25 jun 2013

Acuerdo A/066&13, por el que se crea la Unidad de Personas Desaparecidas


Días después de su anunció se crea la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas  de la PGR
DOF: 21/06/2013

ACUERDO A/066/13 por el que se crea la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas y se establecen sus facultades.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/ 066 /13
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y SE ESTABLECEN SUS FACULTADES.
JESÚS MURILLO KARAM, Procurador General de la República con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, fracciones I, IV, V, VII y IX, 9, 10, 11, fracción I, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 1, 3, 4, 5, 7, 9, 12 y 13 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO

Que el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, los cuales se interpretarán de conformidad con la Carta Magna, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia;
Que es un deber del Estado tomar las medidas necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país, en el sentido de brindar asistencia y atención oportuna a las víctimas de delitos y sus familiares;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 20132018, establece entre otras líneas de acción para abatir la impunidad e instrumentar una política de Estado en derechos humanos, el proporcionar asistencia y representación eficaz a las víctimas con perspectiva de derechos humanos, así como generar información que favorezca la localización de personas desaparecidas;
Que el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el Reglamento de dicha Ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial atendiendo a las necesidades del servicio;
Que el 9 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Víctimas, la cual establece en su artículo 19, párrafo segundo, que toda víctima que haya sido reportada como desaparecida tiene derecho a que las autoridades competentes inicien de manera eficaz y urgente las acciones para lograr su localización y, en su caso, su oportuno rescate;
Que por su parte el artículo 21 del mismo ordenamiento establece que el Estado, a través de las autoridades respectivas, tiene la obligación de iniciar, de inmediato y tan pronto como se haga de su conocimiento, todas las diligencias a su alcance para determinar el paradero de las personas desaparecidas, así como instrumentar protocolos de búsqueda conforme a la legislación aplicable y los tratados internacionales de los que México sea parte;
Que el artículo 123, fracción II, de la citada Ley General de Víctimas precisa que le corresponde al Ministerio Público vigilar el cumplimiento de los deberes consagrados en dicho ordenamiento, en especial el deber legal de búsqueda e identificación de víctimas desaparecidas;
Que el 17 de abril de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, la cual establece en su artículo 6, la obligación de que toda autoridad administrativa o judicial que reciba alguna denuncia sobre la desaparición de una persona lo comunique de manera inmediata al Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, el cual constituye un instrumento que organiza y concentra la información en una base de datos, sobre personas extraviadas o desaparecidas a efecto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación, y
Que derivado de la compleja situación en que se encuentran los familiares de personas desaparecidas y de la demanda de dichas familias por recibir la atención oportuna y necesaria para la búsqueda y localización de sus familiares, así como la solicitud de que se lleven a cabo las investigaciones que en su caso sirvan para sancionar a los responsables de delitos vinculados con dichas desapariciones, el Gobierno de la República asumió el compromiso de expedir los instrumentos jurídicos necesarios y poner en marcha los programas y acciones tendientes a dar respuesta en forma efectiva a esta legítima demanda social, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la cual se adscribe a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.
SEGUNDO. El Titular de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad implementará las acciones necesarias tendientes a optimizar las funciones y atribuciones de dicha Unidad de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
TERCERO. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, de conformidad con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, será competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas.
Cuando de las diligencias llevadas a cabo por la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas se desprenda la existencia de delitos diversos vinculados con los de su competencia, que estén siendo o pudiesen ser investigados por alguna de las unidades administrativas u órganos desconcentrados de esta Procuraduría, lo hará de su conocimiento en forma inmediata para que éstas realicen las investigaciones correspondientes.
CUARTO. El Titular de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, tendrá la calidad de agente de Ministerio Público de la Federación, quien será designado y removido por el Procurador General de la República. En tal virtud, deberá reunir los requisitos que establecen la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento.
QUINTO. El Titular de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, tendrá las facultades siguientes:
I.     Ejercer las atribuciones y cumplir con las obligaciones que le confieren al Ministerio Público de la Federación, los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los instrumentos internacionales en la materia, el artículo 4, fracciones I, IV, V, VII y IX de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; la Ley General de Víctimas; y demás disposiciones jurídicas aplicables, respecto a la investigación, búsqueda y localización de personas desaparecidas, persecución de delitos y, en su caso, identificación forense;
II.     Recibir las denuncias relacionadas con la desaparición de personas, así como realizar de manera eficaz y urgente todas las diligencias necesarias para la búsqueda y localización de las personas desaparecidas. Si de la información relativa a la desaparición de una persona se desprende la existencia de un delito cuya investigación sea competencia del fuero común, la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas lo hará del conocimiento de la autoridad competente en forma inmediata y, cuando ésta lo solicite, coadyuvará en las investigaciones respectivas;
III.    Coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones que en materia de localización y búsqueda de desaparecidos así como de atención y protección a víctimas establezcan las leyes;
IV.   Diseñar, instrumentar, supervisar y evaluar la ejecución de los protocolos relativos a la búsqueda y localización de personas desaparecidas e identificación forense, los cuales deberán ajustarse a los estándares científicos reconocidos internacionalmente;
V.    Conformar grupos de trabajo para el impulso de la investigación en casos específicos de desaparición de personas;
