Este lunes se publicó en el DOF el reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la cual es titular Jorge Tello Peón.
De acuerdo al artículo primero transitorio "El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los artículos 19, 20, 21 y 22 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (DOF, 2 de enero de 2009) así lo prevee.
Hace unos días -concretamente el pasado 8 de octubre-, el Diputado Humberto Benítez Treviño, presentó al pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que crea el organismo público descentralizado federal denominado Instituto Nacional de Prevención del Delito, como organismo público descentralizado, con autonomía económica y orgánica, técnica y funcional, y sectorizado a la Secretaría de Gobernación.
La propuesta fue turnada a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.Se adhirieron a la propuesta los diputados Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN), Miguel Ángel García Granados (PRI), Martín García Avilés (PRD), Camilo Ramírez Puente (PAN).
En la XXVI Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP), del pasado martes, 2 de Junio de 2009 -por cierto, la primera reunión que celebra dicho Consejo tras la aprobación y entrada en vigor de la nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública- el Consejo aprobó, la conformación de tres comisiones permanentes que den seguimiento a los trabajos del Consejo en la materia; una de ellas fue la Comisión de Previsión del Delito será presidida por el gobernador de Sonora, Eduardo Bours, y tendrá como vocales al gobernador de Guanajuato, Juan Manuel Oliva Ramírez; a la gobernadora de Zacatecas, Amalia García y al procurador General de la República, Eduardo Medina Mora.
Dice el decreto de este lunes 26 de octubre:
Artículo 13.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana además de las atribuciones que le confiere la Ley, tendrá las siguientes:
La propuesta fue turnada a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.Se adhirieron a la propuesta los diputados Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN), Miguel Ángel García Granados (PRI), Martín García Avilés (PRD), Camilo Ramírez Puente (PAN).
En la XXVI Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP), del pasado martes, 2 de Junio de 2009 -por cierto, la primera reunión que celebra dicho Consejo tras la aprobación y entrada en vigor de la nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública- el Consejo aprobó, la conformación de tres comisiones permanentes que den seguimiento a los trabajos del Consejo en la materia; una de ellas fue la Comisión de Previsión del Delito será presidida por el gobernador de Sonora, Eduardo Bours, y tendrá como vocales al gobernador de Guanajuato, Juan Manuel Oliva Ramírez; a la gobernadora de Zacatecas, Amalia García y al procurador General de la República, Eduardo Medina Mora.
Dice el decreto de este lunes 26 de octubre:
Artículo 13.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana además de las atribuciones que le confiere la Ley, tendrá las siguientes:
I. Coordinar y desarrollar campañas con la finalidad de prevenir la comisión de conductas ilícitas;
II. Promover la colaboración ciudadana en la prevención del delito;
III. Promover el intercambio de experiencias en materia de prevención del delito con instituciones nacionales y extranjeras;
IV. Promover la participación ciudadana en materia de cultura de la legalidad;
V. Participar en la promoción de la participación ciudadana en el marco del Programa Nacional de Seguridad Pública;
VI. Desarrollar programas, políticas y lineamientos en materia de prevención social del delito;
VII. Someter a consideración del Secretario Ejecutivo los lineamientos de prevención social del delito que serán propuestos al Consejo Nacional;
VIII.Impulsar el establecimiento y operación de sistemas de vigilancia y de seguimiento de los fenómenos delincuenciales locales, para identificar zonas de riesgo, grupos vulnerables, víctimas, victimarios y propiciar las acciones debidas en la prevención y el control de los hechos violentos o delictivos;
IX. Difundir mediante cualquier medio en coordinación con el Centro Nacional de Información los servicios de llamadas de emergencia y de denuncia anónima;
X. Determinar los lineamientos, criterios y procedimientos mediante los cuales la Federación, las entidades federativas y los municipios, deberán establecer el servicio de localización de personas y bienes, así como el servicio de comunicación mediante el cual reciban los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos;
XI. Proponer ante las Instituciones de Seguridad Pública la implementación de políticas, lineamientos y protocolos en materia de atención integral a víctimas u ofendidos por algún delito;
XII. Coordinarse con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las correspondientes de las entidades federativas, organismos no gubernamentales, organismos internacionales de protección a los derechos humanos, así como instituciones públicas y privadas para lograr el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley;
XIII. Emitir opiniones y recomendaciones en materia de prevención del delito y participación ciudadana;
XIV. Brindar apoyo y asesoría a las instituciones públicas o privadas que así lo soliciten, en materia de prevención del delito;
XV. Promover ante las Instituciones de Seguridad Pública el establecimiento de órganos de consulta en el que se permita la participación de la ciudadanía para alcanzar los propósitos referidos en el artículo 131 de la Ley;
XVI. Promover la participación de la comunidad y de instituciones y organizaciones públicas, privadas y sociales para el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos, así como coadyuvar en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas y programas de prevención del delito;
XVII. Realizar cursos, coloquios, foros o cualquier otra actividad de carácter cultural o académico en materia de prevención del delito, participación ciudadana y derechos humanos;
XVIII. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en esta misma materia;
XIX. Requerir a las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo y a las instancias del Sistema la información necesaria para realizar estudios, por si o por terceros, sobre causas estructurales del delito, distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública nacional;
XX. Realizar, por si o por terceros, encuestas sobre victimología, percepción de seguridad, fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito y en la evaluación respecto del cumplimiento de las atribuciones previstas en la Ley y en el Reglamento;
XXI. Realizar acciones para promover la cultura de la denuncia entre la sociedad;XXII. Diseñar y promover políticas, programas, estrategias y acciones que fomenten en la sociedad valores culturales y cívicos, que fortalezcan el tejido social, que induzcan el respeto a la legalidad, y que promuevan la paz, la protección de las víctimas, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;
XXIII.Fomentar la investigación científica y tecnológica para identificar los factores que generan las conductas antisociales;
XXIV.Promover ante las instituciones públicas, el establecimiento de políticas que aseguren la prevención del delito, atención y protección de grupos vulnerables;
XXV. Proponer en coordinación con las autoridades competentes, políticas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra las niñas y los niños, los jóvenes, las mujeres, los indígenas, y los adultos mayores;
XXVI. Promover políticas para la igualdad y equidad de género;
XXVII. Realizar campañas para prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas, y alcohol, entre otros problemas de relevancia social, en coordinación con las autoridades competentes en dichas materias y la sociedad civil;
XXVIII.Llevar a cabo campañas de prevención de la violencia infantil y juvenil en coordinación con las autoridades competentes, y
XXIX. Todas aquéllas que le atribuyan otras disposiciones aplicables y el Secretario Ejecutivo.
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La propuesta del Diputado Benitez Treviño.
