Una senaduría para Sinaloa, que no
para el PANAL/FA
- Inteligente decisión del Presidente del Senado.
Manuel “El Cacho“ Cárdenas
Fonseca confirmó la mañana de este jueves 31 de marzo que se le impidió rendir
protesta como Senador suplente, una vez que fue convocado para ello; le había
dicho que de hecho iba a tomar protesta en la sesión del miércoles 30 de marzo.
Pero, por “cortesía
parlamentaria“ el Presidente de la Mesa directiva, el panista Roberto Gil
Zuarth decidió no someterlo al pleno, ya que hubo una rebelión de mujeres
legisladoras –la sinaloense Diva Gastélum, del PRI, y Angélica de la Peña, del PRD- quienes protestaron y amenazaron con impedir
el acto, ya que reclaman que la suplencia sea ocupada por una mujer, como,
dicen lo establece la ley electoral. Además pidieron esperar a que se resuelva
un juicio sobre el tema interpuesto por la Sra. Mirna Isabel Zaldívar, dirigente del SNTE quien aparece en el lugar
tres de la lista plurinominal del Partido Nueva Alianza.
Alguien le dijo a la
dirigente sindical que ella debería ser quien ocupe el cargo de Senadora en
suplencia de Mónica Arriola Gordillo quien falleció prematuramente, y en ese
sentido decidió recurrir a la justicia electoral -el pasado 23 de marzo- y no
sólo eso sino que acusó al presidente del Senado de actuar de manera omisa por
no llamarla a rendir protesta como legisladora ya que su nombre aparece hasta
el tercer lugar de la lista plurinominal, y –según ella y sus asesores-, le
corresponde ocupar ese espacio por el hecho de ser mujer y, también, para
evitar una reedición de las llamadas "juanitas".
"Tengo un mejor
derecho que el senador suplente registrado – Cárdenas Fonseca- en la fórmula
número uno de la lista nacional, toda vez que su registro es ilícito al haberse
realizado en contravención a lo resuelto por esta sala superior (TEPJF)",
expresó.
En efecto, la mesa
directiva del Senado fue notificada sobre el juicio para la protección de los
derechos político electorales el pasado
28 de marzo y, también tienen lista una opinión legal sobre el caso para
responder al tribunal electoral.
De acuerdo con el
análisis del Senado el escaño corresponde a Manuel Cárdenas Fonseca .
Punto.
El tema además de jurisdiccional tiene matices políticas,
ya que no quieren que el suplente tome protesta de ley por ser muy cercano a la
profesora Elba Esther Gordillo, de la que incluso fue secretario particular.
El fundamento de las
mujeres radica en una resolución emitida en de 2011que supuestamente obliga a
que sólo las mujeres pueden ser suplentes de las mujeres, el quid es
nadie lo objeto entonces.
¿Qué dice la Resolución del TEPJF CG327/2011?
Fue publicado en el DOF el 3 de noviembre de 2011,
dice:
(...)
DECIMOTERCERO. (...)
Las listas de representación
proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de
los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de
manera alternada procurando que la
fórmula completa se integre por candidatos del mismo género. Tratándose de
la lista de candidatos a Senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por
un candidato de cada género."
La clave es la palabra procurando, por lo que no es obligación.
Dice la DRAE procurar
Del lat. procurāre.
1. tr. Hacer diligencias o esfuerzos
para que suceda lo que se expresa
Semanas despuésn se modificó al Acuerdo…y asi quedó publicado en EL DOF…el 17/01/2012
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados, se modifica el Acuerdo número CG327/2011, por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG413/2011.
Antecedentes
I. En sesión de fecha siete de octubre de dos mil once, el máximo órgano de este Instituto, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha tres de noviembre de dos mil once.
