22 jun 2021

(MI) Compromiso con la Constitución, dice el ministro ARTURO ZALDÍVAR

 Compromiso con la Constitución/ARTURO ZALDÍVAR, es presidente de la Corte

Milenio, 22.06.2021;


La semana pasada inicié ante el Pleno de la Suprema Corte el ejercicio de la atribución a que se refiere el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de determinar la manera en que se debe proceder con motivo de la publicación y entrada en vigor del artículo Décimo Tercero Transitorio del decreto de reforma judicial de 7 de junio de 2021. Se trata de una vía extraordinaria que tiene por objeto resolver controversias al interior del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación de los artículos constitucionales que rigen su funcionamiento y cuya finalidad es velar por su autonomía e independencia.

A falta de mayor regulación y dados los amplios términos en que está formulada, esta atribución confiere al Pleno un holgado margen de apreciación para definir la manera en que la autonomía e independencia judicial deben salvaguardarse en cada caso concreto, lo que por supuesto debe hacerse dentro de los cauces de actuación propios de un tribunal constitucional y a partir de una argumentación robusta que justifique y legitime, ante toda la sociedad, la determinación que se tome.

A pesar de lo que muchos han opinado, la solución a dicho artículo transitorio no es tan sencilla como posicionarse mediáticamente al respecto. Frente a una ley vigente del Congreso, ningún juez constitucional puede simplemente declarar que no la aplicará, porque ello no tendría más valor que el de un posicionamiento político. En nuestro modelo constitucional, la única manera de controlar la labor legislativa es a través de las vías y los medios de control que nuestra Constitución y las leyes establecen para tal fin.

Ciertamente, podría pensarse que la vía más natural es la acción de inconstitucionalidad, que permite a la Corte analizar el apego de las normas a la Constitución y, en su caso, expulsarlas del orden jurídico. Pero en casos como este, en que la norma tiene un impacto directo en la integración del Poder Judicial de la Federación, este mecanismo brinda una salida institucional expedita, sin necesidad de entrar en confrontaciones en la arena política y sin depender de la actuación de otros poderes u órganos. Esta facultad brinda a la Corte un cauce legal específicamente diseñado para defender su independencia en la forma en que corresponde a un tribunal constitucional: a través de una resolución que dirima la cuestión con base en el derecho aplicable.

En este sentido, se trata de una atribución que no está condicionada ni resulta subsidiaria respecto de otros medios de control, sino que persigue una finalidad propia encaminada a resolver una cuestión concreta —la interpretación de los artículos 94, 97, 100 y 101 con motivo de una controversia sobre la autonomía e independencia judicial— y no a pronunciarse en forma abstracta sobre la constitucionalidad de una norma, lo que podría llevar a la adopción de medidas concretas que remedien la situación. Todo esto sin perjuicio de la procedencia de otros medios de control constitucional que deben seguir su propia secuela procesal.

En todo caso, corresponderá al propio Pleno pronunciarse respecto de los alcances de su atribución, a la luz de los precedentes en que esta facultad se ha ejercido, así como de las exigencias del caso particular. No tengo la menor duda de que la resolución que se dicte será la que conforme a la Constitución corresponda y que de esta manera podremos dar la vuelta a la página y centrarnos en la implementación de la reforma judicial. Todo ello preservando el equilibrio de poderes y dentro de los márgenes de la institucionalidad, más allá de infructuosas confrontaciones mediáticas de las que el Poder Judicial saldría debilitado.

Una pronta resolución del asunto será indispensable para superar el estado de incertidumbre y crispación que el transitorio ha generado en la sociedad. Tengo confianza en que muy pronto estaremos en aptitud de discutir el asunto, de tal manera que en los primeros días de agosto el Pleno pueda emitir la resolución correspondiente. Nuestro sistema jurídico prevé esta vía extraordinaria, precisamente para casos como este, en que el propio poder judicial debe tomar una resolución sobre cuestiones que le atañen principalmente a él. En este caso, como lo he hecho a lo largo de toda mi trayectoria, demostraré en su momento que mi único compromiso es con la Constitución.


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