DOF: 20/05/2010
ACUERDO 04/2010 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y se designa a los servidores públicos que dirigirán y supervisarán los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Seguridad Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.
ACUERDO 04/2010 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGANICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SE DESIGNA A LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE DIRIGIRAN Y SUPERVISARAN LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA.
GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17 y 30 bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3, 7, 8, fracción XV, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
Que atendiendo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los titulares de las secretarías de Estado están facultados para adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo;
Que en relación con el párrafo anterior y en términos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con los artículos 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos competencia de esta Dependencia de la Administración Pública Federal, podrá contar con Organos Administrativos Desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados, los cuales se sujetarán a sus ordenamientos específicos y al Reglamento citado y, estarán bajo la dirección y supervisión del Secretario o del funcionario que éste señale;
Que el pasado 28 de abril de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública que expidió el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y
Que en consecuencia, con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1.- Las unidades administrativas que establece el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública quedarán adscritas en los términos siguientes:
I. Al Secretario:
a) Unidad de Información y Análisis, y
b) Unidad de Asuntos Jurídicos.
II. A la Subsecretaría de Planeación y Protección Institucional:
a) Dirección General de Planeación y Evaluación, y
b) Dirección General de Seguridad Privada.
III. A la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana:
a) Dirección General de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, y
b) Dirección General de Derechos Humanos.
IV. A la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal:
a) Dirección General de Política Penitenciaria, y
b) Dirección General de Desarrollo Penitenciario.
V. A la Subsecretaría de Tecnologías de la Información:
a) Coordinación General de la Plataforma México;
b) Dirección General de Gestión de Servicios de Tecnologías de Información, y
c) Dirección General de Desarrollo Tecnológico.
VI. A la Oficialía Mayor:
a) Unidad de Administración e Infraestructura;
b) Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, y
c) Dirección General de Recursos Humanos.
VII. A la Unidad de Información y Análisis:
a) Dirección General de Transparencia y Mejora Regulatoria;
b) Dirección General de Comunicación Social, y
c) Dirección General de Análisis Estadístico y Prospectiva.
VIII. A la Unidad de Asuntos Jurídicos:
a) Dirección General de Procedimientos Constitucionales;
b) Dirección General de lo Consultivo, y
c) Dirección General de lo Contencioso.
IX. A la Unidad de Administración e Infraestructura:
a) Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
b) Dirección General de Obras Públicas y Servicios, y
c) Dirección General de Sistemas Administrativos.
Artículo 2.- Los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Seguridad Pública, funcionarán bajo la dirección y supervisión de los servidores públicos siguientes:
I. Del Secretario:
a) Policía Federal.
II. Del Subsecretario de Planeación y Protección Institucional:
a) Servicio de Protección Federal.
III. Del Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana:
a) Centro de Investigación y Estudios en Seguridad.
IV. Del Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal:
a) Prevención y Readaptación Social.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para los efectos de llevar a cabo las facultades que no sean indelegables, el Secretario de Seguridad Pública se auxiliará de las Unidades Administrativas y de los Organos Administrativos Desconcentrados, en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
TERCERO.- Los Subsecretarios y el Oficial Mayor podrán acordar, resolver y firmar los asuntos relacionados con las materias que son competencia de las unidades administrativas que se les adscriben por virtud del presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril de dos mil diez.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
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