecha de estreno, así como
las fechas de terminación de la o las temporadas, un estimado de público
beneficiado y, en su caso, de las entidades federativas beneficiadas como
resultado de una circulación nacional.
b. Para inversiones
destinadas a la operación de espacios:
i. El calendario
definitivo de las metas propuestas, mismas que deberán estar relacionadas con
una o más de las etapas de: ensayos, producción y realización, temporada de
estreno, permanencia en cartelera, temporada de reposición o circulación
nacional y/o internacional, dispuestas en la Regla 19, fracción VIII, inciso
b).
ii. En su caso, los
nombres, puestos y actividades a realizar del cuerpo creativo, equipo de
producción y/o equipo de administración y gestión participantes
II. Informes
intermedios: durante el desarrollo del Proyecto de Inversión se deberá
presentar a la Secretaría Técnica correspondiente los informes de avances que
se determinen de conformidad en el convenio con base a lo establecido la Regla
12.
III. Informe final:
además de lo requerido en la Regla 12, se presentará dentro de los treinta días
naturales siguientes a la fecha de la conclusión del Proyecto de Inversión, lo
siguiente:
a. Para inversiones
destinadas al montaje de obra coreográfica:
i. Reporte de
presentaciones, firmado por detentadores o programadores del o de los espacios
en que se hayan realizado las funciones, indicando el número de asistentes a
las mismas, costo promedio del boletaje, así como el porcentaje de boletos
vendidos y cortesías.
ii. Un juego por temporada
realizada de: notas de prensa, publicidad impresa y programas de mano.
iii. Informe financiero
final, incluyendo: documentos fiscales que justifiquen el costo definitivo del
Proyecto de Inversión.
b. Para inversiones
destinadas a la operación de espacios:
i. Reporte de las metas
alcanzadas, señalando la manera como fueron relacionadas con las actividades
contempladas en la Regla 19 fracción VIII.
ii. Informe financiero
final, incluyendo: documentos fiscales que justifiquen el costo definitivo del
Proyecto de Inversión, desglosado por rubros.
PRODUCCION DE OBRAS LITERARIAS NACIONALES
Definiciones
Regla 22. En adición a las
establecidas en la Regla 1, para los efectos de los Proyectos de Inversión para
la producción de obras literarias nacionales se entenderá por:
I. Consejo de
Evaluación de Literatura (CEL): para el caso de los Proyectos de Inversión
de producción de obras literarias nacionales se establece que el CEL se
conformará por tres destacados profesionales de la literatura y la edición, los
cuales en caso de tener algún vínculo con los interesados en la Asignación del
Beneficio, deberán declararlo y abstenerse de opinar y votar en dicho caso
particular y deberá quedar asentado en acta.
El CEL se sujetará a lo establecido por los
lineamientos de operación que, para tal efecto, expida el INBA.
II. Coeditor:
persona o entidad que edita una obra en colaboración con otra u otras.
III. Cuerpo creativo: formado
por profesionales de la creación literaria, quienes de acuerdo con la LFDA,
detenten los derechos de autor de una obra literaria primigenia o derivada:
a. Escritor: con
fundamento en el Artículo 12 de la LFDA, la persona que ha creado una
obra literaria primigenia, ya sea el resultado de un ejercicio de imaginación o
producto de una investigación literaria.
Para efectos de estas Reglas, se considerará
también como Escritor a los herederos titulares de los derechos de autor, sin
menoscabo de lo que establece el artículo 26 bis de la LFDA.
b. Compilador: con
fundamento en los Artículos 13, fracción XIV, y 78 de la LFDA, se considerará
compilador a la persona que realiza una obra derivada, por medio de la
selección y disposición de un conjunto de textos literarios, que constituye en
sí misma una obra intelectual, original y de creación literaria.
c. Redactor: con
fundamento en los Artículos 83 y 84 de la LFDA, persona comisionada para la
producción de una obra literaria específica.
d. Traductor: con
fundamento en el Artículo 79 de la LFDA, y para efectos de estas Reglas
generales, la persona que realiza una obra derivada, por medio de la traducción
al español o a una lengua indígena de una obra literaria con méritos culturales
y artísticos, conforme a lo dispuesto en la presente Regla, fracción VIII.
IV. Divulgación: de
acuerdo con el Artículo 16, fracción I de la LFDA, es el acto de hacer
accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al público, por
primera vez, con lo cual deja de ser inédita.