VI.   Solicitar a las autoridades competentes la autorización para la realización de las exhumaciones de cementerios, fosas clandestinas o de otros sitios en los que se encuentren o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cuerpos u osamentas de víctimas;
VII.   Requerir con carácter urgente de las áreas de investigación policial, tecnológica, científica y pericial de la Procuraduría o de otras instancias, toda la información que sea necesaria para la búsqueda y localización de las personas desaparecidas;
VIII.  Coordinar a los agentes del Ministerio Público de la Federación de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas o de otras unidades administrativas u órganos desconcentrados de esta Procuraduría, en las investigaciones que se inicien para la búsqueda y localización de personas desaparecidas, pudiendo concentrar las investigaciones iniciadas por estos cuando así se requiera;
 IX.   Autorizar las determinaciones de incompetencia, acumulación y separación de las averiguaciones previas y, previo dictamen del agente del Ministerio Público de la Federación Auxiliar del Procurador, la reserva y en definitiva el no ejercicio de la acción penal. Tratándose del no ejercicio de la acción penal, ésta deberá notificarse de conformidad con las disposiciones aplicables;
X.    Solicitar de las instancias penitenciarias, federales o locales, el traslado de los internos a otros centros de reclusión salvaguardando sus derechos humanos, siempre que esta medida favorezca la localización de las víctimas;
XI.   Ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común relacionados con su ámbito de competencia, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.   Coordinarse con las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas y el Distrito Federal, en términos de los Convenios de Colaboración celebrados en el seno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, a fin de colaborar, auxiliar y en su caso, asistir a las autoridades locales en la búsqueda y localización de personas desaparecidas;
XIII.  Atender e informar a los familiares de las personas desaparecidas de las líneas de investigación orientadas a la localización de las personas desaparecidas e incorporarlos en los procesos destinados a la búsqueda y localización de sus familiares;
XIV. Coordinarse con las unidades administrativas u órganos desconcentrados de esta Procuraduría, para brindar a los familiares de las personas desaparecidas, en los asuntos de su competencia, la protección de los derechos humanos que en su favor reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables;
XV.  Establecer mecanismos de coordinación y de colaboración con otras áreas de la Procuraduría, con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las Comisiones de Derechos Humanos Estatales, y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos y la defensa de los derechos de las víctimas, así como otras instancias y dependencias de los tres órdenes de gobierno en estos temas, de conformidad con las políticas y lineamientos que en materia internacional tenga establecidos la Institución, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;
XVI. Consultar la información que sobre personas desaparecidas contengan las bases o registros de datos previstas en las disposiciones aplicables en la materia y, en su caso, cualquiera otro que se genere con la información contenida en los expedientes que abra la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas;
XVII. Dar vista a la unidad administrativa correspondiente sobre la negligencia o falta de atención a los casos asignados;
XVIII.           Informar al Subprocurador de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, sobre los asuntos de su competencia;
XIX. Disponer del presupuesto autorizado y de los recursos materiales asignados para investigación, búsqueda y localización de personas desaparecidas, y demás funciones que se establezcan en el presente Acuerdo, y
XX.  Las demás que le encomiende el Procurador General de la República.
Para el ejercicio de sus funciones, la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas contará como mínimo con un área de averiguaciones previas, cuyo titular será agente del Ministerio Público de la Federación.
SEXTO. Se implementarán mecanismos para que el personal sustantivo adscrito a la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas se encuentre en capacitación constante y, en la medida de lo posible, no sea cambiado de adscripción o rotado salvo que transgredan los requisitos de ingreso y permanencia o incurran en responsabilidades administrativas graves o en la comisión de delitos dolosos.
SÉPTIMO. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, ejercerá sus atribuciones de búsqueda y localización de personas e identificación forense en aquellos asuntos que sean competencia federal o del orden común, cuando sean conductas conexas con delitos federales.
OCTAVO. Se instruye a todas las unidades administrativas, así como a los agentes del Ministerio Público de la Federación designados para investigar y perseguir los delitos de privación ilegal de la libertad y todos aquellos que se relacionen con el ámbito de competencia de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en los órganos desconcentrados por territorio de la Institución, para que en forma inmediata le proporcionen la información con la que cuenten en relación a la materia del presente Acuerdo, así
como a brindar, en el ámbito de sus respectivas competencias, pleno apoyo a las labores de ésta.
NOVENO. Se instruye a los Titulares de las diferentes unidades administrativas de la Institución a efecto de que instrumenten las medidas pertinentes y necesarias para dar el debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
DÉCIMO. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, contará con los recursos humanos, materiales y financieros suficientes de acuerdo a las normas presupuestales aplicables.
DÉCIMO PRIMERO. La inobservancia a lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de los servidores públicos de la Institución, los hará acreedores a las sanciones que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción.
SEGUNDO.- Se instruye a los C.C. Subprocurador de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad y al Oficial Mayor, a fin de que realicen los ajustes necesarios en el ámbito de su competencia para que a la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, le sean transferidos los recursos humanos, materiales y financieros necesarios y suficientes, en términos de la disponibilidad presupuestaria de la Institución.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
CUARTO.- En todo lo no previsto en el presente instrumento, se estará a lo que determine el Procurador General de la República.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 27 de mayo de 2013.- El Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam.- Rúbrica.


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