Hoy domingo 11 de febrero concluyen las precampañas de los candidatos a la Presidencia de México., a Dios gracias...Iniciaron el 14 de diciembre...., ahora viene lo principal..
Pero saben quienes quedarán? Fácil saberlo: Anaya por el PÂN y etcétera; Meade por el PRI y compañía y AMLO por Morena y seguidores...,
¿O alguién duda?
El editorial de hoy en el semanario Desde la Fe de la arquidiocesis Primada de México dice que todos el tema de las precampañas es una farsa, una simulación: "Hartazgo electoral.” "Desafortunadamente, el sistema electoral mexicano parece favorecer más este irracional dispendio de recursos...” (leer el editorial abajo, que por cierto no tiene nada que ver con el nuevo arzobispo).
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El TEPJF abrió la posibilidad de anular una eleción por rebasar el tope de gastos de campaña, esto pese a que la diferencia entre el primero y segundo lugar sea superior al 5% de los votos.
Así lo emitió la Sala Superior del Tribunal en la tesis de jurisprudencia “Nulidad de elección por rebase de topes de gasto de campaña. Elementos para su configuración”, luego de una contradicción de tesis entre dos salas regionales del TEPJF.
El TEPJF da claridad y certeza a criterios relativos a nulidad de la elección por rebase de tope de gastos de campaña. Comunicado..
11 / FEB / 2018 SALA SUPERIOR 44/2018
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó la jurisprudencia con el rubro “Nulidad de elección por rebase de tope de gastos de campaña. Elementos para su configuración”, al resolver por mayoría de votos, la contradicción de los criterios jurídicos sustentados por la Sala Regional Xalapa y la Sala Regional de la Ciudad de México.
La contradicción surgió a partir de diferencias en la interpretación de la causal de nulidad por rebase de tope de gastos de campaña prevista en el artículo 41, base VI, de la Constitución Federal. ...).
En este caso, al resolver el SUP-CDC-2/2017, el Pleno de la Sala Superior sostuvo que, para que se actualice la causal de nulidad prevista en el artículo 41, bases V y VI, inciso a) de la Constitución, deberán cumplirse con los siguientes elementos:
1) determinación de la autoridad administrativa electoral del rebase del tope de gastos de campaña en el porcentaje mencionado anteriormente y que ésta haya quedado firme;
2) quien sostenga la nulidad de la elección por esta irregularidad tiene la carga (de la prueba) de acreditar que la violación fue grave, dolosa y determinante, y;
3) la carga de la prueba del carácter determinante dependerá de la diferencia de votación entre el primer y segundo lugar.
Por lo tanto, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior establecieron que, cuando la diferencia de votación entre el primer y segundo lugar sea menor al cinco por ciento, la consecuencia será presumir que la irregularidad fue determinante para el resultado de la elección, sin que ello signifique, de manera automática, la declaratoria de nulidad.
El Pleno destacó que el principio de determinancia tiene como propósito principal proteger la voluntad popular y evitar que una irregularidad menor conlleve a una consecuencia tan grave como la nulidad de la elección. Esto, porque lo que se encuentra en juego es el ejercicio democrático de la voluntad expresada por las y los ciudadanos en las urnas, así como el derecho a ser votado de quienes participaron como candidatas y/o candidatos.
Asimismo, el Pleno de la Sala Superior reiteró que el fin constitucional, al que corresponde el criterio aprobado, es proteger esta voluntad popular y resguardar los valores democráticos, por lo que la posibilidad de anular una elección debe ejercerse con la mayor prudencia y únicamente ante violaciones graves, dolosas y determinantes, y que sean acreditadas objetiva y materialmente.
Mmm.
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Las columnas políticas hoy, a 11 de febrero de 2018...
Pero saben quienes quedarán? Fácil saberlo: Anaya por el PÂN y etcétera; Meade por el PRI y compañía y AMLO por Morena y seguidores...,
¿O alguién duda?
El editorial de hoy en el semanario Desde la Fe de la arquidiocesis Primada de México dice que todos el tema de las precampañas es una farsa, una simulación: "Hartazgo electoral.” "Desafortunadamente, el sistema electoral mexicano parece favorecer más este irracional dispendio de recursos...” (leer el editorial abajo, que por cierto no tiene nada que ver con el nuevo arzobispo).
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El TEPJF abrió la posibilidad de anular una eleción por rebasar el tope de gastos de campaña, esto pese a que la diferencia entre el primero y segundo lugar sea superior al 5% de los votos.
Así lo emitió la Sala Superior del Tribunal en la tesis de jurisprudencia “Nulidad de elección por rebase de topes de gasto de campaña. Elementos para su configuración”, luego de una contradicción de tesis entre dos salas regionales del TEPJF.
El TEPJF da claridad y certeza a criterios relativos a nulidad de la elección por rebase de tope de gastos de campaña. Comunicado..
11 / FEB / 2018 SALA SUPERIOR 44/2018
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó la jurisprudencia con el rubro “Nulidad de elección por rebase de tope de gastos de campaña. Elementos para su configuración”, al resolver por mayoría de votos, la contradicción de los criterios jurídicos sustentados por la Sala Regional Xalapa y la Sala Regional de la Ciudad de México.
La contradicción surgió a partir de diferencias en la interpretación de la causal de nulidad por rebase de tope de gastos de campaña prevista en el artículo 41, base VI, de la Constitución Federal. ...).
En este caso, al resolver el SUP-CDC-2/2017, el Pleno de la Sala Superior sostuvo que, para que se actualice la causal de nulidad prevista en el artículo 41, bases V y VI, inciso a) de la Constitución, deberán cumplirse con los siguientes elementos:
1) determinación de la autoridad administrativa electoral del rebase del tope de gastos de campaña en el porcentaje mencionado anteriormente y que ésta haya quedado firme;
2) quien sostenga la nulidad de la elección por esta irregularidad tiene la carga (de la prueba) de acreditar que la violación fue grave, dolosa y determinante, y;
3) la carga de la prueba del carácter determinante dependerá de la diferencia de votación entre el primer y segundo lugar.
Por lo tanto, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior establecieron que, cuando la diferencia de votación entre el primer y segundo lugar sea menor al cinco por ciento, la consecuencia será presumir que la irregularidad fue determinante para el resultado de la elección, sin que ello signifique, de manera automática, la declaratoria de nulidad.
El Pleno destacó que el principio de determinancia tiene como propósito principal proteger la voluntad popular y evitar que una irregularidad menor conlleve a una consecuencia tan grave como la nulidad de la elección. Esto, porque lo que se encuentra en juego es el ejercicio democrático de la voluntad expresada por las y los ciudadanos en las urnas, así como el derecho a ser votado de quienes participaron como candidatas y/o candidatos.
Asimismo, el Pleno de la Sala Superior reiteró que el fin constitucional, al que corresponde el criterio aprobado, es proteger esta voluntad popular y resguardar los valores democráticos, por lo que la posibilidad de anular una elección debe ejercerse con la mayor prudencia y únicamente ante violaciones graves, dolosas y determinantes, y que sean acreditadas objetiva y materialmente.
Mmm.
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Las columnas políticas hoy, a 11 de febrero de 2018...
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