7 sept 2012

ESTATUTO Orgánico del IMER


DOF: 07/09/2012
ESTATUTO Orgánico del Instituto Mexicano de la Radio.
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Mexicano de la Radio
La Honorable Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Radio, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en el artículo 7 de su Decreto de Creación.
CONSIDERANDO
Que con fecha 22 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Instituto Mexicano de la Radio, que en su ARTICULO UNICO establece que se reforman los artículos 1o. al 15 y se adiciona un artículo 16 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Instituto Mexicano de la Radio;

Que de acuerdo al Artículo Tercero Transitorio del propio Decreto el Instituto deberá expedir su Estatuto Orgánico dentro de los ochenta días naturales siguientes a la publicación del mencionado;

Que el Estatuto Orgánico vigente del Instituto Mexicano de la Radio fue aprobado mediante acuerdo de fecha 4 de junio de 1993, por la H. Junta Directiva, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 7, fracción VII del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Mexicano de la Radio, así como 17 y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

Que el artículo 38, fracción XXX bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que es facultad de la Secretaría de Educación Pública dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal;

Que de acuerdo con el artículo 2o. de su Decreto de Creación, el Instituto Mexicano de la Radio tiene por objeto prestar el servicio de radiodifusión, actividad de interés público, así como apoyar a la Secretaría de Educación Pública en la operación de las estaciones radiodifusoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras secretarías de estado;

Que de conformidad a lo establecido en el Acuerdo emitido por la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de marzo de 2003, el Instituto Mexicano de la Radio, quedó sectorizado a la Secretaría de Educación Pública;

Que algunas radiodifusoras que opera el Instituto Mexicano de la Radio han cambiado de denominación, atendiendo a las políticas de transmisión del Organismo Público Descentralizado y a las directrices fijadas por su H. Junta Directiva;

Que algunas denominaciones de la estructura orgánica han cambiado con base en las políticas de austeridad vigentes, así como en función de las actividades de la radio pública en un contexto de comunicación mediática moderno;

Que el número de radiodifusoras que en un principio le fueron asignadas para su operación se ha modificado;

Que algunas dependencias u órganos de la Administración Pública que se mencionan en el Estatuto han cambiado de denominación;

Por lo anterior, es necesario modificar y adicionar el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Radio para que se adecue al tiempo actual y quede de la siguiente manera:

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO

CONTENIDO

TITULO I DE LA NATURALEZA Y FINES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO

TITULO II DE LA ESTRUCTURA

TITULO III DE LA H. JUNTA DIRECTIVA

TITULO IV DE LA DIRECCION GENERAL

TITULO V DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II DE LAS DIRECCIONES DE AREA

CAPITULO III DE LAS DIRECCIONES DE UNIDAD

CAPITULO IV DEL COMITE DE PROGRAMACION

CAPITULO V DE LA MESA EDITORIAL

TITULO VI DE LOS ORGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL

CAPITULO I DEL ORGANO DE VIGILANCIA

CAPITULO II DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL

TITULO VII DE LOS MECANISMOS DE AUTORREGULACION

TITULO VIII DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO

TITULO IX DE LAS SUPLENCIAS

TITULO X DE LA COMISION DE PROTECCION CIVIL

TRANSITORIOS

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO

TITULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA Y FINES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO

ARTICULO 1o. El Instituto Mexicano de la Radio, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como objeto prestar el servicio de radiodifusión, actividad de interés público, así como apoyar a la Secretaría de Educación Pública en la operación de las estaciones radiodifusoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras secretarías de estado.

ARTICULO 2o. La operación descentralizada se llevará a cabo de acuerdo con las normas programáticas de coordinación y evaluación que defina la Secretaría de Educación Pública, en términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

ARTICULO 3o. Para efectos de los presentes estatutos se entenderá por:

Instituto.- El Instituto Mexicano de la Radio.

Junta Directiva.- El órgano máximo de gobierno del Instituto Mexicano de la Radio.

Secretaría Técnica.- El o la Secretaria técnica de la Junta Directiva

Director General.- El o la titular de la Dirección General del Instituto Mexicano de la Radio.

Figura de Mediación.- La persona que será representante entre audiencias y autoridades del Instituto Mexicano de la Radio.

Unidades administrativas.- Las direcciones de área, unidades y emisoras radiofónicas.

ARTICULO 4o. Son funciones del Instituto:

I. Estimular, por medio de las actividades radiofónicas, la integración nacional y el desarrollo cultural y educativo del pueblo mexicano, de conformidad con los principios que establece el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como ser un espacio de información, formación y recreación;

II. Realizar las actividades radiofónicas, necesarias para el cumplimiento de sus programas, de acuerdo con los criterios educativos y culturales que establezca la Secretaría de Educación Pública;

III. Fungir como órgano de consulta de los sectores público, social y privado en las materias de su competencia, y en general coadyuvar al fortalecimiento de la participación democrática;

IV. Desarrollar programas de coproducción e intercambio con entidades de radio nacionales y extranjeras;

V. Realizar estudios y organizar un sistema de capacitación en materia radiofónica;

VI. Preservar, resguardar y dar acceso a los acervos sonoros y documentales bajo su custodia;

VII. Adquirir, poseer, usar y enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto; y

VIII. Las demás que el Decreto, los presentes Estatutos y otras disposiciones le confieran para el cumplimiento de su objeto.

TITULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA

ARTICULO 5o. Para el desempeño de las funciones que le competen, el Instituto Mexicano de la Radio tendrá la siguiente estructura:

I.- Dirección General

II.- Unidades Administrativas:

A. Direcciones de Area:

1. Producción y Programación;

2. Radiodifusoras;

3. Comercialización y Mercadotecnia;

4. Administración y Finanzas;

5. Investigación;

6. Ingeniería; y

7. Sistema Nacional de Noticiarios.

B. Unidades:

1. Jurídica

C. Organo Interno de Control.

III.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Mexicano de la Radio opera y administra las siguientes emisoras:

1. Radiodifusora XEB, 1220-AM, "XEB", en el Distrito Federal;

2. Radiodifusora XEQK, 1350-AM, "Tropicalísima", en el Distrito Federal;

3. Radiodifusora XEDTL, 660-AM, "Radio Ciudadana", en el Distrito Federal;

4. Radiodifusora XEMP, 710-AM, "Interferencia 7 Diez", en el Distrito Federal;

5. Radiodifusora XHOF, 105.7-FM, "Reactor", en el Distrito Federal;

6. Radiodifusora XHIMER, 94.5-FM, "Opus", en el Distrito Federal;

7. Radiodifusora XHIMR, 107.9-FM, "Horizonte", en el Distrito Federal;

8. Radiodifusora XERF-AM, 1570 y XHRF-FM, 103.9, "La Poderosa", en Ciudad Acuña, Coahuila;

9. Radiodifusora XEMIT, 540-AM y XHEMIT-FM, 107.9, "Radio IMER", en Comitán, Chiapas;

10. Radiodifusora XECAH, 1350-AM y XHCAH-FM, 89.1, "La Popular", en Cacahoatán, Chiapas;

11. Radiodifusora XECHZ, 1560-AM y XHCHZ-FM, 107.9, "Radio Lagarto", en Chiapa de Corzo, Chiapas;

12. Radiodifusora XHUAN, 102.5-FM, "Fusión", en Tijuana, Baja California;

13. Radiodifusora XHUAR, 106.7-FM, "Orbita", en Ciudad Juárez, Chihuahua;

14. Radiodifusora XHSCO, 96.3-FM, "Estéreo Istmo", en Salina Cruz, Oaxaca;

15. Radiodifusora XEFQ, 980-AM, "La FQ", en Cananea, Sonora;

16. Radiodifusora XHYUC, 92.9-FM, "Yucatán FM", en Mérida, Yucatán; y

17. Radiodifusora XELAC, 1560-AM y XHELAC-FM 107.9, "Radio Azul", en Lázaro Cárdenas, Michoacán;

18. Así como la emisora virtual radiomexicointernacional que opera por internet, con la dirección www.radiomexicointernacional.com.mx

El Instituto Mexicano de la Radio realizará directamente la operación de las emisoras a su cargo.

TITULO TERCERO

DE LA H. JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 6o. Es el órgano máximo de gobierno, encargado de la programación estratégica del Instituto y de la supervisión y control de sus actividades.

ARTICULO 7o. La H. Junta Directiva estará integrada por:

I. El o la titular de cada una de las siguientes Secretarías:

a) Gobernación;

b) Hacienda y Crédito Público;

c) Comunicaciones y Transportes, y

d) Educación Pública, quien la presidirá.

II. Dos representantes de la Secretaría de Educación Pública, que serán el Subsecretario(a) de Educación Básica y el Presidente(a) del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

III. El o la Coordinador(a) de Comunicación Social de la Oficina de la Presidencia de la República;

IV. El o la Directora(a) General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación;

V. La figura de Mediación y/o cualquier representante de la sociedad vinculado o no a la radiodifusión pública, previa invitación de la H. Junta Directiva, cuando ésta lo considere necesario, quienes tendrán derecho a voz aunque no a voto.

Además, contará con un(a) Secretario(a) Técnico(a) de la H. Junta Directiva y un(a) Prosecretario(a), que podrá ser o no integrante de la H. Junta Directiva o del Instituto, quienes serán designados(as) en términos del artículo 58 fracción XII de la Ley de las Entidades Paraestatales.

Las personas a que se refiere la fracción V, podrán ser invitadas por la H. Junta Directiva, a propuesta de él o la titular de la Dirección General del Instituto.

A solicitud de cualquiera de los o las integrantes de la H. Junta Directiva, se podrá invitar a sus sesiones a las personas cuya intervención se estime necesaria para aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza con los asuntos sometidos a consideración, en el entendido que su participación será con voz pero sin derecho a voto.

La participación de los integrantes de la H. Junta Directiva es de forma honorífica.

ARTICULO 8o. Son atribuciones de la H. Junta Directiva, además de las señaladas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:

I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, relativas a producción, programación, transmisión, comercialización, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

II. Aprobar los programas institucionales a corto, mediano y largo plazo, que formule el Instituto por conducto de su Dirección General, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Educación;

III. Revisar y, en su caso, aprobar los presupuestos del Instituto, formulados por la Dirección General, así como sus modificaciones, en términos de la legislación aplicable;

IV. Vigilar que las actividades realizadas por el Instituto se ajusten a lo dispuesto por su Decreto de Creación, por el presente Estatuto, por sus documentos de autorregulación y por las demás disposiciones aplicables, así como por los programas y presupuestos aprobados;

V. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto, así como sus modificaciones, en términos de la legislación aplicable; y

VI. Las demás que las disposiciones legales y administrativas aplicables señalen.

ARTICULO 9o. La H. Junta Directiva celebrará, por lo menos, cuatro sesiones ordinarias al año, conforme al calendario aprobado en la primera, y las extraordinarias que sean necesarias a juicio y mediante convocatoria de su Presidente(a).

ARTICULO 10o. Las sesiones de la H. Junta Directiva, se sujetarán a las siguientes bases:

I. Para la celebración de las sesiones, la convocatoria deberá contener el día, la hora y el domicilio de su celebración, hacer la mención de si es Ordinaria o Extraordinaria, así como ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por el o la Directora General del Instituto o por el o la Secretaria Técnica de la propia Junta y recibidos por los y las integrantes de ésta, así como por los o las comisarias públicas, con una anticipación no menor a 5 días hábiles.

En caso de que la sesión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes;

II. Para la validez de las sesiones se requerirá de la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes;

III. Las sesiones deberán sujetarse al orden del día establecido. Sin embargo, cualquiera de sus integrantes podrá sugerir la inclusión de algún asunto para ser tratado en una sesión subsecuente, previa aprobación;

El orden del día de las sesiones deberá contener, invariablemente, un punto sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones anteriores, así como otro de Asuntos Generales;

En caso de que una sesión no se celebre o se suspenda, o algún punto del orden del día no quede debidamente resuelto, los asuntos pendientes se tratarán en sesiones subsecuentes, excepto aquellos que, por acuerdo expreso, deban desahogarse a través de otro procedimiento;

IV. Las resoluciones de la H. Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes, teniendo el o la Presidenta voto de calidad para el caso de empate; y

V. A las sesiones de la H. Junta Directiva asistirá el o la titular de la Dirección General del Instituto.

ARTICULO 11o. De todas las sesiones se realizará una grabación en audio, en tanto no exista una tecnología mejor, con base en la cual se elaborará el acta que tendrá un número progresivo y en la que

figurará su carácter, fecha de celebración, lista de asistencia, relación sucinta del desahogo del orden del día, así como los acuerdos que se tomen, los cuales deberán ser identificados con un número progresivo, número de acta y año a que corresponda.

El acta constará de original firmada por el o la Presidenta así como por el o la Secretaria Técnica.

