Días después de su anunció se crea la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la PGR
DOF:
21/06/2013
ACUERDO
A/066/13 por el que se crea la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y se establecen sus facultades.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Procuraduría General de la República.
ACUERDO
A/ 066 /13
ACUERDO
POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
DESAPARECIDAS Y SE ESTABLECEN SUS FACULTADES.
JESÚS
MURILLO KARAM, Procurador General de la República con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, fracciones I, IV, V, VII y IX, 9, 10,
11, fracción I, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República y 1, 3, 4, 5, 7, 9, 12 y 13 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que
el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ésta y en los instrumentos internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, los cuales se interpretarán de conformidad con la Carta
Magna, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia;
Que
es un deber del Estado tomar las medidas necesarias para cumplir con los
compromisos asumidos en los instrumentos internacionales suscritos por nuestro
país, en el sentido de brindar asistencia y atención oportuna a las víctimas de
delitos y sus familiares;
Que
el Plan Nacional de Desarrollo 20132018, establece entre otras líneas de acción
para abatir la impunidad e instrumentar una política de Estado en derechos
humanos, el proporcionar asistencia y representación eficaz a las víctimas con
perspectiva de derechos humanos, así como generar información que favorezca la
localización de personas desaparecidas;
Que
el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República establece que el Procurador General de la República, de
conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades
administrativas especializadas distintas a las previstas en el Reglamento de
dicha Ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el
ejercicio de la función ministerial, policial y pericial atendiendo a las
necesidades del servicio;
Que
el 9 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley
General de Víctimas, la cual establece en su artículo 19, párrafo segundo, que
toda víctima que haya sido reportada como desaparecida tiene derecho a que las
autoridades competentes inicien de manera eficaz y urgente las acciones para
lograr su localización y, en su caso, su oportuno rescate;
Que
por su parte el artículo 21 del mismo ordenamiento establece que el Estado, a
través de las autoridades respectivas, tiene la obligación de iniciar, de
inmediato y tan pronto como se haga de su conocimiento, todas las diligencias a
su alcance para determinar el paradero de las personas desaparecidas, así como
instrumentar protocolos de búsqueda conforme a la legislación aplicable y los
tratados internacionales de los que México sea parte;
Que
el artículo 123, fracción II, de la citada Ley General de Víctimas precisa que
le corresponde al Ministerio Público vigilar el cumplimiento de los deberes
consagrados en dicho ordenamiento, en especial el deber legal de búsqueda e
identificación de víctimas desaparecidas;
Que
el 17 de abril de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la
Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, la
cual establece en su artículo 6, la obligación de que toda autoridad
administrativa o judicial que reciba alguna denuncia sobre la desaparición de
una persona lo comunique de manera inmediata al Registro Nacional de Datos de
Personas Extraviadas o Desaparecidas, el cual constituye un instrumento que
organiza y concentra la información en una base de datos, sobre personas
extraviadas o desaparecidas a efecto de proporcionar apoyo en las
investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación, y
Que
derivado de la compleja situación en que se encuentran los familiares de
personas desaparecidas y de la demanda de dichas familias por recibir la
atención oportuna y necesaria para la búsqueda y localización de sus
familiares, así como la solicitud de que se lleven a cabo las investigaciones
que en su caso sirvan para sancionar a los responsables de delitos vinculados
con dichas desapariciones, el Gobierno de la República asumió el compromiso de
expedir los instrumentos jurídicos necesarios y poner en marcha los programas y
acciones tendientes a dar respuesta en forma efectiva a esta legítima demanda
social, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.
El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Unidad Especializada de Búsqueda
de Personas Desaparecidas, la cual se adscribe a la Subprocuraduría de Derechos
Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.
SEGUNDO.
El Titular de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y
Servicios a la Comunidad implementará las acciones necesarias tendientes a
optimizar las funciones y atribuciones de dicha Unidad de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
TERCERO.
La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, de conformidad
con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, los instrumentos
internacionales de protección a los derechos humanos suscritos por el Estado
Mexicano, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, será
competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la
búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su
identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la
desaparición de personas.
