La confusión de la Ficha Roja
El debate que se abrió en la mañanera dejó al descubierto los hilos enredados de la burocracia judicial internacional. Hay que decirlo con claridad: Omar la regó en la precisión técnica. Al intentar explicar por qué no se detuvo de inmediato al gobernador con licencia, el Secretario de Seguridad confundió la naturaleza de los instrumentos y los tiempos del Estado.
La falla en el dicho de García Harfuch radica en el orden del trámite. Afirmó que la notificación pasa primero por Relaciones Exteriores y luego por la Fiscalía General de la República (FGR). En la realidad, las alertas del exterior caen de forma simultánea o directa en la Oficina Central de Interpol en México, instalada justamente dentro de la propia FGR.
Ahí es donde arranca un laberinto diplomático para verificar el principio de doble criminalidad; es decir, comprobar a contrarreloj que el delito perseguido en Estados Unidos también sea un delito de este lado de la frontera.
Pero el fondo del asunto —el verdadero candado— es estrictamente constitucional. A diferencia de lo que ocurre en países como España o Argentina, donde la sola aparición de una ficha roja basta para esposar a alguien y someterlo a extradición, nuestra legislación no le reconoce esa fuerza coercitiva. En México, la ficha roja es un aviso de búsqueda, pero carece de dientes constitucionales.
El artículo 16 de nuestra Carta Magna es tajante: nadie puede ser molestado ni detenido sin un mandamiento escrito de una autoridad judicial mexicana. No importa qué tan poderosa sea la agencia internacional que firme el boletín.
Por eso, para que la policía actúe en territorio nacional, la FGR tiene que acudir primero ante un Juez de Control Federal y solicitar una Orden de Detención Provisional con Fines de Extradición. La ficha roja es apenas el grito de auxilio; la orden del juez local es el único permiso válido para abrir la celda. Ver menos
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