13 sept 2011

El caso de Antonio Ortega Gallardo ¿Un error?

El caso de Antonio Ortega Gallardo ¿Un error?
Publicado originalmente en la Otra Opinión.
http://www.ricardoaleman.com.mx/
Indulto. (Del lat. indultus).
1. m. Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena.
2. m. Gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna…Fuente Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
Este lunes 12 de 4 septiembre se publicó  en el Diario Oficial de la federación (DOF) el DECRETO por el que se concede indulto por reconocimiento de inocencia al C. Antonio Ortega Gallardo.
Dice el CONSIDERANDO del decreto presidencial
 “Que de las constancias que se tuvieron a la vista se advierte que el Juez Vigésimo Séptimo Penal del Distrito Federal emitió sentencia condenatoria en contra de Antonio Ortega Gallardo por los delitos de violación agravada y tentativa de violación agravada condenándolo a once años, un mes, veintidós días de prisión;
“Que el sentenciado promovió un incidente de reconocimiento de inocencia y la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó resolución mayoritaria en la que declaró fundado dicho incidente, al aparecer después de la sentencia documentos públicos que invalidaron la prueba en que descansa aquélla y que sirvieron de base a la acusación, determinando la pérdida del efecto de la sentencia condenatoria por reconocimiento de la inocencia de Antonio Ortega Gallardo;
“Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 618 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la Sala del Tribunal que declare fundada una solicitud de reconocimiento de inocencia, debe remitir las diligencias originales con informe al Ejecutivo, para que éste, sin más trámite, otorgue el indulto…
“Que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, a través del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, supervisar la integración de los expedientes de indultos para su trámite, y a la Secretaría de Gobernación conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativa…
Hasta ahí los considerandos.
Los indultos otorgados por el Presidente de la República están fundamentados en el artículo 89 de la Constitución, son un perdón o una causa de extinción de la acción penal sobre una persona. 
El artículo 89 constitucional en su fracción XIV, confiere al Presidente de la República la facultad de conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados (ya no se usa el concepto de reo de acuerdo a las últimas reformas del artículo 18 constitucional, ahora es sentenciado) por delitos del orden común en el Distrito Federal;..
¿Porque se indultó al C. Antonio Ortega Gallardo?
Dice una nota del periódico  Reforma (13 de septiembre de 3011) que todo comenzó en mayo de 2007, cuando por un error fue detenido y encarcelado, señalado como el responsable de violaciones contra mujeres menores de edad en la delegación Álvaro Obregón de la Ciudad de México.
Entonces las dos jóvenes agredidas dijeron que su atacante usaba una camioneta dorada. Acompañados de las víctimas, que elaboraron un retrato hablado, los agentes de la Procuraduría del Distrito Federal Miriam Aguirre Guzmán y Ricardo García Rosales  ubicaron el vehículo dentro de un fraccionamiento de la Colonia Tepeacay, sin más más las jóvenes victimas lo señalaron como el responsable , por lo que fue consignado ante el Juez 27 Penal con sede en el Reclusorio Oriente por los delitos de violación agravada y tentativa de violación agravada.
Agrega la nota de Reforma  que Rosa Laura Sánchez Flores, asesora de la Procuraduría de Justicia del DF, argumentó que el Ministerio Público Roberto Carlos Almaguer actuó de acuerdo al protocolo en casos de violación. (¿protocolo?)  "El error se debe a varias cosas. Hay una jurisprudencia que señala que en el caso de las víctimas de delitos sexuales, por ser delitos de oculta realización, sus declaraciones tienen un mayor valor", explicó en entrevista.
¡Caray!
¿Qué es eso de protocolo?
¡No hubo investigación científica!
De esa forma el juez que lo condenó seguramente ni siquiera lo conoció (Recordemos el filme presunto culpable) es posible que ni le haya visto la cara, y aun así lo condenó a 11 años 1 mes y 22 días de cárcel, en un proceso en el que NO hubo testigos ni pruebas periciales y nunca encaró a sus acusadoras.
O sea no hubo debido proceso
 Esa fue la verdad legal. La verdad real es que el auténtico violador seguía libre.
