26 abr 2012

La minuta de la Ley para la protección de niñas y adolescentes


Minuta
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3, 11, 21 Y 43; Y ADICIONA EL 7, 32, 42 BIS, 43, 45 Y 48 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
México, DF, a 24 de abril de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 11, 21 y 43, y adiciona el 7, 32, 42 Bis, 43, 45 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Atentamente


Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Que reforma los artículos 3, 11, 21 y 43, y adiciona el 7, 32, 42 Bis, 43, 45 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Articulo Único. Se reforman el inciso E del artículo 3, el inciso B del artículo 11, el inciso A del artículo 21, el inciso B del artículo 43 y se adicionan un inciso 1 al artículo 32, un tercer párrafo al artículo 7, un artículo 42 Bis, dos últimos párrafos al artículo 43, un inciso M al artículo 45 y un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 3. ...
...

A. a D. ...

E. El de tener una vida libre de violencia y de todo aquello que afecte su sano desarrollo.

F. y G. ...

Artículo 7. ...
...

Dentro de este programa se incluirán acciones tendentes a impulsar la cultura para la paz y la legalidad en niñas, niños y adolescentes.

Artículo 11. ...

A. ...

B. Protegerlos e informarlos sobre las formas de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.

...

...

Artículo 21. ...

A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual, entre otras medidas, con terapias médicas y psicológicas.

B. ...

C. ...

Artículo 32. ...

A. a H. ...

I. En las instituciones educativas se les imparta educación sexual integral de acuerdo a su edad, madurez, contexto social, cultura y circunstancias especiales.

Capítulo Décimo Cuarto

Del Derecho a un Medio Ambiente Adecuado

Artículo 42 Bis. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, tal y como lo estipula el artículo 4o. de la Constitución. Para ello, las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán

A. Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a fin de que niñas, niños y adolescentes gocen los beneficios de los ecosistemas.

B. Promover la participación de niñas, niños y adolescentes en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

C. Asegurar la educación ambiental de niñas, niños y adolescentes, a fin de fortalecer la cultura ambiental en el país.

D. Asegurar el acceso a la información ambiental, a través de los programas de educación básica y superior.

E. Verificar que los medios de comunicación masiva difundan información y materiales que contribuyan con el cuidado y la preservación del medio ambiente, dirigidos especialmente a niñas, niños y adolescentes.

Artículo 43. ...

A. ...

B. Eviten la emisión de información contraria a los objetivos señalados y que sea perjudicial para su bienestar o contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las personas, así como aquella que vulnere su derecho a la protección de la identidad.

C. a E. ...

Las publicaciones que incluyan en su portada o contraportada contenido gráfico explícito que pueda afectar el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes, ostentarán en lugar visible que son aptas para adultos. En caso de que dicho material sea exhibido, tendrá que estar en empaques cerrados que impidan observar su contenido.

Los expendedores que violen los empaques y exhiban públicamente estos contenidos serán sancionados por la autoridad correspondiente.

Artículo 45. ...

A. a L. ...

M. Que se garantice en todo momento su derecho a la protección de la identidad, a efecto de que ésta se mantenga en secreto con respecto a los medios de comunicación masiva.

Artículo 48. ...

Las instancias especializadas a que se refiere el párrafo anterior serán, en el ámbito de sus competencias, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia y, en su caso, las respectivas Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones previstas en este decreto se realizarán en función de la suficiencia presupuestaria y del comportamiento de las finanzas públicas, con la concurrencia presupuestal de la federación y de las entidades federativas.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 24 de abril de 2012.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), Vicepresidente
Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Secretaria

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