Cuando
de las diligencias llevadas a cabo por la Unidad Especializada de Búsqueda de
Personas Desaparecidas se desprenda la existencia de delitos diversos
vinculados con los de su competencia, que estén siendo o pudiesen ser
investigados por alguna de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
de esta Procuraduría, lo hará de su conocimiento en forma inmediata para que
éstas realicen las investigaciones correspondientes.
CUARTO.
El Titular de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas,
tendrá la calidad de agente de Ministerio Público de la Federación, quien será
designado y removido por el Procurador General de la República. En tal virtud,
deberá reunir los requisitos que establecen la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República y su Reglamento.
QUINTO.
El Titular de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas,
tendrá las facultades siguientes:
I. Ejercer las atribuciones y cumplir con las
obligaciones que le confieren al Ministerio Público de la Federación, los
artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; los instrumentos internacionales en la materia, el artículo 4,
fracciones I, IV, V, VII y IX de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República; la Ley General de Víctimas; y demás disposiciones jurídicas
aplicables, respecto a la investigación, búsqueda y localización de personas
desaparecidas, persecución de delitos y, en su caso, identificación forense;
II. Recibir las denuncias relacionadas con la
desaparición de personas, así como realizar de manera eficaz y urgente todas
las diligencias necesarias para la búsqueda y localización de las personas
desaparecidas. Si de la información relativa a la desaparición de una persona
se desprende la existencia de un delito cuya investigación sea competencia del
fuero común, la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas lo
hará del conocimiento de la autoridad competente en forma inmediata y, cuando
ésta lo solicite, coadyuvará en las investigaciones respectivas;
III.
Coadyuvar en el cumplimiento de las
disposiciones que en materia de localización y búsqueda de desaparecidos así
como de atención y protección a víctimas establezcan las leyes;
IV. Diseñar, instrumentar, supervisar y evaluar
la ejecución de los protocolos relativos a la búsqueda y localización de
personas desaparecidas e identificación forense, los cuales deberán ajustarse a
los estándares científicos reconocidos internacionalmente;
V. Conformar grupos de trabajo para el impulso
de la investigación en casos específicos de desaparición de personas;
VI. Solicitar a las autoridades competentes la
autorización para la realización de las exhumaciones de cementerios, fosas
clandestinas o de otros sitios en los que se encuentren o se tengan razones
fundadas para creer que se encuentran cuerpos u osamentas de víctimas;
VII. Requerir con carácter urgente de las áreas
de investigación policial, tecnológica, científica y pericial de la Procuraduría
o de otras instancias, toda la información que sea necesaria para la búsqueda y
localización de las personas desaparecidas;
VIII. Coordinar a los agentes del Ministerio
Público de la Federación de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas
o de otras unidades administrativas u órganos desconcentrados de esta
Procuraduría, en las investigaciones que se inicien para la búsqueda y
localización de personas desaparecidas, pudiendo concentrar las investigaciones
iniciadas por estos cuando así se requiera;
IX. Autorizar las determinaciones de
incompetencia, acumulación y separación de las averiguaciones previas y, previo
dictamen del agente del Ministerio Público de la Federación Auxiliar del
Procurador, la reserva y en definitiva el no ejercicio de la acción penal.
Tratándose del no ejercicio de la acción penal, ésta deberá notificarse de
conformidad con las disposiciones aplicables;
X. Solicitar de las instancias penitenciarias,
federales o locales, el traslado de los internos a otros centros de reclusión
salvaguardando sus derechos humanos, siempre que esta medida favorezca la
localización de las víctimas;
XI. Ejercer la facultad de atracción de los
delitos del orden común relacionados con su ámbito de competencia, en los términos
que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Coordinarse con las instituciones de
procuración de justicia de las entidades federativas y el Distrito Federal, en
términos de los Convenios de Colaboración celebrados en el seno de la Conferencia
Nacional de Procuración de Justicia, a fin de colaborar, auxiliar y en su caso,
asistir a las autoridades locales en la búsqueda y localización de personas
desaparecidas;
XIII. Atender e informar a los familiares de las
personas desaparecidas de las líneas de investigación orientadas a la
localización de las personas desaparecidas e incorporarlos en los procesos
destinados a la búsqueda y localización de sus familiares;
XIV.
