29 jul 2010

Ceresos

Punto de acuerdo:
Con relación a los procesos penales en contra de los expolicías de Hidalgo y los centros penitenciarios y de readaptación social.
FUE APROBADO EN VOTACIÓN ECONÓMICA.
PRIMERA COMISIÓN
GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXI Legislatura, le fueron turnadas en diferentes fechas, sendas proposiciones con punto de acuerdo de similar materia:
1) Por el que se solicita al Secretario de Seguridad Pública un informe sobre el cumplimiento de las medidas cautelares y la recomendación 25/2010 emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y exhorta al titular del Poder ejecutivo Federal para que contemple en el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, un incremento presupuestal a las partidas destinadas a los centros penitenciarios y de readaptación social, presentada por el diputado Rubén Moreira Valdez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y
2) Por el que se solicita al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Dr. Raúl Plascencia Villanueva, para que funcionarios de ese organismo autónomo constitucional realicen inspecciones periódicas a los expolicías municipales de Pachuca, así como a los expolicías estatales y ministeriales de Hidalgo, a efecto de determinar el estado que guardan los derechos fundamentales con relación al desarrollo del proceso penal y a las condiciones físicas y psicológicas de los detenidos; por el que se exhorta al Gobierno del estado de Hidalgo, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Seguridad Pública valoren la pertinencia de trasladar los procesos penales a la jurisdicción jueces penales en Hidalgo, y en consideración a las seguridad de los centros de de readaptación social de dicha entidad, sean trasladados los detenidos, y por el que se solicita al Instituto Federal de la Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación, a que con base en el probidad y diligencia que distingue a sus miembros, éstos asistas, orienten, auxilien o represente a quien lo solicite o necesite con relación al servicio de la defensa penal para los expolicías de Hidalgo, a efecto de tener una defensa legal oportuna, profesional y adecuada, presentada por los senadores José Luis García Zalvidea, José Ranulfo Luis Tuxpan Vázquez y Rubén Fernando Velázquez López del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Los ciudadanos legisladores integrantes de la Primera Comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las propuestas con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
Con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 párrafo primero y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
I.1. La Proposición con Punto de Acuerdo del diputado Rubén Moreira Valdez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional fue presentada en la sesión del Pleno de la Comisión Permanente el 9 de junio de 2010.
I.2. En la misma fecha de su presentación, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dispuso que la proposición de mérito se turnara para su estudio y dictamen a la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
I.3. La proposición con punto de acuerdo presentada expone las consideraciones siguientes:
A) Señala el promoverte que en el mes de junio de 2009, en Pachuca, Hidalgo, fueron detenidas por las fuerzas del orden federal, 119 funcionarios de seguridad pública municipal, estatal y federal, quienes fueron trasladados a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) de la Procuraduría General de la República, por su presunta responsabilidad en delincuencia organizada en la hipótesis de delitos contra la salud agravada y contra la salud en la modalidad de colaboración al fomento de la ejecución de delitos.
Señala que fueron sometidos a un arraigo de 60 días, y trasladados al Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco Oriente, ubicado en Cerro de León sin número, municipio de Villa Aldama Perote, Veracruz, con la averiguación previa AP/PGR/SIEDO/UEIDCS/150/2009, radicada en el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con sede en el Rincón, municipio de Tepic, bajo la Causa penal No. 464/2009-V.
Manifiesta el promoverte que a 21 de los presuntos responsables, se les dictó el Auto de Formal Prisión el 21 de septiembre del 2009, por los delitos mencionados, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz y a los otros 90 se les dictó el mismo Auto en fecha 24 de septiembre de 2009. Menciona que a uno de los procesados Luis Enrique Islas Hernández, en dicho Auto se determinó su libertad. Sin embargo, aún sigue sujeto a proceso.
Asimismo manifiesta que las pruebas en contra de los procesados están basadas en declaraciones ministeriales de los testigos de identidad reservada con las claves de: José Antonio, el Caleb, el Pitufo y Rufino y en una narconómina, como en el caso del conocido coloquialmente Michoacanazo donde 18 de 35 de los inculpados han salido en libertad ganando apelaciones, amparos e incluso por desvanecimiento de datos.
Expone el Diputado Moreira que desde la detención, según los familiares de los ahora ex servidores públicos en prisión, han denunciado violaciones flagrantes a los derechos humanos de estos y recurrido a diversas instancias de los diferentes órdenes de gobierno y poderes del estado e instancias no jurisdiccionales, con la finalidad de detener los abusos a que han sido sometidos dichos ex servidores durante el proceso judicial, el arraigo y en su estancia en el CEFERESO No. 5 Oriente.