Artículo 6. El instituto, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 6. El instituto, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dirigir, coordinar, organizar, ejercer, vigilar y evaluar en el ámbito nacional, la función de prevención del delito;
II. Promover las tareas en materia de investigación, sondeos, encuestas y estudios sobre las causas de las distintas conductas delictivas en todo el territorio nacional, que sean necesarias para la generación de programas de combate de la criminalidad;
III. Elaborar por si o por medio de otra autoridad o institución estudios y proyectos para determinar las causas y efectos delictivos en cada región del país;
IV. Formular y ejecutar programas y campañas de prevención de conductas ilícitas, particularmente fomentar las de prevención primaria con los sectores educativo y de salud, así como evaluar sus resultados de acuerdo con lo que establezca el reglamento interno del instituto;
V. Diseñar programas de vinculación del Ministerio Público Federal y de las diferentes corporaciones policíacas y de seguridad pública, con la sociedad, en materia de prevención del delito;
VI. Proponer al procurador general de la República estrategias y líneas de acción respecto de la política criminal nacional y las medidas que deban adoptarse a corto, mediano y largo plazo, con énfasis en la promoción de una cultura de respeto a la legalidad;
VII. Realizar foros abiertos de consulta social, para conocer las expectativas y necesidades ciudadanas en materia de prevención del delito y combate de la delincuencia;
VIII. Realizar estudios sobre las causas que producen las conductas antisociales, así como el impacto que generan en los ámbitos personal, familiar, escolar, laboral y económico en cada comunidad del país, para lo cual podrá coordinarse con instituciones públicas, privadas o sociales que persigan propósitos afines;
IX. Brindar asesoría técnica a las diversas instancias de la administración pública federal y de los estados, ayuntamientos, organizaciones no gubernamentales, sociedad civil organizada, en materia de programas de prevención del delito;
X. Diseñar un sistema de coordinación interdisciplinario de información entre las instituciones encargadas de cualquier tarea afín con la prevención del delito y las autoridades de seguridad pública federal, en los estados y municipios, que contribuya a generar información técnica, táctica y estratégica sobre el fenómeno delictivo y sus formas de combate y prevención;
XI. Promover acciones específicas de prevención del delito e involucrar en esta tarea al sector educativo, a las autoridades de salud, a universidades públicas y privadas, sindicatos de trabajadores, agrupaciones empresariales y de comerciantes, sociedades de padres de familia, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil organizada;
XII. Crear y coordinar el Consejo Nacional para la Prevención del Delito, en el que deberán participar representantes de las autoridades educativas, de salud, de desarrollo social y de los sectores representativos de la sociedad mexicana;
XIII. Establecer y coordinar los comités de prevención del delito y demás mecanismos para la recepción de información ciudadana sobre la posible comisión de delitos;
XIV. Opinar, cuando sea solicitado, sobre los factores criminógenos que deben ser considerados al autorizar nuevos asentamientos humanos, giros comerciales o de servicios;
XV. Organizar, con la participación de la sociedad civil, el sector educativo, sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales, entre otros, campañas permanentes de prevención del delito, particularmente, para evitar la violencia intrafamiliar, los actos de abuso sexual en escuelas y centros de trabajo, el consumo de drogas y promover el cuidado del patrimonio familiar;
XVI. Organizar cursos y sesiones de capacitación y profesionalización en materia de prevención del delito a dependencias públicas federales, estatales y municipales, organismos privados y organizaciones sociales y civiles;
XVII. Publicar la información y resultados de las investigaciones que por si o a través de otra institución o autoridad, realice el instituto;
XVIII. Integrar las estadísticas delictivas nacionales y elaborar el atlas delincuencial nacional, con apoyo de las dependencias e instancias relacionadas con el fenómeno delictivo;
XIX. Impulsar reformas jurídicas y administrativas en materia de prevención delictiva;
XX. Proponer reformas o adiciones legislativas con base en los resultados de sus investigaciones, sobre las funciones del Ministerio Público Federal, el sistema penitenciario, y el sistema de procuración y administración de justicia;
XXI. Promover y difundir los servicios que preste, así como los beneficios de la actividad que desempeñe;XXII. Fomentar la cultura de prevención del delito;
XXIII. Capacitar y profesionalizar al personal bajo su adscripción;
XXIV. Coordinar las acciones que en materia de prevención del delito se lleven a cabo en todo el territorio nacional;
XXV. Promover el intercambio de información con las autoridades de la federación, los estados y los municipios, relacionada con la prevención del delito, investigación delictiva, procuración de justicia, administración de justicia y reinserción social;
XXVI. Generar el sistema nacional de prevención delictiva;
XVII. Promover la integración de las entidades federativas, los municipios y sus dependencias a los programas originados a través del sistema nacional de prevención delictiva;
XXVIII. Coadyuvar en la generación de programas específicos en la materia;
XXIX. Realizar actos y celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades y dependencias vinculadas con las funciones de prevención del delito, investigación delictiva, procuración de justicia, administración de justicia y reinserción social de la federación, los estados y los municipios, con objeto de compartir información y coadyuvar en la generación de adecuadas políticas públicas y estrategias para prevenir el delito;
XXX. Realizar actos y celebrar convenios de participación con instituciones educativas, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, sociales y civiles, nacionales y extranjeras, con la finalidad de ejecutar conjuntamente tareas en materia de prevención del delito e investigación delictiva;
XXXI. Determinar la organización de su estructura interna, a través de la creación o desaparición en su caso de las direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento y demás unidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, y someterla a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXXII. Contratar, gestionar, obtener y canalizar apoyos económicos, créditos, préstamos, empréstitos y financiamientos de cualquier naturaleza, incluyendo la emisión de valores, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus atribuciones, y disponer por cualquier medio de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran su patrimonio o productos que deriven de la prestación de sus servicios, conforme a lo previsto en las disposiciones legales aplicables, incluyendo a través del otorgamiento de cualquier tipo de garantías y de la cesión, afectación o enajenación de dichos activos, bienes, derechos e ingresos en favor de terceros, incluyendo fideicomisos revocables o irrevocables;
XXXIII. Participar en la creación de fideicomisos, ya sea como fideicomitente o fideicomisario;
XXXIV. Llevar a cabo la enajenación, afectación, cesión o disposición de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran su patrimonio o productos que deriven de la prestación de sus servicios, sin necesidad de subasta pública, conforme a los lineamientos previstos en la presente ley y en las demás disposiciones legales aplicables;
XXXV. Administrar y distribuir los recursos que obtenga de las operaciones que realice, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables;
XXXVI. Verificar que el pago de los productos por los servicios que preste, se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXXVII. Realizar el cobro, recaudar y administrar los productos, recursos y aprovechamientos que se generen por la prestación de los servicios que formen parte de su objeto, a través del sistema bancario o establecimientos mercantiles autorizados para tal efecto o de cualquier otro sistema que determine el instituto y las demás autoridades competentes;
XXXVIII. Proponer a las autoridades administrativas competentes los montos de los productos por los servicios que preste, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables;
XXXIX. Proponer el otorgamiento de subsidios en el pago de productos por los servicios que preste, en los casos que se estime necesario, así como la condonación o exención total o parcial de los mismos;
XL. Celebrar, suscribir u otorgar convenios, acuerdos, contratos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás documentos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, la prestación de sus servicios y el ejercicio de sus atribuciones;
XLI. Proponer reformas y adiciones al marco jurídico para el mejor cumplimiento de su objeto; y
XLII. Las demás que le señalen esta ley y otros ordenamientos legales.
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DOF: 23/10/2009
ESTATUTOS de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Al margen un logotipo, que dice: Conferencia Nacional de Procuración de Justicia
Capítulo Sexto
De los Comités Técnicos, Grupos Nacionales y Regionales de Especialistas
Generalidades
Artículo 44. Para el óptimo cumplimiento de los objetivos de la Conferencia, y de conformidad con los ejes rectores del Plan y el Programa, se constituyen los Comités con la siguiente denominación:
(...) V. Fomento a la Participación Ciudadana;
Artículo 61. El Comité Técnico de Fomento a la Participación Ciudadana estará encargado de realizar las siguientes funciones:
I.- Proponer políticas públicas integrales en materia de prevención y procuración de justicia;
II.- Fomentar a la ciudadanía su participación en el combate al delito;
III.- Impulsar las acciones necesarias para promover la cultura de la denuncia y la participación de la comunidad en las actividades de procuración de justicia;
IV.- Prevenir conductas delictivas en las comunidades y espacios urbanos;
V.- Generar campañas de prevención de delitos de alto impacto y difusión de logros conjuntos entre los integrantes de la Conferencia, de manera regional y nacional, a fin de cambiar la percepción del ciudadano, abrir espacios de participación social y rescatar la confianza de la ciudadanía;
VI.- Impulsar acciones de prevención en materia de farmacodependencia, y fomentar la colaboración entre instituciones públicas, asociaciones y organismos privados y sociales para brindar rehabilitación de personas adictas;
VII.- Formular estrategias de coordinación en materia de protección de personas, atención a víctimas y ofendidos.
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Iniciativa de Ley de Participación Ciudadana para la Prevención del Delito.
Un minuto antes de declarar formalmente terminados los trabajos correspondientes -15 de diciembre de 2008- al primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados y de entonar el Himno Nacional, el presidente de la Mésa Directiva César Duarte Jáquez, dio entrada a la iniciativa que expide la Ley de Participación Ciudadana para la Prevención del Delito.
La iniciativa es de la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD; la cual fue turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
En la exposición de Motivos señala:
"Es necesario legislar sobre la participación ciudadana en materia de prevención del delito, a efecto de fundar las estrategias de combate de la delincuencia para promover una cooperación mutua entre autoridades y ciudadanos. Es necesario construir mecanismos profundos, sólidos e integrales para el bienestar y la seguridad de los mexicanos.
"La presente iniciativa propone crear un órgano autónomo, con características únicas, a efecto de que sus resoluciones vayan más allá de meras recomendaciones u opiniones; es decir, que sean vinculantes. Dicho órgano estará integrado por ciudadanos propuestos por asociaciones civiles, organismos no gubernamentales, instituciones académicas y ciudadanos organizados.
A mayor abundamiento, el organismo será plural y colegiado, con carácter consultivo, de análisis, con facultades de opinión y con capacidad para emitir resoluciones obligatorias en materia de seguridad pública, administración y procuración de justicia, así como de prevención y readaptación social para las instituciones federales y estatales.
Para conseguir ese propósito, esta iniciativa propone crear la Ley de Participación Ciudadana para la Prevención del Delito, Reglamentaria del Inciso D) del Artículo 21 Constitucional. Asimismo, se proponen reformas de diversos preceptos legales, entre ellos, la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública. Por otra parte, propone derogar las disposiciones contenidas en el Título Tercero de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de estar en posibilidad de dar cumplimiento eficaz a lo previsto en el inciso D) del artículo 21 constitucional.
Ley de Participación Ciudadana para la Prevención del Delito
Título Primero Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del inciso D del artículo 21 Constitucional, es de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular la organización y participación de la sociedad civil en la prevención del delito.
Artículo 2- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Ley. A la Ley de Participación Ciudadana en para la Prevención del Delito
II. Instituto. Al Instituto Nacional para la Prevención del Delito
III. Consejo. Al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública
IV. Resolución. Las conclusiones que surjan del proceso de participación ciudadana y que serán convertidas en planes, acciones o estrategias para combatir la inseguridad.
