1 abr 2011

Se reforman Reglamento Interior de la Consejería Jurídica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 4o., 27, 43 y 43 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, párrafo primero; 9, fracción XI; 15, fracciones IV y XIV; 16, fracciones II, VII, XIV, XXIII y XXV; 17; 18, fracciones I, III y XI; 19, fracciones I, VIII, XI, XII y XIII; 20, fracciones I, II, III, XXII y XXIII; 21, fracciones I, II, III, V, VI, VIII, X, XI, XII y XIV; 25, párrafo cuarto, se ADICIONAN la fracción IV bis al artículo 15; las fracciones XIV a XVIII al artículo 19; la fracción V bis al artículo 20 y la fracción XI bis al artículo 21 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para quedar como sigue:
Artículo 1.- La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en adelante la Consejería, es la dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada que tiene a su cargo las funciones previstas en el apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, consistentes en brindar asesoría y apoyo técnico jurídico al Presidente de la República, representarlo en todo tipo de procedimientos administrativos, electorales y jurisdiccionales, así como las demás atribuciones que le confieren los ordenamientos jurídicos aplicables.
...
Artículo 9.- ...
I. a X. ...
XI. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XII. a XXII. ...
Artículo 15.- ...
I. a III. ...
IV. Representar al Presidente de la República, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, ante los tribunales federales y del fuero común, institutos y tribunales electorales, federal y locales, ante toda autoridad en los asuntos y procedimientos jurisdiccionales y administrativos, así como en cualquier asunto y procedimiento de carácter jurídico en que tenga interés o injerencia, cuando esta representación no corresponda a otra dependencia del gobierno federal. Esta facultad incluye todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las partes.
En la materia laboral, esta facultad podrá ser delegada a favor del o los servidores públicos de la Administración Pública Federal que autorice el Consejero;
IV bis. Ejercer las facultades que le confieran a la Consejería los acuerdos generales a los que se hace referencia en el artículo 19 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. a XIII. ...
XIV. Atender los trámites, los juicios y los procedimientos jurisdiccionales, administrativos, electorales y, en general, en todo tipo de materias, que competan al Consejero, durante las ausencias de éste, suscribiendo y presentando escritos de ofrecimiento de pruebas, desahogo de prevenciones, promoción de incidentes, interposición de recursos y alegatos, rendición de informes previos, justificados y de ejecución; promover y realizar todos los actos o acciones permitidos por las leyes, que favorezcan los derechos e intereses de la Presidencia de la República y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como recibir de toda clase de notificaciones y documentos;
XV. a XIX. ...
...
...
Artículo 16.- ...
I. ...
II. Conducir, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables, la política de administración que apruebe el Consejero, así como fijar las bases, lineamientos, criterios, sistemas, procedimientos y demás normas de carácter administrativo que observarán las unidades administrativas de la Consejería para la eficiente administración de los recursos humanos, materiales, financieros, informáticos y de comunicación asignados a ésta;
III. a VI. ...
VII. Someter a consideración del Consejero, el anteproyecto de presupuesto anual y los demás programas que se le encomienden;
VIII. a XIII. ...
XIV. Dirigir y coordinar los procesos de elaboración, actualización y divulgación del Manual de Organización General de la Consejería, así como los manuales de procedimientos de las unidades administrativas y, en su caso, autorizar y expedir estos últimos;
XV. a XXII. ...
XXIII. Autorizar los convenios y contratos que afecten los recursos presupuestarios de la Consejería;
XXIV. ...
XXV. Rescindir, suspender, dar por terminados los contratos, convenios y operaciones a que se refiere la fracción anterior, así como solicitar la ejecución de garantías, emitir finiquitos, hacer efectivas las sanciones administrativas procedentes, en términos de la legislación aplicable;
XXVI. a XXVII. ...
Artículo 17.- La Dirección General de Administración y de Finanzas, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; de la Dirección de Presupuesto, Finanzas y Contabilidad; de la Dirección de Desarrollo Humano y Organización, y de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Artículo 18.- Compete a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones:
I. Proponer directrices y criterios técnicos en materia de informática y telecomunicaciones, así como integrar e instrumentar el Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones en función de lo requerido por las unidades administrativas de la Consejería;
II. ...
III. Proponer directrices, criterios técnicos y programas para mantener actualizada la infraestructura de cómputo, telecomunicaciones y equipos auxiliares de la Consejería y evaluar su funcionamiento en congruencia con los requerimientos de las unidades administrativas de ésta, así como brindar el soporte técnico correspondiente;
IV. a X. ...
XI. Proponer directrices, criterios técnicos y procedimientos con respecto a la asignación de bienes informáticos, conforme a la normativa aplicable; así como promover el buen uso y la utilización de telefonía analógica, digital, celular, satelital, radiocomunicación y radiolocalización, red Internet, red intranet y los sistemas informáticos, equipos de cómputo y correos institucionales, y
XII. ...
Artículo 19.- La Dirección de Presupuesto, Finanzas y Contabilidad tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Proponer directrices y criterios técnicos para la programación y el presupuesto;
II. a VII. ...
VIII. Verificar las operaciones contables y presupuestarias de la Consejería registradas en el Sistema Integral de Contabilidad y Presupuesto, en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal, así como en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en el Sistema de Contabilidad Gubernamental de la Consejería, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. a X. ...
XI. Formular los informes de evaluación programática, presupuestaria y contable de la Consejería que conforme a las disposiciones aplicables deban rendirse;
XII. Participar en la constitución, registro, control y gestoría financiera de los fideicomisos, mandatos, actos y contratos análogos que celebre la Consejería de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XIII. Gestionar la autorización de recursos para la constitución del fondo rotatorio de la Consejería y administrar su distribución, ejercicio y comprobación, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIV. Certificar la disponibilidad presupuestaria para la celebración de contratos, pedidos y trámites de pagos, conforme a la normativa aplicable en la materia;
XV. Administrar las cuentas bancarias que opere la Consejería, así como gestionar, en el ámbito de su competencia, la apertura, registro, modificación o cancelación de cuentas bancarias ante la Tesorería de la Federación, y ante las instituciones bancarias, en términos de las disposiciones aplicables;
XVI. Presentar las declaraciones de carácter fiscal y efectuar el entero de las retenciones que la Consejería deba realizar por concepto de impuestos, derechos, cuotas de seguridad social y demás contribuciones, de conformidad con la normativa aplicable en la materia;
XVII. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, los viáticos y/o pasajes autorizados para el desempeño de comisiones oficiales, conforme a las leyes y disposiciones aplicables en la materia, y
XVIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales y normativa aplicable a las áreas encargadas de la programación y presupuestación.
Artículo 20.- ...
I. Proponer, implantar y aplicar criterios técnicos y directrices en materia de desarrollo y administración de personal;
II. Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto anual y de la Cuenta Pública Federal en el capítulo de servicios personales;
III. Operar normas y procedimientos aplicables para el pago de las remuneraciones al personal de la Consejería;
IV. y V. ...
V bis. Publicar y mantener actualizados en la página web de la Consejería, los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios;
VI. a XXI. ...
XXII. Tramitar ante las autoridades competentes las reestructuraciones, creaciones, modificaciones o eliminaciones orgánico-funcionales de las unidades administrativas de la Consejería;
XXIII. Difundir las estructuras ocupacionales y salariales de la Consejería, así como aplicar las políticas y lineamientos de productividad y normativa de recursos humanos;
XXIV. a XXVII. ...
Artículo 21.- ...
I. Proponer políticas a la instancia competente y, en su caso, aplicarlas en la administración de recursos materiales y la prestación de servicios generales de la Consejería, incluyendo las relativas a la instalación y funcionamiento de los comités que establece la normativa aplicable;
II. Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto y de la Cuenta Pública Federal;
III. Proponer directrices y criterios técnicos para la formulación de los programas anuales de la Consejería en materia de adquisiciones de bienes y de servicios y de obra pública, así como coordinar su integración y dar seguimiento a su ejecución conforme a las disposiciones aplicables;
IV. ...

