7 may 2014

CJF Nota sobre el caso de Concurso mercantil de Oceanografía


México, D.F., a 7 de mayo de 2014 DGCS/NI: 50 /2014
NOTA INFORMATIVA 
CASO: CONCURSO MERCANTIL DE OCEANOGRAFÍA.
ASUNTO: El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal da a conocer que en el juicio de concurso mercantil 29/2014, relativo a Oceanografía, S.A. de C.V., ordenó girar oficio a Pemex Exploración y Producción para que suspenda de inmediato los pagos que por cuenta y orden de la concursada realiza a los fideicomisos y cuentas de acreedores de la comerciante, derivados o con motivo de los contratos, y los entregue exclusiva y directamente a su administrador, es decir al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).
Asimismo, ordenó que proceda de inmediato a depositar en las cuentas bancarias señaladas en el presente concurso mercantil, cualquier suma de dinero o recursos numerarios derivados o con motivo de los contratos de prestación de servicios detallados en el escrito de cuenta, a efecto de que pueda disponer de ellos y realice los actos que resulten necesarios para mantener la operación ordinaria de la empresa, incluyendo el pago de salarios, adquisición de insumos y pago de proveedores, entre otros.

También requirió a Pemex Exploración y Producción para que en estricto cumplimiento a las medidas cautelares ordenadas proceda a enterar al SAE sobre cualquier recurso numerario que adeude a Oceanografía, S.A. de C.V.
El órgano jurisdiccional informa que la administración de contratos, la atención de clientes, proveedores, y la administración de los barcos que se encuentran trabajando costa afuera, así como la realización de todas aquellas operaciones ordinarias recaen exclusivamente a través del administrador designado por el (SAE), y no de la concursante como lo ha solicitado, lo anterior conforme a la Ley de Concurso Mercantil (LCM).
Establece que la administración de la empresa no se limita a realizar pagos a los trabajadores o servicios que resulten indispensables para la continuación ordenada de las actividades de la comerciante.
Añade que es el SAE quien deberá administrar los bienes asegurados en procedimientos penales federales, así como que la administración de los bienes comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión.

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