Artículo 3. Para efectos de esta ley, la prevención de la delincuencia se entenderá como el conjunto de instrumentos de carácter social, educativo, económico, jurídico y de índole similar, proyectados por los poderes públicos para reaccionar frente al crimen y abatir la criminalidad.
Artículo 4. Para apoyar la planeación, desarrollo, seguimiento y evaluación de las acciones que en materia de prevención del delito realice la población, se crea el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública.
El objeto del consejo es diseñar, aplicar y evaluar políticas de seguridad y de prevención del delito y la violencia en el territorio nacional, para lo que se requiere la participación de las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y de los diversos sectores de la sociedad civil, incluidos los medios de información y el sector privado, con el protagonismo central de la comunidad y, en especial, de los sectores más vulnerables.
Artículo 5. El consejo desarrollará estrategias de prevención del delito y de la violencia, orientadas a generar mecanismos de participación (encuestas, foros, etcétera) a través de los cuales los ciudadanos pueden proponer y debatir diversos proyectos de participación, que les permitan influir en la elaboración de acciones preventivas, en particular de los programas de seguridad.
Título Segundo Participación Ciudadana
Capítulo Primero Estrategias de Participación Ciudadana en la Prevención del Delito
Artículo 6. Los mecanismos para prevenir los delitos resultarán de la participación organizada de los ciudadanos, implementando las siguientes acciones:
I. Reconocer la importancia de crear una política encaminada a la prevención de la delincuencia, mediante la aplicación de una cultura de la legalidad entre los ciudadanos, que busque siempre el bienestar, desarrollo e intereses de la ciudadanía.
II. La instalación de instituciones que cuenten con una red de servicios destinados a promover los valores morales entre los ciudadanos.
III. Crear nuevas oportunidades de educación, deporte, y cultura, con la finalidad de atender las necesidades de los jóvenes.
IV. Promover entre los ciudadanos una cultura de prevención del delito.
V. Estudiar las causas y consecuencias de los factores que generan la delincuencia, a fin de disminuir y erradicar las situaciones que generan amenazas o riesgos para la población.
VI. Realizar investigaciones sobre seguridad pública, e implementar acciones encaminadas a prevenir la delincuencia en determinadas modalidades y lugares.
VII. Establecer estrategias nacionales y programas locales, regionales y municipales, dirigidos a fomentar en la sociedad el respeto a los valores cívicos, espirituales y culturales, que promuevan la defensa de los derechos humanos.
VIII. Los ciudadanos organizados podrán salvaguardar espacios públicos que sean susceptibles de fomentar la delincuencia, para conservar la finalidad de su creación y lograr el bienestar de la comunidad.
IX. Implementar programas que brinden apoyo al óptimo desarrollo social de niños y jóvenes.
X. Fomentar actividades culturales, de ocio y recreativas para el sano esparcimiento ciudadano.
XI. Establecer, con la guía y colaboración de las autoridades policiales, programas de vigilancia nocturna para reducir la actividad delictiva.
XII. Crear programas de capacitación y bolsas de trabajo para los sectores sociales que así lo requieran.
XIII. Establecer, al interior de las escuelas, programas y estrategias de prevención de la delincuencia dirigidos a los estudiantes.Artículo 7. El consejo elaborará y publicará un informe anual sobre el funcionamiento y avance en materia de prevención de la delincuencia. Lo anterior, a fin de dar seguimiento, documentar y evaluar la experiencia empírica que se adquiera durante ese período. Todo ello ha de servir para que la ciudadanía tenga información útil que le permita diseñar, ajustar y mejorar su participación preventiva en materia de seguridad pública.
La finalidad del informe, es comunicar a la población los aspectos que se mencionan a continuación:
A. Prácticas exitosas implantadas por la ciudadanía en la prevención del delito.
B. Avances cualitativos que tengan vinculación con estrategias y programas en los que hubiese participado el consejo.
C. Publicaciones científicas producto de financiamiento y apoyo del consejo.
D. Diagnóstico ciudadano de la inseguridad pública en el país.
Capítulo Segundo De las Formas de Participación
Artículo 8. La participación ciudadana es la posibilidad de la sociedad de contribuir e influir en las decisiones gubernamentales que le afectan. Los mecanismos de participación ciudadana son las formas en el gobierno que facilitan su interacción con la sociedad, en función del interés público.
Artículo 9. El consejo realizará convenciones, pactos, foros, encuestas, convenios con organismos multilaterales de los que México forma parte; entre otros medios, para identificar de manera local o regional las necesidades que deban ser atendidas, y afianzar políticas públicas para eliminar la inseguridad. Lo anterior, a efecto de crear vínculos de colaboración entre el gobierno y la sociedad en asuntos de interés público.
Artículo 10. El consejo, asociaciones civiles, gobierno y sociedad en general podrán participar de la siguiente manera:
I. Representar a los habitantes de sus estados o regiones ante las dependencias de la Administración Pública federal, en las gestiones que correspondan, con objeto de continuidad a las demandas de los ciudadanos.
II. Actuar como enlace entre la comunidad de sus regiones y la autoridad federal.
III. Realizar acciones que conlleven al desarrollo nacional, moral, cultural y cívico de los ciudadanos; así como al desarrollo material de la región o sector que la constituyen.
IV. Propiciar una democracia participativa, creando conciencia comunitaria de la responsabilidad conjunta de gobernantes y gobernados, respecto a la buena marcha de la vida colectiva.
V. Contribuir, coadyuvar y apoyar al gobierno federal en el cumplimiento de sus planes y programas.
VI. Impulsar la colaboración y participación de los habitantes de la región, a fin de proponer alternativas de solución para las necesidades y problemas.
VII. Velar por el orden y la seguridad pública; para lo cual deberán presentar ante la autoridad competente las denuncias correspondientes a cualquier hecho, tanto delictivo como sospechoso, para iniciar la investigación debida.
VIII. Informar a la autoridad competente de cualquier hecho que altere el orden.
IX. Evaluar las relaciones de la criminalidad oficial y otras variables situacionales.
X. Clasificar los escenarios sociales de acuerdo con su problemática específica.
XI. Delinear y ejecutar estrategias efectivas de intervención in situ.
XII. Evaluar la pertinencia de ciertas técnicas preventivas, atendiendo a costumbres y tradiciones comunitarias.
XII. Diseñar y ejecutar estrategia de evaluación y corrección de políticas públicas en materia de seguridad pública.
XIII. Difundir los reglamentos e informar sobre las leyes existentes en la materia a todos los miembros de la sociedad, para que tengan pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones.
XIV. Presentar proyectos, proposiciones y recomendaciones al gobierno federal, tendientes a mejorar la plantación y ejecución de programas y acciones.
XV. Presentar propuestas de iniciativas o reformas a las disposiciones legales de carácter federal.
XVI. Las demás que les atribuyan las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales.
Artículo 11. Los planteamientos de los ciudadanos en lo personal, y que tengan como finalidad algunos de los objetivos descritos en el artículo anterior, deberán ser presentados en términos pacíficos y respetuosos, con acuse de recibo ante la secretaría correspondiente. La autoridad federal estará obligada a analizar y tomar en cuenta dichos planteamientos y contestarlos por escrito dentro de un término prudente.
Artículo 12. Las asociaciones civiles creadas conforme a la legislación común, que tengan por objeto constituirse en una forma de participación ciudadana permanente, podrán contribuir con acciones y proyectos para el buen desarrollo de todas las áreas nacionales.
Capítulo Tercero Fomento de la Cultura de la Legalidad
Artículo 13. La cultura de la legalidad entre los ciudadanos será difundida mediante políticas públicas, estrategias, programas, foros, pláticas, talleres, conferencias, publicaciones en medios de audiovisuales y escritos, que serán impartidos por las comisiones de derechos humanos estatales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, sociedad civil.
Artículo 14. Mediante la formulación de criterios especializados en la prevención de la delincuencia, basados en principios y valores, cuya finalidad será concientizar a los ciudadanos sobre la importancia del respeto a las leyes, promoviendo principios y valores fundamentales.
Artículo 15. La implementación obligatoria en instituciones académicas de programas y cursos que inculquen a los estudiantes, desde nivel preescolar hasta medio superior, la importancia del respeto a la familia, las autoridades, las instituciones y las leyes.
Artículo 16. Fomentar la interacción y coordinación de organizaciones civiles, sociedad civil y gobierno en los programas que se implementen, con la finalidad de prevenir la delincuencia.
Artículo 17. Deberá implementarse en los medios de comunicación, una campaña donde se difunda información relativa a la coordinación de los tres niveles de gobierno, asociaciones civiles y sociedad civil en la prevención de la delincuencia, con objeto de señalar la importancia de la participación de la sociedad en este tema.
Título III Del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública
Capítulo Primero De la Conformación y Elección del Consejo Ciudadano
Artículo 18. El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto establecer las políticas públicas y diseñar los mecanismos necesarios para la participación ciudadana en la prevención del delito, así como evaluar las acciones de las autoridades en esta materia.
