12 abr 2012

Acuerdo de la PGR parar reformar Acuerdo...perdón me...

DOF: 12/04/2012
ACUERDO A/ 067 /12 por el que se reforma el Acuerdo Específico A/205/10 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente a la localización, detención o aprehensión de las personas que en el mismo se indican.
 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
 MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 2, 5 y 11, fracción IX, de su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10 del Procurador General de la República, y

 CONSIDERANDO
 Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los Agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;

 Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de los probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General de la República;

 Que en términos de los artículos segundo y sexto transitorios de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de mayo de 2009, en tanto se expide su Reglamento, se aplicará el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2003, y continuará en vigor la normatividad institucional emitida con base en la ley abrogada, en todo aquello en lo que no se oponga a las disposiciones de la nueva Ley Orgánica de la Institución;

 Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en materia de recompensas;

Que mediante Acuerdo A/205/10 del Procurador General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2010, se ofreció recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la identificación, localización, detención y/o aprehensión de las personas que en el mismo se indican;

 Que mediante resolución de nueve de abril de dos mil once, el Juez Primero de Distrito en materia de Procesos Penales Federales en el estado de Tamaulipas, NEGO LA ORDEN DE APREHENSION CONTRA FERNANDO JOSE TORRE CUEVAS Y/O FERNANDO JOSE TORRE Y CUEVAS, por la comisión de los delitos de DELINCUENCIA ORGANIZADA CON LA FINALIDAD DE COMETER DELITOS CONTRA LA SALUD, previsto y sancionado en el artículo 2, fracción I de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y CONTRA LA SALUD, previsto y sancionado en el artículo 194, fracción III del Código Penal Federal, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada por el Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, dentro del juicio de amparo 360/2009;

Que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva en las unidades de investigación que conforman la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), no se encontraron antecedentes que remitieran a la existencia de mandamientos ministeriales y/o judiciales pendientes por cumplimentar contra FERNANDO JOSE TORRE CUEVAS Y/O FERNANDO JOSE TORRE Y CUEVAS;

 Que derivado de lo anterior dicha Subprocuraduría, consideró conveniente, retirar el ofrecimiento de recompensa respecto de FERNANDO JOSE TORRE CUEVAS Y/O FERNANDO JOSE TORRE Y CUEVAS, por lo que presentó la propuesta ante el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas;

Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, determinó retirar dicho ofrecimiento, y

Que por lo expuesto, resulta pertinente reformar el Acuerdo A/205/10, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

UNICO. Se deroga del artículo segundo, apartado C, el numeral 9, del Acuerdo Específico A/205/10 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente a la localización, detención o aprehensión de las personas que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2010, para quedar como sigue:

 "SEGUNDO. ...

 A. a B. ...

 C. ...

 1.  a 8. ...

 9.  Se deroga.

 10. ..."

 TRANSITORIOS

 PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción.

 SEGUNDO.- Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, en el Portal de Recompensas y en los diarios de mayor circulación en la República.

 Sufragio Efectivo. No Reelección.

 México, Distrito Federal, a 5 de abril de 2012.- La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.

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