V. Empresa Productora: además
de lo previsto la Regla 1, para el caso de los Proyectos de Inversión en la
producción de obras literarias nacionales se establece que es la persona física
o moral cuya actividad preponderante sea la realización, publicación y
divulgación de una obra literaria nacional. Dicha persona será la responsable
exclusiva de las decisiones editoriales y de producción descritas en el
Proyecto de Inversión en cualquiera de sus etapas.
La Empresa Productora debe contar con un cuerpo
creativo y un equipo de producción establecido o propuesto, para la realización
del Proyecto de Inversión.
VI. Equipo de producción:
los profesionales de la edición, que participan en uno o varios aspectos de
la totalidad del proceso editorial, de acuerdo a los requerimientos específicos
del Proyecto de Inversión:
a. Asistente de
investigación: persona que realiza la búsqueda y selección de la
información para un tema literario específico.
b. Capturista:
persona que se encarga de trasladar en un archivo electrónico editable el texto
contenido en un documento impreso o electrónico, así como de cotejar y
revisarlo.
c. Corrector:
persona que lleva a cabo las tareas de revisión de redacción y estilo,
corrección ortotipográfica de la obra literaria, desde que se recibe el
original hasta su entrega a imprenta.
d. Dictaminador:
persona que evalúa una obra literaria, ya sea inédita o publicada, y emite un
dictamen que permite determinar su publicación o reproducción en una serie o
colección.
e. Diseñador: persona
comisionada para realizar formación editorial y la comunicación gráfica de una
obra literaria, en sus diferentes formatos y procesos de edición, así como el
desarrollo de sistemas para su aplicación en medios electrónicos.
f. Editor: persona
responsable de la toma de decisiones vinculadas a la obra literaria nacional,
desde la petición y recepción de la obra hasta su publicación y circulación.
g. Ilustrador: persona
que por encargo realiza la ilustración de portada e interiores de una obra
literaria, o cuya obra gráfica y/o fotográfica es reproducida para tales fines.
Este puede ser artista gráfico o fotógrafo.
Para efectos de este documento, se considerará
también como Artista gráfico o Fotógrafo a los herederos titulares de los
derechos de autor de la obra gráfica o fotográfica.
h. Impresor:
persona moral encargada de llevar a cabo la reproducción material del producto
final, en cualquiera de los formatos descritos en la presente Regla, fracción
X, inciso b), de estas definiciones.
VII. Equipo
administrativo y de gestión: los profesionales o especialistas que apoyan
en uno o varios aspectos el desarrollo del Proyecto de Inversión de que se
trate y cuyas áreas de especialidad pueden ser:
a. Administración;
b. Contabilidad;
c. Promoción y difusión;
d. Relaciones públicas; y
e. Representantes y/o
gestores.
VIII. Obras literarias con
méritos culturales y artísticos: Las obras escritas en español y/o lenguas
indígenas, por escritores de México, nacidos en cualquier época, con valor
cultural y literario dentro de la tradición literaria mexicana, la literatura
mexicana contemporánea o que impulsen nuevas propuestas estéticas en el ámbito
de la literatura, que enriquezcan el desarrollo de la literatura nacional y el
patrimonio cultural el país.
Por escritor de México se entiende: aquellos
calificados por la Constitución como mexicanos por nacimiento o por
naturalización; autores extranjeros que radicaron en México, cuya trayectoria y
obra forman parte de la tradición literaria mexicana, así como autores
extranjeros con residencia legal y comprobable en el país, conforme a la
legislación migratoria que publican en México y animan la vida cultural del
país.
De acuerdo con la Ley General de Derechos
Lingüísticos de los Pueblos indígenas, se entenderá por Lenguas indígenas,
aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes
del establecimiento del Estado Mexicano.
IX. Proceso editorial: compuesto
por las actividades que intervienen en la producción de una obra literaria, el
cual inicia desde la creación original de la obra hasta el consumo de ésta por
el lector.