Artículo 19. El Consejo Ciudadano se integrará con nueve ciudadanos nombrados por el Senado de la República.
Artículo 20. Para ser consejero ciudadano se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, con una residencia mínima de dos años en el territorio nacional antes del día de la designación.
II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad el día de su nombramiento,
III. Contar con experiencia general en los temas relativos a seguridad pública, los derechos humanos o materias afines,
IV. Ser propuesto por alguna asociación civil, institución académica o personas físicas relacionadas con la materia; y,
V. No haber sido condenado por delito doloso, ni sancionado por delitos de servidores públicos, cuando menos durante los tres años anteriores a la elección.Artículo 21. Los consejeros ciudadanos durarán cinco años en el cargo, y pueden reelegirse hasta por el mismo tiempo en una sola ocasión.
Artículo 22. El Senado de la República, a través de la comisión legislativa correspondiente, lanzará la convocatoria para ocupar el cargo de consejero ciudadano, a más tardar el 30 de octubre del año correspondiente.
Artículo 23. El 30 de noviembre del año que corresponda, a más tardar, deberá realizarse el nombramiento, cambio o ratificación de los consejeros respectivos.
Capítulo Segundo De la Elección del Presidente del Consejo
Artículo 24. El presidente del Consejo Ciudadano será nombrado por el Senado de la República, por la mitad más uno de los senadores presentes en la sesión respectiva.
Título Cuarto De las Atribuciones y Funcionamiento del Consejo
Capítulo Primero De las Atribuciones del Presidente del Consejo Ciudadano
Artículo 25. El presidente del Consejo Ciudadano tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir las sesiones del Consejo Ciudadano, así como todas aquellas reuniones que se celebren por algún asunto relacionado con el mismo.
II. Proponer las acciones que debe llevar a cabo el consejo dentro del marco de sus facultades y obligaciones.
III. Autorizar la disposición de fondos que deba de realizarse, de conformidad con los fines del consejo.
IV. Presentar, al seno del consejo, cualquier iniciativa encaminada al cumplimiento de sus objetivos.
V. Designar a los servidores públicos o profesionistas que deban prestar sus servicios al consejo.
VI. Ostentar la representación del consejo, las autoridades administrativas o judiciales u órganos de gobierno.
VII. Designar al secretario ejecutivo del consejo.
VIII. Citar a pleno, cuando menos dos veces al mes, y en casos de urgencia o a solicitud de, cuando menos, seis consejeros ciudadanos;
IX. Formular el presupuesto anual del Consejo Ciudadano.
X. Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas.Capítulo Segundo De las Atribuciones del Consejo Ciudadano
Artículo 26. Son atribuciones del Consejo Ciudadano:
I. Sesionar, cuando menos, dos veces al mes.
II. Supervisar y evaluar los planes estatales de seguridad pública.
III. Proponer la celebración de acuerdos de coordinación en materia de investigación, orden, seguridad pública y de prevención del delito, con los gobiernos estatales y municipales, instituciones académicas, consejos similares en los estados y otras instituciones.
IV. Planificar fórmulas de cambio social que permitan la correcta comunicación entre los diversos actores, actividades y sectores involucrados en actividades de prevención del delito.
V. Elaborar los siguientes manuales:
A) Los de profesionalización de los elementos que pertenecen a las policías federales, preventivas e investigadoras, en materias constitucionales, de derechos humanos y de respeto a las garantías individuales;
B) Los de selección científica, técnica, educativa integral e incentivos que aseguren la formación de policías profesionales con sentido de integración y participación social;
C) Los de actualización y profesionalización de mandos medios y superiores;
D) Los de fomento a la cultura de la legalidad por parte de los cuerpos de seguridad y la sociedad.
VI. Promover y participar en seminarios, foros, diplomados y cursos encaminados a atender la problemática de prevención del delito.
VII. Elaborar, publicar y distribuir en la sociedad materiales informativos, sobre sistemas de prevención del delito, que permitan formar una cultura de protección y conciencia de sus implicaciones, que puedan ser distribuidos por los cuerpos de policía en programas especiales, en escuelas, centros de reunión y centros de readaptación social.
VIII. Colaborar en estrategias que tengan como propósito abatir los índices de corrupción de las instituciones que participan en el ámbito de la seguridad pública.
IX. Visitar a través de los funcionarios habilitados, las áreas de servicio, atención y tramite de la secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de sus funciones.
X. Supervisar la correcta aplicación de los tratamientos de readaptación en los centros penitenciarios del país.
XI. Informar inmediatamente al titular de la dependencia visitada, sobre los posibles abusos o irregularidades detectados en una visita o fuera de ella.
XII. Diseñar las medidas que permitan la adecuada atención a las víctimas del delito por parte de las autoridades encargadas.
XIII. Establecer los mecanismos que permitan:
A) Fomentar y coordinar proyectos para que la sociedad civil se involucre en los programas de prevención del delito;
B) Establecer los lineamientos y políticas públicas en materia de política criminal;
C) Diseñar los mecanismos de prevención general y especial de los delitos;
D) Promover la participación de la sociedad en las tareas de seguridad pública, estableciendo la figura de "visitador comunitario".
XIV. Solicitar el cese, destitución o separación del cargo del o los funcionarios públicos de la Secretaría o la Procuraduría que incurran en responsabilidades administrativas o legales, en los términos que fijen las leyes.
XV. Velar por la continuidad de los programas exitosos en el ámbito de la prevención del delito a fin de evitar que, por cambio de autoridades gubernamentales y/o actores civiles, éstos sean interrumpidos.Capítulo Tercero De las Atribuciones de los Consejeros Ciudadanos
Artículo 27. Son atribuciones de los consejeros ciudadanos las siguientes:
I. Asistir y participar con voz y voto en cada una de las sesiones y reuniones a que sean convocados.
II. Participar en las actividades que lleve a cabo el Consejo Ciudadano.
III. Presentar propuestas en el ámbito de sus responsabilidades en aquellos asuntos que sea competencia del Consejo Ciudadano.
IV. Proponer al consejo las acciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
V. Participar en las comisiones para las cuales sean designados.
VI. Elaborar los estudios para el funcionamiento de las comisiones o para la toma de decisiones del consejo que les sean solicitadas.
VII. Ejecutar las acciones que el consejo determine.
VIII. Representar al consejo ante cualquier foro, cuando sea designado por el presidente.
IX. Conocer y opinar sobre políticas de seguridad pública, al seno del Consejo Ciudadano.
X. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para mejorar esta función.
XI. Realizar labores de seguimiento, de los trabajos realizados por el Consejo Ciudadano.
XII. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los miembros de las instituciones policiales.
XIII. Proponer reformas o adiciones a los diversos ordenamientos legales relativos a la seguridad pública, a través del consejo.
XIV. Participar en las comisiones que sean creadas por mandato del pleno del Consejo Ciudadano, y
XV. Las demás que les señale el reglamento, el propio Consejo Ciudadano, de conformidad con sus atribuciones y al ámbito de competencia y otros ordenamientos jurídicos.Título Quinto Del Procedimiento de Ejecución de Resoluciones, los Recursos y las Sanciones
Capítulo Primero De la Ejecución
Artículo 28 . El Ejecutivo esta obligado a llevar a cabo las resoluciones emitidas por el consejo, modificando los planes o programas establecidos o en su caso elaborando nuevos que cumplan con los resultados y necesidades detectados de los procesos de participación ciudadana.
Artículo 29. Las resoluciones emitidas por el consejo no serán contrarias a derecho y mucho menos atentaran contra la paz pública, el orden, las buenas costumbres y la estabilidad del país.
Artículo 30. Las acciones necesarias para ejecutar las resoluciones deberán contar en su caso con la fuente de financiamiento, o señalar con claridad el ámbito de atribuciones del Ejecutivo federal para llevarla a cabo. De igual forma, deberá mencionar que dependencia seria la encargada de realizar las acciones y para el caso de falta de recursos económicos o materiales para cumplirla, se preverá como prioridad en el presupuesto y plan del año inmediato, solo en el caso de que no sea de urgente prioridad su atención.
Artículo 31. Los encargados de las secretarias administrativas del Ejecutivo federal serán responsables por el incumplimiento de las resoluciones que hagan sus subordinados.
Capítulo Segundo De los Recursos de Inconformidad
Artículo 32. El recurso de inconformidad se tramitará conforme a las disposiciones de esta ley.
Artículo 33. El consejo es competente para tramitar y resolver el recurso de inconformidad.
El presidente del consejo tendrá todas las facultades para resolver sobre la admisión del recurso y la suspensión del procedimiento administrativo. Asimismo, autorizará con su firma los acuerdos, certificaciones y notificaciones correspondientes, y pondrá los expedientes en estado de resolución.
Será facultad del presidente del consejo, en caso de duda, ordenar comparezca ante su presencia el promovente a ratificar como propia la firma que se contiene en el escrito de inconformidad.
Artículo 34. El consejo resolverá los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las resoluciones que dicten los consejos regionales en el ámbito de su competencia. Asimismo, podrá atraer para su conocimiento y resolución los que considere de importancia y trascendencia.
