Revista
Proceso # 2061, 30 de abril de
2016...
Las reformas al
Código Militar, un camino al golpismo/JENARO VILLAMIL
Las
reformas al Código de Justicia Militar y el nuevo Código Militar de
Procedimientos Penales prefiguran un sistema dictatorial castrense, violan la
Constitución y la soberanía popular, engrandecen a las fuerzas militares y
hacen vulnerables incluso los recintos legislativos. Todo esto les dijo la
madrugada del 29 de abril el senador petista Manuel Bartlett a sus pares del
PRI y del PAN cuando se disponían a aprobar sin discusión la minuta proveniente
de la Cámara de Diputados. Pero no lo escucharon… y el riesgo está ahí.
Exsecretario
de Gobernación y exgobernador de Puebla, Bartlett intentó infructuosamente,
junto con el senador Alejandro Encinas, que se aprobara una “moción suspensiva”
a esas reformas aprobadas el 21 de abril en la Cámara de Diputados en medio de
un escándalo por la modificación, “en lo oscurito”, del dictamen, que fue
avalado sin modificaciones por el Senado el último día de sesiones del periodo
ordinario.
La
minuta proveniente de la Cámara de Diputados “se aprobó en siete minutos en la
comisión, sin dar la oportunidad de hacer un estudio enorme, que requería
mínimo semanas, porque toca asuntos muy delicados del país”, expuso Bartlett.
Y
advirtió: “Las facultades de los fiscales militares son excesivas. El Código
Militar de Procedimientos Penales crea un sistema dictatorial; este dictamen va
más allá de la disciplina militar, viola la Constitución, engrandece a las
fuerzas militares y viola la soberanía popular”.
Críticas
de la ONU
No
sólo los senadores del PRD y del PT estuvieron en contra de las reformas a los
procedimientos de justicia militar para ajustarlos al nuevo sistema acusatorio
oral. Un documento de tres cuartillas de la Oficina del Alto Comisionado de los
Derechos Humanos de la ONU, dirigido el 27 de abril a los coordinadores
parlamentarios y a los presidentes de las comisiones dictaminadoras, advirtió
que el proyecto de decreto tenía “aspectos sustantivos” que debían revisarse
para evitar mayores violaciones a los derechos humanos.
El
documento consultado por Proceso señala los siguientes puntos delicados de
estas reformas:
“En
aquellos casos en los que se prevean facultades para órganos de naturaleza
militar cuyas acciones pudieran afectar a personas e instituciones civiles es
conveniente clarificar el ámbito de actuación de las autoridades ministeriales
y jurisdiccionales militares. Es importante establecer criterios claros y
consistentes que garanticen seguridad jurídica a las partes y el respeto a los
derechos humanos, excluyendo la posibilidad de que las autoridades militares
pudieran afectar a civiles y que, en caso de ser necesarias y estar autorizadas
por el ordenamiento legal, se realicen por medio de las autoridades civiles
correspondientes y bajo su dirección y supervisión…
“En
relación con las víctimas y ofendidos del delito, sería importante delimitar
con mayor precisión sus derechos y participación en el proceso, incluyendo
aquellos casos donde la víctima que resiente directamente en sí la conducta
punible, no puede ejercer su derecho”.
Explícitamente,
la ONU-DH le propuso al Senado “revisar algunos aspectos del proyecto de
decreto para que fuesen más acordes con el Código Nacional de Procedimientos
Penales, salvo en caso de necesidad o eficacia”, según el documento firmado por
Jesús Peña Palacios, representante adjunto del Alto Comisionado.
Sin
embargo, las comisiones dictaminadoras hicieron caso omiso de esta advertencia
de la ONU. Sin modificar la minuta de la Cámara de Diputados, decidieron
aprobar en los últimos minutos del periodo ordinario estas reformas que también
autorizan la intercepción de las comunicaciones privadas de civiles, en franca
violación al artículo 16 constitucional.
Sin
que los senadores del PRI o del PAN aceptaran debatir los puntos polémicos de
esta reforma, Bartlett también les cuestionó su apoyo al dictamen: “¿Qué tienen
que ver los cateos a domicilios particulares con la disciplina militar? ¿Se dan
cuenta de lo que están haciendo? ¿Están autorizando que los propios militares
cateen el Senado?”
Al
presentar su voto particular, la senadora Dolores Padierna, del PRD, también
subrayó que esas modificaciones alientan la impunidad militar porque “al ser
sentenciados por un fuero castrense están imposibilitados para ser sancionados
por el fuero civil, asegurando con ello una impunidad para los militares que
cometan delitos contra civiles”.
El
artículo 105 del Código de Justicia Militar no reconoce como víctimas a aquellos
ciudadanos que hayan sufrido violaciones a sus derechos humanos.