B) Con relación a lo anterior, el promoverte manifiesta que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ante la recurrencia de las quejas y para evitar que se siguieran vulnerando los derechos humanos solicitó la implantación de medidas cautelares al subsecretario del Sistema Penitenciario Federal para realizar acciones de protección y observancia de los derechos fundamentales de los internos. Se ha constatado por el mismo órgano no jurisdiccional que dichas medidas no han sido cumplidas a pesar de que fueron aceptadas por la autoridad penitenciaria., por lo que la CNDH emitió la Recomendación No 25/2010 donde observa que en el CEFERESO No 5 Oriente:
“Se vulneran los derechos humanos a la seguridad personal, a la salud, a la legalidad, a la seguridad jurídica, al trato digno, y a la readaptación social en agravio de la población penitenciaria, toda vez, que las autoridades a cargo del mismo no han cumplido con eficacia la obligación de garantizar el respeto a la integridad física y mental de los agraviados, ni con la de propiciar condiciones adecuadas para su readaptación social,”
Lo anterior de acuerdo a los siguientes elementos:
Las condiciones de habitabilidad del CEFERSO son deficientes
Por falta de áreas apropiadas las visitas no son regulares ni continuas
Las visitas íntimas se suspenden por falta de instalaciones adecuadas violando la reglamentación vigente
Se impide a la población penitenciaria el fortalecer y/o preservar su relación con el exterior
La población penitenciaria permanece encerrada hasta por diez días continuos en sus celdas
El penal no cuenta con instrumentos tecnológicos para llevar a cabo revisiones a toda persona, por lo que las visitas son sometidas a tratos indignos sobre todo las mujeres
La indumentaria que se otorga a los internos es insuficiente e inadecuada para el tipo de lugar donde se encuentran
Algunos internos fueron objeto de golpes y maltratos por parte del personal de custodia
Los alimentos y agua que se proporcionan a los internos son insuficientes en calidad y cantidad
Existe falta de actividad debido a la ausencia de talleres, de herramientas y materiales necesarios
No cuentan con actividades académicas ni educativas, por falta de aulas, material de apoyo y maestros
No existe separación de procesados y sentenciados lo que no contribuye a una estancia digna en prisión
Existe deficiencia en la prestación del servicio médico
No se administran medicamentos adecuados a internos que padecen diabetes mellitas, VIH SIDA, hipotiroidismo, hipertrofia prostática, insuficiencia vascular periférica, hipertensión arterial y esquizofrenia, ni hay las condiciones para cambio de válvula aórtica y colocación de válvula AHMED.
El CEFERESO no cuenta con una plantilla adecuada de profesionales de la salud
Señala el diputado Moreira que de acuerdo a la misma Recomendación, las autoridades penitenciarias violaron la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicio de Atención Médica, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-200, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, el Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “protocolo de San Salvador”, la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley adoptados por la ONU
En consecuencia de lo anterior la CNDH, recomendó al Ingeniero Genaro García Luna, Secretario de Seguridad Pública, que ordene a quien corresponda lo siguiente:
1. Asignar presupuesto de forma inmediata y personal capacitado de seguridad y custodia, psicología y trabajo social suficiente para cubrir las necesidades del CEFERSO en cuestión
2. Regularizar de forma inmediata la visita familiar e íntima y se abstenga de mantener en condiciones de aislamiento a los internos
3. Completar de forma inmediata la plantilla de personal médico y de enfermería para la atención correspondiente a los internos
4. Trasladar al interno “V119” al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial
5. Colaborar con la CNDH en el trámite de la queja que este organismo promueva ante el órganos Interno de Control de la SSP por maltrato ocasionado por servidores públicos del penal mencionado
6. Colaborar con la CNDH en la integración de la averiguación derivada de la denuncia de hechos ante el Ministerio Público, que este organismo promueva en contra de servidores públicos del penal
7. Colaborar con la CNDH en el trámite de la queja que este organismo promueva ante el Órgano Interno de Control de la SSP en contra de servidores públicos del penal mencionado
8. Instrumentar un programa de capacitación permanente para personal directivo, técnico administrativo y de custodia del CEFERSO en cuestión
9. Realizar gestiones presupuestales y administrativas, a fin de que se instalen aparatos electrónicos de tecnología sobre seguridad penitenciaria
10. Abrir cuentas individualizadas de cada uno de los internos, y se les otorgue a los confinados alimentación balanceada, higiénica en cantidad suficiente.
C) Argumenta el Diputado Moreira Valdez que es por ello importante revisar las políticas penitenciarias de readaptación social y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, de manera que se puedan subsanar los errores y deficiencias. Pues como lo ha comentado el ombudsman nacionalhttp://www.senado.gob.mx/gace61.php?ver=gaceta&sm=1001&id=3747, sólo en la comisión del delito de delincuencia organizada y contra la salud existen, aproximadamente, en el presente sexenio 230 mil detenidos y están por cumplirse 250 mil órdenes de aprehensión contra presuntos responsables.