Las resoluciones que dicte el consejo se emitirán siguiendo las disposiciones señaladas en el Reglamento, para los consejos regionales.
Artículo 35. El escrito en que se interponga el recurso de inconformidad deberá contener lo siguiente:
I. Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones.
En caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre.
II. Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, periodo, fecha de su notificación.
III. Hechos que originan la impugnación.
IV. Agravios que le cause el acto impugnado.
V. Autoridad emisora del mismo, y
VI. Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.Si el escrito por el cual se interpone el recurso de inconformidad fuere oscuro, irregular, o no cumpliera con los requisitos señalados en este precepto, el presidente del consejo prevendrá al recurrente, por una sola vez, para que lo aclare, corrija o complete de acuerdo con las fracciones anteriores, y señalará en concreto sus defectos u omisiones, con el apercibimiento de que, si el recurrente no cumple dentro del término de cinco días, lo desechará de plano.
Artículo 36. El promovente deberá acompañar al escrito en que interponga su recurso:
I. El documento en que conste el acto impugnado.
II. Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe en nombre de otro.
III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no la recibió, y
IV. Las pruebas documentales que ofrezca.
Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si legalmente se encuentran a su disposición, deberá señalar el lugar o archivo en que se ubiquen, identificando con precisión dichos documentos. Bastará que el promovente acompañe la copia de la solicitud de expedición, sellada de recibida por la autoridad que tenga en su poder los documentos, para que se tengan por ofrecidas. De no cumplirse este supuesto, se desechará la prueba.
Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos.
En el caso de que el recurrente ofrezca pruebas que obren en poder del propio consejo, el presidente del consejo, a petición del promovente, ordenará a dicha dependencia su remisión para ser integradas al expediente respectivo. Para tal efecto, el recurrente deberá identificar con toda precisión dichas pruebas; en caso de no identificarlas, se entenderá que el recurrente por sí aportará éstas.
Artículo 37. El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne.
El escrito en que se interponga el recurso será dirigido al consejo y se presentará directamente en la sede nacional o regional que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado.
También podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo en los casos en que el recurrente tenga su domicilio fuera de la población donde se encuentre la sede nacional o regional.
Se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, aquella que se anote a su recibo en la oficialía de partes o la de su depósito en la oficina postal. Si el recurso se interpone extemporáneamente será desechado de plano.
Artículo 38. Se notificarán personalmente los acuerdos o resoluciones que: admitan o desechen el recurso; admitan o desechen las pruebas; contengan o señalen fechas o términos para cumplir requerimientos o efectuar diligencias probatorias; ordenen diligencias para mejor proveer, cuando éstas requieran la presencia o la actividad procesal del recurrente; declaren el sobreseimiento del recurso; pongan fin al recurso de inconformidad o cumplimenten resoluciones de los órganos jurisdiccionales; los acuerdos que resuelvan sobre la suspensión del procedimiento administrativo y aquellos que decidan sobre el recurso de inconformidad.
Los demás proveídos que se dicten, considerados de mero trámite, estarán a disposición de los interesados para su consulta en el expediente respectivo.
Artículo 39. La primera notificación que se realice a terceros se llevará a cabo en forma personal. Las posteriores se realizarán por correo certificado con acuse de recibo.
Artículo 40. Las notificaciones personales se harán en el domicilio indicado por el inconforme; a falta de señalamiento, la notificación se llevará a cabo por lista o en los estrados que se habiliten en las oficinas institucionales, los que permanecerán fijados por un periodo de cinco días hábiles, debiendo hacerse constar la fecha en que se fije la notificación y aquélla en que se retire.
Todas las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día hábil siguiente al que se haya hecho la notificación personal, entregado el oficio que contenga la resolución que se notifica; o al quinto día hábil siguiente a aquél en que se haya fijado la notificación por lista o por estrados.
Los términos fijados en los acuerdos o resoluciones que se notifiquen, comenzarán a correr al día siguiente de la fecha en que surta sus efectos la notificación respectiva.
En los términos o plazos indicados en el Reglamento, sólo se computarán los días hábiles, entendiéndose por tales aquéllos en que se encuentren abiertas al público las oficinas administrativas del instituto y se realicen en las labores en forma normal u ordinaria, incluyéndose en este plazo el día del vencimiento.
Capítulo Tercero De los Recursos de Queja
Artículo 41. Se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los que se impugnen las resoluciones administrativas dictadas conforme a la ley; las sentencias firmes que se pronuncien tendrán el efecto de revocar, confirmar o modificar la resolución impugnada. En el caso de ser revocada o de que la modificación así lo disponga, se ordenará a la dependencia o entidad que emitió el acto, que corrija y subsane la falta, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá otorgar la suspensión cumpliendo los requisitos a que se refiere su legislación.
No procederá la suspensión de la ejecución de las resoluciones administrativas que se impugnen mediante la interposición del recurso o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en tratándose de infracciones graves o casos de reincidencia.
Artículo 42. Las resoluciones que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas por el consejo, según corresponda.
Artículo 43. Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá al servidor público dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica; pero en lo que respecta a indemnización, ésta, en todo caso, deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer, o no, la suspensión, destitución o inhabilitación.
Capítulo Cuarto De las Sanciones
Artículo 44. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de los preceptos establecidos en la presente ley, su reglamento y demás disposiciones generales en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 45. La contraloría interna ejercerá las atribuciones que, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables, le correspondan en materia de responsabilidades.
Artículo 46. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
I. Causen daño o perjuicio al consejo.
II. No cumplan con las disposiciones generales en materia de programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación del gasto público federal establecidas en esta ley y el reglamento, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos.
III. No lleven los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta ley, con información confiable y veraz.
IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañado el consejo y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o informen a su superior jerárquico.
V. Distraigan de su objeto dinero o valores, para usos propios o ajenos, si por razón de sus funciones los hubieren recibido en administración, depósito o por otra causa.
VI. Incumplan con la obligación de proporcionar en tiempo y forma la información requerida por alguna dependencia y la función pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
VII. Incumplan con la obligación de proporcionar información al Congreso de la Unión en los términos de esta ley y otras disposiciones aplicables.
VIII. Realicen acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos, funciones y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias.
IX. Infrinjan las disposiciones generales que emitan las autoridades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.Artículo 47. Las responsabilidades se fincarán, en primer término, a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.
Serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad por la realización de una conducta contraria a lo establecido en esta ley y en las demás de la materia.
Artículo 48. Las sanciones e indemnizaciones que se determinen conforme a las disposiciones de esta ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.
Artículo 49. Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere esta ley se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.
Transitorios
Primero. Remítase al presidente de la República para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La presente ley entrara en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Se deroga el Título Tercero con sus artículos 49, 50 y 51 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Cuarto. La Cámara de Diputados establecerá los mecanismos mediante los cuales se destinarán los recursos necesarios para el eficiente funcionamiento del Consejo Ciudadano de esta ley.
Quinto. El Consejo Ciudadano deberá entrar en funciones a los 120 días de la entrada en vigencia de esta ley.
Sexto. El personal adscrito al Consejo Ciudadano se regirá por lo establecido en el artículo 123 Constitucional, apartado B.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2008.
Notas:
Notas 1. Cfr. Ob. cit. Ramírez Marín, página 12.
2. "Persiste sensación de inseguridad", en Reforma, 21 de noviembre de 2008.
3. Véase ENSI/Urbana 4, Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, AC, México, 2006.
4. Peñaloza, Pedro José. Prevención social del delito: asignatura pendiente, segunda edición, Porrúa, México, 2004, página 148.
5. Mascott Sánchez, María de los Ángeles. Seguridad pública: incidencia delictiva y sensación de inseguridad, Centro de Estudios Sociales y Económicos de Opinión Pública, Cámara de Diputados, LIX Legislatura, México, páginas 1-15.
6. Ídem.
7. González de la Vega, René. Políticas públicas en materia de criminalidad, teoría de los escenarios 2000-2030, Porrúa, México, 2001, páginas 232-233.
8. González Placencia, Luis. Política criminal y sociología del control penal, Instituto Nacional
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La iniciativa es de la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD; la cual fue turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
En la exposición de Motivos señala:
"Es necesario legislar sobre la participación ciudadana en materia de prevención del delito, a efecto de fundar las estrategias de combate de la delincuencia para promover una cooperación mutua entre autoridades y ciudadanos. Es necesario construir mecanismos profundos, sólidos e integrales para el bienestar y la seguridad de los mexicanos.
"La presente iniciativa propone crear un órgano autónomo, con características únicas, a efecto de que sus resoluciones vayan más allá de meras recomendaciones u opiniones; es decir, que sean vinculantes. Dicho órgano estará integrado por ciudadanos propuestos por asociaciones civiles, organismos no gubernamentales, instituciones académicas y ciudadanos organizados.
A mayor abundamiento, el organismo será plural y colegiado, con carácter consultivo, de análisis, con facultades de opinión y con capacidad para emitir resoluciones obligatorias en materia de seguridad pública, administración y procuración de justicia, así como de prevención y readaptación social para las instituciones federales y estatales.