Agrega la nota de Antonio Baranda y Yáscara López, reporteros de Reforma que en mayo de 2010, las jóvenes victimas que acusaron a Antonio volvieron a toparse con el violador, que intentó abusar –de nuevo- sexualmente de ellas, y éstas creían entonces que había salido libre, empero registran las placas del auto y lo reportan a la Policía del Distrito Federal. Ese mismo día, Héctor Reynaldo Santiago Jiménez fue detenido e identificado por cuatro víctimas más. ¿Ahí su hubo contundencia?
Y tras darse cuenta del error, el MP promueve un recurso de "error en la identificación", que permite a Antonio promover, a su vez, un incidente de reconocimiento de inocencia.
Este incidente procedió, y los Magistrados de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del DF declararon fundado el incidente y remitieron las diligencias al Poder Ejecutivo, para que éste le otorgara el indulto.
Hay un grave problema en la procuración de justicia.
Y bueno el Código Penal del DF prevé la figura del indulto, que sólo puede ser otorgado por el Presidente de la República. “Para que un reo (Sic) pueda solicitar el indulto a través de un incidente de reconocimiento de inocencia debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 614 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.
Y ayer se publicó en el DOF, hoy Antonio está libre: es inocente.
Estuvo 4 años en Reclusorio Oriente.
Por cierto, él no pagó la publicación en el DOF, que asciende  a varios miles de pesos. La publicación está exenta de pago por ser un mandado legal.
¡Urge la reforma de Justicia Penal en el país!
¿Cuántos inocentes hay en nuestras 429 cárceles que existen en país? ¿Cuántos culpables andan sueltos?
¿Cuántos procesos indebidos hay?
Seguramente muchos
Hay que pedirle disculpas a Antonio. ¡No se vale lo que se hizo con él!
Afortunadamente las jóvenes víctimas se dieron cuenta; los policías ministeriales Miriam Aguirre Guzmán y Ricardo García Rosales que los detuvieron no investigaron más; el Ministerio Publico no hizo ninguna investigación, y el Juez 27 de lo penal en el DF  seguramente ni siquiera conoció el expediente y  lo condenó. ¡Total!
Hay que decir que esta vez los Magistrados hicieron bien su trabajo; también en el caso de Marco Antonio Zúñiga (presunto culpable), acusado de homicidio y a quien el Juez Palomares medina sentenció a 20 años de prisión.
Por cierto, Layda Negrete y Roberto Hernández tienen un trabajo más, documentar este caso y llevarlo a la pantalla: es un buen “presunto culpable”-
La pregunta es obligada.
¿Quién le pagara a Antonio la reparación del daño por el tiempo que estuvo en la cárcel?
Es un trabajo para las nuevas juezas de Ejecución de la ciudad de México. Las recientes reformas a la Ley de Ejecución de Sanciones Penales publicadas el pasado 17 de junio en la Gaceta oficial del DF, establecen en su artículo 9º que dichos jueces resolverán “todo lo relacionado con la reparación del daño”, además de “reehabilitar los derechos de los sentenciados una vez que se cumpla con el término de suspensión señalado en la sentencia, en los casos de indulto o en los casos de reconocimiento de inocencia.”
Al margen:
Otros indultos:
En diciembre de 1997 el presidente Calderón Hinojosa otorgó el primer indulto de su gobierno a Michael Huesca Arias, quien había sido acusado de robo calificado por un juez de la ciudad de México.
En el sexenio de Vicente Fox hubo casos importantes de indultos otorgados como fueron lo otorgados a miembros del EZLN, pasando por luchadores sociales en Michoacán y hasta militares.
Indulto por pena de muerte a un soldado
El 19 de noviembre de 2003, cuando se concedió el indulto al sargento segundo de Infantería, Ángel Velázquez Pérez, que había sido condenado a la pena de muerte. Con el indulto se le conmutó dicho castigo por el de prisión extraordinaria, durante un periodo de 20 años. El Supremo Tribunal Militar había declarado culpable a Velázquez Pérez por el delito de insubordinación y por haber causado la muerte a un superior.
La última vez que en México se aplicó la pena de muerte fue en 1961 La pena de muerte se quitó de la Constitución en el año 2005 cuando el Congreso la derogó, eliminó el cuarto párrafo del artículo 22 que decía: "queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves de orden militar...”
Hay casos donde se rechaza el indulto presidencial.
Asi lo decidió el subteniente de Caballería Herón Varela Flores quien rechazó el indulto que le otorgó en noviembre 2003 el presidente Fox: El indulto fue por pena de muerte a cambio de 20 años de cárcel,. El delito fue de insubordinación y asesinato  de un balazo a un coronel. No aceptó ya que de hacerlo, dijo, estaría aceptando su culpabilidad en el delito, y bajo el argumento de que fue en defensa propia, exige un juicio justo que implique la investigación exhaustiva del hecho.

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