X. Producción de obra
literaria nacional: además de los aspectos previstos a que se refiere la
Regla 1, la producción de obras literarias nacionales deberán cumplir con los
requisitos siguientes:
a. Que de acuerdo al
contenido, conforme su origen y finalidad, se inscriban en cualquiera de los
siguientes rubros:
i. Creación literaria:
conjunto de obras escritas en cualquiera de los siguientes géneros: cuento;
novela; poesía; ensayo; crónica; dramaturgia y libro cinematográfico, ya sean
en serie, colecciones, o facsimilares.
ii. Obras de difusión:
antologías, compilaciones, compendios, biografías literarias, ya sean en serie,
colecciones, o facsimilares.
iii. Obras de formación
para creadores: obras de teoría, preceptiva y manuales de literatura y
creación literaria, ya sean en serie o colecciones.
iv. Obras especializadas:
investigación literaria, ya sea que se presenten en un solo volumen, o en
serie, colecciones, o facsimilares;
v. Obras de referencia:
rescate de archivos y fuentes hemerográficas literarios, ya sean en serie,
colecciones, o facsimilares.
vi. Obras de consulta:
Diccionarios, catálogos y enciclopedias literarios, ya sea que se presenten en
un solo volumen, o en serie, colecciones, o facsimilares.
No se admitirán los libros de texto como obras
especializadas, de referencia y/o de consulta.
b. Que las obras descritas
en el subinciso anterior, se publiquen en cualquiera de los siguientes
formatos:
i. Impreso: libro,
folleto, publicaciones periódicas o seriadas.
ii. Electrónico:
tales como disco compacto, disco DVD, e-book, multimedia, audiolibro, aplicaciones
para dispositivos móviles, bibliotecas digitales. Quedan descartados, para
efectos de este Reglamento, páginas electrónicas que no se deriven de la
estrategia de difusión de un Proyecto de Inversión, ni las que no tengan como
finalidad ser repositorios de un Proyecto de Inversión.
iii. Mixto: libro
objeto; Braille.
c. Que los gastos del
cuerpo creativo no representen más del 25% del total del Proyecto de Inversión;
el cuerpo creativo deberá ser en un 75% de nacionalidad mexicana o con
residencia legal en México.
d. Que los gastos del
equipo de producción se realicen en su totalidad en territorio nacional y no
representen más del 70% del total del Proyecto de Inversión; el equipo de
producción deberá ser en un 80% de nacionalidad mexicana o con residencia legal
en México
En el caso de contar con un Coeditor, no podrán
exceder el 50% de los gastos del Equipo de producción.
e. Que los gastos del
Equipo de administración y gestión no representen ni excedan el 15% del total
del Proyecto de Inversión.
f. Que se apeguen en
estricto apego a la Ley Federal del Derecho de Autor.
XI. Proyecto de
Inversión: además de los Proyectos de Inversión a que se refiere la Regla
1, se considerarán Proyectos de Inversión en la producción de obras literarias
nacionales los destinados específicamente a la creación, publicación y
divulgación de obra literaria nacional, llevadas a cabo de acuerdo a lo
establecido en el inciso anterior, por medio de un proceso en el que se
conjugan la creación y/o la investigación literarias; el patrimonio cultural y
literario de México; la producción editorial, así como los recursos humanos,
materiales y financieros necesarios para dicho objeto. Las inversiones pueden
estar destinadas a:
a. La creación,
divulgación y publicación de obra literaria nacional, orientadas hacia el
fomento a la lectura y formación de lectores de cualquier edad. Según su
origen, podrán ser obras primigenias o derivadas.
En el caso de colecciones de obras literarias
primigenias e inéditas, que aún no cuenten con una propuesta definitiva de
autores, el Proyecto de Inversión, se compromete a hacer una convocatoria
pública, afín a los objetivos descritos en el mismo.
b. La reproducción de
obras literarias cuyo objetivo sea la difusión de la literatura mexicana,
orientadas hacia el fomento a la lectura y la formación de lectores de
cualquier edad. Según su origen podrán ser obras primigenias o derivadas.
c. La publicación de obras
de referencia, cualquiera que sea el medio de reproducción, procedente de
fuentes hemerográficas, bibliográficas o de investigación literaria, cuyo
contenido contribuya al conocimiento, comprensión y estudio de la literatura
mexicana.
d. Publicación de obras
literarias en lenguas indígenas de México.
e. Traducción y
publicación de obras literarias en lenguas indígenas de México al español, y/o
del español a lenguas indígenas de México.
f. La publicación de obra
literaria nacional al sistema Braille.
Los Proyectos de Inversión deberán presentarse en
estricto apego a la Ley Federal de Derechos de Autor, y garantizar la
distribución, comercialización y difusión nacional y/o internacional de las
obras literarias mediante estrategias viables de fomento a la lectura y
formación de lectores, en espacios públicos y/o privados desarrolladas en
territorio nacional.
Los proyectos de inversión en la producción de
obras literarias nacionales deberán concluir a más tardar el último día del
2013. La comprobación total del empleo de este recurso se presentará dentro de
los treinta días naturales siguientes a la fecha de conclusión del Proyecto de
Inversión.