II. Con fechas siete y ocho de noviembre de dos mil once, las CC. María Elena Chapa Hernández, María de las Nieves García Fernández, María Cruz García Sánchez, Refugio Esther Morales Pérez, Rocío Lourdes Reyes Willie, María Fernanda Rodríguez Calva, María Juana Soto Santana, Martha Angélica Tagle Martínez, María de los Angeles Moreno Uriegas y Laura Cerna Lara, interpusieron Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano a fin de impugnar el Acuerdo antes citado, juicio al que le correspondió el número de expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados.
III. El día treinta de noviembre de dos mil once, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia en el expediente mencionado en el antecedente que precede la cual fue notificada en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto en la misma fecha.
Considerando
1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
2. Que con fecha treinta de noviembre de dos mil once, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados, en la que resolvió lo siguiente:
"PRIMERO (...).
SEGUNDO. Se modifica el Acuerdo CG327/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de siete de octubre de dos mil once "... por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012", para quedar en los términos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
TERCERO. En consecuencia, se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral que a la brevedad posible refleje en el Acuerdo de mérito las modificaciones referidas y las publique de inmediato, informando sobre el cumplimiento dado en los términos de la parte conducente del último considerando de esta ejecutoria.
CUARTO. Se confirman en lo restante que fue materia de la impugnación el
contenido del ordinal Decimotercero del referido Acuerdo CG327/2011."
3. Que en el último considerando de la citada sentencia, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció:
"(...) esta Sala Superior determina modificar el Acuerdo CG327/2011, del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de siete de octubre de dos mil once ... por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012', en los siguientes aspectos:
a) Expulsar del Acuerdo impugnado el párrafo cuarto del Punto de Acuerdo decimotercero, que decía:
"Para efectos de lo señalado en los dos párrafos anteriores, debe entenderse por procedimiento democrático aquel en el que la elección de las candidaturas se realice de forma directa por la militancia del partido o por la ciudadanía, o de forma indirecta a través de una convención o asamblea en la que participe un número importante de delegados electos ex profeso por dicha militancia".
b) Modificar los párrafos tercero y quinto del Punto Decimotercero del Acuerdo impugnado, para quedar como sigue:
"Esto es, en caso de que el partido político, elija a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático observando y privilegiando lo previsto en sus Estatutos respecto de la forma de elección, el partido político o coalición, en todo caso, deberá presentar como mínimo 120 y 26 candidatos propietarios de un mismo género, a Diputados y Senadores, respectivamente en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. ...
Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada. En el caso de las candidaturas que conforman la cuota de género prevista en el artículo 220, párrafo primero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (mínimo cuarenta por ciento del total), la fórmula completa (propietario y suplente) debe integrarse por candidatos del mismo género. Tratándose de la lista de candidatos a Senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por un candidato de cada género."
4. Que el punto decimotercero del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, establecía:
"DECIMOTERCERO. De la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a Diputados y Senadores, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. Además, se verificará que los partidos políticos hayan observado los porcentajes de género establecidos en sus propios Estatutos.
Quedan exceptuadas de la regla de género señalada en el párrafo anterior, las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático.
Esto es, en caso de que el partido político, no elija a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático, el partido político o coalición deberá presentar como máximo 180 y 38 candidatos propietarios de un mismo género, a Diputados y Senadores, respectivamente o en forma proporcional dependiendo del número de candidatos electos por dicho proceso, procurando que la fórmula completa se integre por candidatos del mismo género.
Para efectos de lo señalado en los dos párrafos anteriores, debe entenderse por procedimiento democrático aquel en el que la elección de las candidaturas se realice de forma directa por la militancia del partido o por la ciudadanía, o de forma indirecta a través de una convención o asamblea en que participe un número importante de delegados electos ex profeso por dicha militancia.
Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada procurando que la fórmula completa se integre por candidatos del mismo género. Tratándose de la lista de candidatos a Senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por un candidato de cada género."
5. Que para dar cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente citado, este Consejo General debe proceder a modificar la parte conducente del Acuerdo mencionado en el considerando anterior para quedar como sigue:
"DECIMOTERCERO. De la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a Diputados y Senadores, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. Además, se verificará que los partidos políticos hayan observado los porcentajes de género establecidos en sus propios Estatutos.
