CONVOCATORIA al decimoséptimo concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito.
Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la
Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veinte de octubre de dos mil diez, aprobó el Acuerdo General 30/2010, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juez de Distrito mediante Concursos Internos de Oposición, en el que se contempla la impartición, previo a los concursos, de la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, cuya primera generación se llevó a cabo del ocho de agosto de dos mil once al quince de febrero del presente año.
Por otra parte, en virtud de diversas reformas
legislativas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ha aprobado la
creación de nuevos órganos jurisdiccionales.
Por lo expuesto, en virtud de las necesidades
actuales del servicio y la creación de nuevos órganos, que implica la necesidad
de la designación de un mayor número de jueces de Distrito, el Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17, 94, párrafo segundo, 97 y 100, párrafos primero, séptimo y octavo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68, 81, fracción
II, 105, 108, 112, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; y en el Acuerdo General 30/2010 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales
para acceder al cargo de Juez de Distrito mediante concursos internos de
oposición, emite la siguiente
CONVOCATORIA
PRIMERO. TIPO DE CONCURSO, CATEGORIA Y NUMERO DE
PLAZAS SUJETAS A EL. El concurso será interno de oposición para cubrir 30
plazas de juez de Distrito, conforme a las posibilidades presupuestales del
Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO. PARTICIPANTES Y REQUISITOS QUE DEBEN
REUNIR. En el
concurso podrán participar los servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación que, al día de la presentación de la solicitud de inscripción,
reúnan los siguientes requisitos:
1) Se encuentren desempeñando alguna de las
categorías previstas en el artículo 110, fracciones III a IX, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aun cuando se encuentren con
licencia o comisión para desempeñar diverso cargo en el Poder Judicial de la
Federación;
2) Antigüedad de cuando menos cinco años en la
carrera judicial, en una o más de las categorías a que se refiere el inciso
anterior;
3) Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
4) No haber adquirido otra nacionalidad y estar en
pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
5) Ser mayor de treinta años;
6) Gozar de buena reputación;
7) No haber sido condenado por delito intencional con
sanción privativa de libertad mayor de un año;
8) Contar con título de licenciado en derecho
expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años; y,
9) Los que se señalan en el Acuerdo General 30/2010
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento
y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante
concursos internos de oposición.
TERCERO. LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA
LA INSCRIPCION. Durante los días hábiles comprendidos del 2 al
6 de julio de dos mil doce, de las nueve a las quince y de las
dieciséis a las dieciocho horas, deberán presentar los siguientes documentos:
1) Formato de inscripción con firma autógrafa, que
estará a su disposición en la página web del Instituto de la Judicatura Federal
(http://www.ijf.cjf.gob.mx), acompañado de los documentos que se señalan en los
siguientes incisos;
2) Escrito en el que manifieste el domicilio donde
pueda ser localizado o notificado, así como su correo electrónico personal;
3) Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad,
manifieste si es ciudadano mexicano por nacimiento, si cuenta únicamente con
nacionalidad mexicana, si se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos, y si
no ha sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la
libertad mayor de un año;
4) Constancia expedida por la Dirección General de
Recursos Humanos del Consejo, de la Corte o del Tribunal Electoral, en la cual
se especifique si en el expediente personal obran en copia certificada: el acta
de nacimiento, el título y la cédula profesional; las constancias de quejas o
denuncias administrativas formuladas en su contra y el resultado de esos
procedimientos; las constancias de antigüedad y de las categorías de la carrera
judicial desempeñadas en el Poder Judicial de la Federación; y, en su caso, la
relación detallada de los estudios realizados relacionados exclusivamente con
el ámbito jurídico, y las constancias que acrediten dichos estudios.
En caso de que en la constancia expedida por la
Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte o del Tribunal
Electoral se manifieste que en el expediente personal del participante no obra
copia certificada del acta de nacimiento, el título o cédula profesional, aquél
deberá exhibir y entregar el documento original o en copia certificada ante el
Instituto de la Judicatura Federal, antes de que expire el plazo de
inscripción.
Asimismo, en el momento de la inscripción el
participante podrá acompañar las constancias de los estudios en el ámbito
jurídico que hubiere realizado con anterioridad a la fecha de su inscripción y
que de acuerdo a la certificación que expida la Dirección General de Recursos
Humanos correspondiente, no obren en su expediente personal.
El participante cuyo nombramiento concluya durante
el periodo de inscripción o en el proceso del concurso, deberá presentar
original o copia certificada del documento que acredite la prórroga del
nombramiento, signado por el titular del órgano jurisdiccional al que se
encuentre adscrito o del nuevo nombramiento de existir cambio de adscripción; y
5) En su caso, la constancia que acredite su
participación y aprobación en la Especialidad en Administración de Justicia en
Juzgados de Distrito.