Para conseguir ese propósito, esta iniciativa propone crear la Ley de Participación Ciudadana para la Prevención del Delito, Reglamentaria del Inciso D) del Artículo 21 Constitucional. Asimismo, se proponen reformas de diversos preceptos legales, entre ellos, la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública. Por otra parte, propone derogar las disposiciones contenidas en el Título Tercero de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de estar en posibilidad de dar cumplimiento eficaz a lo previsto en el inciso D) del artículo 21 constitucional.
Ley de Participación Ciudadana para la Prevención del Delito
Título Primero Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del inciso D del artículo 21 Constitucional, es de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular la organización y participación de la sociedad civil en la prevención del delito.
Artículo 2- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Ley. A la Ley de Participación Ciudadana en para la Prevención del Delito
II. Instituto. Al Instituto Nacional para la Prevención del Delito
III. Consejo. Al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública
IV. Resolución. Las conclusiones que surjan del proceso de participación ciudadana y que serán convertidas en planes, acciones o estrategias para combatir la inseguridad.
Artículo 3. Para efectos de esta ley, la prevención de la delincuencia se entenderá como el conjunto de instrumentos de carácter social, educativo, económico, jurídico y de índole similar, proyectados por los poderes públicos para reaccionar frente al crimen y abatir la criminalidad.
Artículo 4. Para apoyar la planeación, desarrollo, seguimiento y evaluación de las acciones que en materia de prevención del delito realice la población, se crea el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública.
El objeto del consejo es diseñar, aplicar y evaluar políticas de seguridad y de prevención del delito y la violencia en el territorio nacional, para lo que se requiere la participación de las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y de los diversos sectores de la sociedad civil, incluidos los medios de información y el sector privado, con el protagonismo central de la comunidad y, en especial, de los sectores más vulnerables.
Artículo 5. El consejo desarrollará estrategias de prevención del delito y de la violencia, orientadas a generar mecanismos de participación (encuestas, foros, etcétera) a través de los cuales los ciudadanos pueden proponer y debatir diversos proyectos de participación, que les permitan influir en la elaboración de acciones preventivas, en particular de los programas de seguridad.
Título Segundo Participación Ciudadana
Capítulo Primero Estrategias de Participación Ciudadana en la Prevención del Delito
Artículo 6. Los mecanismos para prevenir los delitos resultarán de la participación organizada de los ciudadanos, implementando las siguientes acciones:
I. Reconocer la importancia de crear una política encaminada a la prevención de la delincuencia, mediante la aplicación de una cultura de la legalidad entre los ciudadanos, que busque siempre el bienestar, desarrollo e intereses de la ciudadanía.
II. La instalación de instituciones que cuenten con una red de servicios destinados a promover los valores morales entre los ciudadanos.
III. Crear nuevas oportunidades de educación, deporte, y cultura, con la finalidad de atender las necesidades de los jóvenes.
IV. Promover entre los ciudadanos una cultura de prevención del delito.
V. Estudiar las causas y consecuencias de los factores que generan la delincuencia, a fin de disminuir y erradicar las situaciones que generan amenazas o riesgos para la población.
VI. Realizar investigaciones sobre seguridad pública, e implementar acciones encaminadas a prevenir la delincuencia en determinadas modalidades y lugares.
VII. Establecer estrategias nacionales y programas locales, regionales y municipales, dirigidos a fomentar en la sociedad el respeto a los valores cívicos, espirituales y culturales, que promuevan la defensa de los derechos humanos.
VIII. Los ciudadanos organizados podrán salvaguardar espacios públicos que sean susceptibles de fomentar la delincuencia, para conservar la finalidad de su creación y lograr el bienestar de la comunidad.
IX. Implementar programas que brinden apoyo al óptimo desarrollo social de niños y jóvenes.
X. Fomentar actividades culturales, de ocio y recreativas para el sano esparcimiento ciudadano.
XI. Establecer, con la guía y colaboración de las autoridades policiales, programas de vigilancia nocturna para reducir la actividad delictiva.
XII. Crear programas de capacitación y bolsas de trabajo para los sectores sociales que así lo requieran.
XIII. Establecer, al interior de las escuelas, programas y estrategias de prevención de la delincuencia dirigidos a los estudiantes.Artículo 7. El consejo elaborará y publicará un informe anual sobre el funcionamiento y avance en materia de prevención de la delincuencia. Lo anterior, a fin de dar seguimiento, documentar y evaluar la experiencia empírica que se adquiera durante ese período. Todo ello ha de servir para que la ciudadanía tenga información útil que le permita diseñar, ajustar y mejorar su participación preventiva en materia de seguridad pública.
La finalidad del informe, es comunicar a la población los aspectos que se mencionan a continuación:
A. Prácticas exitosas implantadas por la ciudadanía en la prevención del delito.
B. Avances cualitativos que tengan vinculación con estrategias y programas en los que hubiese participado el consejo.
C. Publicaciones científicas producto de financiamiento y apoyo del consejo.
D. Diagnóstico ciudadano de la inseguridad pública en el país.
Capítulo Segundo De las Formas de Participación
Artículo 8. La participación ciudadana es la posibilidad de la sociedad de contribuir e influir en las decisiones gubernamentales que le afectan. Los mecanismos de participación ciudadana son las formas en el gobierno que facilitan su interacción con la sociedad, en función del interés público.
Artículo 9. El consejo realizará convenciones, pactos, foros, encuestas, convenios con organismos multilaterales de los que México forma parte; entre otros medios, para identificar de manera local o regional las necesidades que deban ser atendidas, y afianzar políticas públicas para eliminar la inseguridad. Lo anterior, a efecto de crear vínculos de colaboración entre el gobierno y la sociedad en asuntos de interés público.
Artículo 10. El consejo, asociaciones civiles, gobierno y sociedad en general podrán participar de la siguiente manera:
I. Representar a los habitantes de sus estados o regiones ante las dependencias de la Administración Pública federal, en las gestiones que correspondan, con objeto de continuidad a las demandas de los ciudadanos.
II. Actuar como enlace entre la comunidad de sus regiones y la autoridad federal.
III. Realizar acciones que conlleven al desarrollo nacional, moral, cultural y cívico de los ciudadanos; así como al desarrollo material de la región o sector que la constituyen.
IV. Propiciar una democracia participativa, creando conciencia comunitaria de la responsabilidad conjunta de gobernantes y gobernados, respecto a la buena marcha de la vida colectiva.
V. Contribuir, coadyuvar y apoyar al gobierno federal en el cumplimiento de sus planes y programas.
VI. Impulsar la colaboración y participación de los habitantes de la región, a fin de proponer alternativas de solución para las necesidades y problemas.
VII. Velar por el orden y la seguridad pública; para lo cual deberán presentar ante la autoridad competente las denuncias correspondientes a cualquier hecho, tanto delictivo como sospechoso, para iniciar la investigación debida.
VIII. Informar a la autoridad competente de cualquier hecho que altere el orden.
IX. Evaluar las relaciones de la criminalidad oficial y otras variables situacionales.
X. Clasificar los escenarios sociales de acuerdo con su problemática específica.
XI. Delinear y ejecutar estrategias efectivas de intervención in situ.
XII. Evaluar la pertinencia de ciertas técnicas preventivas, atendiendo a costumbres y tradiciones comunitarias.
XII. Diseñar y ejecutar estrategia de evaluación y corrección de políticas públicas en materia de seguridad pública.
XIII. Difundir los reglamentos e informar sobre las leyes existentes en la materia a todos los miembros de la sociedad, para que tengan pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones.
XIV. Presentar proyectos, proposiciones y recomendaciones al gobierno federal, tendientes a mejorar la plantación y ejecución de programas y acciones.
XV. Presentar propuestas de iniciativas o reformas a las disposiciones legales de carácter federal.
XVI. Las demás que les atribuyan las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales.
Artículo 11. Los planteamientos de los ciudadanos en lo personal, y que tengan como finalidad algunos de los objetivos descritos en el artículo anterior, deberán ser presentados en términos pacíficos y respetuosos, con acuse de recibo ante la secretaría correspondiente. La autoridad federal estará obligada a analizar y tomar en cuenta dichos planteamientos y contestarlos por escrito dentro de un término prudente.
Artículo 12. Las asociaciones civiles creadas conforme a la legislación común, que tengan por objeto constituirse en una forma de participación ciudadana permanente, podrán contribuir con acciones y proyectos para el buen desarrollo de todas las áreas nacionales.
Capítulo Tercero Fomento de la Cultura de la Legalidad
Artículo 13. La cultura de la legalidad entre los ciudadanos será difundida mediante políticas públicas, estrategias, programas, foros, pláticas, talleres, conferencias, publicaciones en medios de audiovisuales y escritos, que serán impartidos por las comisiones de derechos humanos estatales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, sociedad civil.
Artículo 14. Mediante la formulación de criterios especializados en la prevención de la delincuencia, basados en principios y valores, cuya finalidad será concientizar a los ciudadanos sobre la importancia del respeto a las leyes, promoviendo principios y valores fundamentales.
