11 jul 2019

Proceso penal a Juan Collado

Proceso penal a Juan Collado/ Fred Alvarez Palafox
El gobernador de Querétaro rechazó horas después haber recibido dinero para su campaña electoral. | Fred Álvarez Palafox
@fredalvarez
La Silla Rota, 11 de julio de 2019
Causa penal 269/ 2019.
Poco después de las 17 horas del martes 9 de julio, el periodista Francisco Rodríguez nos envió un mensaje vía Whatsapp reportando la detención -o levantón-, en un restaurante fifí de las Lomas del abogado Juan Collado, quien estaba departiendo los alimentos con el líder obrero Carlos Romero Deschamps.
¡La noticia corrió como reguero de pólvora!
De repente pensamos que era fake. Era un día de muchas noticias, la más grande la renuncia del secretario de Hacienda.
Minutos después, la noticia era confirmada...
La Fiscalía General de la República (FGR) emitió  un comunicado -331/19- para calmar los ánimos en las redes sociales confirmando la detención -de Juan N-, "por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita".
La orden fue otorgada por el juez de distrito en el Centro de Justicia Federal Penal Eduardo Vázquez Rea.
Precisa el comunicado que el inculpado fue detenido con pleno respeto a sus derechos humanos, sin uso de violencia ni afectación a terceros, para ser puesto a disposición de la autoridad judicial que lo requirió.
La captura fue de película.
Los agentes de la Fiscalía llegaron a bordo de 3 camionetas blindadas -encapuchados y con armas largas-. Llegaron a la mesa donde departían ambos personajes y se los llevaron a ambos ante la sorpresa de los comensales. De acuerdo con testigos la detención sucedió en menos de cinco minutos...
Paco Rodríguez describe los detalles: "Se los llevaron juntos. A Collado sujeto de los dos brazos. Romero a un lado. Quienes ahí estaban no daban crédito. ¿Un levantón?, ¿secuestro por el que pedirían decenas de millones...?".
Precisa que su fuente fue un familiar que presenció la escena: "Lo comentó. Lo di a conocer en redes sociales".
¿Y qué pasó con Romero Deschamps?
El líder sindical ya no regreso a la mesa y que por ello "el personal y los clientes del elegante comedero dedujeron que también se los habían llevado...".
¡El susto fue duro! Supimos que fue liberado y agarró camino con sus escoltas; fue un disculpe, el pleito no es con usted...
¿De qué se trata este asunto?
El pasado 6 de julio, la agente del Ministerio Público Federal Gloria Minerva Sánchez Dávila solicitó al juez de la causa orden de aprehensión contra de José Antonio Rico, Juan Ramón Collado Mocelo, José Antonio Vargas Hernández, Roberto Issac Rodríguez Gálvez y Tania Patricia García Ortega por su probable participación en la comisión de los hechos que la ley señala como delitos de Delincuencia Organizada y de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
¿Quién es la parte acusadora?
Sergio Hugo Bustamante, quien reclama un predio que supuestamente se vendió mediante simulación de asambleas.
El reportero especializado Abel Barajas, de Reforma, comenta que en una comparecencia ante la FGR ocurrida el pasado 10 de junio Bustamante dijo que la Caja Libertad financió con más de 100 millones de pesos la campaña del actual gobernador de Querétaro, Francisco Domínguez.
El acusador denunció haber sido timado por (Juan) Collado en una operación relacionada con la compra de un inmueble de 156 millones de pesos en donde se construyó un edificio de seis pisos de oficinas y seis de estacionamiento, en la Zona Comercial Centro Sur de la capital de Querétaro...
Afirma que Jesús Beltrán González, cuando fungía como director General de Libertad Servicios Financieros, le corroboró que los verdaderos dueños de la sociedad financiera popular eran los políticos (EPN, CSG y el gobernador de Querétaro) y el casinero Rodríguez Borgio...
Son sus dichos que tiene que probar...
¿Qué pasó con la detención de Collado?
Fue trasladado al juzgado del Reclusorio Norte para rendir sus primeras declaraciones. A las 20 horas fue ingresado al Reclusorio y poco antes de una hora fue presentado antes el  juez para verificar su situación jurídica.
En la audiencia se decretaron varios recesos ante los problemas de salud presentados por el imputado derivados de hipertensión y diabetes.
Y la audiencia fue tortuosa, el inculpado estuvo sin dormir varias horas.
Y como era de esperarse fue vinculado a proceso y como medida cautelar, le impuso prisión preventiva oficiosa decretando un período de seis meses de investigación.
Y en ese sentido, la Fiscalía presentó cinco testimonios de la parte acusadora.
La  defensa reclamó por su parte que las acusaciones hayan derivado de un sólo testigo que no presentó datos de prueba contundentes y que utilizó documentos de otra investigación abierta en Querétaro contra el abogado Collado.
El gobernador de Querétaro rechazó horas después haber recibido dinero para su campaña electoral.
¿Qué sigue?
Esperar...
El inculpado cuenta con una buena defensa, uno de ellos es el veracruzano Rodolfo de la Guardia, quien se ha preparado en el sistema adversarial.
El Juez no se queda atrás, no conocemos a la fiscal Sánchez, esperemos que haga bien su trabajo.
Y fuera del show de anteayer debemos precisar que goza de la presunción de inocencia, que establece la Constitución...(abajo)
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Reforma del artículo 19 Constitucional
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. 
El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
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Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 19, materia de este Decreto, el Congreso de la Unión, en un lapso de 90 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás ordenamientos correspondientes las hipótesis delictivas a que se refiere el artículo 19.
Tercero. Entrando en vigor el presente Decreto, los delitos en materia de corrupción tratándose de aquellos correspondientes a enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entrarán en vigor a partir del nombramiento que realice el Titular de la Fiscalía General de la República respecto de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción.
Cuarto. La prisión preventiva oficiosa, deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del presente Decreto.
En el lapso señalado en el párrafo anterior, se deberá evaluar conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la eficacia de esta medida cautelar, y la eficiencia del sistema penal acusatorio, mediante informes emitidos, por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, tomando en cuenta a los poderes judiciales respectivos, así como a las fiscalías o procuradurías correspondientes, y organismos de protección de los derechos humanos, y que deberá contener, al menos, los siguientes elementos:
1.     Desempeño eficaz de las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso;
 2.     Eficacia de las medidas cautelares aplicadas;
3.     Creación y desempeño de instancias de atención integral de víctimas;
4.     Implementación de sistemas de información criminal y de judicialización;
5.     Resultado de la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y
6.     Los avances de la implementación de elementos críticos como la capacitación de los operadores de los poderes judiciales y del Ministerio Público, policía de investigación, policía preventiva, peritos, entre otros.
Los parámetros para la medición de la eficacia en la implementación de los elementos críticos serán dispuestos por la ley correspondiente.

Quinto. La aplicación de las normas relativas al artículo 19 en los supuestos delictivos materia del presente Decreto, se harán conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución
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Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
(...)
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

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