ACUERDO
por el que se emiten los Lineamientos para el procedimiento de cumplimiento y
seguimiento de las recomendaciones emitidas a las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.
LÍA
LIMÓN GARCÍA, Subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27, fracción XI, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6, fracción XVI y 24,
fracciones I, II, III, IV y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación,
80 de la Ley General de Víctimas, y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, y
CONSIDERANDO
Que
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece. Igualmente
que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado mexicano tiene la
obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los
derechos humanos;
Que
de conformidad con lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos
Humanos, vinculatoria para el Estado mexicano a partir del 24 de marzo de 1981,
es obligación de todas las autoridades respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona, así
como realizar las acciones necesarias para reparar el daño y sancionar a los
responsables de violaciones de derechos humanos causados por la actividad
irregular del Estado;
Que
de conformidad con el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es
un organismo público con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad
jurídica y patrimonio propio;
Que
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, apartado B, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3o. de la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dicho organismo cuenta con la
facultad de conocer las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza
administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público que
violen los derechos humanos y, en su caso, de emitir recomendaciones públicas,
no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas;
Que
el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de la meta México en Paz,
establece el objetivo de Garantizar el respeto y protección de los derechos
humanos y la erradicación de la discriminación, por lo que para la
consolidación de un Estado democrático en México, uno de sus componentes es el
pleno respeto y garantía de los derechos humanos;
Que
el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 establece como objetivo
"Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos", para lo
cual, el sector en cuestión deberá coordinar el cumplimiento de recomendaciones
y sentencias en materia de derechos humanos, en específico mediante la
coordinación del cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la CNDH a las
instancias del Gobierno Federal;
Que
el Programa Nacional de Derechos Humanos, establece los objetivos de prevenir
las violaciones de derechos humanos y fortalecer la protección de los mismos,
los cuales cuentan con indicadores que miden el porcentaje de procedimientos
administrativos iniciados en contra de servidores públicos de la Administración
Pública Federal por violaciones a derechos humanos derivados de recomendaciones
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como el porcentaje de
reducción de recomendaciones emitidas por dicha Comisión Nacional;
Que
a la fecha, la Administración Pública Federal cuenta con un número considerable
de recomendaciones aceptadas que se encuentran en proceso de cumplimiento, por
lo que es necesario intensificar los esfuerzos para garantizar su efectividad;
Que
es necesario contar con criterios claros, uniformes y objetivos que le permitan
a toda la Administración Pública Federal coordinarse efectivamente, compartir
información en tiempo real, resarcir el daño causado bajo bases que permitan
una reparación integral como lo marca la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la legislación federal y los tratados internacionales de los
que México es parte y llevar a cabo acciones conjuntas para disminuir el tiempo
que se requiere para cumplir con las recomendaciones, y
Que
por lo antes expuesto y a efecto de contar con criterios claros y objetivos en
materia de seguimiento de las recomendaciones emitidas por la CNDH y aceptadas
por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, he
tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE
CUMPLIMIENTO
Y SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS A LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS
HUMANOS
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERO.-
Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las medidas
administrativas necesarias para que las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal procuren el cumplimiento de las recomendaciones
emitidas por la CNDH y que han sido aceptadas por la autoridad responsable.
Los
presentes lineamientos son de observancia general para todas las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO.-
Para los efectos de los presentes lineamientos, además de lo establecido en la
Ley General de Víctimas y las Reglas de Operación del Fideicomiso para el
Cumplimiento de Obligaciones en Materia de los Derechos Humanos, se entenderá
por:
I. Autoridad responsable.- Dependencia o
entidad de la Administración Pública Federal a quien se dirige la recomendación
emitida por la CNDH;
II. CNDH.- Comisión Nacional de los Derechos
Humanos;
III. SEGOB.- Secretaría de Gobernación;
IV. SISER.- Sistema de Seguimiento a
Recomendaciones emitidas por la CNDH administrado por la SEGOB;
V. Transparencia focalizada en materia de
Derechos Humanos.- Estrategia del Gobierno de la República destinada a difundir
información relacionada a las recomendaciones de CNDH y su estatus de
cumplimiento por parte de la Administración Pública Federal, y
VI. Unidad responsable.- Unidad para la Defensa
de los Derechos Humanos.
TERCERO.-
En la aplicación de los presentes lineamientos, se tomarán en consideración las
disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; la Ley General de Víctimas; la Ley Federal de Responsabilidad
Patrimonial del Estado y demás disposiciones aplicables en la materia, así como
en los estándares de reparación integral contenidos en las sentencias,
opiniones y criterios derivados de la aplicación del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos.
CAPÍTULO
II
DE
LA COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES
CUARTO.-
Corresponde a la SEGOB, a través de la Unidad Responsable, dar seguimiento a la
atención de las recomendaciones emitidas por la CNDH dirigidas a las
dependencias y entidades.
Las
acciones de coordinación que realice la SEGOB estarán orientadas a facilitar el
cumplimiento de las recomendaciones, tomando en consideración la opinión de las
víctimas y sus representantes.
QUINTO.-
Corresponde a cada una de las dependencias y entidades, en el ámbito de su
respectiva competencia, cumplir con todos los puntos de las recomendaciones de
la CNDH que hayan aceptado.
A
efecto de lo que establece el párrafo anterior, las dependencias y entidades,
dentro de los cinco días naturales siguientes a la recepción de la notificación
de una recomendación en la que se le designe como autoridad responsable,
solicitará la opinión no vinculatoria de la Unidad Responsable sobre la
viabilidad de la aceptación o no de cada recomendación de la CNDH. La Unidad
Responsable emitirá su opinión en el plazo de diez días naturales a partir de
la recepción de la solicitud.
