27 feb 2013

¿Lavado de dinero?/FA


¿Lavado de dinero?/FA

Publicado en La Silla Rota.com, 27 de febrero de 2013


Eran las 18 horas del 26 de febrero de 2013 cuando un avión procedente de San Diego, California, aterrizaba en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Toluca, Estado de México. Al descender del jet, la profesora Elba Esther Gordillo Morales fue arrestada junto con otras tres personas, le fue presentada una orden de aprehensión, girada dos días antes, por el Juez Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, Alejandro Caballero Vértiz, por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, tipificado como grave, y sin derecho a fianza.
A las 22:49 horas ya estaba recluida en la penitenciaría de Santa Martha Acatitla, DF, donde había sido conducida mediante un aparatoso operativo con nueve vehículos de la Policía Federal y de la Marina, procedente del hangar de la Procuraduría General de la República (PGR).
Minutos antes el procurador Jesús Murillo Karam convocaba a una rueda de prensa, donde curiosamente no hubo preguntas ni respuestas, sólo se leyó la “información relevante”. “Como ustedes entenderán –precisó el procurador- , se trata de una averiguación (previa) que todavía le falta mucho, que tendremos que presentarla ante el juez y por ello es que no puedo contestar preguntas...”
Precisó:
“El pasado mes de diciembre, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (a cargo del Lic. Alberto Bazbaz), detectó una operación, de esas que llaman los bancos "inusuales", por 2 millones 600 mil pesos, moneda nacional, realizada por la señora Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, al analizarse esta operación, se evidenciaron múltiples operaciones más dentro del sistema financiero por una cantidad superior a los 2 mil millones de pesos, detectándose que sus ingresos provenían por lo menos de dos cuentas bancarias, las dos pertenecientes al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, el SNTE...”
Agregó el procurador que son 3 personas físicas las que concentraron la mayor parte de los recursos, a saber: Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores, “ninguno de ellos estaba autorizado legalmente para el manejo de las cuentas del sindicato y además los tres utilizaron cuentas personales ajenas al sindicato.”
Señaló que en la investigación se encontraron además transferencias y depósitos realizados en forma directa de las cuentas del SNTE a favor de una persona moral denominada Gremio Inmobiliario El Provisor, SA de CV, “de la cual son accionistas los mentados Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores, mismos que ya habíamos visto retiraron el dinero de las cuentas de los trabajadores del Sindicato y las pasaron a cuentas particulares.”
Con base en dicha información es que la UIT de la SHCP presentó una formal denuncia ante esta PGR, y una vez realizados los dictámenes de peritos tanto de la Procuraduría como del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se concluyó la participación de la señora Elba Esther Gordillo Morales en los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita a partir de los siguientes elementos ya detectados.”
Precisó el procurador –dirigiéndose en todo tiempo como señora. que no profesora-. que “declaró al Fisco ingresos durante los años 2009 a 2012, por un total de un millón 100 mil pesos, cantidad muy inferior a los depósitos y operaciones antes relatadas que fueron realizadas durante los mismos años. Y que el día 23 de febrero se ejerció la acción penal correspondiente.
Y concluyó categórico que el compromiso de este Gobierno es con la aplicación irrestricta de la ley. En este Gobierno nadie estará por encima ni al margen de la ley.”
¡El golpe mediático fue perfecto!
Y como era de esperarse la información acaparó todos los noticieros nocturnos, las redes sociales se dieron vuelo, y todos los demás temas desparecieron de la agenda., excepto el del papa.
Los medios impresos de hoy dan las primera planas:
EL UNIVERSAL: Elba, presa;
MILENIO: La tumbaron;
 EXCÉLSIOR: Elba Esther, a la cárcel;
REFORMA: Dan golpe maestro;
LA JORNADA: Muestra Peña su poder; cae Elba Esther Gordillo;
LA RAZÓN: Se acabó;
CRÓNICA: DETIENEN A ELBA ESTHER POR LAVADO DE DINERO
EL FINANCIERO: FIN DE LA ERA GORDILLO
UNO MÁS UNO:¡PRESA!
EL SOL DE MÉXICO: DETIENEN A ELBA ESTHER GORDILLO
EL ECONOMISTA: REPROBADA
24 HORAS: ARRESTAN A ELBA ESTHER; UN ERROR FINANCIERO LA TIRÓ
RUMBO DE MÉXICO: DINAMITA PEÑA NIETO CACICAZGO MAGISTERIAL
DIARIO IMAGEN: PEÑA NIETO LE CUMPLE A MÉXICO Y ENCARCELA A ELBA ESTHER
LA PRENSA ¡DETENIDA!
IMPACTO EL DIARIO: CAE GORDILLO; NO LE TIEMBLA LA MANO A PEÑA
OVACIONES: CAE ELBA POR DESVÍO Y LAVADO
EL PAÍS (en la sección de México): Detenida por corrupción la poderosa líder del sindicato de maestros