Coordinarse con las unidades administrativas u órganos desconcentrados de esta
Procuraduría, para brindar a los familiares de las personas desaparecidas, en
los asuntos de su competencia, la protección de los derechos humanos que en su
favor reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, la Ley General
de Víctimas y demás disposiciones aplicables;
XV. Establecer mecanismos de coordinación y de
colaboración con otras áreas de la Procuraduría, con la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, las Comisiones de Derechos Humanos Estatales, y las
organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos
humanos y la defensa de los derechos de las víctimas, así como otras instancias
y dependencias de los tres órdenes de gobierno en estos temas, de conformidad
con las políticas y lineamientos que en materia internacional tenga
establecidos la Institución, para el óptimo cumplimiento de las funciones que
le corresponden;
XVI.
Consultar la información que sobre personas desaparecidas contengan las bases o
registros de datos previstas en las disposiciones aplicables en la materia y,
en su caso, cualquiera otro que se genere con la información contenida en los
expedientes que abra la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas;
XVII.
Dar vista a la unidad administrativa correspondiente sobre la negligencia o
falta de atención a los casos asignados;
XVIII. Informar al Subprocurador de
Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, sobre los
asuntos de su competencia;
XIX.
Disponer del presupuesto autorizado y de los recursos materiales asignados para
investigación, búsqueda y localización de personas desaparecidas, y demás
funciones que se establezcan en el presente Acuerdo, y
XX. Las demás que le encomiende el Procurador
General de la República.
Para
el ejercicio de sus funciones, la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas
Desaparecidas contará como mínimo con un área de averiguaciones previas, cuyo
titular será agente del Ministerio Público de la Federación.
SEXTO.
Se implementarán mecanismos para que el personal sustantivo adscrito a la
Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas se encuentre en
capacitación constante y, en la medida de lo posible, no sea cambiado de
adscripción o rotado salvo que transgredan los requisitos de ingreso y
permanencia o incurran en responsabilidades administrativas graves o en la
comisión de delitos dolosos.
SÉPTIMO.
La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, ejercerá sus
atribuciones de búsqueda y localización de personas e identificación forense en
aquellos asuntos que sean competencia federal o del orden común, cuando sean
conductas conexas con delitos federales.
OCTAVO.
Se instruye a todas las unidades administrativas, así como a los agentes del
Ministerio Público de la Federación designados para investigar y perseguir los
delitos de privación ilegal de la libertad y todos aquellos que se relacionen
con el ámbito de competencia de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas
Desaparecidas, en los órganos desconcentrados por territorio de la Institución,
para que en forma inmediata le proporcionen la información con la que cuenten
en relación a la materia del presente Acuerdo, así
como
a brindar, en el ámbito de sus respectivas competencias, pleno apoyo a las
labores de ésta.
NOVENO.
Se instruye a los Titulares de las diferentes unidades administrativas de la
Institución a efecto de que instrumenten las medidas pertinentes y necesarias
para dar el debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
DÉCIMO.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Unidad Especializada de
Búsqueda de Personas Desaparecidas, contará con los recursos humanos,
materiales y financieros suficientes de acuerdo a las normas presupuestales
aplicables.
DÉCIMO
PRIMERO. La inobservancia a lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de
los servidores públicos de la Institución, los hará acreedores a las sanciones
que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y
demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que
hubiere lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción.
SEGUNDO.-
Se instruye a los C.C. Subprocurador de Derechos Humanos, Prevención del Delito
y Servicios a la Comunidad y al Oficial Mayor, a fin de que realicen los
ajustes necesarios en el ámbito de su competencia para que a la Unidad
Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, le sean transferidos los
recursos humanos, materiales y financieros necesarios y suficientes, en
términos de la disponibilidad presupuestaria de la Institución.
TERCERO.-
Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en
el presente Acuerdo.
CUARTO.-
En todo lo no previsto en el presente instrumento, se estará a lo que determine
el Procurador General de la República.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
Distrito Federal, a 27 de mayo de 2013.- El Procurador General de la República,
Jesús Murillo Karam.- Rúbrica.
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