21 jun 2012

LINEAMIENTOS para el cumplimiento de obligaciones de transparencia

 
DOF: 21/06/2012
LINEAMIENTOS para el cumplimiento de obligaciones de transparencia, acceso a información gubernamental y rendición de cuentas, incluida la organización y conservación de archivos, respecto de recursos públicos federales transferidos bajo cualquier esquema al Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos y a su equipo de colaboradores durante el ejercicio fiscal de 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, ACCESO A INFORMACION GUBERNAMENTAL Y RENDICION DE CUENTAS, INCLUIDA LA ORGANIZACION Y CONSERVACION DE ARCHIVOS, RESPECTO DE RECURSOS PUBLICOS FEDERALES TRANSFERIDOS BAJO CUALQUIER ESQUEMA AL PRESIDENTE ELECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A SU EQUIPO DE COLABORADORES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2012.
El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracción IX y último párrafo, 12, 37, fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; así como 6 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental tiene como objetivos proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información gubernamental mediante procedimientos sencillos y expeditos; transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados; favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados; mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos y, contribuir a la democratización de la sociedad y la plena vigencia del Estado de derecho;
Que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos se encuentra facultado para emitir los Lineamientos que considere necesarios para asegurar y propiciar el cumplimiento de los objetivos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento;
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es pública la información correspondiente al presupuesto asignado a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los informes sobre su ejecución, los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas presenten sobre el uso y destino de tales recursos;
Que en términos de los artículos 3, fracción XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, son servidores públicos los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales;
Que en los artículos 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 63 A de su Reglamento, se establece que se podrán aprobar recursos en el correspondiente Presupuesto de Egresos para cubrir los gastos de un equipo de asesores que apoye los trabajos del Presidente electo durante el periodo de transición, estableciendo para tal efecto un fondo específico que estará sujeto a las normas de ejercicio y fiscalización de los recursos federales que correspondan. La información de dicho fondo deberá ponerse a disposición del público en general, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás normatividad aplicable;
Que en términos del artículo 4, último párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, se autorizaron $150,000,000 (CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS), con cargo al Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas", para cubrir los gastos de los trabajos y actividades del Presidente electo y su equipo de transición, en temas relacionados con la elaboración y presentación de los proyectos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos; el Plan Nacional de Desarrollo; programas gubernamentales; seguridad pública y nacional, trabajos de enlace con la administración saliente, así como con la difusión y actividades preparatorias que permitan crear las condiciones propicias para el inicio de su encargo;
Que en virtud de que en términos de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6 y 63 A del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 62, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde a la Secretaría vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación de recursos públicos, así como integrar el presupuesto del ramo general correspondiente a las provisiones salariales y económicas, así como registrar y hacer el seguimiento del ejercicio de las previsiones de gasto autorizadas con cargo a dicho ramo, dicha Secretaría, en coordinación con el Fondo a que se refieren los artículos 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 63 A de su Reglamento, y 4, último párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, establecerá los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas que se prevén en los presentes Lineamientos;
Que con el objeto de propiciar la transparencia gubernamental y la rendición de cuentas, la información susceptible de acceso debe comprender no sólo el ejercicio de recursos públicos destinados al periodo de transición, sino también los trabajos generados con motivo de dicho proceso de transición, en tanto que dan cuenta de los asuntos que serán el eje de la planeación nacional de la próxima administración, por lo que se deberá documentar y conservar la información relacionada con las actividades realizadas, durante ese periodo, por el equipo de colaboradores del Presidente electo;
Que además, es necesario establecer criterios para dotar de certeza a los actores políticos y, asegurar y propiciar la calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información concerniente a la transferencia de recursos públicos federales para la transición del Poder Ejecutivo Federal en el año 2012; por lo que este Instituto ha tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, ACCESO A INFORMACION GUBERNAMENTAL Y RENDICION DE CUENTAS, INCLUIDA LA ORGANIZACION Y CONSERVACION DE ARCHIVOS, RESPECTO DE RECURSOS PUBLICOS FEDERALES TRANSFERIDOS BAJO CUALQUIER ESQUEMA AL PRESIDENTE ELECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A SU EQUIPO DE COLABORADORES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2012
Capítulo I
Disposiciones Generales
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal lleven a cabo una coordinación eficaz en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información gubernamental y rendición de cuentas de los recursos públicos federales, otorgados para cubrir los gastos de los trabajos y actividades que realice el Presidente electo y su equipo de transición, durante el ejercicio fiscal de 2012, a fin de garantizar que los particulares puedan tener acceso a información veraz, oportuna, confiable y de forma expedita.
Segundo. Corresponderá al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos resolver sobre la interpretación y alcances de los presentes lineamientos.
Tercero. Para los efectos de los presentes Lineamientos se emplearán las definiciones contenidas en los artículos 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2 de su Reglamento.
En el caso de recursos públicos federales, se entenderán aquellos que integran el Fondo referido en los artículos 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 63 A de su Reglamento, y 4, último párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; con el objeto de cubrir los gastos asociados a los trabajos y actividades que realice el equipo de asesores del Presidente electo durante el periodo de transición, a los cuales se les llamará "Apoyos para la transición gubernamental".
Capítulo II
Obligaciones de transparencia y procedimiento de acceso ante las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federa

Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá poner a disposición del público, en la sección denominada "Equipo de transición gubernamental", que habilitará el Instituto en el Portal de Obligaciones de Transparencia, toda la información sobre el ejercicio de recursos públicos federales utilizados para cubrir los gastos de los trabajos y actividades del Presidente electo y de su equipo de transición.

En dicha sección deberá publicarse, al menos, la siguiente información:
I. El nombre de las personas contratadas y la descripción de los servicios prestados;
II. Las actividades realizadas por el personal contratado;
III. El directorio del personal contratado, específicamente el nombre, número telefónico y domicilio de trabajo y, en su caso, el correo electrónico;
IV. El monto del pago que reciben las personas contratadas por los servicios prestados;
V. El domicilio en donde se encuentra el asiento principal del equipo de transición;
VI. Los informes de gastos que presenten las personas a quienes se les hayan entregado recursos públicos, sin la celebración de un contrato, y los documentos que presenten para la comprobación de los gastos efectuados, así como los informes que presente el Fondo, siempre que éstos no se encuentren clasificados en términos de la normatividad aplicable;
VII. Los resultados de las auditorías realizadas al ejercicio de los recursos del Fondo y las aclaraciones que correspondan, detallando por cada auditoría el número y tipo de auditoría, el número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoría por cada rubro sujeto a revisión y el total de las aclaraciones efectuadas por el Fondo;
VIII. Los contratos celebrados en términos de la legislación aplicable, así como los convenios modificatorios correspondientes;
IX. Las disposiciones normativas que regulan la operación y ejecución de los recursos del Fondo;
X. Cualquier informe que se presente, en términos de la normatividad aplicable, relacionado con recursos públicos otorgados para la transición gubernamental, distintos a los referidos en la fracción VI del presente Lineamiento, y
XI. La información sobre los gastos realizados por los siguientes conceptos: útiles y materiales de oficina, mensajería, gasolina, viáticos, pasajes, alimentación, servicios de telefonía fija y móvil, de internet, de agua, luz, gas, entre otros, servicios generales.