ARTICULO 12o. Corresponde a quien presida la H. Junta Directiva:

I. Instalar, presidir y levantar las sesiones;

II. Diferir o suspender la sesión por causas que pudieran afectar la celebración o el desarrollo de la misma y que, a su juicio, así lo ameriten;

III. Dirigir y moderar los debates;

IV. Resolver, en caso de empate, con su voto de calidad;

V. Firmar las actas de las sesiones, y

VI. Las demás que señalen las disposiciones legales y administrativas aplicables.

ARTICULO 13o. El o la Secretaria Técnica tendrá el carácter de fedatario(a): en las sesiones, en las votaciones sobre deliberaciones de asuntos planteados y en los actos, acuerdos y resoluciones de dicho órgano de gobierno. Asimismo, deberá desempeñar las siguientes funciones:

I. Requisar la lista de asistencia e informar a quien preside la H. Junta Directiva si existe quórum legal para sesionar;

II. Desarrollar el orden del día y los asuntos a tratar en cada sesión;

III. Levantar las actas de las sesiones e integrarlas al registro autorizado;

IV. Hacer llegar a los y las integrantes de la H. Junta Directiva, con la oportuna anticipación, la convocatoria, el orden del día y el apoyo documental de los asuntos que se tratarán durante la sesión;

V. Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto;

VI. Firmar las actas de las sesiones;

VII. Llevar el seguimiento de los acuerdos dictados por la H. Junta Directiva;

VIII. Proponer el calendario anual de sesiones de la H. Junta Directiva, y una vez aprobado, hacerlo del conocimiento de los y las integrantes;

IX. Obtener las protocolizaciones necesarias y expedir, cuando se le requiera, constancia de los acuerdos dictados durante las sesiones; y

X. Las demás que le encomiende la H. Junta Directiva y las que señalen las disposiciones legales y administrativas aplicables.

El o la Prosecretaria Técnica deberá apoyar a el o la Secretario(a) Técnico(a) en el cumplimiento de las funciones que el presente Estatuto le confiere y aquellas que por acuerdo expreso le sean encomendadas.

ARTICULO 14o. En el orden del día de las sesiones que se celebre, la H. Junta Directiva dará prioridad, durante los periodos que se indican, a lo siguiente:

I. En el primer trimestre del año conocer y aprobar, en su caso los informes anuales de la Dirección General, los dictámenes del Organo de Vigilancia; así como los programas y presupuestos, en caso de no haber sido aprobados en la última sesión del año anterior;

II. En el segundo trimestre conocer y aprobar en su caso, los estados financieros anuales del Instituto respecto del ejercicio anterior, los dictámenes del Organo de Vigilancia, así como proponer, en su caso, al Ejecutivo Federal proyectos de reformas normativas además de conocer y aprobar el informe de autoevaluación que presente el o la Directora General;

III. En el tercer trimestre conocer y autorizar los programas de inversiones y operativo anual del Instituto; adicionalmente, conocer los dictámenes del Organo de Vigilancia;

IV. En el cuarto trimestre conocer, ajustar y aprobar, en su caso, los programas y presupuestos del Instituto además de conocer y aprobar el informe de autoevaluación que presente el o la Directora General.

En cualquier caso, el orden del día será propuesto por el Secretariado Técnico de la H. Junta Directiva, así como las modificaciones que se consideren procedentes.

TITULO CUARTO

DE LA DIRECCION GENERAL

ARTICULO 15o. El cargo de titular de la Dirección General del Instituto será designado en los términos del artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y 14 de su Reglamento, y tendrá, además de las señaladas en los artículos 22 y 59 de la Ley señalada, las siguientes facultades y obligaciones:

I. Administrar y representar legalmente al Instituto ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados y personas físicas y morales, con poderes generales para actos de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y las que requieran de cláusula especial, siendo potestativa la delegación de este mandato en uno o más apoderados, de conformidad a los lineamientos, que para tal efecto emita y ejecute la Unidad Jurídica;

II. Formular los programas institucionales a corto, mediano y largo plazo, así como el anteproyecto de presupuesto del Instituto y presentarlos para su aprobación ante la H. Junta Directiva;

III. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la H. Junta Directiva;

IV. Proponer a la H. Junta Directiva, el nombramiento o remoción de los servidores públicos del Instituto que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la suya, así como nombrar y remover a los demás servidores públicos del mismo, determinando, conforme a las disposiciones aplicables, sus atribuciones, obligaciones y remuneraciones con arreglo a los presupuestos en vigor;

V. Proponer a la H. Junta Directiva las medidas adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto;

VI. Crear órganos colegiados internos del Instituto que sean necesarios para el buen funcionamiento de la actividad radiofónica;

VII. Vigilar el cabal cumplimiento del Código de ética y de la Guía práctica de estilo radiofónico del Instituto;

VIII. Presentar un informe anual ante la H. Junta Directiva de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañando los informes específicos que se le requieran;

IX. Coordinar, autorizar y evaluar los programas de trabajo de las direcciones y emisoras radiofónicas que dependen del Instituto y vigilar su cumplimiento;

X. Administrar y controlar, eficientemente, los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos del Instituto;

XI. Planear, coordinar y vigilar las funciones de operación y producción del Instituto;

XII. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del Instituto;

XIII. Dirigir, organizar y operar, eficientemente, actividades de capacitación radiofónica;

XIV. Dirigir las actividades de las emisoras radiofónicas que opera el Instituto, de tal manera que sus transmisiones se ajusten a los lineamientos normativos vigentes en la materia;

XV. Establecer, con la aprobación de la H. Junta Directiva, oficinas, agencias y representaciones del Instituto en la República Mexicana y en el extranjero, pudiendo adquirir, poseer, usar y enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto y de sus funciones;

XVI. Presentar a consideración de la H. Junta Directiva el Estatuto Orgánico y, en su caso, las propuestas para su reforma;

XVII. Asistir a las sesiones de la H. Junta Directiva;

XVIII. Establecer las unidades de apoyo administrativo que considere necesarias para el cumplimiento del objeto del Instituto y el desarrollo de sus funciones, y

XIX. Las demás que el Decreto de Creación y otras disposiciones legales y administrativas le confieran.

ARTICULO 16o. El o la titular de la Dirección General podrá delegar facultades en otros(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto, con objeto de dar mayor celeridad a la atención, trámite y resolución de los asuntos de su competencia.

TITULO QUINTO

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

ARTICULO 17o. El Instituto realiza sus funciones a través de sus direcciones de área, unidades y emisoras radiofónicas.

ARTICULO 18o. Corresponde a los y las titulares de las unidades administrativas:

I. Formular su programa de trabajo y someterlo a consideración y aprobación de la Dirección General;

II. Autorizar y evaluar los programas de trabajo de las áreas administrativas que la integran y vigilar su cumplimiento;

III. Acordar con la Dirección General el despacho de los asuntos que les sean encomendados;

IV. Asesorar, técnicamente, en asuntos de su especialidad a las demás unidades administrativas del Instituto;

V. Establecer la coordinación necesaria con las demás unidades administrativas y emisoras radiofónicas del Instituto, para la planificación, administración, operación y control orgánicos y, en forma específica, encabezar la unidad que le corresponda con motivo de sus funciones, conforme a este Estatuto y a lo dispuesto por la Dirección General;

VI. Representar al Instituto en el área de sus funciones, conforme a las modalidades y términos que establezca la Dirección General;

VII. Cumplir en el ámbito de sus funciones, con los convenios y contratos que celebre el Instituto con instituciones públicas, sociales y privadas;

VIII. Cooperar en materia radiofónica con las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, previo acuerdo de la Dirección General;

IX. Mantener la debida comunicación con las demás unidades administrativas, con objeto de conciliar en forma general los acuerdos que se tomen en beneficio del Instituto;

X. Planear, programar, organizar, controlar y evaluar el desempeño de sus actividades;

XI. Elaborar y presentar informes de actividades en los plazos y con las características que señale la Dirección General; y

XII. Realizar las demás funciones que establezcan los ordenamientos legales y administrativos aplicables, las que señale el presente Estatuto Orgánico, así como las que le encomiende la Dirección General.

