Revista
Proceso # 2061, 30 de abril de 2016
Que
ya se investiga a la Fundación Mary Street Jenkins
PALABRA
DE LECTOR
Señor
director:
Respecto
a la nota publicada en el portal y la revista que usted dirige, cuyo título es:
“Denuncian la mayor defraudación filantrópica en la historia”, firmada por el
periodista Álvaro Delgado (Proceso 2059), me permito aclarar lo siguiente:
Con
fecha 16 de marzo del año en curso, la Junta para el Cuidado de las
Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Puebla recibió un escrito
de Guillermo Jenkins de Landa, en el
cual hizo del conocimiento posibles irregularidades de la Fundación Mary Street
Jenkins, en hechos ocurridos el 30 de abril de 2014.
El
denunciante sólo menciona supuestos actos irregulares cometidos por miembros de
su familia, padres y hermanos, en detrimento del patrimonio de la Fundación
Jenkins.
Visto
el escrito de Guillermo Jenkins de Landa, y tomando en consideración que una de
las obligaciones de esta Junta es vigilar que las instituciones cumplan con las
disposiciones de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado
Libre y Soberano de Puebla, así como comprobar si los objetivos de la
institución están siendo realizados y tomando en consideración que los
documentos que exhibe son copias fotostáticas, las cuales carecen de valor
probatorio, con fundamento en los artículos 79, 83,84, 86 inciso a) fracción
XIII, 93 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado Libre
y Soberano de Puebla se ordena practicar una Investigación y Auditoría a la
fundación Mary Street Jenkins para verificar la celebración del contrato marco
de donación condicional celebrado el día 30 de abril del 2014 con la Fundación
Bienestar de Filantropía, Institución de beneficencia privada, así como las
escrituras por las cuales se formalizaron las donaciones sobre los inmuebles
que menciona.
Tomando
en consideración que en ese escrito se mencionan hechos que pueden ser de
competencia del Sistema de Administración Tributaria y de la Procuraduría
General de la Republica, la Junta ordenó remitir copia certificada del escrito
y de los documentos exhibidos, para los efectos legales consiguientes.
La
actuación de la Junta se encuadra dentro del marco de Ley de Instituciones de
Asistencia Privada para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Sin
más por el momento, me permito solicitar la publicación de la presente misiva,
a fin de que sus lectores tengan una visión más amplia de la información que
divulga.
Atentamente,
José
Gustavo Garmendia Domínguez,
presidente
de la Junta para el Cuidado de las Instituciones de Asistencia Privada del
Estado de Puebla
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