Artículo 15. La implementación obligatoria en instituciones académicas de programas y cursos que inculquen a los estudiantes, desde nivel preescolar hasta medio superior, la importancia del respeto a la familia, las autoridades, las instituciones y las leyes.
Artículo 16. Fomentar la interacción y coordinación de organizaciones civiles, sociedad civil y gobierno en los programas que se implementen, con la finalidad de prevenir la delincuencia.
Artículo 17. Deberá implementarse en los medios de comunicación, una campaña donde se difunda información relativa a la coordinación de los tres niveles de gobierno, asociaciones civiles y sociedad civil en la prevención de la delincuencia, con objeto de señalar la importancia de la participación de la sociedad en este tema.
Título III Del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública
Capítulo Primero De la Conformación y Elección del Consejo Ciudadano
Artículo 18. El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto establecer las políticas públicas y diseñar los mecanismos necesarios para la participación ciudadana en la prevención del delito, así como evaluar las acciones de las autoridades en esta materia.
Artículo 19. El Consejo Ciudadano se integrará con nueve ciudadanos nombrados por el Senado de la República.
Artículo 20. Para ser consejero ciudadano se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, con una residencia mínima de dos años en el territorio nacional antes del día de la designación.
II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad el día de su nombramiento,
III. Contar con experiencia general en los temas relativos a seguridad pública, los derechos humanos o materias afines,
IV. Ser propuesto por alguna asociación civil, institución académica o personas físicas relacionadas con la materia; y,
V. No haber sido condenado por delito doloso, ni sancionado por delitos de servidores públicos, cuando menos durante los tres años anteriores a la elección.Artículo 21. Los consejeros ciudadanos durarán cinco años en el cargo, y pueden reelegirse hasta por el mismo tiempo en una sola ocasión.
Artículo 22. El Senado de la República, a través de la comisión legislativa correspondiente, lanzará la convocatoria para ocupar el cargo de consejero ciudadano, a más tardar el 30 de octubre del año correspondiente.
Artículo 23. El 30 de noviembre del año que corresponda, a más tardar, deberá realizarse el nombramiento, cambio o ratificación de los consejeros respectivos.
Capítulo Segundo De la Elección del Presidente del Consejo
Artículo 24. El presidente del Consejo Ciudadano será nombrado por el Senado de la República, por la mitad más uno de los senadores presentes en la sesión respectiva.
Título Cuarto De las Atribuciones y Funcionamiento del Consejo
Capítulo Primero De las Atribuciones del Presidente del Consejo Ciudadano
Artículo 25. El presidente del Consejo Ciudadano tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir las sesiones del Consejo Ciudadano, así como todas aquellas reuniones que se celebren por algún asunto relacionado con el mismo.
II. Proponer las acciones que debe llevar a cabo el consejo dentro del marco de sus facultades y obligaciones.
III. Autorizar la disposición de fondos que deba de realizarse, de conformidad con los fines del consejo.
IV. Presentar, al seno del consejo, cualquier iniciativa encaminada al cumplimiento de sus objetivos.
V. Designar a los servidores públicos o profesionistas que deban prestar sus servicios al consejo.
VI. Ostentar la representación del consejo, las autoridades administrativas o judiciales u órganos de gobierno.
VII. Designar al secretario ejecutivo del consejo.
VIII. Citar a pleno, cuando menos dos veces al mes, y en casos de urgencia o a solicitud de, cuando menos, seis consejeros ciudadanos;
IX. Formular el presupuesto anual del Consejo Ciudadano.
X. Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas.Capítulo Segundo De las Atribuciones del Consejo Ciudadano
Artículo 26. Son atribuciones del Consejo Ciudadano:
I. Sesionar, cuando menos, dos veces al mes.
II. Supervisar y evaluar los planes estatales de seguridad pública.
III. Proponer la celebración de acuerdos de coordinación en materia de investigación, orden, seguridad pública y de prevención del delito, con los gobiernos estatales y municipales, instituciones académicas, consejos similares en los estados y otras instituciones.
IV. Planificar fórmulas de cambio social que permitan la correcta comunicación entre los diversos actores, actividades y sectores involucrados en actividades de prevención del delito.
V. Elaborar los siguientes manuales:
A) Los de profesionalización de los elementos que pertenecen a las policías federales, preventivas e investigadoras, en materias constitucionales, de derechos humanos y de respeto a las garantías individuales;
B) Los de selección científica, técnica, educativa integral e incentivos que aseguren la formación de policías profesionales con sentido de integración y participación social;
C) Los de actualización y profesionalización de mandos medios y superiores;
D) Los de fomento a la cultura de la legalidad por parte de los cuerpos de seguridad y la sociedad.
VI. Promover y participar en seminarios, foros, diplomados y cursos encaminados a atender la problemática de prevención del delito.
VII. Elaborar, publicar y distribuir en la sociedad materiales informativos, sobre sistemas de prevención del delito, que permitan formar una cultura de protección y conciencia de sus implicaciones, que puedan ser distribuidos por los cuerpos de policía en programas especiales, en escuelas, centros de reunión y centros de readaptación social.
VIII. Colaborar en estrategias que tengan como propósito abatir los índices de corrupción de las instituciones que participan en el ámbito de la seguridad pública.
IX. Visitar a través de los funcionarios habilitados, las áreas de servicio, atención y tramite de la secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de sus funciones.
X. Supervisar la correcta aplicación de los tratamientos de readaptación en los centros penitenciarios del país.
XI. Informar inmediatamente al titular de la dependencia visitada, sobre los posibles abusos o irregularidades detectados en una visita o fuera de ella.
XII. Diseñar las medidas que permitan la adecuada atención a las víctimas del delito por parte de las autoridades encargadas.
XIII. Establecer los mecanismos que permitan:
A) Fomentar y coordinar proyectos para que la sociedad civil se involucre en los programas de prevención del delito;
B) Establecer los lineamientos y políticas públicas en materia de política criminal;
C) Diseñar los mecanismos de prevención general y especial de los delitos;
D) Promover la participación de la sociedad en las tareas de seguridad pública, estableciendo la figura de "visitador comunitario".
XIV. Solicitar el cese, destitución o separación del cargo del o los funcionarios públicos de la Secretaría o la Procuraduría que incurran en responsabilidades administrativas o legales, en los términos que fijen las leyes.
XV. Velar por la continuidad de los programas exitosos en el ámbito de la prevención del delito a fin de evitar que, por cambio de autoridades gubernamentales y/o actores civiles, éstos sean interrumpidos.Capítulo Tercero De las Atribuciones de los Consejeros Ciudadanos
Artículo 27. Son atribuciones de los consejeros ciudadanos las siguientes:
I. Asistir y participar con voz y voto en cada una de las sesiones y reuniones a que sean convocados.
II. Participar en las actividades que lleve a cabo el Consejo Ciudadano.
III. Presentar propuestas en el ámbito de sus responsabilidades en aquellos asuntos que sea competencia del Consejo Ciudadano.
IV. Proponer al consejo las acciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
V. Participar en las comisiones para las cuales sean designados.
VI. Elaborar los estudios para el funcionamiento de las comisiones o para la toma de decisiones del consejo que les sean solicitadas.
VII. Ejecutar las acciones que el consejo determine.
VIII. Representar al consejo ante cualquier foro, cuando sea designado por el presidente.
IX. Conocer y opinar sobre políticas de seguridad pública, al seno del Consejo Ciudadano.
X. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para mejorar esta función.
XI. Realizar labores de seguimiento, de los trabajos realizados por el Consejo Ciudadano.
XII. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los miembros de las instituciones policiales.
XIII. Proponer reformas o adiciones a los diversos ordenamientos legales relativos a la seguridad pública, a través del consejo.
XIV. Participar en las comisiones que sean creadas por mandato del pleno del Consejo Ciudadano, y
XV. Las demás que les señale el reglamento, el propio Consejo Ciudadano, de conformidad con sus atribuciones y al ámbito de competencia y otros ordenamientos jurídicos.Título Quinto Del Procedimiento de Ejecución de Resoluciones, los Recursos y las Sanciones
Capítulo Primero De la Ejecución
Artículo 28 . El Ejecutivo esta obligado a llevar a cabo las resoluciones emitidas por el consejo, modificando los planes o programas establecidos o en su caso elaborando nuevos que cumplan con los resultados y necesidades detectados de los procesos de participación ciudadana.
Artículo 29. Las resoluciones emitidas por el consejo no serán contrarias a derecho y mucho menos atentaran contra la paz pública, el orden, las buenas costumbres y la estabilidad del país.
Artículo 30. Las acciones necesarias para ejecutar las resoluciones deberán contar en su caso con la fuente de financiamiento, o señalar con claridad el ámbito de atribuciones del Ejecutivo federal para llevarla a cabo. De igual forma, deberá mencionar que dependencia seria la encargada de realizar las acciones y para el caso de falta de recursos económicos o materiales para cumplirla, se preverá como prioridad en el presupuesto y plan del año inmediato, solo en el caso de que no sea de urgente prioridad su atención.