Las
dependencias y entidades colaborarán, en caso de ser necesario, para dar cumplimiento
a las recomendaciones de la CNDH en el ámbito de sus respectivas competencias,
aun cuando no se trate de la autoridad responsable.
SEXTO.-
Las dependencias y entidades podrán solicitar la opinión de la Unidad
Responsable sobre las acciones y forma de llevar a cabo la reparación del daño,
con la finalidad de incorporar una perspectiva transversal de derechos humanos
en las reparaciones del daño.
La
Unidad Responsable emitirá su opinión en el plazo de quince días a partir de la
recepción de la solicitud.
SÉPTIMO.-
La SEGOB favorecerá y facilitará la coordinación con las autoridades de la CNDH
encargadas del seguimiento de las recomendaciones, a fin de auxiliar a las
dependencias y entidades en el cumplimiento de las mismas.
CAPÍTULO
III
DEL
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE INFORMACIÓN
OCTAVO.-
El SISER permitirá a todas las dependencias y entidades, vía electrónica,
aportar la información necesaria para mantener actualizada la base de datos.
Asimismo,
facilitará a las dependencias y entidades la obtención de reportes respecto de
las recomendaciones que sean de su competencia a efecto de cumplir con las
obligaciones contempladas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, como es el caso de la transparencia
focalizada en materia de derechos humanos.
NOVENO.-
Cada dependencia y entidad contará con un nombre de usuario y contraseña en el
SISER, proporcionado por la SEGOB, con la finalidad de actualizar la siguiente
información:
I.
La recepción de una recomendación dirigida a la dependencia o entidad, dentro
de los cinco días naturales siguientes a su notificación y previo a la
respuesta que se dará a la CNDH, sobre la viabilidad de la aceptación o no, los
obstáculos previstos para su cumplimiento y si requiere la opinión de la Unidad
Responsable a efecto de planear las acciones de coordinación necesarias para
lograr el cumplimiento;
II.
El documento oficial mediante el cual la dependencia o entidad determina la
aceptación o no de la recomendación, dentro de los quince días naturales
siguientes a la notificación de la recomendación;
III.
Las acciones realizadas para dar cumplimiento a cada uno de los puntos
recomendatorios, dentro de los diez días naturales siguientes a su realización;
IV.
La conclusión de algún punto recomendatorio por parte de la CNDH, dentro de los
quince días naturales siguientes a su notificación de conclusión, y
V.
La conclusión del expediente por parte de la CNDH, dentro de los quince días
naturales siguientes a la notificación de su conclusión.
Cuando
la CNDH emita recomendaciones generales, las dependencias y entidades omitirán
la información relacionada con las fracciones I y II del presente artículo, y
deberán informar sobre las acciones realizadas para su cumplimiento.
DÉCIMO.-
Las dependencias y entidades deberán actualizar en el SISER las quejas que la
CNDH les notifique, de manera trimestral. Para ello, deberán proveer al menos
la siguiente información:
I. Número de expediente;
II. Nombre de los quejosos;
III. Motivo de la queja, y
IV. Estado que guarda (en proceso, concluida o
en vía de conciliación).
DÉCIMO
PRIMERO.- Los sistemas y las bases de datos desarrollados y administrados por
la SEGOB, así como toda la información y datos personales que se encuentran
contenidos en el SISER estarán clasificados conforme a lo establecido en la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMO
SEGUNDO.- La SEGOB contará con una versión pública del SISER que permita dar a
conocer a la ciudadanía, a través de su página web, datos estadísticos e
informativos en materia de seguimiento de recomendaciones, tales como el
contenido de las recomendaciones emitidas por la CNDH, la autoridad
responsable, los actos violatorios de derechos humanos, la aceptación o no y el
estatus de cumplimiento de la recomendación, y demás información que la SEGOB
considere necesaria para cumplir con los objetivos de la transparencia
focalizada en materia de derechos humanos.
CAPÍTULO
IV
DE
LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE CAPACITACIÓN
DÉCIMO
TERCERO.- Corresponde a cada una de las dependencias y entidades llevar a cabo
la capacitación constante de los servidores públicos en materia de protección y
respeto a los derechos humanos, conforme a los principios constitucionales en
la materia. La capacitación brindada en cumplimiento a una recomendación
emitida por la CNDH y aceptada por la autoridad responsable deberá incorporar
un enfoque transversal de derechos humanos y género.
La
SEGOB diseñará, en colaboración con las dependencias y entidades respectivas,
programas de capacitación que faciliten la atención de las recomendaciones de
la CNDH, y favorecerá la vinculación con organismos y organizaciones nacionales
e internacionales en materia de derechos humanos que puedan ofrecer
capacitación en temas especializados.
CAPÍTULO
V
DE
LOS RESPONSABLES DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
DÉCIMO
CUARTO.- Las dependencias y entidades realizarán todas las acciones necesarias
para investigar y sancionar, dentro del marco de sus respectivas competencias,
a quien resulte responsable de las violaciones a derechos humanos por los que
la CNDH haya determinado una recomendación, así como para garantizar la
eficiencia de los procedimientos iniciados como consecuencia de una
recomendación de la CNDH.
CAPÍTULO
VI
INTERPRETACIÓN
DÉCIMO
QUINTO.- La interpretación de los presentes lineamientos estará a cargo de la
Unidad Responsable, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Los presentes lineamientos serán aplicables a todas las recomendaciones
emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que hayan sido
aceptadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
y que se encuentren pendientes de ser cumplidas.
TERCERO.-
Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo quinto de los presentes
lineamientos será aplicable únicamente a las recomendaciones emitidas por la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos con posterioridad a la publicación de
los presentes lineamientos en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad
de México, Distrito Federal, a 18 de agosto de 2014.- La Subsecretaria de
Derechos Humanos, Lía Limón García.- Rúbrica.
(R.-
3953
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