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CON PROYECTO DE
DECRETO, QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3, 11, 21 Y 43; Y ADICIONA EL 7, 32, 42 BIS,
43, 45 Y 48 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTESMéxico, DF, a 24 de abril de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 11, 21 y 43, y adiciona el 7, 32, 42 Bis, 43, 45 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
VicepresidenteProyecto de Decreto
Que reforma los artículos 3, 11, 21 y 43, y adiciona el 7, 32, 42 Bis, 43, 45 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Articulo Único. Se reforman el inciso E del artículo 3, el inciso B del artículo 11, el inciso A del artículo 21, el inciso B del artículo 43 y se adicionan un inciso 1 al artículo 32, un tercer párrafo al artículo 7, un artículo 42 Bis, dos últimos párrafos al artículo 43, un inciso M al artículo 45 y un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 3. ...
...
A. a D. ...
E. El de tener una vida libre de
violencia y de todo aquello que afecte su sano desarrollo.
F. y G. ...
Artículo 7. ...
...
Dentro de este programa se incluirán acciones tendentes a impulsar la
cultura para la paz y la legalidad en niñas, niños y adolescentes.
Artículo 11. ...
A. ...
B. Protegerlos e informarlos sobre las formas de
maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior
implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la
custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra
su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.
...
...
Artículo 21. ...
A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso
emocional, físico y sexual, entre otras medidas, con terapias médicas y
psicológicas.
B. ...
C. ...
Artículo 32. ...
A. a H. ...
I. En las instituciones educativas se les imparta
educación sexual integral de acuerdo a su edad, madurez, contexto social,
cultura y circunstancias especiales.
Capítulo Décimo Cuarto
Del Derecho a un Medio Ambiente Adecuado
Artículo 42 Bis. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a gozar de
un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, tal y como lo
estipula el artículo 4o. de la Constitución. Para ello, las autoridades
federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus
respectivas competencias, deberán
A. Promover el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales, a fin de que niñas, niños y adolescentes
gocen los beneficios de los ecosistemas.
B. Promover la participación de niñas,
niños y adolescentes en la preservación y restauración del equilibrio ecológico
y protección al ambiente.
C. Asegurar la educación ambiental de
niñas, niños y adolescentes, a fin de fortalecer la cultura ambiental en el
país.
D. Asegurar el acceso a la información
ambiental, a través de los programas de educación básica y superior.
E. Verificar que los medios de comunicación
masiva difundan información y materiales que contribuyan con el cuidado y la
preservación del medio ambiente, dirigidos especialmente a niñas, niños y
adolescentes.
Artículo 43. ...
A. ...
B. Eviten la emisión de información
contraria a los objetivos señalados y que sea perjudicial para su bienestar o
contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las
personas, así como aquella que vulnere su derecho a la protección de la
identidad.
C. a E. ...
Las publicaciones que incluyan en su
portada o contraportada contenido gráfico explícito que pueda afectar el sano
desarrollo de niñas, niños y adolescentes, ostentarán en lugar visible que son
aptas para adultos. En caso de que dicho material sea exhibido, tendrá que
estar en empaques cerrados que impidan observar su contenido.
Los expendedores que violen los empaques y exhiban públicamente estos
contenidos serán sancionados por la autoridad correspondiente.
Artículo 45. ...
A. a L. ...
M. Que se garantice en todo momento su derecho a la
protección de la identidad, a efecto de que ésta se mantenga en secreto con
respecto a los medios de comunicación masiva.
Artículo 48. ...
Las instancias especializadas a que se refiere el párrafo anterior
serán, en el ámbito de sus competencias, el Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de
la Familia, los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia
y, en su caso, las respectivas Procuradurías de la Defensa del Menor y la
Familia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones previstas en este decreto se realizarán en función de la
suficiencia presupuestaria y del comportamiento de las finanzas públicas, con
la concurrencia presupuestal de la federación y de las entidades federativas.
Salón de sesiones de
la Cámara de Senadores.- México, DF, a 24 de abril de 2012.Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), Vicepresidente
Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Secretaria
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