4 ene 2013

Reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.


DOF: 04/01/2013

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 15 Bis, fracción V, y 102; y se adiciona un artículo 2° Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, para quedar como sigue:

"Artículo 2° Bis. El Secretario de Gobernación se auxiliará del Comisionado Nacional de Seguridad, quien ejercerá las facultades a que se refieren las fracciones XII, XIII Bis, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 Artículo 15 Bis. ...

 I. a IV. ...

 V.    Apoyar en el desempeño de las funciones al Secretario, subsecretarios o Comisionado Nacional de Seguridad, según corresponda, en su participación dentro de las distintas instancias de seguridad nacional y seguridad pública;

 VI. y VII. ...

 Artículo 102. Las ausencias de los subsecretarios, del Comisionado Nacional de Seguridad y del Oficial Mayor serán suplidas por los jefes de unidad y directores generales que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias."

 TRANSITORIOS

 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 SEGUNDO. Las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Seguridad Pública, transferidos a la Secretaría de Gobernación en términos de lo dispuesto en los artículos Cuarto y Octavo transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, continuarán ejerciendo las facultades que les corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y demás normas aplicables.

 En tanto es nombrado el Comisionado Nacional de Seguridad, será suplido por el titular de la Subsecretaría de Planeación y Protección Institucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos Cuarto y Octavo transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013.

 TERCERO. En tanto se expiden las normas reglamentarias a que se refieren los artículos transitorios tercero, séptimo y octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, y demás disposiciones aplicables, el Comisionado Nacional de Seguridad tendrá a su cargo la coordinación y supervisión de la operación y funcionamiento de los órganos y unidades administrativas a que se refiere el artículo segundo transitorio del presente Decreto.

CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Gobernación, por lo que no requerirá de ampliaciones presupuestales adicionales y no se incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Cualquier modificación a su estructura orgánica se realizará mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones aplicables.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de enero de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.


 

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