MARTES 5 DE
ABRIL DE 2016, GACETA:
LXIII/1SPO-117/61740
Propuesta de Punto de Acuerdo…
De los
Senadores Eviel Pérez Magaña e Hilda Flores Escalera, del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a
los titulares de los ejecutivos federal y de las entidades federativas, a las
legislaturas de los estados de la República y a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal a realizar las reformas legislativas necesarias a fin de
fortalecer la asesoría jurídica federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas.
PUNTO DE ACUERDO
Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente alos Titulares de los Ejecutivos Federal y de las Entidades Federativas, a lasLegislaturas de los Estados de la República y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus respectivas competencias realicen lasreformas legislativas necesarias a fin de fortalecer la Asesoría Jurídica Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; y conformar o fortalecer las Asesorías Jurídicas Locales de las Comisiones Ejecutivas Estatales de Atención a Víctimas, antes del 18 de junio del año en curso, bajo los principios y normas que rigen el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, el de abril de 201
ANTECEDENTES
TERCERO. El 5 de marzo de 2014, en el mencionado
Diario Oficial se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penalesque entrará
gradualmente en vigor a nivel federal, sin que pueda exceder del 18 de junio de
2016, de acuerdo al primer párrafo del segundo transitorio del Decreto
relativo.
CUARTO. Si bien
para la implementación del sistema procesal penal acusatorio participan los
mismos operadores del sistema tradicional, es decir, el imputado, las policías,
ministerios públicos, jueces, peritos y defensores de oficio, se incorporan
ahora como sujetosde esteprocedimiento penal,a la víctima del delito y el
asesor jurídico de víctimas; ello plantea desafíos de carácter técnico, de
recursos humanos, de reingeniería institucional y un cambio de paradigma en
nuestro sistema de justicia penal.
Así, el Código
Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas reconocen a
favor de las personas en situación de víctima diversos derechos, entre ellos el
de acceso a la justicia, el derecho a la verdad y el derecho a la reparación
integral; y para su ejercicio requiere consolidar estructuras especializadas en
la atención a las víctimas, particularmente del área especializada en asesoría
jurídica para víctimas denominada Asesoría Jurídica Federal de Atención a
Víctimas y sus equivalente en las entidades federativas.
QUINTO. En
sesión de Pleno celebrada el jueves 31 de marzo pasado, este Senado aprobó en calidad de cámara de origen, dictamen con
proyectode decreto presentado por las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, Derechos Humanos y Estudios Legislativos, Primera, que
adiciona la fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que enumera las facultades del Congreso. Esta
fracción, modificada durante la sesión, es del tenor siguiente:
Artículo 73,
fracción XXIX-X: Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de
la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.
En
consecuencia, la minuta proyecto de decreto fue remitida a la colegisladora
para los efectos del artículo 72 constitucional.
CONSIDERANDO
El Código
Nacional de Procedimientos Penales reconoce a la víctima y a su Asesor jurídico
como sujetos del procedimiento penal acusatorio, estableciendo que las
funciones de éste son orientar, asesorar y representar a la víctima u ofendido
del hecho delictivo. Este ordenamiento determina el derecho de la víctima a
tener asesoría jurídica adecuada, gratuita e inmediata y para ello, quien funja
como tal debe ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula
profesional.
Por su parte,
la Ley General de Víctimas establece que las instituciones responsables de
prestar en el país el servicio público de asesoría jurídica a las víctimas de
delitos son las Asesorías Jurídicas Federal y Estatales, que se constituyen
como órganos especializados de las correspondientes Comisiones de Atención a
Víctimas, gozando para la realización de sus funciones de plena independencia
técnica y operativa. Con la creación de esta área especializada en asesoría
jurídica para víctimas se garantiza la participación de las personas en
situación de víctima en todas las etapas del procedimiento penal haciendo
efectivos los derechos que el ordenamiento nacional establece a su favor.
De acuerdo con
cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la
intervención de las policías locales en presuntos delitos, 4.8% de los casos
correspondían al orden federal, mientras que el 95.2% al fuero común [*].
La Encuesta
Nacional de Victimización y Precepción sobre Seguridad Pública 2015 (ENVIPE), también
a cargo del INEGI, reporta que en 2014 se cometieron 33.7 millones de delitos
del fuero común, asociados a 22.8 millones de víctimas [*].