XII. Publicación: de
conformidad con el Artículo 16, fracción II, de la LFDA, la reproducción de la
obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante
ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios
electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o
auditivamente.
Del procedimiento para
el otorgamiento del Beneficio
Regla 23. Además de los aspectos
previstos en la Regla 2 del presente documento, la solicitud deberá acompañarse
de la propuesta ejecutiva del Proyecto de Inversión, en el que se especifiquen
las metas a alcanzar a las que se comprometa el Proyecto de Inversión y las
fechas estimadas para su cumplimiento. Las metas a alcanzar deberán estar
relacionadas con las especificaciones descritas en la Regla 22 fracción XI de
estas Reglas.
La propuesta ejecutiva deberá acompañarse del
desglose de todos los apartados que intervienen en el proceso editorial, y
deberá especificarse proyección a mediano y largo plazo del proyecto, que
permita evaluar la sustentabilidad de la Empresa Productora, así como del
Proyecto de Inversión.
De las obligaciones de las empresas productoras
responsables del Proyecto de Inversión
Regla 24. De conformidad a lo
especificado en la Regla 12, se establece para los Proyectos de Inversión en la
producción de obras literarias nacionales que la Empresa Productora deberá
presentar a la Secretaría Técnica correspondiente los siguientes informes:
I. Informe inicial:
mismo que deberá entregarse dentro de los treinta días naturales siguientes a
la fecha de inicio de la notificación de la aprobación del Beneficio en un
escrito libre especificando lo siguiente:
a. Confirmación de
participación de las personas físicas y morales que formarán el cuerpo creativo
y el equipo de producción, con la documentación comprobatoria correspondiente.
b. Si fuera el caso,
publicación de convocatoria para las colecciones de obras literarias
primigenias e inéditas
c. Contratos de edición
y/o coedición firmados con cualquiera de los integrantes del cuerpo creativo,
según sea el caso, lo cual sólo tiene como finalidad la verificación de que
éstos se hayan establecido conforme a lo estipulado en este Reglamento.
Los contratos de edición y/o coedición no
establecidos en este informe inicial, deberán adjuntarse en los siguientes
informes.
II. Informes
intermedios: durante el desarrollo del Proyecto de Inversión se deberán
presentar a la Secretaría Técnica correspondiente los informes de avances que
se determinen de común acuerdo en el convenio señalado en la Regla 12.
III. Informe final:
además de lo requerido en la Regla 12, se presentará dentro de los treinta días
naturales siguientes a la fecha de la conclusión del Proyecto de Inversión
testigos de las obras publicadas, así como documentación probatoria de la
difusión de la obra.
Regla 25. En caso de que la obra
literaria no sea de Dominio público, conforme a la LFDA, la Empresa Productora
deberá establecer contratos de edición con los escritores de México, de
conformidad con lo dispuesto en los Artículos 30, 31 y siguientes de la LFDA.
En ningún caso la Empresa Productora puede
establecer contratos de edición en términos de retribución en especie.
Regla 26. La Empresa Productora
deberá destinar como mínimo el 7% del total del tiraje de la publicación a la
Red Nacional de Bibliotecas Públicas Nacionales del Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes y al Instituto Nacional de Bellas Artes.
PRODUCCION MUSICAL NACIONAL
Definiciones
Regla 27. En adición a las
establecidas en la Regla 1, para los efectos de los Proyectos de Inversión para
la producción musical nacional se entenderá por:
I. Consejo de
Evaluación de Música (CEM): para el caso de los Proyectos de Inversión de
producción de musical nacional se establece que el CEM se conformará por cinco
destacados profesionales de la disciplina musical, los cuales en caso de tener
algún vínculo con los interesados en la Asignación del Beneficio, deberán
declararlo y abstenerse de opinar y votar en dicho caso particular y deberá quedar
asentado en acta.
El CEM se sujetará a lo establecido por los
lineamientos de operación que, para tal efecto, expida el INBA.
II. Cuerpo
creativo: los creadores musicales que participen en su totalidad en el
proyecto musical propuesto, y cuyas áreas de especialidad, pueden ser:
a. Composición musical;
b. Arreglos y/o
adaptaciones musicales;
c. Dirección General;
d. Dirección Artística;
e. Dirección Musical;
f. Dirección Multimedia; y
g. Músicos Participantes.