Quinto. Para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el Lineamiento anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruirá a quien administre el fondo a que se refiere el Segundo de los presentes lineamientos, a proporcionar la documentación comprobatoria que se genere sobre los gastos que se realicen con cargo al patrimonio del Fondo, así como toda la información que transparente el ejercicio de los recursos federales asignados a éste para cubrir los gastos de los trabajos y actividades del Presidente electo y su equipo de transición.
Sexto. Con el propósito de uniformar los criterios establecidos en los presentes Lineamientos, las dependencias y entidades también deberán publicar en la sección denominada "Equipo de transición gubernamental", que habilitará el Instituto en el apartado correspondiente a la fracción XVII del Portal de Obligaciones de Transparencia, la información relacionada con los recursos públicos otorgados para la transición gubernamental con cargo a sus presupuestos, y los informes sobre su ejecución, en términos de los artículos 7 y 12 de la Ley y del Capítulo II de su Reglamento.
Séptimo. La información a que se refieren los Lineamientos Cuarto y Sexto deberá actualizarse cada 30 días y permanecer publicada en el apartado respectivo del Portal de Obligaciones de Transparencia, por lo menos tres años contados a partir del 30 de noviembre de 2012.
Octavo. Tratándose de solicitudes de información relativas a contrataciones realizadas con apoyos para la transición gubernamental, se deberá poner a disposición del público, en términos de los previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la totalidad de la información generada en virtud de dichos contratos, incluyendo los reportes o documentos entregables que soporten los montos de las contrataciones que se efectúen, siempre que éstos no se encuentren clasificados en términos de la normatividad aplicable.
Noveno. Cuando la Unidad de Enlace de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reciba una solicitud de acceso sobre información que, en términos de los artículos 7 y 12 de la Ley y los presentes Lineamientos, corresponda publicar a las dependencias y entidades, deberá orientar al solicitante, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de que se presentó la solicitud, a la dependencia o entidad que de conformidad con sus atribuciones pudiera contar con la información solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La misma orientación procederá cuando la solicitud se presente ante la Unidad de Enlace de alguna dependencia o entidad que no tenga en sus archivos la información a que se refiere el numeral Cuarto de los presentes Lineamientos y la misma pudiera obrar en los archivos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Décimo. Los Comités de Información de las dependencias y entidades promoverán los mecanismos necesarios para garantizar la localización y el acceso expedito a información y documentos relacionados con los apoyos para la transición gubernamental, y generarán la serie documental que se denominará "archivos del Presidente electo 2012".
Capítulo III
Organización y conservación de archivos
Décimo Primero. Las dependencias y entidades deberán poner a disposición del público en el apartado de la fracción XVII de su Portal de Obligaciones de Transparencia, específicamente en el sitio denominado "Equipo de transición gubernamental", la descripción de la serie documental denominada "archivos del Presidente electo 2012", en la que deberá obrar la descripción de los documentos que se generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título con relación a los apoyos para la transición gubernamental.
Décimo Segundo. Los documentos que formen la serie documental antes señalada, estarán sujetos a la Ley, su Reglamento y los lineamientos expedidos por el Instituto, particularmente para efectos de su clasificación, si fuera el caso, así como de su organización y conservación en los archivos correspondientes, incluido el Archivo General de la Nación.
Las dependencias y entidades deberán guardar y conservar la información relacionada con los apoyos para la transición gubernamental de acuerdo con las disposiciones aplicables y efectuar, en su momento, la transferencia al Archivo General de la Nación, con el objeto de que ésta sea valorada como histórica para efectos de su organización y conservación.
TRANSITORIOS
Primero. Los Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar en el mes de junio de 2012, las dependencias y entidades realizarán los ajustes necesarios para dar cumplimiento a los presentes Lineamientos.
Así lo acordó el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en sesión celebrada el día trece de junio de dos mil doce, ante los Secretarios de Acceso a la Información y General.- La Comisionada Presidenta, Jacqueline Peschard Mariscal.- Rúbrica.- Los Comisionados: Sigrid Arzt Colunga, Gerardo Laveaga Rendón, María Elena Pérez-Jaén Zermeño y Angel Trinidad Zaldívar.- Rúbricas.- La Secretaria de Acceso a la Información, Cecilia Azuara Arai y el Secretario General, Mauricio Farah Gebara.- Rúbricas.



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