¿Habrá golpe jurídico?
El quid es si las autoridades –SHCP-SAT-UIT, PGR y el CJF- están haciendo bien su trabajo:
La pregunta que salta es si el dinero proveniente del SNTE es de procedencia ilíicita. Al final de la “conferencia” de ayer el Procurador Murillo precisó que “los 2 mil 600 millones que llegaron ahí, son los que el Gobierno le entrega al Sindicato por muchas razones, entre otras, retención de las cuotas de los trabajadores.”
El juez Alejandro Caballero ya dijo que si. A Gordillo se le acusa de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos catalogado como graves .
Es evidente que por las investigaciones hasta hoy hay irregularidades en traspaso de cuantiosos recursos de una cuenta  a otra.
El plazo para resolver la situación jurídica de los indiciados es de 72 horas, el cual se podrá prorrogar hasta las 144 horas
Empero, debemos precisar que hoy, la profesora Elba Esther Gordillo –y acompañantes- son hoy sólo presuntos culpables, asi lo marca la ley. 
Esperemos un debido proceso.
Me dicen algunos abogados penalistas que el caso es interesante.
La profesora contrató al despacho Antonio Lozano Gracia. El asunto lo lleva el exsubprocurador de delitos penales Arturo Germán Rangel.
 Le daremos puntual seguimiento.
Por cierto, ayer se publicó en el DOF la Reforma Constitucional en Materia Educativa, la profesora se opuso. El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet había dicho un día antes que “contra la Reforma, se han propalado rumores falsos que se acompañan por la ignorancia, cuando no por la mala fe. Se dice que gracias a la reforma la escuela dejará de ser gratuita y que, por virtud de ella, se sacrificarán derechos adquiridos de los profesores”. “Aquí, en el Centro de la República, en la sede del Poder Ejecutivo Federal, afirmamos: nada es más falso”.
Un día después Gordillo dormía en Santa Martha Acatitla.

Al margen:
Recordemos que apenas el 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícito  y entrará en vigor “a los nueve meses siguientes al día de su publicación”, es decir en el 18 de julio de 2013.
La nueva ley tiene como objeto “proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.”
(véase: “Mecanismo necesario; se promulga una nueva ley antilavado”/ Fred Alvarez, en la revista Código Topo de Excélsior, del 06/11/2012)

El Acuerdo del Procurador: A/327/12
Hace unos semanas el Procurador Jesús Murillo Karam creaba mediante Acuerdo A/ 327 /12, publicado en el DOF del 20 de diciembre de 2012, la Coordinación General de Información y Análisis Financiero para “consolidar” el esquema de generación de inteligencia, respecto del lavado de dinero y de los delitos fiscales y financieros.
Dice el acuerdo que se crea “como única instancia competente para el diseño y ejecución de sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable relacionada con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita.”  Por lo que la oficina absorbe los recursos materiales, financieros y humanos y las facultades de la extinta “Unidad Especializada en Análisis Financiero que fue creada por el acuerdo A/049/12 del 2 de marzo de 2012.
Y precisa que la Coordinación –por cierto, tal y como lo marca la nueva ley en la materia-, quedará adscrita a la Oficina del Procurador, y “dará seguimiento a los asuntos en los que aporte elementos o indicios, desde la averiguación previa y hasta la conclusión del procedimiento penal.”
En uno de los transitorios se precisa el Acuerdo que “Las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución que a la entrada en vigor del presente Acuerdo realicen funciones propias de la Coordinación General de Información y Análisis Financiero o que se relacionen con las mismas, deberán entregar la información con que cuenten en un término de veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este instrumento.”
Se refiere al procurador tanto a la unidad de especializada en análisis financiero que desaparece como a unidad especializada en Delincuencia Organizada.
O sea ya.
El nuevo Acuerdo A/327/12 le da al titular de la Coordinación siguientes facultades, entre otras:
iRequerir a las autoridades competentes en la materia, la información o documentos relativos al sistema financiero que resulte útil para el ejercicio de sus funciones;
Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;
Formular, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Institución, los mecanismos para lograr la cooperación con organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, a fin de fortalecer y consolidar las funciones encomendadas;
Desarrollar los criterios y metodologías para el requerimiento de la información relacionada con los reportes sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable, para que pueda ser utilizada por las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
Me pregunte cuando leí el Acuerdo en el DOF cual era la idea de crear una Coordinación en vez de una Unidad tal y como lo establece la ley nueva Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita del 17 de octubre de 2012. Y aparentemente no encontré ninguna.