III. Empresa Productora: además
de lo previsto en la Regla 1, para el caso de los proyectos específicos de
inversión de producción musical nacional se establece que es la persona física
o moral cuya actividad preponderante sea la realización del proyecto musical
propuesto. Dicha persona será la responsable exclusiva de las decisiones
artísticas y de producción del Proyecto musical de Inversión en cualquiera de
sus etapas. Esta actividad o proyecto deberá ser alguno de los que así se
definan en la fracción VII de la presente Regla como Producción Musical
Nacional.
IV. Equipo
administrativo y de gestión: los profesionales o especialistas que apoyan
en uno o varios aspectos el desarrollo del Proyecto de Inversión de que se
trate y cuyas áreas de especialidad pueden ser:
a. Administración;
b. Contabilidad;
c. Promoción y difusión y
diseño;
d. Relaciones públicas; y
e. Representantes y/o
gestores de proyecto.
V. Equipo de
producción: los trabajadores especializados que participan en uno o varios
aspectos específicos de la totalidad del Proyecto de Inversión de que se trate
y cuyas áreas de especialidad pueden ser:
a. Realizadores para
proyectos multidisciplinarios o con multimedia;
b. Ingenieros de audio,
para grabaciones musicales o proyectos con interacción con multimedia;
c. Vestuaristas y
Escenógrafos e Iluminadores, para diseño de vestuario, escenografía e
iluminación proyectos de ópera, musicales-multidisciplinarios o con multimedia;
d. Constructores,
carpinteros, sastres y costureros de los requerimientos de vestuario y
escenografía; y
e. Asistencia de dirección
y producción.
VI. Obras musicales con
méritos culturales y artísticos: las obras y/o proyecto de Producción
Musical Nacional que se proponga debe de contar con las siguientes
características:
a. Que centren su valor en
la expresión artística, y que por sus características enriquezcan el desarrollo
del panorama musical nacional;
b. Que cuenten con una
viabilidad técnica y financiera;
c. Que demuestren el
impacto en la circulación y divulgación de la obra;
d. Que reflejen una
vinculación con el público;
e. Que se demuestre la
probada trayectoria o solvencia artística con proyección de los integrantes del
proyecto.
Para que un Proyecto pueda ser sujeto de este
Beneficio, debe considerarse dentro de las ramas de la expresión musical
denominada "música de concierto", de cualquiera de las épocas y
tendencias. Es la música que se rige por su valor y aportación artística y no
por su consumo comercial. De igual forma se contemplan las diferentes
tendencias y manifestaciones del blues y jazz mexicano y/o interpretado por
mexicanos, de acuerdo a los referido en la fracción VII siguiente, inciso b) de
la
Producción Musical Nacional, y las
manifestaciones musicales tradicionales y populares de la etnografía de México
con sus diferentes ensambles musicales, tendencias interpretativas y mestizajes
artísticos. Dado el enorme abanico de producción nacional musical, sólo se
aceptarán propuestas dentro del marco anteriormente descrito y no de otros
géneros.
VII. Producción Musical
Nacional: además de los aspectos previstos en la Regla 1, en la producción
musical nacional se comprenden:
a. Los proyectos que
tengan como finalidad la composición musical realizada por compositores
nacionales o extranjeros residentes legales en México.
b. La interpretación
musical a cargo de ensambles musicales de diferentes dotaciones desde un
solista, conjuntos de cámara hasta orquestas de diversos formatos que al menos
un 75% esté integrado por músicos mexicanos o extranjeros residentes legales en
México.
c. El proceso de estreno,
ciclo de conciertos y/o gira con intención de propiciar la circulación nacional
para la difusión de música mexicana y del ámbito universal interpretada por
ensambles musicales detallados en el inciso b) de esta fracción.
d. El proceso de estreno,
ciclo de conciertos y/o gira con intención de propiciar la difusión de música
mexicana a nivel internacional, interpretada por ensambles musicales detallados
en el inciso b) de esta fracción.
e. La producción de
discografía de compositores nacionales o extranjeros residentes legalmente en
México y su consecuente distribución y divulgación.
f. Los proyectos de
montaje de composiciones multimedia, ópera de cámara y/o proyectos
musicales-multidisciplinarios cuya complejidad requieran de la conformación de
un ensamble musical específico para su estudio, estreno y/o gira de conciertos
para su divulgación nacional, considerando por ensambles musicales los que se
encuentran detallados en el inciso b) de esta fracción.
g. Los proyectos de
coproducción internacional que permitan la realización de un proyecto de
creación, composición, arreglo, interpretación, realización, difusión y/o
divulgación de la música mexicana o de los ensambles musicales mexicanos que
por sus altos méritos culturales, así lo amerite. En el caso de coproducción
internacional, los gastos que se realicen en el territorio nacional o hacia
integrantes mexicanos deben ser al menos de un 70% del total del costo del
proyecto.
