Con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
México, DF, a 25 de abril de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Que adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción XXIX-Q de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
I. a XXIX-P. ...
XXIX-Q. Para expedir leyes que establezcan la
concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los
municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de los
derechos de las víctimas;
XXX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la ley a que se refiere el presente decreto dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este decreto dentro de los 180 días siguientes de su entrada en vigor.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 25 de abril de 2012.
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)
Secretaria
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