Ante estos hechos es necesario llamar la atención en el seguimiento a las políticas de combate a la delincuencia que lleva a cabo el gobierno federal, pues en el caso del Michoacanazo se está demostrando la inocencia de los inculpados y estas libertades no son espectáculo mediático cómo lo fue el 26 de junio durante la detención de esos ex funcionarios.

En el caso que comento del estado de Hidalgo, los familiares y abogados defensores de los procesados han denunciado no sólo maltrato en el CEFERESO No. 5, sino violaciones a los derechos humanos, ineficiencia en la administración de justicia, fabricación de pruebas por parte de la SIEDO, abuso de las figuras de los testigos protegidos y arraigo y lentitud en el proceso jurisdiccional.

D) Con base en los argumentos anteriormente expuestos, la promovente propone a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo:

PRIMERO. Se solicita al Secretario de Seguridad Pública Federal, Ing. Genaro García Luna, informe del cumplimento de la Recomendación: 25/2010, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de fecha 24 de mayo de 2010 y de las medidas cautelares dictadas por dicha Comisión, sobre el caso de los internos del Centro Federal de Readaptación Social Número 5 Oriente, en Villa Aldama, Veracruz.

SEGUNDO.- Se exhorta al Secretario de Seguridad Pública Federal, Ing. Genaro García Luna se respeten los derechos humanos de los internos del Centro Federal de Readaptación Social Número 5 Oriente, en Villa Aldama, Veracruz de acuerdo al marco nacional e internacional.

TERCERO. Se exhorta al Presidente de la República para que contemple en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, un incremento a las partidas destinadas a los centros penitenciarios y a las políticas y programas de readaptación social, que dé cumplimiento íntegramente al marco de respeto a los derechos humanos de las y los internos.

CUARTO. Se solicita al Centro de Estudio de las Finanzas Públicas de Cámara de Diputados, realizar y presentar a las comisiones de Justicia y de Derechos Humanos de este órgano legislativo un análisis sobre el comportamiento y aplicación presupuestal federal y estatal de los Centros de Readaptación Social del país.

II.1. La Proposición con Punto de Acuerdo de los senadores José Luis García Zalvidea, José Ranulfo Luis Tuxpan Vázquez y Rubén Fernando Velázquez López fue presentada en la sesión del Pleno de la Comisión Permanente el 16 de junio de 2010.

II.2. En la misma fecha de su presentación, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dispuso que la proposición de mérito se turnara para su estudio y dictamen a la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

II.3. La proposición con punto de acuerdo presentada expone las consideraciones siguientes:

A. Un grupo de cerca de 140 personas, integrantes de la Policía Municipal de Pachuca de Soto y de Mineral de la Reforma, de la Policía Estatal Preventiva y de la Policía Ministerial, del Estado de Hidalgo, fueron localizados y detenidos los días 24 y 25 de Junio y de 14 de Septiembre del año 2009, en operativos realizados por elementos de la Policía Federal Preventiva, con motivo de la Averiguación Previa PGR/SIEDO/UEIDCS/150/2009 de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO). Dichos policías fueron acusados de tener vínculos con la delincuencia organizada.

B. Según se expone en dicho Punto, los abogados y familiares de los expolicías detenidos señalan que durante el curso de la investigación y el desarrollo del proceso penal se han presentado irregularidades que conculcan los derechos fundamentales de los inculpados, entre ellas se señalan:

a) Arraigos infundados;

b) Sobrevaloración probatoria de las declaraciones de los testigos protegidos;

c) Demora indebida de los inculpados para ponerlos a disposición de Juez;

d) Negación de información por parte del Fiscal a familiares y abogados sobre los cursos de los procedimientos penales;

e) Maltratos y vejaciones hacia los inculpados durante el traslado en los centros de confinamiento;

f) Inadecuada o nula atención médica para los inculpados en los centros de confinamiento.

g) Incomunicación ilegal de los inculpados con sus abogados y familiares.

No obsta decir, que el caso en comento guarda una enorme similitud con el llamado “Michoacanazo”, y en cual se pudo comprobar que las imputaciones hechas por testigos protegidos y las demás pruebas circunstanciales que aportó la fiscalía no fueron suficientes para demostrar el cuerpo del delito y la responsabilidad penal de los exfuncionarios. Cuestión que se puede corroborar por el inmejorable desempeño del Grupo Plural que se constituyó en el Senado.

