El día de hoy miércoles 17 de agosto de 2011 se publicaron en el DOF las reformas a los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con estas reformas la Constitución obliga al Presidente de la República a publicar todas las leyes, modificaciones o decretos que apruebe el Congreso.
Con esta reforma, se elimina el llamado “Veto de Bolsillo” que permitía al Ejecutivo, ante la ausencia de plazos, omitir indefinidamente la publicación de un Proyecto de Decreto remitido por el Congreso de la Unión.
Y los legisladores le recordaron eso al Presidente Calderón.
Precisamente aprovecharon que este mismo miércoles también la Comisión Permanente hizo la declaratoria de procedencia por el que se aprueba el decreto que adiciona un párrafo III al artículo 4, recorriéndose en el orden, los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se trata de una reforma a la Constitución en materia de derecho a la alimentación.
En el dictamen, aprobado por el Senado de la República el 14 de abril pasado, se establece que para garantizar ese derecho el Estado será el responsable de elaborar y llevar a cabo políticas públicas encauzadas a que el abasto de los alimentos considerados como básicos sean suficientes y de calidad mediante un desarrollo rural integral.
-LA C. SECRETARIA DIPUTADA RUIZ MASSIEU: Señor presidente, informo a la Asamblea, que se recibieron los votos aprobatorios de los congresos de los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, al proyecto de decreto que adiciona un párrafo III al artículo 4, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En consecuencia, está Secretaría da fe de la emisión de 18 votos aprobatorios del proyecto de decreto de referencia.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR BELTRONES RIVERA: Cumplido, entonces, el número de estados, ante lo cual el Constituyente Permanente, permite hacer una declaratoria de aprobación.
Ruego a todos los presentes, se pongan de pie, a fin de dar cumplimiento a lo que establece del artículo 135 constitucional.
(Todos de pie)
Y una vez computado el voto aprobatorio, estas legislaturas estatales, la Comisión Permanente declara:
“Se aprueba el decreto que adiciona un párrafo III al artículo 4, recorriéndose en el orden, los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Se remite al Diario Oficial de la Federación, para su publicación.
Y esta Presidencia seguirá atenta para recibir las resoluciones que emitan otras legislaturas de los estados, sobre este asunto.
¡Enhorabuena! (Aplausos)
-EL C. SENADOR PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ: (Desde su escaño) Señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR BELTRONES RIVERA: Si, señor senador. Adelante.
-EL C. SENADOR PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ: (Desde su escaño) Solamente un comentario, breve, sobre la declaración que se acaba de hacer.
Esta declaración, incluye una orden, para remitirse al Diario Oficial de la Federación. Creo que el asunto, ha estado, un poco mal formulado, puesto que, la declaración debe ser acompañada por una verdadera orden, no de un envío. Y la orden debe ser: publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Ahora bien, lo digo, porque esta mañana el Diario Oficial de la Federación publica un comunicado del Ejecutivo Federal, en el que dice: “Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente decreto…” Y aparece un decreto, con el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución.
En realidad nosotros no hemos dirigido al Ejecutivo, ningún decreto. Hemos enviado al Diario Oficial de la Federación, el decreto, que hoy, Felipe Calderón, dice que le hemos dirigido a él.
Hay una diferencia ahí. Una diferencia formal, pero que tiene mucha importancia. Puesto que no se trata de una ley observable por el Ejecutivo, no se le envía al Ejecutivo, sino que la declaración de la Permanente hace las veces de acto promulgatorio y sólo hace falta el acto de publicidad del mismo en el Diario Oficial.
Entonces, digo todo esto para evitar esta práctica inconstitucional de (l Presidente) Calderón se siga repitiendo, a él no se le envían los decretos que modifican la Constitución, éste cuya declaración se acaba de hacer, tampoco. Por lo tanto no puede ser promulgado.
La promulgación se acaba de hacer y tiene el nombre de declaración, como lo dice la Constitución del país.
Entonces, yo le sugiero que si no hay inconveniente de parte de la Asamblea, en lugar de remitirse al Diario Oficial, simplemente se ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por su atención gracias, senador presidente.
-EL C. PRESIDENTE BELTRONES RIVERA: Y yo no tendría ningún inconveniente si la asamblea no tiene también una opinión en contario, en hacer esta precisión que en la redacción original, en buena parte, los miembros de la mesa pensaban cumplía con el objetivo, porque no hay ya nada que poder alegar en contra de que así sea el procedimiento. Ha sido una larga lucha, que por cierto celebramos, sobre todo con la publicación ya de las modificaciones constitucionales en materia del llamado veto del bolsillo, que por cierto en mucho van a ayudar a que ajustemos en buena parte un sistema político tan necesario en este tiempo, recordando que también estas discusiones en el Senado de la República y estoy seguro que en Cámara de Diputados, incluían también las iniciativas preferentes del Ejecutivo que nos permitieran de una u otra manera que el Ejecutivo no congele los decretos del Legislativo y que el Legislativo no congele las iniciativas del Ejecutivo.
Y con esto pudiésemos quizá armonizar de mejor manera lo que pueda hacer este sistema, pero por parte de esta mesa, compartiendo las precisiones que nos está haciendo el señor senador Pablo Gómez, si ustedes no tuvieran inconveniente, nosotros modificaos la redacción y se ordena se publique en el Diario Oficial de la Federación lo que hoy hemos dado cuenta como decisión ya del Constituyente Permanente al tener la mayoría de los votos en cada uno de los estados. Así se hará por la Secretaría Parlamentaria.
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