La contradicción se dio entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si el artículo 163 del Código Federal de Procedimientos Penales faculta a la autoridad judicial a dictar el auto de formal prisión tomando en cuenta sólo los hechos materia de la consignación, o bien, si puede tomar en consideración las actuaciones de la averiguación previa y los hechos que de ellas se deriven, aun cuando no los hubiera precisado el Ministerio Público en el pliego de consignación, o se trate de hechos distintos.
La Primera Sala argumentó que el artículo 163 del citado Código faculta a la autoridad judicial a dictar el auto de formal prisión por el delito que realmente aparezca comprobado, siempre que tome en cuenta sólo los hechos materia de la consignación. Lo cual significa que el juzgador no puede variar los hechos materia de la consignación, ni considerar hechos no señalados por el Ministerio Público en el pliego de consignación, a fin de determinar la situación jurídica del inculpado.
Esta afirmación se justifica por las funciones que desempeñan el Ministerio Público, como órgano acusador, y el juez, como rector del proceso, las cuales no pueden concurrir. La de este último es determinar si la actuación del Ministerio Público cumple o no con los estándares legales a efecto de tener por acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad motivo de la consignación, fijando la materia del proceso con base, única y exclusivamente en la imputación realizada por la autoridad ministerial, sin que pueda asumir el papel de acusador, coadyuvante o asesor del Ministerio Público, pues ello tornaría al proceso penal en proceso inquisitivo.
Toda decisión jurisdiccional tiene como base los principios de equidad procesal e imparcialidad, los que exigen que el juez sea ajeno a cualquiera de los intereses de las partes, en términos del artículo 17 constitucional, y si bien es cierto que el juez tiene la facultad de recalificar los delitos, dicha rectificación sólo se realiza a nivel de tipicidad, por lo que debe distinguirse de aquellas actuaciones que modifican o agregan elementos fácticos diversos a los señalados por la única autoridad competente para ejercitar la acción penal, en términos del artículo 21 constitucional.
Si se autoriza que el juez incluya nuevos hechos en la acusación y que con base en ellos dicte un auto de formal prisión, entonces no se emitirá una actuación justa para el indiciado, porque lo dejará en estado de indefensión al negarle la posibilidad efectiva y equitativa de hacer valer sus puntos de vista y ofrecer pruebas, ya que los hechos por los que finalmente se dicta el auto, escapan de la materia de la acusación.
**Comunicado de la SCJN. 086/2012
México D.F., a 25 de abril de 2012
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