8 jun 2011

Hacía una ley de Ejecución de Sanciones en Nayarit

Este miércoles 7 de junio, el pleno de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, presidido por el magistrado Pedro Antonio Enríquez Soto, voto en forma unánime a la iniciativa con proyecto de decreto que tiene como fin expedir la Ley de Ejecución de Sanciones Penales, Medidas de Seguridad y Prisión Preventiva en el Estado de Nayarit, y reformar diversas disposiciones de los códigos Penal y de Procedimientos Penales.
La iniciativa -cuyo proyecto fue remitido al Congreso local- tiene por objeto establecer las bases del sistema y tratamiento penitenciario, regular la administración de la prisión preventiva, la ejecución de las sanciones penales y las medidas de seguridad en los respectivos centros de reclusión.
La normatividad propuesta por el Poder Judicial de Nayarit con base en su facultad constitucional de iniciar leyes en asuntos de su competencia tiene como fin facilitar la reinserción social del sentenciado, así como establecer las bases para la coordinación entre las autoridades judiciales y administrativas, personas y demás instituciones en la ejecución y vigilancia de las sanciones y medidas de seguridad.
De igual forma y de manera destacada el proyecto que se integra por nueve títulos con un total de 158 artículos, tiene como propósito garantizar al imputado sujeto a prisión preventiva el goce de sus derechos humanos.
En la exposición de motivos de la iniciativa del pleno del Tribunal Superior se destaca que el mencionado proyecto de ley considera la creación del juez de ejecución. Entre otras funciones dicho juez le corresponderá vigilar la legalidad y velar por que se respeten los derechos que asisten al sentenciado durante la ejecución de las sanciones, así como resolver acerca de la modificación, sustitución, suspensión o extinción de las penas y las medidas de seguridad impuestas al sentenciado por el juez del proceso, una vez que se inicie el procedimiento de ejecución respectivo.
Acerca del procedimiento de ejecución de la sanción o medida de seguridad, impuesta por el juez de proceso, se plantea que el juez de ejecución, al recibir las constancias derivadas de una sentencia que ya no admita algún  recurso legal, fije una audiencia en la que tenga el primer contacto con el sentenciado, le informe que se encuentra a su disposición, le haga saber de los beneficios procesales, y en general pueda escuchar sus planteamientos y quejas derivados de la ejecución de la sanción o medida de seguridad impuesta, según sea el caso.
El proyecto de decreto fue elaborado con la participación de magistrados, jueces de primera instancia, secretarios de estudio y cuenta y otros servidores judiciales, ya fue remitido formalmente al Congreso local para su análisis, dictamen y aprobación, en su caso.
Esta ley será aprobada en los próximos días, abrogará a la Ley  de Ejecución de Sanciones Penales para el Estado de Nayarit, de  diciembre de 2006. Y deberá entrar en funciones a más tardar el 19 de junio tal y como lo mandata el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio de 2008, se señala que: "El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero, del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de 3 años contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto", o sea dentro de unas días el 19 de junio.

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