El
artículo 47, por ejemplo, afirma que “las personas menores de 12 años y a los
imputados que deseen declarar se les exhortará a que se conduzcan con la
verdad”. Es decir, prevé que niños y adolescentes puedan ser testigos en
procesos penales militares.
Un
informe de la Secretaría de la Defensa Nacional, citado en el voto particular
de Padierna, afirma que entre 2007 y 2012 han sido sentenciados por la justicia
castrense 3 mil 612 militares. En 87% de los casos fue por “deserción”
(mil154): 5% por “insubordinación” (142) y menos de 1% por violaciones a
derechos humanos de la población civil (33).
En
el mismo voto particular, Padierna señala que “resulta claro que la
jurisdicción militar oculta las violaciones a los derechos humanos con
acusaciones que aparentemente involucran la disciplina militar, acción que
únicamente lleva a perpetuar la impunidad”.
Incluso,
en el nuevo Código Militar de Procedimientos Penales restringe la cobertura de
periodistas a los futuros juicios orales de integrantes de las Fuerzas Armadas,
tal como lo destacó en el debate el senador Marco Antonio Blázquez.
El
presidente del Senado, Roberto Gil Zuarth, del PAN, defendió estas reformas
señalando que no advertía “un riesgo de que desde la jurisdicción militar y
desde la aplicación del Código de Procedimientos Militares pudieran afectarse
los derechos humanos de civiles, sobre todo en la fase de la investigación
criminal”.
Gil
Zuarth, exfuncionario en el gobierno de Felipe Calderón, insistió que “la
jurisdicción militar únicamente implica para los delitos oficiales que están
determinados en el Código Penal Militar y que nunca debe reñir con la
jurisdicción civil”.
La
presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Angélica de la Peña, del PRD,
calificó como “preocupante” que “las víctimas apenas sean consideradas, pues
sólo se reconocen aquellas que su único derecho es a la reparación del daño,
que puede ser monetario, sin considerar la reparación integral”.
El
endurecimiento
La
reforma al Código de Justicia Militar se aprobó apenas dos días después de que
los cinco integrantes del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes
(GIEI) visitaran el Senado para entregar su segundo informe sobre el ataque a
los estudiantes de Ayotzinapa en Iguala, Guerrero, y explícitamente les
recomendaran a los legisladores privilegiar los derechos de las víctimas,
avanzar en la Ley de Desaparición Forzada y eliminar figuras violatorias a los
derechos humanos, como el “arraigo”.
“Un
sistema de justicia penal no se puede basar en la confesión de los inculpados,
porque es un mecanismo perverso. El Ministerio Público tiene el poder de la
libertad y la vida de una persona durante 80 días. Esto aumenta el incentivo de
la tortura. Esto es necesario cambiarlo”, afirmó Claudia Paz, del GIEI.
Su
colega Carlos Beristáin insistió en que es necesario reformar la legislación
para evitar la “victimización secundaria” de aquellas personas que han sido
agredidas por agentes del Estado, como policías o militares, y, además, reciben
la estigmatización de los medios y del trato de las autoridades que deben
investigar estas violaciones.
En
contra de estas recomendaciones expresadas por los miembros del GIEI, el Senado
aprobó de última hora también reformas a la Ley contra la Delincuencia
Organizada que mantienen la figura del arraigo, y “congeló” la Ley de
Desaparición Forzada, ante el veto de la Secretaría de Gobernación y de la
Procuraduría General de la República a varios ordenamientos, según confirmó el
coordinador de la bancada del PRD, Miguel Barbosa.
Las
reformas a la Ley Contra la Delincuencia Organizada, al Código Penal Federal y
al Código Federal de Procedimientos Penales autoriza también las “operaciones
encubiertas” como parte de las investigaciones y establece la posibilidad de
que a los agentes encubiertos se les proporcione una nueva identidad, con
objeto de garantizar la protección a la vida y la integridad de las personas.
Esta
ley también establece reglas para la intervención de las comunicaciones
privadas, aseguramiento de bienes susceptibles de decomiso y para la
colaboración e investigación y persecución de los delitos.
En
materia de la figura del arraigo, las comisiones modificaron el texto para que
en lugar de que el órgano jurisdiccional “dicte el arraigo”, ahora sólo
“decrete el arraigo”.
La
única reforma en la que se avanzó, con el apoyo de organizaciones de derechos
humanos fue la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura.
Esta
nueva ley castiga con penas de 10 a 20 años de prisión y de 500 a mil días de
multa a los funcionarios que cometan el delito de tortura y también penaliza a
los servidores públicos que tengan conocimiento de actos de tortura y no los
denuncien.
La
reforma señala que ninguna persona procesada o sentenciada por tortura podrá
beneficiarse de inmunidades, indultos u otras figuras análogas, y establece que
el delito de tortura es “imprescriptible”. a
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