Con datos del Censo de Impartición de Justicia
Federal 2014 que elabora también el INEGI, se sabe que de los delitos del fuero
federal registrados en causas penales radicadas en Juzgados de Distrito del
Poder Judicial de la Federación, hay 81,023 causas penales iniciadas y 59,255
pendientes [*].
Paradójicamente,
la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para atender la demanda del orden
federal, sólo cuenta con 66 Asesores Jurídicos (24 en oficinas centrales y 42
en 15 delegaciones estatales). En el ámbito local, sólo 13 entidades cuentan
con una Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas; en las 19 restantes,
la asesoría jurídica se brinda a través de áreas o unidades dependientes, en su
mayoría, de las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia Estatales. De
acuerdo con cifras de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), en la República Mexicana
existen poco más de 275 asesores jurídicos locales de víctimas.
Por ello, es
imperante fortalecer la Asesoría Jurídica Federal de la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas y a nivel local, las Asesorías Jurídicas Locales de
Víctimas adscritas a las Comisiones Estatales de Atención a Víctimas con el objeto de que brinden eficientemente, la
representación legal integral a las personas en situación de víctima por
delitos del fuero federal o común, en su caso,
o por violaciones a sus derechos humanos, con el objeto de garantizar su
intervención en el proceso penal y satisfacer los supuestos previstos por el artículo 20, Apartado C,
fracciones I a VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Lo anterior
debe solicitarse al Titular del Ejecutivo Federal respecto a la Asesoría
Jurídica Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; y a los
Titulares de los Ejecutivos locales, a lasLegislaturas de los Estados de la
República y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respecto a las
Asesorías Jurídicas de las Comisiones Estatales de Atención a Víctimas, siendo
pertinente aclarar que el exhorto que se propone a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal se plantea de acuerdo con el artículo tercero transitorio del
Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad
de México.
Se estima
oportuna esta proposición pues guarda relación con la reforma constitucional en
trámite, recién aprobada por el Senado como Cámara de origen, que incorpora a
las facultades del Congreso general, legislar en materia de derechos de las
víctimas, estableciendo la concurrencia de los diferentes órdenes de gobierno.
Se considera de
importancia general y de especial relevancia para las materias encomendadas a
los suscritos pues la Ley General de Víctimas establece dentro de los
principios que la rigen (artículo 5) el de Enfoque diferencial y especializado
, por el que se reconoce la existencia de grupos de población con
características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón
de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de
discapacidad y otros; y se reconoce que ciertos daños requieren de una atención
especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de
las víctimas.
Se solicita
además, con moción de urgente resolución, en términos de los artículos 108 a
110 del Reglamento del Senado, pues la implementación gradual del Código
Nacional de Procedimientos Penales tiene como límite el 18 de junio del año en
curso; y considerando que el presente periodo ordinario concluye a fines de
abril, turnar a Comisiones la presente proposición resolución demoraría el
análisis por el Pleno del dictamen relativo y en su caso, la aprobación del
exhorto planteado, siendo plausible para este Senado que pudiera aprobarse
antes del término para la implementación del Código Nacional en todo el
territorio nacional.
Por lo
expuesto, nos permitimos poner a consideración del Senado la siguiente
proposición con
PUNTO DE
ACUERDO
Dado en el
Salón de Sesiones del Senado de la República, el de abril de 201
SEN. EVIEL
PÉREZ MAGAÑA SEN. HILDA
ESTHELA FLORES ESCALERA
[*]Instituto
Nacional de Geografía y Estadística. Datos consultados el 1° de abril de 2016:
http://www.beta.inegi.org.mx/temas/delitos/
[*]Encuesta
Nacional de Victimización y Precepción sobre Seguridad Pública 2015 (ENVIPE),
Instituto Nacional de Geografía y Estadística. Datos consultados el 1° de abril
de 2016:
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/regulares/envipe/envipe2015/doc/envipe2015_presentacion_nacional.pdf
[*]Censo de
Impartición de Justicia Federal 2014, Instituto Nacional de Geografía y
Estadística. Datos consultados el 1° de abril de 2016: Instituto Nacional de
Geografía y Estadística. Datos consultados el 1° de abril de 2016:
http://www.beta.inegi.org.mx/temas/delitos/
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