En el caso de este Reglamento, al referirnos a
Producción Musical Nacional no se comprenderá dentro de ello ni la compra ni el
equipamiento de instrumentos musicales, así como tampoco la adquisición de
muebles ni inmuebles para la Empresa Productora.
VIII. Proyecto de
Inversión: además de los Proyectos de Inversión a que se refiere la Regla
1, se considerarán proyectos de inversión en la producción musical nacional
aquellos:
a. Que los gastos de
producción, montaje y realización se realicen en territorio nacional en más
del 80% y cuyos participantes al menos un 75% esté integrado por músicos mexicanos
y/o extranjeros residentes legales en México.
b. Cuando se trate de
coproducción internacional, los gastos que se realicen en el territorio
nacional y hacia integrantes mexicanos o extranjeros residentes legalmente en
México deben ser al menos de un 70% del total del costo del proyecto.
c. Cuando se trate
producción discográfica, los gastos que se realicen en el territorio
nacional y hacia integrantes mexicanos o extranjeros residentes legalmente en
México deben ser al menos de un 75% del total del costo del proyecto.
Si la obra u obras musicales primigenias que forman
parte de la totalidad del proyecto musical son de dominio público, no se
considerará la nacionalidad del compositor o compositores dentro de los
porcentajes a que se refieren los incisos anteriores.
Los proyectos de inversión en la producción musical
nacional deberán concluir a más tardar el último día del 2013. La comprobación
total del empleo de este recurso se presentará dentro de los treinta días
naturales siguientes a la fecha de conclusión del Proyecto de Inversión.
Del procedimiento para
el otorgamiento del Beneficio
Regla 28. Además de los aspectos
previstos en la Regla 2 de este documento, la solicitud deberá acompañarse de
la propuesta ejecutiva del Proyecto de Inversión, en el que se especifiquen las
metas a alcanzar a las que se comprometa el Proyecto de Inversión y las fechas
estimadas para su cumplimiento, las metas a alcanzar deberán estar relacionadas
con las especificaciones descritas en la Regla 27, fracciones VII y VIII.
De las obligaciones de las empresas productoras
responsables del Proyecto de Inversión
Regla 29. De acuerdo a lo señalado
en la Regla 12, se establece para los Proyectos de Inversión en la producción
musical nacional que la Empresa Productora deberá presentar a la Secretaría
Técnica correspondiente los siguientes informes:
I. Informe inicial:
mismo que deberá entregarse dentro de los treinta días naturales siguientes a
la fecha de inicio de la notificación de la aprobación del Beneficio en un
escrito libre especificando lo siguiente:
a. Confirmación de
participación de las personas físicas y morales que formarán el cuerpo creativo
y el equipo de producción, con la documentación comprobatoria correspondiente.
b. Otras cartas o
evidencia que manifiesten la viabilidad del proyecto referente a confirmación
de espacios para la ejecución musical (en caso que aplique).
c. Fechas de presentación
y los nombres del espacio o los espacios donde se realizará el proyecto
musical, la temporada y/o circulación nacional, con carta compromiso de los
detentadores o programadores de los espacios.
d. Otras cartas o
evidencia que manifiesten la autorización por parte de los creadores y/o
compositores a realizar el proyecto otorgando los derechos que correspondan a
la Empresa Productora (en caso que aplique).
e. Contratos de edición
y/o coedición firmados con cualquiera de los integrantes del cuerpo creativo,
según sea el caso, lo cual sólo tiene como finalidad la verificación de que
éstos se hayan establecido conforme a lo estipulado en este Reglamento (en caso
que aplique).
II. Informes
intermedios: durante el desarrollo del Proyecto de Inversión se deberá
presentar a la Secretaría Técnica correspondiente los informes de avances que
se determinen de común acuerdo en el convenio de conformidad con lo establecido
en la Regla 12 del presente documento.