ARTICULO 19o. Al frente de cada Dirección de Area y de la Unidad Jurídica, habrá un(a) director(a), quien para el despacho de sus asuntos podrá auxiliarse por uno o más subdirectores(as), jefes(as) de departamento y demás personal que las necesidades del servicio requieran, de conformidad con el presupuesto asignado.

Capítulo Segundo

De las Direcciones de Area

ARTICULO 20o. Corresponden a la Dirección de Producción y Programación las siguientes funciones:

I. Dirigir, planear y supervisar el diseño, investigación, guión, producción y posproducción para la realización de materiales radiofónicos de interés público alineados a los ejes temáticos clave del Instituto, en conformidad con el Código de ética y la Guía práctica de estilo radiofónico;

II. Proponer e instrumentar estrategias que fomenten la producción radiofónica con base en contenidos temáticos que abonen en la responsabilidad social del Instituto que alienten la innovación y creatividad radiofónica;

III. Diseñar y producir, en coordinación con la Dirección General, y con las Direcciones de Comercialización y Mercadotecnia, de Radiodifusoras y del Sistema Nacional de Noticiarios, los programas radiofónicos para dar cumplimiento a los convenios, contratos o campañas de apoyo social que el Instituto realice con organismos públicos, sociales y privados, nacionales o extranjeros;

IV. Dirigir y coordinar las producciones especiales del Instituto y apoyar a la Dirección del Sistema Nacional de Noticiarios y a la Dirección de Radiodifusoras cuando éstas así lo soliciten;

V. Elaborar las cartas programáticas de las radiodifusoras del Instituto, en coordinación con la Dirección de Radiodifusoras y supervisar su cumplimiento;

VI. Diseñar y coordinar los mecanismos para el análisis y evaluación tanto de contenidos radiofónicos como de la programación de las emisoras del Instituto a fin de garantizar que cumplan con lo consignado en el Código de ética y Guía práctica de estilo radiofónico;

VII. Operar, en coordinación con la Dirección de Ingeniería, la infraestructura de grabación, producción y copiado del Instituto;

VIII. Organizar, resguardar y operar la Fonoteca de Tránsito del Instituto;

IX. Participar en el Comité de Programación y en la Mesa Editorial proporcionando oportunamente elementos, propuestas e información suficientes para el cumplimiento de sus objetivos.

X. Participar, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas y las demás unidades administrativas, en la integración de los programas institucionales, en la elaboración de los presupuestos del Instituto referentes a su área; en la gestión de trámites administrativos para el pago de servicios, así como en las sesiones de los Comités para los que sea convocada;

XI. Proporcionar, en coordinación con la Unidad Jurídica y las demás unidades administrativas, los elementos necesarios para el establecimiento de convenios o contratos relativos a las funciones de su competencia, sometiéndolos a la consideración de la Dirección General, para su firma o aprobación, y

XII. Las demás que le asigne la Dirección General del Instituto y las que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.

ARTICULO 21o. Corresponden a la Dirección de Radiodifusoras las siguientes funciones:

I. Diseñar, planear, coordinar y supervisar los mecanismos para la óptima operación de las emisoras radiofónicas asignadas al Instituto referentes a la dirección artística de las mismas, a la selección y programación musical, a la gestión integral de trámites administrativos y jurídicos, al cumplimiento de la continuidad programática y a la realización y transmisión de producciones radiofónicas, de conformidad con el Código de ética y la Guía práctica de estilo radiofónico;

II. Vigilar que la programación de las emisoras radiofónicas se apegue al Código de ética y a la Guía práctica de estilo radiofónico del Instituto;

III. Ordenar, contabilizar, supervisar y garantizar que las emisoras radiofónicas realicen y transmitan producciones y programas de contenido de interés público alineados a los ejes temáticos del Instituto;

IV. Planear, elaborar y garantizar el cumplimiento de la continuidad radiofónica para la transmisión de las pautas institucionales y oficiales;

V. Participar en el Comité de Programación y en la Mesa Editorial proporcionando oportunamente elementos, propuestas e información suficientes para el cumplimiento de sus objetivos;

VI. Participar, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas y las demás unidades administrativas, en la integración de los programas institucionales, en la elaboración de los presupuestos del Instituto referentes a su área; en la gestión de trámites administrativos para el pago de servicios y solicitudes de órdenes de facturación, así como en las sesiones de los Comités para los que sea convocada;

VII. Proporcionar, en coordinación con la Unidad Jurídica y las demás unidades administrativas, los elementos necesarios para el establecimiento de convenios o contratos relativos a las funciones de su competencia, sometiéndolos a la consideración de la Dirección General, para su firma o aprobación; y

VIII. Las demás que le asigne la Dirección General del Instituto y las que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.

ARTICULO 22o. Corresponden a la Dirección de Comercialización y Mercadotecnia las siguientes funciones:

I. Diseñar, instrumentar y supervisar estrategias y acciones encaminadas al cumplimiento de metas en la generación de ingresos propios y de promoción institucional con los sectores público, social y privado, de acuerdo con los lineamientos y políticas autorizadas;

II. Proponer a la Dirección General para su aprobación, las políticas de comercialización y/o de generación de ingresos propios, las políticas de promoción y las tarifas de los productos y servicios prestados por el Instituto, para su aplicación;

III. Acordar con las Direcciones de Area las estrategias a instrumentar para la generación de ingresos propios y de promoción institucional;

IV. Establecer y aprobar con la Dirección de Radiodifusoras los requisitos de pautado al aire para su debida programación;

V. Diseñar, instrumentar y supervisar las estrategias y acciones que promuevan la imagen institucional;

VI. Proyectar y realizar en coordinación con la Dirección de Producción y Programación campañas para entidades y organismos de los sectores público, social y privado siempre en conformidad con los fines sociales del Instituto plasmados en el Código de ética, en la Guía práctica de estilo radiofónico del Instituto y en la normatividad aplicable;

