DOF: 04/01/2013
DECRETO
por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento Interior
de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción
I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS
ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los
artículos 15 Bis, fracción V, y 102; y se adiciona un artículo 2° Bis, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, para quedar como sigue:
"Artículo 2° Bis. El Secretario de Gobernación se auxiliará del Comisionado Nacional de
Seguridad, quien ejercerá las facultades a que se refieren las fracciones XII,
XIII Bis, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII,
XXIX y XXXI del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
Artículo 15 Bis.
...
I. a IV. ...
V. Apoyar en el desempeño de las funciones al
Secretario, subsecretarios o Comisionado Nacional de Seguridad, según
corresponda, en su participación dentro de las distintas instancias de
seguridad nacional y seguridad pública;
VI. y VII. ...
Artículo 102. Las
ausencias de los subsecretarios, del Comisionado Nacional de Seguridad y del
Oficial Mayor serán suplidas por los jefes de unidad y directores generales que
de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en
vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de
Seguridad Pública, transferidos a la Secretaría de Gobernación en términos de
lo dispuesto en los artículos Cuarto y Octavo transitorios del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de enero de 2013, continuarán ejerciendo las facultades que les
corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Interior de la
Secretaría de Seguridad Pública y demás normas aplicables.
En tanto es nombrado el Comisionado
Nacional de Seguridad, será suplido por el titular de la Subsecretaría de
Planeación y Protección Institucional, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos Cuarto y Octavo transitorios del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 2 de enero de 2013.
TERCERO. En tanto
se expiden las normas reglamentarias a que se refieren los artículos
transitorios tercero, séptimo y octavo del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 2 de enero de 2013, y demás disposiciones aplicables, el Comisionado
Nacional de Seguridad tendrá a su cargo la coordinación y supervisión de la
operación y funcionamiento de los órganos y unidades administrativas a que se
refiere el artículo segundo transitorio del presente Decreto.
CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la
entrada en vigor del presente decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto
aprobado a la Secretaría de Gobernación, por lo que no requerirá de
ampliaciones presupuestales adicionales y no se incrementará su presupuesto
regularizable para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Cualquier
modificación a su estructura orgánica se realizará mediante movimientos compensados
conforme a las disposiciones aplicables.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la
Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de enero de dos mil
trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel
Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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