Los documentos mencionados deberán presentarse por
el interesado o un tercero, en la sede central del Instituto de la Judicatura
Federal ubicada en calle Sidar y Rovirosa 236, colonia Del Parque, delegación
Venustiano Carranza, código postal 15960, México, Distrito Federal.
No se admitirá la presentación de solicitudes o
documentos enviados por conducto de empresas de mensajería privada.
CUARTO. VERIFICACION DE LAS SOLICITUDES. El Instituto verificará
que las solicitudes contengan todos los datos necesarios, y que estén
acompañadas de los documentos requeridos en los incisos 1) al 5)
del punto TERCERO de esta convocatoria, sin los cuales las solicitudes
serán rechazadas.
QUINTO. FORMA DE PUBLICACION DE LA LISTA DE LOS
ASPIRANTES ADMITIDOS AL CONCURSO. El Instituto elaborará la lista de las personas
que cumplan con los requisitos para presentarse a la primera etapa del concurso
y la enviará a la Comisión de Carrera Judicial para su conocimiento, la que a
su vez deberá remitir al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para su
aprobación.
La lista de los participantes admitidos al concurso
será publicada, una sola vez, para efectos de notificación, en el Diario
Oficial de la Federación y, para mayor difusión, en el diario de circulación
nacional que hubiese servido como medio de publicación de la convocatoria, así
como en la página web del Instituto.
SEXTO. FORMA EN QUE SE IDENTIFICARAN LOS
ASPIRANTES. Durante
el desarrollo de cada una de las etapas del concurso, los aspirantes deberán
identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original:
credencial para votar con fotografía, credencial del Poder Judicial de la
Federación, pasaporte o cédula profesional.
SEPTIMO. PROHIBICION DE REALIZAR GESTIONES
PERSONALES.
Publicada la convocatoria y durante el desarrollo del concurso, los
participantes deberán abstenerse de realizar trámites, compromisos,
entrevistas, acuerdos o gestiones personales ante los integrantes del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, del Instituto de la Judicatura Federal, del
Comité o del Jurado que intervenga en el concurso. La contravención de esta
disposición, ameritará la descalificación inapelable del participante.
OCTAVO. ETAPAS DEL CONCURSO, FORMAS DE EVALUACION Y
DESIGNACION DE VENCEDORES. Se llevarán a cabo, conforme se establece en los
artículos 7 y del 17 al 56 del Acuerdo General 30/2010
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento
y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juez de Distrito mediante
Concursos Internos de Oposición.
NOVENO. PASE A LA SEGUNDA ETAPA. De conformidad con lo
dispuesto en la fracción II, párrafo segundo, del artículo 114 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 22,
tercer párrafo, del Acuerdo General 30/2010, pasarán a la segunda etapa
del concurso, el número de personas que por cada una de las plazas nuevas o
vacantes sujetas a concurso, obtengan las más altas calificaciones
aprobatorias, que no podrá ser menor a ochenta y cinco puntos, asegurando que
el número de los seleccionados sea mayor al de las plazas concursadas.
Asimismo, pasarán a la segunda etapa del concurso,
quienes en la evaluación final de la Especialidad en Administración de Justicia
en Juzgados de Distrito hayan obtenido calificación aprobatoria de ochenta y
cinco como mínimo y que, en su solicitud de inscripción al concurso manifiesten
que optan por que se les considere dicha calificación como la relativa a la de
la primera etapa.
Si el número de participantes que se encuentren en
esos supuestos es igual o menor a treinta, la cantidad de plazas sujetas
al concurso se reducirá en la medida que sea necesario para que el número de
concursantes seleccionados sea mayor que el de las plazas concursadas, a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica antes citada.
DECIMO. CALENDARIO.
ACTIVIDAD
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FECHA
|
1ra.
Etapa:
-
Solución de un Cuestionario.
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6 de agosto de 2012.
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2da.
Etapa:
-
Solución de un Caso Práctico.
|
27 de agosto de 2012.
|
Entrega
del concentrado de datos y elementos que integran los Factores de Desempeño
Judicial.
|
27 de agosto de 2012.
|
-
Examen Oral.
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Del 1 al 11 de octubre de 2012.
|
-
Publicación de la lista de vencedores en el Diario Oficial de la Federación.
|
19 de octubre de 2012.
|
Este calendario podrá ser modificado únicamente por
causas que así lo justifiquen.
DECIMOPRIMERO. TEMARIOS PARA LOS EXAMENES DE OPCION
MULTIPLE Y ORAL. Serán consultables en su oportunidad en la página
web del Instituto: www.ijf.cjf.gob.mx.