VII. Dar seguimiento a las acciones tanto de promoción como de generación de ingresos que queden plasmadas en acuerdos, convenios y/o contratos que serán elaborados y validados por la Unidad Jurídica por iniciativa de la Dirección General, o de las Direcciones de Radiodifusoras, de Producción y Programación y/o del Sistema Nacional de Noticiarios;

VIII. Prospectar y dar seguimiento a las carteras de clientes, patrocinadores y aliados en colaboración de los sectores público, social y privado y estar en permanente comunicación con la Dirección de Administración y Finanzas a este respecto;

IX. Participar en el Comité de Programación y en la Mesa Editorial proporcionando oportunamente elementos, propuestas e información suficientes para el cumplimiento de sus objetivos;

X. Participar, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas y las demás unidades administrativas, en la integración de los programas institucionales, en la elaboración de los presupuestos del Instituto referentes a su área; en la gestión de trámites administrativos para el pago de servicios y solicitudes de órdenes de facturación, así como en las sesiones de los Comités para los que sea convocada;

XI. Proporcionar, en coordinación con la Unidad Jurídica y las demás unidades administrativas, los elementos necesarios para el establecimiento de convenios o contratos relativos a las funciones de su competencia, sometiéndolos a la consideración de la Dirección General, para su firma o aprobación; y

XII. Las demás que le asigne la Dirección General del Instituto y las que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.

ARTICULO 23o. Corresponden a la Dirección de Administración y Finanzas las siguientes funciones:

I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto Mexicano de la Radio con base en los lineamientos establecidos por la normatividad aplicable y conforme a las políticas dispuestas por la Dirección General;

II. Realizar las adquisiciones y suministros de bienes y servicios en las mejores condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, de acuerdo con la normatividad aplicable;

III. Elaborar en coordinación con las demás unidades administrativas, el presupuesto para cada ejercicio fiscal de acuerdo con los objetivos, programas y proyectos operativos y administrativos; así como ejercer, registrar y controlar los recursos asignados y proponer las modificaciones pertinentes de acuerdo a los lineamientos establecidos en materia presupuestal;

IV. Difundir y aplicar los lineamientos para contabilizar los costos de las operaciones del Instituto de conformidad con los ordenamientos respectivos, así como elaborar, analizar y consolidar sus estados financieros;

V. Proporcionar a las unidades administrativas del Instituto la información financiera y administrativa actualizada y necesaria para el cumplimiento eficiente de sus funciones;

VI. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas del Instituto los informes financieros y presupuestales necesarios para la toma de decisiones de la Dirección General;

VII. Llevar a cabo las gestiones necesarias para obtener oportunamente los recursos financieros necesarios, con el fin de lograr los objetivos y metas del Instituto.

VIII. Emitir, controlar y dar seguimiento a la facturación por los servicios que presta el Instituto.

IX. Gestionar y controlar la cobranza por la comercialización de servicios del Instituto.

X. Aplicar las normas relativas a la remuneración del personal del Instituto, de acuerdo con los lineamientos vigentes;

XI. Participar con la Unidad Jurídica en el análisis y aprobación, en su caso, de los contratos referentes a las relaciones colectivas de trabajo, que suscriba el Instituto;

XII. Coordinar con las unidades administrativas del Instituto, para efectos presupuestales, los programas de capacitación e integración requeridos para el mejor desempeño del personal;

XIII. Elaborar y actualizar, en coordinación con las demás unidades administrativas, los Manuales de Organización y de Procedimientos del Instituto.

XIV. Llevar a cabo el control y registro de los inventarios de los activos fijos con que cuenta el Instituto, en coordinación con las demás unidades administrativas;

XV. Coordinar con las demás unidades administrativas, la planeación y operación de los servicios informáticos del Instituto, proporcionándoles oportuna y eficientemente los apoyos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;

XVI. Participar en las sesiones de los Comités para los que sea convocada;

XVII. Proporcionar, en coordinación con la Unidad Jurídica y las demás unidades administrativas, los elementos necesarios para el establecimiento de convenios o contratos relativos a las funciones de su competencia, sometiéndolos a la consideración de la Dirección General, para su firma o aprobación; y

XIII. Las demás que le asigne la Dirección General del Instituto y las que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.

ARTICULO 24o. Corresponden a la Dirección de Investigación las siguientes funciones:

I. Planear y realizar estudios y análisis de programación, audiencias, perfiles de estación, tecnologías de la información, nuevas plataformas, hábitos y consumo de medios vinculados a la radiodifusión;

II. Elaborar, investigar y proveer estudios, encuestas y documentos comparativos de utilidad para detectar áreas de oportunidad y promover un mejor desempeño de las direcciones que así lo requieran;

III. Organizar y operar la Fonoteca de Concentración, el Centro de Documentación y el Acervo Documental para su adecuada preservación y su posible o eventual consulta;

IV. Planear, dar seguimiento y coordinar en función de las necesidades institucionales el programa anual de capacitación profesional, formación, integración organizacional y cultura física;

V. Posibilitar a terceros la formación y capacitación en materia de radiodifusión;

VI. Coordinar las acciones de diseño y actualización de contenidos vinculados con las tecnologías de la información;

VII. Fungir como Unidad de Enlace en el marco de las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

VIII. Organizar, instrumentar y documentar las sesiones del Comité de Programación, así como las de la Mesa Editorial, proporcionando oportunamente los elementos, propuestas e información suficientes para el cumplimiento de sus objetivos;

IX. Diseñar y difundir acciones que favorezcan la integración y comunicación organizacional;

X. Participar, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas y las demás unidades administrativas, en la integración de los programas institucionales, en la elaboración de los presupuestos del Instituto referentes a su área así como en las sesiones de los Comités para los que sea convocada;

XI. Proporcionar, en coordinación con la Unidad Jurídica y las demás unidades administrativas, los elementos necesarios para el establecimiento de convenios o contratos relativos a las funciones de su competencia, sometiéndolos a la consideración de la Dirección General, para su firma o aprobación; y

XII. Las demás que le asigne la Dirección General del Instituto y las que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.