III. Informe final:
además de lo requerido en la Regla 12 y en los informes mencionados en los
incisos anteriores se presentará un informe final dentro de los treinta días
naturales siguientes a la fecha de la conclusión del Proyecto de Inversión que
incluya:
a. Un reporte
pormenorizado del total de presentaciones comprometidas en el Proyecto musical
de Inversión, en el que se informen las fechas definitivas de la realización
del proyecto musical, del desarrollo y resultados de las presentaciones, del
número de las mismas y público asistente y, en su caso, de la circulación
nacional, así como las reseñas periodísticas resultantes, programa de mano,
notas, videos y cualquier información que dé cuenta del impacto artístico
resultante.
b. En caso de la
producción discográfica, el testigo evidencial del resultado, reportes de la
distribución y divulgación, así como documentación probatoria de la difusión de
la obra.
En el caso de la Producción Musical Nacional, las
metas a alcanzar y reportar tendrán que detallarse y tener una relación directa
con el Proyecto ejecutivo del Proyecto de Inversión. En caso de conciertos o
giras, las metas estarán relacionadas con la cantidad de conciertos previstos y
número de asistentes, en el caso de realización musical y/o discográfica, se
deberá presentar evidencia inequívoca del resultado artístico, en el caso de
circulación nacional o internacional también se debe mostrar evidencia de los
conciertos así como las reseñas periodísticas resultantes, programa de mano,
notas, videos y cualquier información que dé cuenta del impacto artístico
resultante.
Además, en todos los casos, un reporte exhaustivo
del total del ejercicio presupuestal y financiero de la Empresa Productora, que
demuestre fehacientemente, sin vicios ocultos, de forma clara y transparente el
uso y ejercicio del Beneficio entregado para el claro cumplimiento del Proyecto
Ejecutivo firmado a través del convenio específico a que se refiere la Regla 9.
DISTRIBUCION DE
PELICULAS CINEMATOGRAFICAS NACIONALES
Definiciones
Regla 30. En adición a las
establecidas en la Regla 1, para los efectos de los Proyectos de Distribución
de películas cinematográficas nacionales se entenderá por:
I. Consejo de
Evaluación de Distribución Cinematográfica (CEDC): para el caso de los
Proyectos de Distribución de películas cinematográficas nacionales se establece
que el CEDC se conformará por 5 representantes de la cinematografía nacional
con cargo honorífico: 3 en el ámbito de la distribución cinematográfica
nacional y 2 en el ámbito de la producción cinematográfica nacional, los cuales
en caso de tener algún vínculo con los proyectos de distribución en la
asignación del Beneficio, deberán declararlo y abstenerse de opinar y votar en
dicho caso particular y deberá quedar asentado en acta.
El CEDC se sujetará a lo establecido por los
lineamientos de operación que, para tal efecto, expida el IMCINE.
II. Empresa
Distribuidora: además de lo previsto en la Regla 1, para el caso de los
proyectos específicos de distribución de películas cinematográficas nacionales
se establece que, la Empresa Distribuidora que reciba el Beneficio para la
realización del Proyecto de Distribución, deberá exhibir la película, según el
caso, en circuitos comerciales y no comerciales.
III. Equipo
administrativo y de gestión: los profesionales o especialistas que apoyan
en uno o varios aspectos el desarrollo del proyecto de distribución de que se
trate y cuyas áreas de especialidad pueden ser:
a. Administración;
b. Contabilidad;
c. Promoción y difusión;
d. Relaciones públicas; y
e. Representantes y/o
gestores.
IV. Equipo de
producción: los trabajadores y/o servicios especializados que participan en
uno o varios aspectos de la totalidad del proyecto de distribución de que se
trate y cuyas áreas de especialidad, pueden ser:
a. Plan y gastos de
lanzamiento;
b. Campaña publicitaria;
c. Transportación;
d. Montaje y realización
de la premier de la película nacional; y
e. Monitoreo de la
asistencia del público a las salas cinematográficas;
V. Distribución de
películas cinematográficas nacionales: la distribución de películas
cinematográficas nacionales contemplará las siguientes expresiones
cinematográficas: Ficción (animada y acción real) y documental en formato de largometraje
para soporte negativo y/o digital.
Se considerarán como películas nacionales aquéllas
establecidas en el artículo 7 y coproducciones en el artículo 15 de la Ley
Federal de Cinematografía.
VI. Proyecto de
distribución: además de los aspectos previstos en la Regla 1, se
considerarán Proyectos de Distribución de películas cinematográficas nacionales
a:
La distribución en territorio nacional, destinadas
a las películas cinematográficas nacionales entendidas, a través de un proceso
en el que se conjugan la difusión, distribución, exhibición y circulación de
películas cinematográficas que enfaticen en el desarrollo de actividades y
estrategias orientadas a la formación de públicos en circuitos comerciales y no
comerciales y cuyos recursos humanos, materiales y financieros sean necesarios
para dicho objeto.