Basta decir que, a la luz de los hechos, las acusaciones con su símil en Michoacán tuvo efectos nocivos en la opinión pública ante el descrédito de la justicia mexicana.

C. Con base en los argumentos anteriormente expuestos, los promoventes ponen a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo:

PRIMERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Dr. Raúl Plascencia Villanueva, para que funcionarios de ese organismo autónomo constitucional realicen inspecciones periódicas a los expolicías municipales de Pachuca, así como a los expolicías estatales y ministeriales de Hidalgo, a efecto de determinar el estado que guardan los derechos fundamentales con relación al desarrollo del proceso penal y a las condiciones físicas y psicológicas de los detenidos.

SEGUNDO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del estado de Hidalgo, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Seguridad Pública valoren la pertinencia de trasladar los procesos penales a la jurisdicción jueces penales en Hidalgo, y en consideración a las seguridad de los centros de de readaptación social de dicha entidad, sean trasladados los detenidos.

TERCERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita al Instituto Federal de la Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación, a que con base en el probidad y diligencia que distingue a sus miembros, éstos asistas, orienten, auxilien o represente a quien lo solicite o necesite con relación al servicio de la defensa penal para los expolicías de Hidalgo, a efecto de tener una defensa legal oportuna, profesional y adecuada.

Una vez examinado el contenido de las proposiciones con punto de acuerdo, los integrantes de la Comisión Dictaminadora hicieron una valoración con base en las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Los integrantes de esta Primera Comisión consideran que mediante las reformas a la Constitución publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, se reformó entre otros artículo el 18 de la Constitución Federal con la intención de remediar las pésimas condiciones en que se encuentran las prisiones en nuestro país, condiciones debidas, principalmente, a que no habían sido consideradas un rubro sustantivo o relevante, tanto dentro de la agenda legislativa así como, para las políticas de asignación de recursos.

Esto ha provocado que las prisiones se conviertan en lugares donde sistemáticamente se violan los derechos humanos de los reclusos. A pesar de que por mandato constitucional se precisa que los reclusos tienen derecho a la educación, al trabajo y a la capacitación para el mismo, en las prisiones no existen las condiciones necesarias para que los reclusos gocen de ninguno de esos derechos. El imperio de la violencia entre los internos y la que ejercen los custodios es lo que rige de manera cotidiana la vida en prisión.

SEGUNDO. Ahora bien, para el caso materia del presente dictamen, la propia recomendación 25/2010 emitida por la Comisión nacional de los Derechos Humanos, señala que en el Centro Federal de Readaptación Social No. 5 “Oriente”, en Villa Aldama, Veracruz se vulneran los derechos humanos a la seguridad personal, a la salud, a la legalidad, a la seguridad jurídica, al trato digno y a la readaptación social en agravio de la población penitenciaria, toda vez que las autoridades a cargo del mismo no han cumplido con eficacia la obligación de garantizar el respeto a la integridad física y mental de los agraviados, ni con la de propiciar condiciones adecuadas para su readaptación social.

En ese sentido se señala en dicha recomendación que las condiciones de habitabilidad del mismo son deficientes; ya que no cuentan con micas en las ventanas, lo que provoca corrientes de aire helado, la iluminación artificial es insuficiente, la mayor parte de la estructura de las instalaciones requieren reparaciones, sobre todo de tipo hidráulico y sanitario; se detectaron cables eléctricos expuestos sobre las paredes que generan fallas en la energía y riesgo de corto circuito al interior de las celdas, lo cual puede poner en peligro la integridad física y la vida de los internos; aunado a ello, no se han acondicionado las estancias de visita familiar e íntima, y no cuentan con talleres. Sobre el particular, se observa que las autoridades encargadas de administrar dicho Centro Federal no han tomado las medidas necesarias para mantenerlo adecuadamente y así evitar el deterioro que presenta, sobre todo si tomamos en consideración que fue incorporado al Sistema Penitenciario Federal y no cuenta con las condiciones necesarias para prestar en forma correcta el servicio para el que fue destinado; así como para garantizar la seguridad de los internos, del personal penitenciario y de visitantes.

La propia Comisión Nacional señala que es el Estado a través de la Secretaría de Seguridad Pública quien tiene la obligación de verificar que las instalaciones que adquiera para el internamiento de personas privadas de su libertad, reúnan las condiciones que garanticen una estancia digna, asimismo, en su caso efectuar las acciones necesarias para mantenerlas en buenas condiciones, en cuanto a su infraestructura, muebles y servicios, para que realmente puedan cumplir con el objetivo de readaptación social, de conformidad a lo que establecen las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas, celebrado en Ginebra en 1955, los cuales señalan las características que deben de reunir los lugares destinados al alojamiento de los internos.