Quedan exceptuadas de la regla de género señalada en el párrafo anterior, las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático.
Esto es, en caso de que el partido político, elija a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático observando y privilegiando lo previsto en sus Estatutos respecto de la forma de elección, el partido político o coalición, en todo caso, deberá presentar como mínimo 120 y 26 candidatos propietarios de un mismo género, a Diputados y Senadores, respectivamente en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada. En el caso de las candidaturas que conforman la cuota de género prevista en el artículo 220, párrafo primero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (mínimo cuarenta por ciento del total), la fórmula completa (propietario y suplente) debe integrarse por candidatos del mismo género. Tratándose de la lista de candidatos a Senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por un candidato de cada género."
Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2; del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en estricto acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO. Se modifica el punto decimotercero del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, para quedar en los términos señalados en el considerando 5 del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias a efecto de publicar en el Diario Oficial de la Federación, en forma inmediata, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, con las modificaciones descritas en el punto anterior y conforme al texto señalado en el Anexo Unico que forma parte integral del presente Acuerdo.
TERCERO.- Una vez publicado dicho Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación infórmese a la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de diciembre de dos mil once, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor
Leonardo Valdés Zurita.
El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Presión mediática.
Semanas despuésn se modificó al Acuerdo…y asi quedó publicado en EL DOF…el 17/01/2012
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados, se modifica el Acuerdo número CG327/2011, por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG413/2011.
Antecedentes
I. En sesión de fecha siete de octubre de dos mil once, el máximo órgano de este Instituto, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha tres de noviembre de dos mil once.
II. Con fechas siete y ocho de noviembre de dos mil once, las CC. María Elena Chapa Hernández, María de las Nieves García Fernández, María Cruz García Sánchez, Refugio Esther Morales Pérez, Rocío Lourdes Reyes Willie, María Fernanda Rodríguez Calva, María Juana Soto Santana, Martha Angélica Tagle Martínez, María de los Angeles Moreno Uriegas y Laura Cerna Lara, interpusieron Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano a fin de impugnar el Acuerdo antes citado, juicio al que le correspondió el número de expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados.
III. El día treinta de noviembre de dos mil once, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia en el expediente mencionado en el antecedente que precede la cual fue notificada en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto en la misma fecha.
Considerando
1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
2. Que con fecha treinta de noviembre de dos mil once, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados, en la que resolvió lo siguiente:
"PRIMERO (...).
SEGUNDO. Se modifica el Acuerdo CG327/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de siete de octubre de dos mil once "... por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012", para quedar en los términos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
TERCERO. En consecuencia, se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral que a la brevedad posible refleje en el Acuerdo de mérito las modificaciones referidas y las publique de inmediato, informando sobre el cumplimiento dado en los términos de la parte conducente del último considerando de esta ejecutoria.
CUARTO. Se confirman en lo restante que fue materia de la impugnación el
contenido del ordinal Decimotercero del referido Acuerdo CG327/2011."
3. Que en el último considerando de la citada sentencia, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció:
"(...) esta Sala Superior determina modificar el Acuerdo CG327/2011, del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de siete de octubre de dos mil once ... por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012', en los siguientes aspectos:
a) Expulsar del Acuerdo impugnado el párrafo cuarto del Punto de Acuerdo decimotercero, que decía:
"Para efectos de lo señalado en los dos párrafos anteriores, debe entenderse por procedimiento democrático aquel en el que la elección de las candidaturas se realice de forma directa por la militancia del partido o por la ciudadanía, o de forma indirecta a través de una convención o asamblea en la que participe un número importante de delegados electos ex profeso por dicha militancia".
b) Modificar los párrafos tercero y quinto del Punto Decimotercero del Acuerdo impugnado, para quedar como sigue:
"Esto es, en caso de que el partido político, elija a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático observando y privilegiando lo previsto en sus Estatutos respecto de la forma de elección, el partido político o coalición, en todo caso, deberá presentar como mínimo 120 y 26 candidatos propietarios de un mismo género, a Diputados y Senadores, respectivamente en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. ...
Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada. En el caso de las candidaturas que conforman la cuota de género prevista en el artículo 220, párrafo primero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (mínimo cuarenta por ciento del total), la fórmula completa (propietario y suplente) debe integrarse por candidatos del mismo género. Tratándose de la lista de candidatos a Senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por un candidato de cada género."
4. Que el punto decimotercero del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, establecía:
"DECIMOTERCERO. De la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a Diputados y Senadores, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. Además, se verificará que los partidos políticos hayan observado los porcentajes de género establecidos en sus propios Estatutos.
Quedan exceptuadas de la regla de género señalada en el párrafo anterior, las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático.
Esto es, en caso de que el partido político, no elija a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático, el partido político o coalición deberá presentar como máximo 180 y 38 candidatos propietarios de un mismo género, a Diputados y Senadores, respectivamente o en forma proporcional dependiendo del número de candidatos electos por dicho proceso, procurando que la fórmula completa se integre por candidatos del mismo género.
Para efectos de lo señalado en los dos párrafos anteriores, debe entenderse por procedimiento democrático aquel en el que la elección de las candidaturas se realice de forma directa por la militancia del partido o por la ciudadanía, o de forma indirecta a través de una convención o asamblea en que participe un número importante de delegados electos ex profeso por dicha militancia.
Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada procurando que la fórmula completa se integre por candidatos del mismo género. Tratándose de la lista de candidatos a Senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por un candidato de cada género."
5. Que para dar cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente citado, este Consejo General debe proceder a modificar la parte conducente del Acuerdo mencionado en el considerando anterior para quedar como sigue:
"DECIMOTERCERO. De la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a Diputados y Senadores, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. Además, se verificará que los partidos políticos hayan observado los porcentajes de género establecidos en sus propios Estatutos.
Quedan exceptuadas de la regla de género señalada en el párrafo anterior, las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático.
Esto es, en caso de que el partido político, elija a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático observando y privilegiando lo previsto en sus Estatutos respecto de la forma de elección, el partido político o coalición, en todo caso, deberá presentar como mínimo 120 y 26 candidatos propietarios de un mismo género, a Diputados y Senadores, respectivamente en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada. En el caso de las candidaturas que conforman la cuota de género prevista en el artículo 220, párrafo primero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (mínimo cuarenta por ciento del total), la fórmula completa (propietario y suplente) debe integrarse por candidatos del mismo género. Tratándose de la lista de candidatos a Senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por un candidato de cada género."
Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2; del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en estricto acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO. Se modifica el punto decimotercero del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, para quedar en los términos señalados en el considerando 5 del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias a efecto de publicar en el Diario Oficial de la Federación, en forma inmediata, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, con las modificaciones descritas en el punto anterior y conforme al texto señalado en el Anexo Unico que forma parte integral del presente Acuerdo.
TERCERO.- Una vez publicado dicho Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación infórmese a la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de diciembre de dos mil once, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor
Leonardo Valdés Zurita.
El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Presión mediática.
Pero el senador suplente no se
amilanó, al contrario. “El Cacho Cárdenas “cercano a la profesora Gordillo, calificó
como una “vergüenza” el proceder de los senadores, y anunció un proceso legal,
en contra del Senado para que se respeten sus derechos político electorales. Informó
que ayer miércoles fue citado para presentarse ante el pleno, pero nunca fue
llamado para cumplir con el acto legal. "Sin mediar comunicación alguna y
menos cumplimiento del proceso legislativo, se concluyó la sesión sin hacer
relación alguna al punto primero de la orden del día.
