"Lineamientos para la prevención de sanciones administrativas a Ministros de Culto..."
Se trata de una serie de normativas y recomendaciones para evitar sanciones administrativas e incluso o penales, en períodos electorales en los que la autoridad y los distintos actores políticos incrementan su vigilancia sobre el actuar de los ministros de Culto....
La CEM informa de dos tipos de normas y sanciones aplicables a los ministros de culto en materia político-electoral: penales y administrativas. Las primeras implican la comisión de un delito y las segundas una infracción administrativa.
Empero, No hicieron alusión a las reformas en materia de derechos humanos..../ Ni al 24 Constitucional...Lástima.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.”
Las reformas al 24 se menciona que se reconoce la libertad de religión conforme a los tratados de derechos humanos vigentes en México, que comprende manifestar la religión en forma individual o colectiva, en público o en privado.
Nuestros legisladores, lo que hicieron aquí sólo fue armonizar la legislación con las otras reformas constitucionales en materia de derechos humanos. Además, es claro el precepto 29 constitucional, que estableció el mandato fundamental de que no pueden restringirse en forma y modo alguno las libertades de pensamiento, de conciencia y de profesar creencia religiosa alguna.
En el mismo sentido las reformas del 10 de junio de 2011en materia de derechos humanos se homologan con los tratados internacionales, y nuestro país ratificó en 1981 el Pacto de San José, que establece con toda claridad los contenidos de la libertad de conciencia y de religión. Los tratados internacionales que hablan de esos derechos son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948 (artículo 18); el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, de 1966 (artículo 18), y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, de 1981 (artículo 12), por mencionar sólo algunos.
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Está pendiente una ley reglamentaria, en la cual debería detallarse en qué consiste estas libertad y cómo se va a ejercitar.
La CEM informa de dos tipos de normas y sanciones aplicables a los ministros de culto en materia político-electoral: penales y administrativas. Las primeras implican la comisión de un delito y las segundas una infracción administrativa.
Empero, No hicieron alusión a las reformas en materia de derechos humanos..../ Ni al 24 Constitucional...Lástima.
Qué dice el 24 Constitucional publicado en el DOF el 19/07/2013?
Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
...Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.”
Las reformas al 24 se menciona que se reconoce la libertad de religión conforme a los tratados de derechos humanos vigentes en México, que comprende manifestar la religión en forma individual o colectiva, en público o en privado.
Nuestros legisladores, lo que hicieron aquí sólo fue armonizar la legislación con las otras reformas constitucionales en materia de derechos humanos. Además, es claro el precepto 29 constitucional, que estableció el mandato fundamental de que no pueden restringirse en forma y modo alguno las libertades de pensamiento, de conciencia y de profesar creencia religiosa alguna.
En el mismo sentido las reformas del 10 de junio de 2011en materia de derechos humanos se homologan con los tratados internacionales, y nuestro país ratificó en 1981 el Pacto de San José, que establece con toda claridad los contenidos de la libertad de conciencia y de religión. Los tratados internacionales que hablan de esos derechos son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948 (artículo 18); el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, de 1966 (artículo 18), y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, de 1981 (artículo 12), por mencionar sólo algunos.
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Está pendiente una ley reglamentaria, en la cual debería detallarse en qué consiste estas libertad y cómo se va a ejercitar.
La Secretaría General de la Conferencia del Episcopado Mexicano publicó ayer, 1 de marzo de 2018, un documento sobre los “Lineamientos para la prevención de sanciones administrativas, y/o penales para ministros de culto en materia electoral”.
Se trata de una serie de normativas y recomendaciones para evitar sanciones administrativas e incluso o penales, en períodos electorales en los que la autoridad y los distintos actores políticos incrementan su vigilancia sobre el actuar de los ministros de Culto....
La CEM informa de dos tipos de normas y sanciones aplicables a los ministros de culto en materia político-electoral: penales y administrativas. Las primeras implican la comisión de un delito y las segundas una infracción administrativa.
En primer lugar, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
En este sentido, queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
Recomendaciones de actuación pastoral y conductas a evitar
Los ministros de culto de la Iglesia Católica gozan de los derechos a la libertad religiosa y a la libertad de expresión. Sin embargo, considerando la legislación antes apuntada, estos derechos no son absolutos y deben respetar los límites establecidos por la Constitución y las leyes, so pena de incurrir en las infracciones o delitos señalados y ser sujetos de la sanción correspondiente.En materia electoral, el equilibrio entre la acción pastoral para orientar a los fieles y el respeto a los alcances de la Ley requiere de un ejercicio de prudencia no sencillo. A continuación, se exponen algunas recomendaciones prácticas que pueden coadyuvar con dicho ejercicio.
Un ministro de culto puede válidamente:
- Hablar y publicar sobre la importancia de la participación ciudadana en las elecciones como un deber ciudadano y cristiano, aun cuando sea en un lugar o acto de culto.
- Hablar y publicar sobre el ejercicio del voto libre, secreto, informado y responsable, aun cuando sea en un lugar o acto de culto.