Artículo 31. Los encargados de las secretarias administrativas del Ejecutivo federal serán responsables por el incumplimiento de las resoluciones que hagan sus subordinados.
Capítulo Segundo De los Recursos de Inconformidad
Artículo 32. El recurso de inconformidad se tramitará conforme a las disposiciones de esta ley.
Artículo 33. El consejo es competente para tramitar y resolver el recurso de inconformidad.
El presidente del consejo tendrá todas las facultades para resolver sobre la admisión del recurso y la suspensión del procedimiento administrativo. Asimismo, autorizará con su firma los acuerdos, certificaciones y notificaciones correspondientes, y pondrá los expedientes en estado de resolución.
Será facultad del presidente del consejo, en caso de duda, ordenar comparezca ante su presencia el promovente a ratificar como propia la firma que se contiene en el escrito de inconformidad.
Artículo 34. El consejo resolverá los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las resoluciones que dicten los consejos regionales en el ámbito de su competencia. Asimismo, podrá atraer para su conocimiento y resolución los que considere de importancia y trascendencia.
Las resoluciones que dicte el consejo se emitirán siguiendo las disposiciones señaladas en el Reglamento, para los consejos regionales.
Artículo 35. El escrito en que se interponga el recurso de inconformidad deberá contener lo siguiente:
I. Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones.
En caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre.
II. Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, periodo, fecha de su notificación.
III. Hechos que originan la impugnación.
IV. Agravios que le cause el acto impugnado.
V. Autoridad emisora del mismo, y
VI. Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.Si el escrito por el cual se interpone el recurso de inconformidad fuere oscuro, irregular, o no cumpliera con los requisitos señalados en este precepto, el presidente del consejo prevendrá al recurrente, por una sola vez, para que lo aclare, corrija o complete de acuerdo con las fracciones anteriores, y señalará en concreto sus defectos u omisiones, con el apercibimiento de que, si el recurrente no cumple dentro del término de cinco días, lo desechará de plano.
Artículo 36. El promovente deberá acompañar al escrito en que interponga su recurso:
I. El documento en que conste el acto impugnado.
II. Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe en nombre de otro.
III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no la recibió, y
IV. Las pruebas documentales que ofrezca.
Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si legalmente se encuentran a su disposición, deberá señalar el lugar o archivo en que se ubiquen, identificando con precisión dichos documentos. Bastará que el promovente acompañe la copia de la solicitud de expedición, sellada de recibida por la autoridad que tenga en su poder los documentos, para que se tengan por ofrecidas. De no cumplirse este supuesto, se desechará la prueba.
Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos.
En el caso de que el recurrente ofrezca pruebas que obren en poder del propio consejo, el presidente del consejo, a petición del promovente, ordenará a dicha dependencia su remisión para ser integradas al expediente respectivo. Para tal efecto, el recurrente deberá identificar con toda precisión dichas pruebas; en caso de no identificarlas, se entenderá que el recurrente por sí aportará éstas.
Artículo 37. El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne.
El escrito en que se interponga el recurso será dirigido al consejo y se presentará directamente en la sede nacional o regional que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado.
También podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo en los casos en que el recurrente tenga su domicilio fuera de la población donde se encuentre la sede nacional o regional.
Se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, aquella que se anote a su recibo en la oficialía de partes o la de su depósito en la oficina postal. Si el recurso se interpone extemporáneamente será desechado de plano.
Artículo 38. Se notificarán personalmente los acuerdos o resoluciones que: admitan o desechen el recurso; admitan o desechen las pruebas; contengan o señalen fechas o términos para cumplir requerimientos o efectuar diligencias probatorias; ordenen diligencias para mejor proveer, cuando éstas requieran la presencia o la actividad procesal del recurrente; declaren el sobreseimiento del recurso; pongan fin al recurso de inconformidad o cumplimenten resoluciones de los órganos jurisdiccionales; los acuerdos que resuelvan sobre la suspensión del procedimiento administrativo y aquellos que decidan sobre el recurso de inconformidad.
Los demás proveídos que se dicten, considerados de mero trámite, estarán a disposición de los interesados para su consulta en el expediente respectivo.
Artículo 39. La primera notificación que se realice a terceros se llevará a cabo en forma personal. Las posteriores se realizarán por correo certificado con acuse de recibo.
Artículo 40. Las notificaciones personales se harán en el domicilio indicado por el inconforme; a falta de señalamiento, la notificación se llevará a cabo por lista o en los estrados que se habiliten en las oficinas institucionales, los que permanecerán fijados por un periodo de cinco días hábiles, debiendo hacerse constar la fecha en que se fije la notificación y aquélla en que se retire.
Todas las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día hábil siguiente al que se haya hecho la notificación personal, entregado el oficio que contenga la resolución que se notifica; o al quinto día hábil siguiente a aquél en que se haya fijado la notificación por lista o por estrados.
Los términos fijados en los acuerdos o resoluciones que se notifiquen, comenzarán a correr al día siguiente de la fecha en que surta sus efectos la notificación respectiva.
En los términos o plazos indicados en el Reglamento, sólo se computarán los días hábiles, entendiéndose por tales aquéllos en que se encuentren abiertas al público las oficinas administrativas del instituto y se realicen en las labores en forma normal u ordinaria, incluyéndose en este plazo el día del vencimiento.
Capítulo Tercero De los Recursos de Queja
Artículo 41. Se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los que se impugnen las resoluciones administrativas dictadas conforme a la ley; las sentencias firmes que se pronuncien tendrán el efecto de revocar, confirmar o modificar la resolución impugnada. En el caso de ser revocada o de que la modificación así lo disponga, se ordenará a la dependencia o entidad que emitió el acto, que corrija y subsane la falta, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá otorgar la suspensión cumpliendo los requisitos a que se refiere su legislación.
No procederá la suspensión de la ejecución de las resoluciones administrativas que se impugnen mediante la interposición del recurso o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en tratándose de infracciones graves o casos de reincidencia.
Artículo 42. Las resoluciones que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas por el consejo, según corresponda.
Artículo 43. Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá al servidor público dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica; pero en lo que respecta a indemnización, ésta, en todo caso, deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer, o no, la suspensión, destitución o inhabilitación.
Capítulo Cuarto De las Sanciones
Artículo 44. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de los preceptos establecidos en la presente ley, su reglamento y demás disposiciones generales en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 45. La contraloría interna ejercerá las atribuciones que, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables, le correspondan en materia de responsabilidades.
Artículo 46. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
I. Causen daño o perjuicio al consejo.
II. No cumplan con las disposiciones generales en materia de programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación del gasto público federal establecidas en esta ley y el reglamento, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos.
III. No lleven los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta ley, con información confiable y veraz.
IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañado el consejo y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o informen a su superior jerárquico.
V. Distraigan de su objeto dinero o valores, para usos propios o ajenos, si por razón de sus funciones los hubieren recibido en administración, depósito o por otra causa.
VI. Incumplan con la obligación de proporcionar en tiempo y forma la información requerida por alguna dependencia y la función pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
VII. Incumplan con la obligación de proporcionar información al Congreso de la Unión en los términos de esta ley y otras disposiciones aplicables.
VIII. Realicen acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos, funciones y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias.
IX. Infrinjan las disposiciones generales que emitan las autoridades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.Artículo 47. Las responsabilidades se fincarán, en primer término, a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.
Serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad por la realización de una conducta contraria a lo establecido en esta ley y en las demás de la materia.
Artículo 48. Las sanciones e indemnizaciones que se determinen conforme a las disposiciones de esta ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.
Artículo 49. Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere esta ley se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.
Transitorios
Primero. Remítase al presidente de la República para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La presente ley entrara en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Se deroga el Título Tercero con sus artículos 49, 50 y 51 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Cuarto. La Cámara de Diputados establecerá los mecanismos mediante los cuales se destinarán los recursos necesarios para el eficiente funcionamiento del Consejo Ciudadano de esta ley.
Quinto. El Consejo Ciudadano deberá entrar en funciones a los 120 días de la entrada en vigencia de esta ley.
Sexto. El personal adscrito al Consejo Ciudadano se regirá por lo establecido en el artículo 123 Constitucional, apartado B.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2008.
Notas:
Notas 1. Cfr. Ob. cit. Ramírez Marín, página 12.
2. "Persiste sensación de inseguridad", en Reforma, 21 de noviembre de 2008.
3. Véase ENSI/Urbana 4, Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, AC, México, 2006.
4. Peñaloza, Pedro José. Prevención social del delito: asignatura pendiente, segunda edición, Porrúa, México, 2004, página 148.
5. Mascott Sánchez, María de los Ángeles. Seguridad pública: incidencia delictiva y sensación de inseguridad, Centro de Estudios Sociales y Económicos de Opinión Pública, Cámara de Diputados, LIX Legislatura, México, páginas 1-15.
6. Ídem.
7. González de la Vega, René. Políticas públicas en materia de criminalidad, teoría de los escenarios 2000-2030, Porrúa, México, 2001, páginas 232-233.
8. González Placencia, Luis. Política criminal y sociología del control penal, Instituto Nacional
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