"Ante esta omisión,
la mesa directiva conculcó mis derechos y el de los electores que votaron por
esta fórmula", dijo.
Respuesta del Presidente del Senado
Roberto Gil Zuarth fue cuestionado
en una rueda de prensa sobre el conflicto generado por quién ocupará la
suplencia de la senadora Arriola, y de inmediato indicó que el Senado debe
darle posesión a Manuel Cárdenas Fonseca,
independientemente del litigio ante el TEPJF.
Subrayó que “el Senado no puede escoger ni decidir quién
suple una vacancia. Las vacancias están resueltas por la Constitución. Cuando
falta el propietario sube el suplente. Si no hay propietario y no hay suplente
y es de representación proporcional se corre la lista. Si no hay propietario y
no hay suplente y es de mayoría relativa se convoca a elecciones”, explicó .
Gil Zuarth reveló en la
entrevista que el pasado miércoles 30 hubo una discusión en el seno de la Mesa
Directiva sobre este tema, una “discusión jurídica”, por eso decidieron no
someter ante el Pleno la toma de posesión del suplente como una “cortesía
parlamentaria” hacía un colectivo de mujeres.
Lo inquiere la reportera
Andrea Becerril de La jornada - ¿Qué va a
hacer el Senado, esperar hasta que el Tribunal Electoral decide en torno al
juicio que interpuso otra señora que quiere quedarse con la senaduría?
La respuesta fue.
“Con respecto a la suplente o al suplente de la senadora Mónica Arriola (...) No es un tema de género, es un tema de
legalidad. Y déjenme explicar por qué es un tema de legalidad.
“En el acto formal de
comunicación que recibió el Senado de la República – del INE- se indica que el
suplente de la senadora Mónica Arriola es
el senador suplente Manuel Cárdenas Fonseca.
En la resolución del INE
que, por cierto, no fue impugnada, en
uno de sus considerandos se hace referencia a la resolución del Tribunal
Electoral que establece las fórmulas del mismo género....
Nada más que si uno lee
con cuidado la resolución, dice que los partidos políticos tienen la obligación
de al menos el 40 por ciento de sus fórmulas que sean del mismo género. No dice que todas, dice que al menos el 40
por ciento.
Con base en esa
resolución, el INE le comunicó al Senado que el suplente es el señor Manuel
Cárdenas Fonseca.“
Y agregó que ellos, los
senadores “no puede escoger ni decidir
quién suple una vacancia. Las vacancias están resueltas por la Constitución.
Cuando falta el propietario sube el suplente.
Si no hay propietario y
no hay suplente y es de representación proporcional se corre la lista. Si no
hay propietario y no hay suplente y es de mayoría relativa se convoca a
elecciones. Son los tres supuestos constitucionales.“
Y agrega Gil Zuarth “
Nosotros – el Senado- tenemos que actuar sobre la base de la aplicación
estricta de la ley; y la ley me dice a
mí que el suplente de la senadora Mónica Arriola es el senador Manuel Cárdenas
Fonseca.
Dio más explicaciones, y dijo que el reglamento del
Congreso le ordena que cuando haya una vacante tiene un plazo de 10 días para mandar llamar al suplente como es el
caso.
Y que él, “en aplicación del
reglamento, mandé a llamar al suplente que tengo registrado en los archivos del
Senado, porque estoy obligado a mandarlo a llamar. Esa es la razón de la queja
que ha interpuesto el senador suplente Manuel Cárdenas Fonseca, y ese es el
documento que ustedes han conocido ya.
Subrayó que él entiende “la
argumentación de los colectivos –de mujeres- que apoyan la igualdad de acceso
de género, pero en este caso no es un tema de género, es un tema de legalidad.
No hay misoginia detrás de la posición estrictamente normativa.“
El asunto no está
cerrado...
El Partido Nueva Alianza
perdió un senador, Sinaloa gana un escaño...
Seguramente El cacho
dará su mejor papel, es un buen legislador...’
¡Enhorabuena!
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