8 may 2016

Que ya se investiga a la Fundación Mary Street Jenkins

Revista Proceso # 2061, 30 de abril de 2016
 Que ya se investiga a la Fundación Mary Street Jenkins
PALABRA DE LECTOR
Señor director:
Respecto a la nota publicada en el portal y la revista que usted dirige, cuyo título es: “Denuncian la mayor defraudación filantrópica en la historia”, firmada por el periodista Álvaro Delgado (Proceso 2059), me permito aclarar lo siguiente:
Con fecha 16 de marzo del año en curso, la Junta para el Cuidado de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Puebla recibió un escrito de  Guillermo Jenkins de Landa, en el cual hizo del conocimiento posibles irregularidades de la Fundación Mary Street Jenkins, en hechos ocurridos el 30 de abril de 2014.

El denunciante sólo menciona supuestos actos irregulares cometidos por miembros de su familia, padres y hermanos, en detrimento del patrimonio de la Fundación Jenkins.
 Visto el escrito de Guillermo Jenkins de Landa, y tomando en consideración que una de las obligaciones de esta Junta es vigilar que las instituciones cumplan con las disposiciones de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado Libre y Soberano de Puebla, así como comprobar si los objetivos de la institución están siendo realizados y tomando en consideración que los documentos que exhibe son copias fotostáticas, las cuales carecen de valor probatorio, con fundamento en los artículos 79, 83,84, 86 inciso a) fracción XIII, 93 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado Libre y Soberano de Puebla se ordena practicar una Investigación y Auditoría a la fundación Mary Street Jenkins para verificar la celebración del contrato marco de donación condicional celebrado el día 30 de abril del 2014 con la Fundación Bienestar de Filantropía, Institución de beneficencia privada, así como las escrituras por las cuales se formalizaron las donaciones sobre los inmuebles que menciona.
 Tomando en consideración que en ese escrito se mencionan hechos que pueden ser de competencia del Sistema de Administración Tributaria y de la Procuraduría General de la Republica, la Junta ordenó remitir copia certificada del escrito y de los documentos exhibidos, para los efectos legales consiguientes.
 La actuación de la Junta se encuadra dentro del marco de Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
 Sin más por el momento, me permito solicitar la publicación de la presente misiva, a fin de que sus lectores tengan una visión más amplia de la información que divulga.
 Atentamente,
 José Gustavo Garmendia Domínguez,
 presidente de la Junta para el Cuidado de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Puebla

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