DECIMOSEGUNDO. OBSERVACIONES Y OBJECIONES. De conformidad con los
artículos 13, fracción X, y 24 del Acuerdo General 30/2010 del Pleno del
Consejo, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al que se hubiera
publicado en el Diario Oficial de la Federación la lista de los aspirantes que
resulten seleccionados para la oposición, cualquier persona podrá presentar
ante el Instituto de la Judicatura Federal, por escrito y de manera respetuosa,
las observaciones u objeciones respecto de alguno o algunos de los
participantes incluidos en la lista, debiendo acompañar, en su caso, los
documentos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.
DECIMOTERCERO. DESIGNACION DE VENCEDORES. En términos de lo que
señala el artículo 54, último párrafo, del Acuerdo General 30/2010, para
la designación de vencedores se considerará sólo a aquellos participantes que
hayan obtenido una calificación final en el concurso, igual o mayor a ochenta
puntos; quienes no alcancen esa calificación, no podrán ser designados en el
cargo de Juez de Distrito.
DECIMOCUARTO. NOTIFICACION DE LOS RESULTADOS. La lista definitiva con
el resultado final del concurso se publicará, con efectos de notificación a los
interesados en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en los estrados de la sede
central del Instituto, en sus extensiones y en su página web, así como en el
periódico de circulación nacional en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
DECIMOQUINTO. FACULTAD DE REVISAR Y VERIFICAR LA
AUTENTICIDAD DE LA DOCUMENTACION. El Consejo de la Judicatura Federal tendrá, en
todo momento, la facultad de revisar la información que los aspirantes le
hubieren proporcionado.
DECIMOSEXTO. NOMBRAMIENTO Y ADSCRIPCION. A los jueces de
Distrito designados como consecuencia del Concurso, se les expedirá el
nombramiento conforme a las necesidades del servicio, e iniciarán funciones a
partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos la adscripción
que les asigne, previa la protesta constitucional.
DECIMOSEPTIMO. INSTANCIAS FACULTADAS PARA RESOLVER
LAS CIRCUNSTANCIAS NO PREVISTAS. Las circunstancias no previstas en la Ley, en el
Acuerdo General 30/2010 o en esta convocatoria, serán resueltas por el
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión de Carrera Judicial, el
Comité a que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación o el Jurado del concurso, en el ámbito de su competencia,
según corresponda.
DECIMOCTAVO. CAUSAS DE DESCALIFICACION. Son causas de
descalificación de los participantes las señaladas en el artículo 60 del
Acuerdo General 30/2010, cuyo contenido es el siguiente:
"Artículo 60. Son causas de descalificación
del aspirante:
I. No alcanzar la calificación suficiente para ser
seleccionado en los términos del artículo 114 de la Ley;
II. Infringir lo dispuesto por el artículo 12 de este
acuerdo;
III. La omisión de datos e información necesaria o la
falsedad de cualquiera de las manifestaciones que realice bajo protesta de
decir verdad;
IV. No presentarse el día, lugar y hora señalados para
la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso;
V. La separación por sanción de cualquiera de los
cargos de carrera judicial señalados en las fracciones III a IX del artículo
110 de la Ley, sin importar la etapa en que se encuentre el concurso; y
VI. La impresión en los documentos relativos a los
exámenes, mediante escritura, dibujo o adherencia, de cualquier seña, figura,
signo o nombre no autorizados que pueda servir para identificar al sustentante.
La actualización de alguna de las causas señaladas
en este mismo artículo, traerá como consecuencia la descalificación del
aspirante, cualquiera que sea la etapa del concurso en que se dé. Para resolver
sobre la descalificación de un concursante por la actualización de una causa,
con excepción de la contenida en la fracción I de este artículo que operará de
pleno derecho, la Comisión emitirá un dictamen fundado y motivado que elevará
al Pleno del Consejo, para su aprobación. Si se considera procedente la
descalificación, se notificará personalmente dicha resolución al afectado.
La descalificación se decretará sin perjuicio del
inicio de los procedimientos de responsabilidad y otros que, en su caso
procedan".
DECIMONOVENO. La presentación de la solicitud implica,
necesariamente, que el aspirante conoce los requisitos exigidos para la
inscripción y participación en el concurso, así como su conformidad con ellos.
TRANSITORIO
UNICO. Publíquese la presente Convocatoria por una vez en
el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de
mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada
publicación, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 114, fracción I, de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y para su mayor difusión
en la página web del Consejo de la Judicatura Federal, del Instituto de la
Judicatura Federal y del Tribunal Electoral.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ,
SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA:
Que esta Convocatoria al decimoséptimo concurso interno de oposición para la
designación de jueces de Distrito, fue aprobada por el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, en sesión ordinaria de trece de junio de dos mil doce, por
unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N.
Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo,
César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y
Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a trece de junio de dos
mil doce.- Conste.- Rúbrica.
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