Para los efectos del párrafo anterior, la difusión,
distribución, exhibición y circulación de películas cinematográficas
considerará las etapas establecidas en la fracción IV de la presente Regla.
Del procedimiento para
el otorgamiento del Beneficio
Regla 31. Aparte de los aspectos
previstos en la Regla 2, la solicitud deberá acompañarse de la propuesta
ejecutiva del proyecto de distribución, currículum del distribuidor o Empresa
Distribuidora, descripción de la propuesta en el que se especifiquen: título de
la película, expresión cinematográfica como lo establece la Regla 30, fracción
V y el formato de la película; presentación de un plan de distribución
describiendo: segmento de la población al que va dirigido la película, espacios
donde se piensa exhibir, campaña publicitaria, las metas a alcanzar a las que
se comprometa el proyecto de distribución y las fechas estimadas para su
cumplimiento, las metas a alcanzar deberán estar relacionadas con las especificaciones
descritas en la Regla 30, fracción VI de estas Reglas.
Los proyectos de distribución deberán concluir a
más tardar el 31 de diciembre de 2013. La comprobación total del empleo de este
recurso no podrá exceder un mes después de la conclusión del proyecto.
De las obligaciones de las Empresas Distribuidoras
responsables del Proyecto de Inversión
Regla 32. De acuerdo a lo
señalado en la Regla 12, se establece para los Proyectos de Distribución de
películas cinematográficas nacionales, que la Empresa Distribuidora deberá
presentar a la Secretaría Técnica correspondiente los siguientes informes:
I. Informe inicial:
mismo que deberá entregarse dentro de los treinta días naturales siguientes a
la fecha de inicio de la notificación de la aprobación del Beneficio en un
escrito libre especificando lo siguiente:
a. Para los proyectos
de distribución de películas cinematográficas nacionales en circuitos
comerciales:
i. Confirmación de las
fechas de exhibición comprometidas y los nombres de las compañías exhibidoras
donde se llevará a cabo la proyección de la película.
ii. El costo total de
gastos de lanzamiento de la película en medios de comunicación (cualquiera que
sean), la fecha de las distintas actividades de la promoción de la película,
así como las fechas de estreno. Las entidades federativas y municipios donde se
podrá proyectar la película cinematográfica.
iii. El calendario
definitivo de las metas propuestas, mismas que deberán lograrse durante la
ejecución del proyecto.
b. Para los proyectos
de distribución de películas cinematográficas nacionales en circuitos no
comerciales:
i. Confirmación de las
fechas de exhibición comprometidas, los títulos de las películas mexicanas
exhibidas y los espacios donde se llevará a cabo el proyecto.
ii. El costo total del
proyecto y el impacto social previsto en la promoción cinematográfica
iii. El calendario
definitivo de las metas propuestas, mismas que deberán lograrse durante la
ejecución del proyecto.
II. Informes intermedios:
durante el desarrollo del Proyecto de Distribución se deberá presentar a la
Secretaría Técnica los informes de avances que se determinen de común anuencia
en el convenio establecido en la Regla 9 del presente documento.
III. Informe final:
además de lo requerido en la Regla 12 del presente documento; se presentará
dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la conclusión del
proyecto de distribución, en el que cumpla con lo siguiente:
a. Para los proyectos
de distribución de películas cinematográficas nacionales en circuitos
comerciales: espacios o salas donde se proyectó la película
cinematográfica, especificando entidades federativas, municipios o delegaciones
y total de asistentes.
b. Para los proyectos
de distribución de películas cinematográficas nacionales en circuitos no
comerciales: espacios o salas donde se proyectó la película cinematográfica
y total de asistentes.
México, D.F., a 12 de junio de 2012.- Por el Comité
Interinstitucional para asignar el beneficio que señala el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.- La Directora General
del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, Teresa Vicencio Alvarez.-
Rúbrica.- El Secretario Cultural y Artístico del Consejo Nacional para
la Cultura y las Artes, Roberto Vázquez Díaz.- Rúbrica.
ANEXO 1
CRONOGRAMA PARA APLICAR EL BENEFICIO A LOS
PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION DE PINTURA, DANZA, OBRAS LITERARIAS,
MUSICA Y DISTRIBUCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS NACIONALES.
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