México,
D.F., a 7 de mayo de 2014 DGCS/NI: 50 /2014
NOTA
INFORMATIVA
CASO: CONCURSO MERCANTIL DE OCEANOGRAFÍA.
ASUNTO:
El Juzgado Tercero de Distrito
en Materia Civil en el Distrito Federal da a conocer que en el juicio de
concurso mercantil 29/2014, relativo a Oceanografía, S.A. de C.V., ordenó girar
oficio a Pemex Exploración y Producción para que suspenda de inmediato los
pagos que por cuenta y orden de la concursada realiza a los fideicomisos y
cuentas de acreedores de la comerciante, derivados o con motivo de los
contratos, y los entregue exclusiva y directamente a su administrador, es decir
al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).
Asimismo,
ordenó que proceda de inmediato a depositar en las cuentas bancarias señaladas
en el presente concurso mercantil, cualquier suma de dinero o recursos
numerarios derivados o con motivo de los contratos de prestación de servicios
detallados en el escrito de cuenta, a efecto de que pueda disponer de ellos y
realice los actos que resulten necesarios para mantener la operación ordinaria
de la empresa, incluyendo el pago de salarios, adquisición de insumos y pago de
proveedores, entre otros.
También
requirió a Pemex Exploración y Producción para que en estricto cumplimiento a
las medidas cautelares ordenadas proceda a enterar al SAE sobre cualquier
recurso numerario que adeude a Oceanografía, S.A. de C.V.
El
órgano jurisdiccional informa que la administración de contratos, la atención
de clientes, proveedores, y la administración de los barcos que se encuentran
trabajando costa afuera, así como la realización de todas aquellas operaciones
ordinarias recaen exclusivamente a través del administrador designado por el
(SAE), y no de la concursante como lo ha solicitado, lo anterior conforme a la
Ley de Concurso Mercantil (LCM).
Establece
que la administración de la empresa no se limita a realizar pagos a los
trabajadores o servicios que resulten indispensables para la continuación
ordenada de las actividades de la comerciante.
Añade
que es el SAE quien deberá administrar los bienes asegurados en procedimientos
penales federales, así como que la administración de los bienes comprende su
recepción, registro, custodia, conservación y supervisión.
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