ARTICULO 25o. Corresponden a la Dirección de Ingeniería las siguientes funciones:

I. Emitir y desarrollar los lineamientos técnicos e instrumentar los programas de trabajo a corto, mediano y largo plazo que aseguren el correcto y eficiente funcionamiento de equipos e instalaciones del Instituto;

II. Atender en forma integral y mantener en óptimas condiciones la infraestructura técnica del Instituto;

III. Proporcionar servicios de transmisión de control maestro de radio, de control remoto y otros servicios radiofónicos especiales, de conformidad con las condiciones previamente establecidas con el área solicitante;

IV. Proporcionar los servicios de grabación y/o sonorización, conforme a los términos señalados en la fracción anterior;

V. Elaborar las órdenes de facturación por los servicios que proporcione el Instituto vinculados al área técnica y remitirlas a las Direcciones de Administración y Finanzas, para su facturación y cobro y a la de Comercialización y Mercadotecnia para su seguimiento y control;

VI. Diseñar, establecer, coordinar y dar seguimiento a los diferentes programas instrumentados para la operación, mantenimiento y supervisión de la infraestructura técnica del Instituto;

VII. Vigilar el cumplimiento del Instituto en materia de las normas técnicas de radiodifusión nacionales e internacionales;

VIII. Mantener actualizado al Instituto en materia de tecnología de radiodifusión y comunicaciones;

IX. Elaborar, a solicitud de las unidades administrativas del Instituto, las estimaciones de costo y estudios de mercado de los servicios técnicos que proporciona;

X. Promover y coordinar con instituciones académicas, científicas y con la industria radiofónica nacional e internacional, el desarrollo de tecnología propia, a la vanguardia e innovadora en materia de radiodifusión y nuevas plataformas de comunicaciones;

XI. Participar, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas y las demás unidades administrativas, en la integración de los programas institucionales y de los presupuestos del Instituto referentes a su área, así como en las sesiones de los Comités para los que sea convocada;

XII. Proporcionar, en coordinación con la Unidad Jurídica y las demás unidades administrativas, los elementos necesarios para el establecimiento de convenios o contratos relativos a las funciones de su competencia, sometiéndolos a la consideración de la Dirección General, para su firma o aprobación; y

XIII. Las demás que le asigne la Dirección General del Instituto y las que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.

ARTICULO 26o. Corresponden a la Dirección del Sistema Nacional de Noticiarios las siguientes funciones:

I. Generar con estricta responsabilidad social los servicios noticiosos destinados a informar y difundir los acontecimientos nacionales e internacionales más relevantes conforme a las premisas establecidas en el Código de ética y la Guía práctica de estilo radiofónico del Instituto en abono de una sociedad democrática;

II. Proponer a la Dirección General del Instituto la producción de programas especiales de información y análisis, acerca de sucesos nacionales e internacionales de interés general e instrumentar, en su caso, su realización y transmisión;

III. Producir en coordinación con la Dirección de Producción y Programación, programas periodísticos, noticiarios y/o series radiofónicas orientadas al análisis de acontecimientos nacionales e internacionales de interés general, previo acuerdo con el Comité de Programación;

IV. Promover, establecer y operar los mecanismos de colaboración y coordinación con instancias afines nacionales de los sectores público, social y privado, así como de organismos internacionales en aras de mejorar la oferta informativa del Instituto;

V. Organizar y resguardar el archivo fonográfico de la Fonoteca de Tránsito de la Dirección del Sistema Nacional de Noticiarios, para efectos de utilizar el material a manera de contexto en las transmisiones informativas;

VI. Vigilar la plena observancia del Código de ética y la Guía práctica de estilo radiofónico del Instituto durante las emisiones a cargo del área en abono del derecho a la información, la libertad de expresión, la responsabilidad social que implica hacer periodismo desde medios públicos de comunicación en un Estado que goce de credibilidad, legitimidad y francamente democrático;

VII. Buscar formas innovadoras para que los contenidos que transmita la Dirección del Sistema Nacional de Noticiarios permitan conocer el contexto, origen, naturaleza e implicaciones de los hechos relevantes de interés público que suceden en el país y en el mundo;

VIII. Contribuir a la capacitación y a la formación de profesionales del periodismo radiofónico de servicio público;

IX. Participar en el Comité de Programación, así como en la Mesa Editorial cuando se le requiera al tratarse de servicios informativos, proporcionando oportunamente los elementos, propuestas e información suficientes para el cumplimiento de sus objetivos;

X. Participar, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas y las demás unidades administrativas, en la integración de los programas institucionales, en la elaboración de los presupuestos del Instituto referentes a su área, así como en las sesiones de los Comités para los que sea convocada;

XI. Proporcionar, en coordinación con la Unidad Jurídica y las demás unidades administrativas, los elementos necesarios para el establecimiento de convenios o contratos relativos a las funciones de su competencia, sometiéndolos a la consideración de la Dirección General, para su firma o aprobación; y

XII. Las demás que le asigne la Dirección General del Instituto y las que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Capítulo Tercero

De las Direcciones de Unidad

ARTICULO 27o. Corresponden a la Unidad Jurídica las siguientes funciones:

I. Asesorar legalmente a la Dirección General y a las unidades administrativas pertenecientes al Instituto;

II. Representar al Instituto en juicios y demás procedimientos oficiosos y contenciosos, incluyendo en forma enunciativa mas no limitativa, diligencias de jurisdicción voluntaria, amparos, trámites administrativos de todo tipo y en cualquier materia, llevando a cabo las acciones necesarias, en representación del Instituto a efecto de lograr beneficios para el mismo;

III. Representar al Instituto en los juicios y procedimientos laborales, individuales y colectivos que se tramiten ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del ramo;

IV. Formular a nombre del Instituto las denuncias y querellas que legalmente procedan y coadyuvar con el Ministerio Público;

V. Promover, por acuerdo de la Dirección General, los asuntos legales del Instituto ante las autoridades judiciales y administrativas de los fueros común y federal;

VI. Proteger el patrimonio intelectual e industrial del Instituto, realizando las gestiones conducentes ante las autoridades administrativas que corresponda, a petición escrita de la unidad administrativa o del órgano colegiado correspondiente;

VII. Elaborar los convenios, contratos y demás instrumentos legales que requiera el Instituto, así como emitir su opinión sobre los mismos, preservando, en todo caso, los intereses del organismo;

VIII. Compilar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales relacionadas con todas las funciones propias del Instituto;

IX. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la superioridad en aquellos asuntos que sean propios de su competencia;

X. Llevar a cabo funciones de asesoramiento, a las unidades administrativas del Instituto, así como a la Dirección General, a efecto de verificar que sus funciones se realicen en estricto apego a la normatividad aplicable;

XI. Realizar certificaciones de documentos emitidos por el Instituto, a solicitud expresa de las unidades administrativas, previa manifestación escrita de autenticidad de los documentos a certificar emitidos por el área solicitante y presentación de los documentos originales a certificar;

XII. Emitir, dar a conocer a las unidades administrativas del Instituto y ejecutar los lineamientos referentes a las funciones propias de la Unidad Jurídica;

XIII. Participar como vocal propietario en el Comité de Información en el marco de las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XIV. Orientar a las Direcciones de Producción y Programación, así como a la de Radiodifusoras y del Sistema Nacional de Noticiarios para que la programación de las diversas estaciones del Instituto se encuentren en estricto apego a lo establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión vigente;

XV. Participar como asesor en todos los órganos colegiados que instruya la Dirección General o que así establezca la normatividad correspondiente.

