13 sept 2011

Manuel Jonás Larrazabal Bretón, juicio 695/2011-11

México, D.F., a 13 de Septiembre de 2011
DGCS/NI: 40/2011
NOTA INFORMATIVA. (Caso Jonás)
El Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, Eustacio Esteban Salinas Wolberg informa sobre el juicio de amparo 695/2011-II:
Quejoso: Manuel Jonás Larrazabal Bretón.
Acto reclamado: Orden de arraigo y traslado.
Autoridades responsables: Juez Segundo de Preparación Penal del Primer Distrito
Judicial en el Estado y diversas ejecutoras del orden local.
Jueces Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León (lo que determinó la competencia por razón de turno a este Juzgado de Distrito) y diversas ejecutoras del orden federal.
Previamente a admitir la demanda, por auto de seis de los corrientes, se previno a la parte quejosa para que precisara el motivo por el cual señaló al resto de los Juzgados de Distrito en Materia Penal de este Circuito, sin designar este órgano de control Constitucional, no obstante que ejerce la misma competencia y jurisdicción.
A lo anterior, por escrito presentado el siete siguiente, el Apoderado Legal del quejoso, bajo protesta de decir verdad, manifestó que el motivo fue que de la información que se le proporcionó al directamente quejoso, el acto que se reclama, es decir, la orden de arraigo, proviene de los referidos Juzgados Federales, excepto de éste Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado. Por lo que, al día siguiente, se admitió a trámite la demanda de garantías, al no actualizarse alguna causa legal de impedimento, del suscrito juzgador, acorde con lo ordenado en el Artículo 66 de la Ley de Amparo.
Audiencia incidental: Efectuada a las 11:45 horas del 13 de septiembre de 2011
Síntesis de la Resolución Incidental:
1. Se niega la suspensión definitiva respecto de las autoridades siguientes: Jueces
Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León; Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León; Agente del Ministerio Público en Aprehensiones de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
Director General de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Delegado de la Procuraduría General de la República en el Estado y Jefe Regional de la Agencia Federal de Investigaciones en el Estado de Nuevo León; ante la negativa de los actos que se les reclaman; asimismo, respecto a la orden de traslado reclamada al Juez Segundo de Preparación de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado y detective de la Agencia Estatal de Investigaciones encargado de la casa del arraigo número uno de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
2. Se concede la suspensión definitiva respecto del acto consistente en la orden de arraigo reclamada a las autoridades: Primer Secretario en funciones de Juez Segundo de Preparación de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado con facultades para acordar y sentenciar, encargada del despacho por orden superior, y detective de la Agencia Estatal de Investigaciones encargado de la casa del arraigo número uno de la Procuraduría General de Justicia del Estado para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que actualmente se encuentran, esto es, que el quejoso Manuel Jonás Larrazabal Bretón siga detenido en el lugar donde se encuentra cumpliendo la referida medida cautelar, a disposición de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, en cuanto a su libertad personal se refiere, y a disposición de la autoridad competente para la practica de las diligencias relativas al arraigo reclamado, mientras subsista tal medida y hasta en tanto las autoridades responsables reciban notificación sobre la ejecutoria que se dicte en el juicio principal de donde deriva este incidente de suspensión.
3. Las responsables Agente del Ministerio Público Investigador número tres en Delitos Patrimoniales del Primer Distrito Judicial del Estado y detective de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, responsable del Grupo de Aprehensiones, fueron omisas en rendir su informe previo, por lo que se presumieron ciertos los actos que se les reclama, consistente en la orden de arraigo y traslado emitidas en contra del quejoso.
Por tanto respecto de la orden de arraigo, se concedió la suspensión definitiva para los efectos antes mencionados y respecto a la orden de traslado para que no sea trasladado a lugar distinto de donde se encuentra actualmente recluido; en la inteligencia, de que dicha suspensión no surtirá efectos si la orden de traslado reclamada, es a consecuencia de haberse terminado de integrar alguna averiguación previa en contra del directamente quejoso y por virtud de ello se haga la consignación correspondiente a la autoridad judicial, o si la misma es posterior a la fecha de la presentación de la demanda que dio origen al presente juicio de garantías, que lo fue el cinco de septiembre de dos mil once, a las quince horas con veintiún minutos.
4. Se decretó la inexistencia de la autoridad que el quejoso denominó Comisario Coordinador del Estado de Nuevo León de la Policía Federal Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública; por ende, los actos que se le atribuyen también son inexistentes, por lo que se decretó sin materia el presente incidente de suspensión respecto de los actos reclamados a dicha autoridad.
5.- Se difirió la Audiencia incidental, en cuanto al Director General de Despliegue Regional Policial de la Procuraduría General de la República, con residencia en México, Distrito Federal, al no obrar su informe previo ni el acuse de recibo con el que se le solicitó


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