19 sept 2012

Ordena SCJN anular auditoría a Amalia

Ordena SCJN anular auditoría a Amalia 
La Primera Sala de la Corte determinó que no se ha dado pleno cumplimiento al amparo que le otorgó a García en noviembre de 2011
Nota de Víctor Fuentes
Reforma on line, Ciudad de México  (19 septiembre 2012).-   La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Gobierno de Zacatecas debe anular por completo la auditoría que en su momento resultó en un procedimiento de responsabilidad por supuestas irregularidades en el manejo de 2 mil 200 millones de pesos contra la ex Gobernadora Amalia García, actual diputada federal por el PRD.
Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte determinó que no se ha dado pleno cumplimiento al amparo que le otorgó a García en noviembre de 2011, cuando ordenó cancelar el procedimiento en su contra porque la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Zacatecas expedida en 2001 es inconstitucional ya que no fue refrendada por el Contralor estatal.

El actual Gobierno zacatecano pretendió cumplir el amparo dejando insubsistente sólo el procedimiento administrativo de responsabilidad contra García, pero no así la auditoría de la Contraloría en la que se detectaron las presuntas irregularidades.
Luego de que un juez de distrito consideró el 27 de febrero que el amparo ya estaba cumplido, abogados de García promovieron el recurso de inconformidad contra esta resolución, que la Corte declaró fundado al considerar que ningún aspecto de la ley se le podía aplicar a la ex Mandataria, y por tanto la auditoría también es nula.
"El amparo concedido, al ser para el efecto de impedir que a la aquí inconforme se le aplicara la Ley en cuestión, hay que entender que cualquier acto en el cual se haya aplicado a la recurrente ese ordenamiento normativo hay que declararlo nulo, como acontece con las actuaciones de la auditoría ordenada con fundamento en el artículo 31 de la citada Ley", señaló la Primera Sala al aprobar una sentencia del ministro Arturo Zaldívar.
El tema era relevante porque en febrero pasado, el Procurador de Justicia de Zacatecas urgió públicamente a la Contraloría a presentar una denuncia penal contra García con base en los hallazgos de la auditoría, lo que permitiría fincar responsabilidad penal por delitos de servidores públicos, ya que el amparo de la Corte solo protege contra responsabilidades administrativas.
"No es aplicable para ella, (la ex Gobernadora) la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pero el Código Penal sí es aplicable para ella y para cualquier zacatecano y mexicano que cometa un delito en Zacatecas", dijo el 19 de febrero el procurador Arturo Nahle García.
Hora de publicación: 15:59 hrs
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Comunicados de Prensa de la SCJN: No. 198/2012
México D.F., a 19 de septiembre de 2012
FUNDADA INCONFORMIDAD PROMOVIDA POR EXGOBERNADORA DE ZACATECAS
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, resolvió fundada la inconformidad 300/2012.
La determinación se debió a que en el caso particular el Gobernador y Secretario General de Gobierno, ambos del Estado de Zacatecas, al pretender cumplir la ejecutoria del amparo concedido a la C. Amalia Dolores García Medina por la Primera Sala de la SCJN, emitieron acuerdos a través de los cuales informaron que se abstendrían de aplicar a la parte quejosa el precepto legal 33, numeral 1, inicio I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, cuando lo correcto era hacer esa declaratoria en cuanto a la abstención de aplicar todo el cuerpo legislativo declarado inconstitucional.
Por otra parte, en calidad de consecuencia, el amparo concedido al ser para el efecto de impedir que a la aquí inconforme se le aplicara la Ley en cuestión, hay que entender que cualquier acto en el cual se haya aplicado a la recurrente ese ordenamiento normativo hay que declararlo nulo, como acontece con las actuaciones de la auditoría ordenada con fundamento en el artículo 31 de la citada Ley.
Al considerar fundada la presente inconformidad, queda insubsistente la resolución del juez de Distrito que tuvo por cumplido el amparo concedió a la C. Amalia García por esta Primera Sala y, por lo mismo, dicha autoridad debe requerir a las autoridades responsables el cumplimiento del mismo, conforme a los lineamientos señalados en la presente resolución.
Finalmente, es de recordar que, en su momento, la aquí inconforme se amparó en contra del procedimiento de responsabilidad administrativa iniciado en su contra por diversas autoridades del Estado de Zacatecas. Cumplidas las instancias procesales, la Primera Sala otorgó el amparo solicitado, al considerar que el Decreto Promulgatorio de la citada Ley no satisfizo uno de los requisitos de validez del acto legislativo, como lo es el refrendo del Contralor Interno, de conformidad con la Constitución Local y Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

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