XVI. Participar como asesor con las unidades administrativas, en la integración de los programas institucionales y de los presupuestos del Instituto referentes a su área; y

XVII. Las demás que le asigne la Dirección General del Instituto y las que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Capítulo Cuarto

Del Comité de Programación

ARTICULO 28o. El Instituto Mexicano de la Radio deberá contar con un Comité de Programación que tendrá como propósito determinar de manera colegiada la estructura y contenido generales de la programación de las radiodifusoras que opera, en conformidad con el Código de ética y la Guía práctica de estilo radiofónico del Instituto.

ARTICULO 29o. El Comité de Programación estará integrado por los(as) siguientes funcionarios(as) del Instituto Mexicano de la Radio:

I. El o la titular de la Dirección General, quien fungirá como Presidente(a);

II. El o la titular de la Dirección de Investigación, quien fungirá como Secretario(a) Técnico(a);

III. El o la titular de la Dirección de Producción y Programación, quien fungirá como Vocal;

IV. El o la titular de la Dirección de Radiodifusoras, quien fungirá como Vocal;

V. El o la titular de la Dirección de Comercialización y Mercadotecnia, quien fungirá como Vocal;

VI. El o la titular de la Dirección del Sistema Nacional de Noticiarios, quien fungirá como Vocal; y

VII. Los funcionarios y funcionarias del Instituto que sean expresamente invitados por la Dirección General, quienes asistirán a las sesiones, que se determine, con voz pero sin voto.

VIII. En caso de ausencia de algún o algunos integrantes del Comité, la Dirección General designará al funcionario o funcionaria encargado de suplirlo.

ARTICULO 30o. Corresponden al Comité de Programación las siguientes funciones:

I. Conocer, analizar y evaluar las propuestas que formulen las unidades administrativas que lo integran, con el propósito de determinar la programación de las emisoras radiofónicas y virtual del Instituto;

II. Conocer los proyectos de programas radiofónicos que se generen en el Instituto o que provengan de los sectores públicos, social y privado, con el fin de determinar su viabilidad en congruencia con los objetivos del Instituto;

III. Realizar el seguimiento y evaluación de la programación de las emisoras radiofónicas y virtual del Instituto;

IV. Proponer las medidas correctivas necesarias en materia de programación para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;

V. Solicitar los estudios e investigaciones que se requieran, para fortalecer y optimizar la programación del Instituto;

VI. Elaborar, revisar y aprobar sus propios lineamientos, para su presentación a instancia competente del Instituto; y

VII. Aprobar la forma de designación de la Figura de Mediación del Instituto.

ARTICULO 31o. Las decisiones en el seno del Comité de Programación se tomarán por mayoría simple de votos. El o la titular de la Dirección General del Instituto, en su carácter de Presidente(a) del Comité; tendrá en todos los casos voto de calidad.

ARTICULO 32o. Las sesiones y criterios de operación del Comité de Programación se sujetarán a las disposiciones establecidas en los lineamientos de dicho órgano colegiado.

Capítulo Quinto

De la Mesa Editorial

ARTICULO 33o. El Instituto Mexicano de la Radio deberá contar con una Mesa Editorial que tiene como propósito general analizar, evaluar, proponer y documentar, de manera colegiada, cualquier asunto específico relativo a la programación de sus emisoras, de conformidad con el Código de ética y la Guía práctica de estilo radiofónico del Instituto y lo establecido por el Comité de Programación.

ARTICULO 34o. La Mesa Editorial estará integrada por los(as) siguientes funcionarios(as) del Instituto Mexicano de la Radio:

I. El o la titular de la Dirección de Investigación, quien fungirá como Coordinador;

II. El o la titular de la Dirección de Radiodifusoras, quien fungirá como Coordinador Suplente; y

III. El o la titular de la Dirección de Producción y Programación, quien fungirá como Secretario(a);

Cuando los temas de programación sean del orden jurídico, periodístico o de comercialización, deberán participar, según sea el caso:

IV. El o la titular de la Dirección de Comercialización y Mercadotecnia, quien fungirá como Vocal;

V. El o la titular de la Dirección del Sistema Nacional de Noticiarios, quien fungirá como Vocal; y/o

VI. El o la titular de la Unidad Jurídica, quien fungirá como Vocal.

Los y las integrantes de la Mesa podrán invitar a otros(as) funcionarios(as) del Instituto cuando el tema de programación así lo amerite.

Las atribuciones de los o las integrantes de la Mesa Directiva serán las que se señalen en los Lineamientos de la Mesa Editorial, que pare ese efecto se expidan.

ARTICULO 35o. La Mesa Editorial tendrá las siguientes funciones:

I. Revisar y analizar la ejecución de los planes anuales de las emisoras una vez autorizados por el Comité de Programación;

II. Hacer públicos los mecanismos y parámetros para la atención de proyectos radiofónicos de la ciudadanía;

III. Proponer, evaluar y seleccionar proyectos radiofónicos del Instituto Mexicano de la Radio, así como analizar su posible y adecuada inclusión en la programación de las emisoras;

IV. Evaluar y, en su caso, hacer las adecuaciones necesarias en aquellas producciones radiofónicas que no cumplan cabalmente con el Código de ética y la Guía práctica de estilo radiofónico o los Lineamientos de comercialización del propio Instituto;

V. Aprobar y comunicar las estrategias de las campañas institucionales;

VI. Evaluar y someter a consideración del Comité de Programación modificaciones sustantivas a las emisoras;

VII. Coordinar la actualización del catálogo de producciones al aire en las emisoras del Instituto;

VIII. Elaborar, revisar y aprobar sus propios lineamientos, para su presentación ante la instancia competente del propio Instituto;

IX. Valorar como órgano colegiado la designación de la Figura de Mediación del Instituto cuando el o la Directora General así lo solicite, así como opinar en relación a los informes anuales que entregue quien ocupe la posición para contribuir a determinar la viabilidad de una renovación del periodo de gestión; y

X. Determinar el monto a erogar por concepto de los servicios prestados por la Figura de Mediación, el cual no podrá exceder el del nivel de una Subdirección de área y deberá contar con la autorización presupuestal de la Dirección de Administración y Finanzas.

ARTICULO 36o. Las decisiones de la Mesa Editorial se tomarán por mayoría simple de votos, en caso de empate la decisión se someterá a votación del Comité de Programación.

ARTICULO 37o. Las sesiones y criterios de operación de la Mesa Editorial se sujetarán a las disposiciones establecidas en los lineamientos de operación de dicho órgano colegiado.

TITULO SEXTO

DE LOS ORGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL

Capítulo Primero

Del Organo de Vigilancia

ARTICULO 38o. El Organo de Vigilancia estará integrado por un(a) comisario(a) público(a) propietario(a) y un(a) suplente, designados(as) por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la H. Junta Directiva. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités técnicos especializados.