TERCERO. No obsta decir, que a consecuencia del incremento preocupante de los índices delictivos, y de la creciente injerencia, operación e influencia de delincuencia organizada en la sociedad, el Estado mexicano ha impulsado una serie de medidas para combatir, atenuar y prevenir la acción delictiva.

Recordemos que en seno del Congreso de la Unión se han procesado en los últimos años sendas reformas penales para hacer frente a este derrotero. Sin embargo, la evidencia empírica arroja, que pese a los esfuerzos para impulsar un nuevo marco penal y aumentar el presupuesto en las áreas de seguridad pública, procuración y administración de justicia, en los hechos los índices delictivos no disminuyen, ni tampoco se reduce la operación del crimen organizada.

Hay que decir, que si bien en un sentido estricto, si bien hoy contamos con instrumentos más flexibles del Estado para perseguir, detener y procesar a los sospechosos (arraigo constitucional, ampliación del plazo para la investigación del fiscal, testigos protegidos, decomiso de bienes, entre otros) y que nos encontramos en una etapa de minusvalía de los derechos fundamentales y de las garantías penales para facilitar el combate a la delincuencia, la realidad indica que el Estado ante su incapacidad, puede y ha cometido atropellos contra sus ciudadanos.

El caso del llamado “Michoacanzo” demuestra fehacientemente que la estrategia y el objeto contra la delincuencia puede tergiversar los fines para los que idearon las herramientas legales, de un modo tan atroz e inaceptable para un Estado Democrático de Derecho.

Es por ello, que ante los hechos que se denuncian en ambas proposiciones, y frente a la evidencia recopilada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el caso de los expolicías del Hidalgo, y con base en el principio de presunción de inocencia, de legalidad y del debido proceso, los integrantes de esta Comisión consideramos procedentes los resolutivos que legisladores federales del PRI y PRD que presentaron en días pasados.

En mérito de lo antes expuesto, la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Comisión Permanente, se permite someter a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicita al Secretario de Seguridad Pública Federal, Ingeniero Genaro García Luna, informe del cumplimento de la Recomendación: 25/2010, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de fecha 24 de mayo de 2010 y de las medidas cautelares dictadas por dicha Comisión, sobre el caso de los internos del Centro Federal de Readaptación Social Número 5 Oriente, en Villa Aldama, Veracruz.

SEGUNDO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Dr. Raúl Plascencia Villanueva, para que funcionarios de ese organismo autónomo constitucional realicen inspecciones periódicas a los expolicías municipales de Pachuca, así como a los expolicías estatales y ministeriales de Hidalgo, a efecto de determinar el estado que guardan los derechos fundamentales con relación al desarrollo del proceso penal y a las condiciones físicas y psicológicas de los detenidos.

TERCERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta al Secretario de Seguridad Pública Federal, Ingeniero Genaro García Luna a que garantice el respeto a los derechos humanos de los internos del Centro Federal de Readaptación Social Número 5 Oriente, en Villa Aldama, Veracruz de acuerdo al marco nacional e internacional.

CUARTO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta al Presidente de la República para que contemple en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, un incremento a las partidas destinadas a los centros penitenciarios y a las políticas y programas de readaptación social, que dé cumplimiento íntegramente al marco de respeto a los derechos humanos de las y los internos.

QUINTO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicita al Centro de Estudio de las Finanzas Públicas de Cámara de Diputados, realizar y presentar a las comisiones de Justicia y de Derechos Humanos de este órgano legislativo un análisis sobre el comportamiento y aplicación presupuestal federal y estatal de los Centros de Readaptación Social del país.

SEXTO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del estado de Hidalgo, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Seguridad Pública valoren la pertinencia de trasladar los procesos penales a la jurisdicción jueces penales en Hidalgo, y en consideración a las seguridad de los centros de readaptación social de dicha entidad, sean trasladados los detenidos.

SÉPTIMO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita al Instituto Federal de la Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación, a que con base en el probidad y diligencia que distingue a sus miembros, éstos asistas, orienten, auxilien o represente a quien lo solicite o necesite con relación al servicio de la defensa penal para los expolicías de Hidalgo, a efecto de tener una defensa legal oportuna, profesional y adecuada.

Sala de Comisiones “Miguel Ramos Arizpe” de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a los 22 días del mes de junio de 2010.

PRIMERA COMISIÓN

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