- Promover los derechos humanos a la libertad religiosa y libertad de consciencia, aun cuando sea un lugar o acto de culto.
- Exponer la doctrina cristiana en términos generales sobre temas variados como la vida, la familia, el matrimonio, los derechos humanos, ética pública, entre otros, aun cuando sea en un lugar o acto de culto.
- Atender espiritualmente en un foro personal y privado a algún candidato a un puesto de elección popular.
- No debe promover, recomendar, sugerir o apoyar públicamente a ningún candidato o partido político, directa o indirectamente en actos de culto, sean dentro o fuera de los templos, tanto en la predicación como en los avisos a los fieles.
- No criticar o atacar en actos de culto a ningún candidato o partido político que esté contendiendo por algún cargo de elección popular.
- No distribuir ni permitir la distribución dentro de los templos o sus lugares adyacentes, de ningún tipo de material (audio, video, escritos, trípticos, folletos) que contenga propaganda electoral directa o indirecta a favor o en contra de algún candidato o partido político.
- No permitir que los fieles laicos utilicen los lugares y los actos de culto público para realizar propaganda electoral directa o indirecta a favor o en contra de ningún candidato o partido político.
- No colocar ni permitir la colocación de ningún tipo de propaganda electoral directa o indirecta, a favor o en contra de ningún candidato o partido político.
- En entrevistas, omitir aquellas respuestas a preguntas que se refieran sobre algún proceso electoral cuando impliquen como consecuencia la opinión o propaganda a favor o en contra de algún candidato o partido político.
- No sostener reuniones en lugares o actos de culto con candidatos o partidos políticos en período electoral ni tener encuentros sociales en lugares públicos con ellos.
- No permitir la realización de reuniones con fines políticos o partidistas dentro de los templos
NORMAS CONSTITUCIONALES
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 130.- …
e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
Autoridades y procedimiento: la Constitución Política remite a las leyes secundarias su aplicación.
DELITOS
Ley General en Materia de Delitos Electorales
Artículo 16. Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a los ministros de culto religioso que en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.
Autoridades y procedimiento.-
La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República (FEPADE), perseguirá de oficio este delito, lo que implica que cualquier particular puede denunciarlo ante dicha autoridad y ésta deberá iniciar una investigación en contra del probable responsable y en su caso iniciar un proceso penal ante un juez federal para que éste aplique la sanción correspondiente.
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo 14.- Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses.
Tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. La separación de los ministros de culto deberá comunicarse por la asociación religiosa o por los ministros separados, a la Secretaría de Gobernación dentro de los treinta días siguientes al de su fecha.
En caso de renuncia el ministro podrá acreditarla, demostrando que el documento en que conste fue recibido por un representante legal de la asociación religiosa respectiva. Para efectos de este artículo, la separación o renuncia de ministro contará a partir de la notificación hecha a la Secretaría de Gobernación.
Artículo 29.- Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:
I. Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos;
[…]
X. Oponerse a las Leyes del País o a sus instituciones en reuniones públicas;
Autoridades y sanciones.-
La autoridad facultada para imponer sanciones por incumplimiento a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público es una comisión sancionadora integrada por los titulares de la Dirección General de Asociaciones Religiosas y los de las Unidades de Asuntos Jurídicos y la de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, todos ellos dependientes de la Secretaría de Gobernación. por tres distintas áreas de la Secretaría de Gobernación, llevará a cabo un procedimiento administrativo sancionador. La Dirección General de Asociaciones Religiosas es la autoridad sustancia el procedimiento.
Las sanciones previstas en Ley para los infractores son:
I. Apercibimiento;
II. Multa de hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
III. Clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público;
IV. Suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional o bien en un Estado, municipio o localidad; y,
V. Cancelación del registro de asociación religiosa.
Cuando la sanción que se imponga sea la clausura definitiva de un local propiedad de la nación destinado al culto ordinario, la Secretaría de Desarrollo Social, previa opinión de la de Gobernación, determinará el destino del inmueble en los términos de la ley de la materia.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 380.
1. Son obligaciones de los aspirantes:
…
d) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias.
Artículo 394.
1. Son obligaciones de los Candidatos Independientes registrados:
…
f) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias.
Artículo 401.
1. No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita persona, a los aspirantes o Candidatos Independientes a cargos de elección popular, bajo ninguna circunstancia:
…
g) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;
Artículo 442.
1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en esta Ley:
…
l) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, y
Artículo 455.
1. Constituyen infracciones a la presente Ley de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión:
a) La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación;
b) Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato a cargo de elección popular, y
Autoridades y sanciones.-
Ante una infracción a la Ley de referencia, se llevará en contra del infractor un procedimiento sancionador, el cual podrá ser tramitado y resuelto por:
a) El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
b) La Comisión de Denuncias y Quejas del INE.
c) La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del INE.
Las sanciones a las infracciones señaladas pueden consistir en una amonestación pública y en una multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Además del procedimiento sancionador que se pueda seguir, cuando el INE o los Organismos Públicos Locales tengan conocimiento de la comisión de una infracción por parte de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, informará a la Secretaría de Gobernación para los efectos legales conducentes...
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