ARTICULO 39o. El Organo de Vigilancia, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 30, 31, 32 y 33 de su Reglamento, examinará libremente las operaciones administrativas y financieras del Instituto e informará a la H. Junta Directiva sobre el resultado de su gestión, correspondiéndole:

I. Vigilar que el Instituto cumpla con las normas administrativas y financieras aplicables;

II. Rendir anualmente, a la H. Junta Directiva, un informe de la suficiencia y razonabilidad de los informes presentados por la Dirección General; y

III. Realizar las demás funciones que establezcan los ordenamientos legales y administrativos aplicables.

Capítulo Segundo

Del Organo Interno de Control

ARTICULO 40o. La responsabilidad del control al interior del Instituto se ajustará a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

ARTICULO 41o. El Instituto contará con un Organo Interno de Control que será parte de su estructura, el cual estará integrado por el o la titular designado(a) en los términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal quien, para el cumplimiento de sus funciones se auxiliará de los o las titulares de las áreas de Responsabilidades, Auditoría y Quejas, designados(as) en los mismos términos; y demás personal que las necesidades del servicio requieran y de conformidad con el presupuesto autorizado.

El Instituto proporcionará al Organo Interno de Control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo, de conformidad con el presupuesto autorizado.

Los(as) servidores(as) públicos(as) a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las funciones y facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones legales y administrativas aplicables, además de aquellas que le encomienden el o la titular de la Secretaría de la Función Pública, el o la titular de la Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control y la o el Comisario Público del sector. Los o las titulares de las áreas antes señaladas dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, por lo que estarán obligados al Código de Conducta de la Secretaría de la Función Pública, pero estarán igualmente obligados a cumplir los lineamientos de ética y conducta del Instituto.

Para el debido cumplimiento de las facultades de quien ocupe el cargo de titular del Organo Interno de Control, de los titulares de las áreas de Responsabilidades, Auditoría y Quejas, los(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto, según corresponda, estarán obligados a proporcionarles el auxilio que les sea requerido, en términos de los ordenamientos legales y administrativos aplicables.

TITULO SEPTIMO

DE LOS MECANISMOS DE AUTORREGULACION

ARTICULO 42o. En materia de instauración de mecanismos de autorregulación e interacción con los diferentes públicos radioescuchas de las emisoras:

I. El Instituto contará con una Figura de Mediación que vinculará a las audiencias con las autoridades del propio Instituto, en materia de contenidos programáticos;

II. El Instituto elaborará y actualizará sus lineamientos de autorregulación, así como los que establecen la operación, actuación y atribuciones de la Figura de Mediación.

TITULO OCTAVO

DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO

ARTICULO 43o. El Patrimonio del Instituto se integra con:

I. Los bienes muebles e inmuebles con los que, a la fecha de entrada en vigor de este Decreto ha venido operando;

II. Los recursos que, en su caso, se le asignen en el presupuesto de egresos de la Federación a través de su coordinadora de sector,

III. Los demás bienes, recursos e ingresos que obtenga por cualquier título legal.

TITULO NOVENO

DE LAS SUPLENCIAS

ARTICULO 44o. En el caso de los integrantes de la H. Junta Directiva:

I. Los(as) Secretarios(as) de Estado serán suplidos en sus ausencias por los(as) servidores(as) públicos(as) que, en su caso designen y tengan, por lo menos, el nivel de Director(a) de área, con la salvedad del Presidente(a) de la H. Junta Directiva, que será suplido por quien designe el o la titular de la Secretaría de Educación Pública, y

II. El o la Presidenta del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y el o la titular de la Dirección General de Comunicación Social de la Presidencia de la República designarán a su suplente, en tanto que quien supla a el o la titular de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía será designado(a) por el o la titular de la Secretaría de Gobernación. En estos casos los suplentes deberán tener, por lo menos el nivel de Director(a) de Area.

ARTICULO 45o. El o la titular de la Dirección General del Instituto será suplido(a) en sus faltas temporales por el o la servidor(a) público(a) del nivel inmediato inferior que designe la H. Junta Directiva, a propuesta del propio Director(a) General.

ARTICULO 46o. Los(as) titulares de las unidades administrativas serán suplidos(as) en sus faltas temporales, por el o la servidor(a) público(a) de jerarquía inmediata inferior que designe el o la Directora General, con el propósito de mantener la continuidad en el funcionamiento del Instituto.

ARTICULO 47o. La ausencia de quien ocupe el cargo de titular del Organo Interno de Control y de los(as) titulares de las áreas de Responsabilidades, Auditoría y Quejas, serán suplidas en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

TITULO DECIMO

DE LA COMISION DE PROTECCION CIVIL

ARTICULO 48o. Para aquellas situaciones de emergencia que pongan en peligro la integridad, la seguridad o el bienestar de la Nación, se integrará una Comisión de Protección Civil, cuyo objeto será coordinar las actividades de comunicación radiofónica de acuerdo con las directrices establecidas por las autoridades encargadas de hacer frente a tal situación. La Comisión estará integrada por las Direcciones de Area y por la Dirección General, quien la presidirá y podrá delegar esta función en la Dirección de Administración y Finanzas.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico fue aprobado por la H. Junta Directiva conforme a las facultades que le confieren los artículos 15, segundo párrafo y 58, fracción VIII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y 7o. del Decreto de Creación, en la Primera Sesión Extraordinaria celebrada el día 8 de junio de 2012 y modificado en la Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 24 de julio de 2012; y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Estatuto Orgánico aprobado mediante acuerdo de fecha 4 de junio de 1993, por la H. Junta Directiva, así como aquellas disposiciones internas que se opongan al presente ordenamiento.

ARTICULO TERCERO.- Las unidades administrativas con denominaciones nuevas o distintas que aparecen en el presente Estatuto Orgánico y que tienen competencia en asuntos que anteriormente correspondían a otras unidades, se harán cargo de los mismos, continuarán su substanciación o dictarán las resoluciones respectivas.

ARTICULO CUARTO.- De conformidad a las adecuaciones del marco regulatorio aplicable en la materia, así como a lo previsto en el Acuerdo por el que se adopta el estándar para la radio digital terrestre y se establece la política para los concesionarios y permisionarios de radiodifusión en las bandas 535-1705 kHz y 8-108 MHz, lleven a cabo la transición a la tecnología digital en forma voluntaria se realizará de forma paulatina dicha instrumentación de acuerdo con las autorizaciones que para tales efectos emita el pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

ARTICULO QUINTO.- Cualquier documento, acto o procedimiento que haga referencia a lo contenido en el Estatuto Orgánico abrogado y que se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Estatuto, continuará tramitándose hasta su conclusión conforme al Estatuto Orgánico vigente en su momento.

La Directora General del Instituto Mexicano de la Radio, Ana Cecilia Terrazas Valdés.- Rúbrica.

(R.- 354420

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5267321&fecha=07/09/201

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