ACUERDO General de Administración número II/2012, del tres de julio de dos mil doce, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual se emiten las Bases para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Comité de Gobierno y
Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrado por los
señores Ministros Juan N. Silva Meza, Luis María Aguilar Morales y Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, de conformidad con lo previsto en el artículo 6,
fracciones I y VIII, del Reglamento Interior en Materia de Administración,
tiene la facultad de resolver los asuntos de carácter prioritario en materia de
recursos humanos, así como la de aprobar los Acuerdos Generales de
Administración.
CONSIDERANDO:PRIMERO. El Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, entre ellos, el de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
SEGUNDO. El conocimiento de los tratados internacionales en materia de derechos
humanos, así como de la perspectiva de género, es fundamental para el buen
desarrollo de las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y para
dotar de plena vigencia la reforma constitucional en la materia.
TERCERO. La Convención para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Contra la Mujer obliga a los Estados Parte a adoptar todas
las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la
esfera del empleo, y a alentar que los padres y madres armonicen las
obligaciones familiares con las responsabilidades del trabajo y la
participación en la vida pública.
CUARTO. Esa misma Convención obliga a los Estados Parte a modificar los
patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, con miras a alcanzar
la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de
cualquier otra índole, que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de
mujeres y hombres.
QUINTO. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará" consagra
el derecho de las mujeres a ser valoradas sin patrones estereotipados de
comportamiento basados en conceptos de inferioridad o de subordinación.
SEXTO. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al dictar la sentencia
"González y otras vs. México. Campo Algodonero", caracteriza
los estereotipos de género como expresiones de discriminación contra las
mujeres, pues se constituyen en obstáculos reales para el ejercicio de sus
derechos.
Conforme a este precedente, los
estereotipos de género son ideas heredadas de carácter cultural según las
cuales ciertas características, capacidades, conductas o funciones son propias
de mujeres u hombres.
SEPTIMO. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
señala que los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la
realización de ajustes razonables a favor de la igualdad de oportunidades de
las personas con discapacidad.
OCTAVO. Esa misma Convención consagra el derecho de las personas con
discapacidad a trabajar en entornos laborales abiertos, inclusivos y
accesibles, y bajo condiciones justas y favorables.
NOVENO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación está comprometida con promover
la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y con realizar las
acciones necesarias para que ésta sea un hecho.
Por lo expuesto y con fundamento en
las citadas disposiciones legales, se expiden las siguientes:
BASES PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACION
Formación en Derechos Humanos y
Género.
Artículo 1. Las personas titulares de los órganos de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación promoverán la formación en materia de derechos humanos y de
perspectiva de género.
Lo anterior, deberá considerarse
dentro de los Programas Anuales de Trabajo de cada uno de los órganos.
Equidad en las responsabilidades
familiares y en el acceso al trabajo.
Artículo 2. En la determinación del horario de la jornada laboral, las personas
titulares de los órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
propiciarán, preferentemente y de acuerdo con las necesidades del servicio, su
compatibilidad con las obligaciones inherentes al cuidado de personas
dependientes.
Artículo 3. Las personas titulares de los órganos de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación podrán promover ante las instancias competentes el trabajo a
distancia para las personas con discapacidad o, en casos excepcionales, para
otras u otros servidores públicos, cuando sea compatible con las funciones
propias del cargo.
Artículo 4. Los servidores públicos podrán, en condiciones de igualdad con las
servidoras públicas, solicitar días económicos, dentro de los autorizados en la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, para atender problemas de salud,
asuntos escolares o aquellos que requieran su intervención respecto de las
personas a su cuidado.
Estereotipos de Género.
Artículo 5. En las actividades de capacitación, difusión, comunicación,
vinculación social, deportivas, recreativas y socioculturales que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación desarrolle bajo su responsabilidad, o en las que
intervenga, se fomentará una visión respetuosa e igualitaria de las personas y,
por lo tanto, se evitará la reproducción de estereotipos de género en su
diseño, concepción y desarrollo logístico.
TRANSITORIOSPRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor a partir de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en medios electrónicos de consulta pública, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El Ministro Presidente Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.-El Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.
EL LICENCIADO ALFREDO FARID BARQUET RODRIGUEZ, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 11, FRACCION X, Y 27, FRACCION III, DEL REGLAMENTO INTERIOR EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION CERTIFICA: Que esta copia del
"ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION II/2012, DEL TRES DE JULIO DE DOS MIL DOCE, DEL COMITE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS BASES PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION", constante de cuatro fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que obra en esta Dirección General y se certifica para la difusión correspondiente. México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil doce.- Rúbrica.
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