V. Proponer directrices y criterios técnicos para la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de todos los bienes muebles e inmuebles al servicio de la Consejería, así como mantener regularizada su posesión;
VI. Atender las necesidades de las unidades administrativas, en materia de espacio físico, adaptaciones, instalaciones, mantenimiento, arrendamiento y administración de inmuebles, en los términos de las disposiciones aplicables;
VII. ...
VIII. Proponer las directrices generales en materia de asesoramiento, supervisión de obras de construcción, remodelación o remozamiento, aspectos técnicos y administrativos que competan a la Consejería, así como para los dictámenes correspondientes a las licitaciones públicas;
IX. ...
X. Formular y proponer al Director General de Administración y de Finanzas lineamientos para la administración, operación, registro y sistematización de la información de adquisiciones, servicios, inventarios, almacenes, arrendamiento de inmuebles y obra pública, para el adecuado cumplimiento de la legislación vigente;
XI. Vigilar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago de las adquisiciones, arrendamientos, servicios en materia de bienes muebles, así como de obra pública y verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales, trámite de obtención de garantías que deban otorgar los proveedores, así como la liberación de las mismas y la aplicación de penas convencionales y deductivas que en su caso procedan;
XI bis. Gestionar con apego a la normativa aplicable, la terminación anticipada, suspensión o rescisión de contratos, así como el finiquito correspondiente en aquellos casos que resulte procedente;
XII. Elaborar y administrar el Programa de Aseguramiento de bienes muebles e inmuebles de la Consejería del ejercicio fiscal que corresponda, así como vigilar la adecuada y correcta contratación de la compañía aseguradora;
XIII. ...
XIV. Administrar y evaluar los servicios generales de apoyo;
XV. a XVIII. ...
Artículo 25.- ...
...
...
El Director General de Administración y de Finanzas será suplido, durante sus ausencias temporales o por falta de designación de éste, por el Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Director de Presupuesto, Finanzas y Contabilidad; el Director de Desarrollo Humano y Organización; el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, en los asuntos de sus respectivas competencias.
...
TRANSITORIOS

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Al entrar en vigor el presente Reglamento, las menciones que se hagan en cualesquier disposición administrativa a la:
a) Dirección de Informática y Telecomunicaciones, se entenderán hechas a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y
b) Dirección de Presupuesto y Finanzas, se entenderán hechas a la Dirección de Presupuesto, Finanzas y Contabilidad.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticinco de marzo de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

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