27 sept 2011

Comunicado en Los Pinos: CGCS-162, sobre discusión en la SCJN

Comunicado sobre Declaración Interpretativa respecto del Pacto de San José
Residencia Oficial de Los Pinos, 26 de septiembre de 2011.
CGCS-162
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe Calderón Hinojosa, sometió a la aprobación de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión la decisión de retirar la Declaración Interpretativa formulada por el Gobierno de México respecto del párrafo 1 del Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), adoptada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.
La Convención prevé que la ley protegerá, en general, el derecho a la vida a partir del momento de la concepción. La Declaración Interpretativa, formulada por México al depositar el instrumento de adhesión el 24 de marzo de 1981, fue en el sentido de que dicha disposición no constituye obligación de legislar para proteger la vida desde la concepción, dejando claro que los Estados conservan el derecho de prever excepciones en su legislación, como es el caso de excluyentes de responsabilidad en casos de aborto.
México ha asumido plenamente el reconocimiento de los derechos humanos contemplados en tratados internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y entre ellos el derecho a la protección de la vida, que es un bien jurídicamente tutelado por nuestra legislación, tanto Federal como local. Al retirar la Declaración Interpretativa, México refrenda un compromiso con el derecho a la vida como un bien jurídicamente tutelado por el Derecho mexicano.
Con la reciente reforma a la Constitución, promulgada el 10 de junio de 2011, se reconocen los Derechos Humanos previstos en los tratados internacionales de los que México es parte con el mismo nivel de protección que los contenidos en nuestra Carta Magna y se establecen los principios de interpretación de las normas relativas a los derechos humanos, por lo que no tiene sentido mantener la Declaración Interpretativa.
El retiro de la Declaración Interpretativa no implicaría obligaciones adicionales a las que adoptó nuestro país al suscribir el Pacto de San José, ni tendría como consecuencia la modificación de las restricciones que actualmente establece la legislación penal mexicana en materia de delitos contra la vida y, en particular, la regulación en materia de aborto, toda vez que, por ejemplo, la expresión “en general” permite que la legislación civil y penal ordinaria, pueda preservar, en concreto agravantes, atenuantes, o excluyentes de responsabilidad respecto de los tipos penales con los que se tutele el derecho a la vida, con pleno respeto a la soberanía de los Estados de la Federación, expresada en sus constituciones, leyes y disposiciones de los Congresos locales.
El retiro de la Declaración Interpretativa es, por lo tanto, consistente con el mandato constitucional al asumir a plenitud el respeto a los derechos humanos reconocidos por la Convención Americana. Es importante destacar que la decisión del Ejecutivo Federal debe ser aprobada por la Cámara de Senadores para proceder al retiro formal de la Declaración Interpretativa.

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