Veamos que dice el artículo 7 de la nueva Ley en la materia:
“La Procuraduría contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La Unidad, cuyo titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, contará con oficiales ministeriales y personal especializados en las materias relacionadas con el objeto de la presente Ley, y estará adscrita a la oficina del Procurador General de la República.
La Unidad podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 8. La Unidad tendrá las facultades siguientes, entre otros:
I. Requerir a la Secretaría (de SHCP) la información que resulte útil para el ejercicio de sus atribuciones; 
II. Establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la Secretaría, sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con esquemas de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
III. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Procuraduría, en especial la relacionada con los Avisos materia de la presente Ley;
IV. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y medir su riesgo regional y sectorial;
V. Generar sus propias herramientas para el efecto de investigar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita;
(...)
IX. Conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita de conformidad con el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal Federal, y coadyuvar con la Unidad Especializada prevista en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada cuando se trate de investigaciones vinculadas en la materia;
X. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y a aquéllas personas responsables de dar Avisos en las organizaciones con Actividades sujetas a supervisión previstas en esta Ley. En todos los casos, estos requerimientos deberán hacerse en el marco de una investigación formalmente iniciada, así como sobre individuos y hechos consignados en una averiguación previa. En el caso de las Entidades Financieras, los requerimientos de información, opinión y pruebas en general, se harán a través de la Secretaría;

Empero, como dicen los transitorios de la ley que ésta entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
O sea, que la Ley todavía no opera.¿ O si?

El golpe es de la SHCP
La PGR no hace nada sin el trabajo de la SHCP, y el merito del caso de la Profesora Gordillo es de Hacienda, concretamente de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, desde diciembre a cargo del licenciado Alberto Bazbaz, muy conocido por todos: es licenciado en Derecho y maestro en Ciencias Penales por la Universidad Anáhuac, y ha sido Procurador General de Justicia del Estado de México y ha ocupado diversos cargos en la PGR.

El artículo 5 de la nueva ley dice:
Artículo 5. La Secretaría (SHCP) será la autoridad competente para aplicar, en el ámbito administrativo, la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 6. La Secretaría tendrá las facultades siguientes:
I. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo III;
II. Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad la información que le requiera en términos de la presente Ley;
III. Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
IV. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos;
V. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley;
VI. Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas;
VII. Emitir Reglas de Carácter General para efectos de esta Ley, para mejor proveer en la esfera administrativa, y
VIII. Las demás previstas en otras disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.”

¿Qué es la UIF?
Se crea mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 2004, y es la instancia central nacional para:
·      Recibir reportes de operaciones financieras;
·      Analizar las operaciones financieras y económicas y otra información relacionada; y
·      Diseminar reportes de inteligencia y otros documentos útiles para detectar operaciones probablemente vinculadas con el Lavado de Dinero:
·      Las principales tareas de la UIF consisten en implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones, que pudieran favorecer o ayudar de cualquier manera para la comisión de los siguientes delitos previstos en el Código Penal Federal:

Perfil del Juez: Alejandro Caballero Vertiz:
Originario de San Luis de la Paz, Guanajuato.
Licenciado en Derecho por la Universidad de Guanajuato, se tituló  con la tesis "Producción, distribución y comercialización de los recursos ejidales y comunales"; especialización Judicial, en el Instituto de la Judicatura Federal, Extensión Guanajuato y Seminario de Actualización Jurídica en Materia de Amparo.
Se ha desempeñado como: Secretario Proyectista en la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Guanajuato.
Cargos desempeñados en el PJF
Actuario Judicial y Secretario Proyectista del Juzgado de Distrito; Secretario de Juzgado de Distrito en Guanajuato y Tamaulipas; Secretario interino de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa; Secretario Técnico, en la Visitaduría del CJF; Secretario del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.
Ocupa el cargo de Juez de Distrito a partir de julio de 2001.
Fuente: CJF

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