·Las reformas clave son las de Gobernación.
El jueves 22 de noviembre de 2012 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 333 votos a favor, 50 en contra y 84 abstenciones, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (APF); la minuta fue enviada al Senado de la República para su discusión y aprobación. Se prevé sea aprobada esta misma semana y se publique de inmediato en el DOF, ya que está previsto que entré en vigor el día sábado 1 de diciembre con el nuevo gobierno del Presidente Enrique Peña nieto.
Hay varias novedades en la reforma. De entrada confiere a la Secretaría de Gobernación (Segob) la función de coordinación del gabinete, además de que le faculta asumir las funciones de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) al aprobarse su desaparición. Asimismo, amplía y reorganiza las funciones de Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol)
para que se concentre en las tareas de combate a la pobreza;
adicionalmente, plantea la creación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a la que se le asignan diversas atribuciones que hoy ejerce la actual SRA y las de Sedesol en materia de desarrollo urbano, regional y de vivienda; asimismo, desaparece la Secretaría de la Función Pública, lo que conlleva la distribución de sus facultades en distintas dependencias y órganos, principalmente, en la SHCP, que tendrá. Con ello se crea un nuevo régimen de control gubernamental, a través de la consolidación de unidades de auditoría preventiva en las dependencias y entidades de la APF, a las que se sumará un órgano dotado de autonomía técnica; asimismo se consolida la Oficina de la Presidencia de la República, como una dependencia de apoyo y seguimiento permanente a las tareas políticas públicas del titular del Ejecutivo federal. El dictamen aprobado en San Lázaro, precisa que el titular del Presidente de la república es y seguirá siendo el responsable directo de la Administración Pública Federal, por lo que sólo el secretario de Gobernación podrá ejercer las facultades que se propone otorgarle en la fracción I del artículo 27, de la Ley Orgánica de la APF. "Coordinar, por acuerdo del presidente de la República, a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo Federal. Para tal efecto, convocará por acuerdo del presidente de la República a las reuniones de gabinete; acordará con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerirá a los mismos los informes correspondientes"para que se concentre en las tareas de combate a la pobreza;
Agrega que los cambios propuestos en la iniciativa bajo dictamen en materia de gobernabilidad democrática y recuperación de la seguridad pública, buscan devolver a la Segob la indispensable centralidad que, como responsable directa de la política interior, debe tener.
La reforma establece, en total, 43 atribuciones a la Segob, entre otras asume en su totalidad las funciones que tenía la SSP, tal como la de organizar, dirigir y supervisar la Policía Federal y proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado General de la Policía Federal.
Asimismo, las que tiene actualmente como es la de coordinar trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia; formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad interior; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal; coadyuvar a la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas. (Ver abajo como queda Segob)
Votación en lo particular
Se reservaron para su discusión los artículos, 7, 10, 25, 26, 27, 31, 32, 37, 41 y 44, así como el 3º, 4º,5º,7º,10º, 11° y 17º transitorios, además del 13º, para su eliminación.
De ellos, se aprobaron modificaciones a las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, y XXII del artículo 27, así como al artículo 41 fracción XVII.
Un paréntesis aquí. En la votación del artículo 27, el presidente en funciones, Dip. Francisco Vieyra, preciso: “vamos a votar el artículo 27. A petición de nuestros muy queridos amigos de Movimiento Ciudadano vamos a votar el 27 a excepción de las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI y XXIII y, porque ellos quieren tener la diferenciación en la votación.” La votación quedó con 323 votos a favor; 91 en contra y 2 abstenciones.
Se aprobaron las siguientes propuestas de modificación al artículo 27:
1. De Julios César Moreno (PRD) a fin de suprimir el término disturbios de la fracción XVIII para salvaguardar las libertades de asociación y libre manifestación de las ideas:
2. DeErnesto Alfonso Robledo Leal (PAN) para modificar la fracción XIX, para eliminar la frase “en las situaciones de alteración grave del orden público”;
3. De Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD) para modificar la fracción XX, para que Segob proponga al Consejo Nacional de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de la delincuencia recurrente o generalizada y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales.
Además, fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y por conducto del sistema nacional de seguridad pública en los delitos del fuero común; promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad interior y pública y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones:
4. De Fernando Belaunzarán Méndez (PRD) para modificar la fracción XXI. El texto original planteaba: Organizar, dirigir y administrar un servicio para la atención a las víctimas del delito y celebrar acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución. Con la modificación quedó: será facultad de la Secretaría de Gobernación participar en la atención integral a las víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución.
5. De nuevo, de Lizbeth Rosas Montero para modificar la fracción XXIII, para que Segob ejecute las penas por delitos del orden federal y administrar el Sistema Penitenciario Federal y de Justicia para Adolescentes
6. También se aprobó modificar la fracción XVII del artículo 41, propuesta por el diputado Víctor Serralde Martínez (PAN), para establecer entre las facultades de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano“facilitar las acciones de coordinación de los entes públicos responsables de la planeación urbana y metropolitana en las entidades federativas y municipios cuando así lo hayan convenido”.
Recomiendo leer las discusiones y posicionamientos en el diario de los debates.
Fue una larga sesión que inicio a las 11 horas de ese 22 de noviembre y concluyó pasadas las 9 de la noche cuando el proyecto de decreto fue probado en lo general y en lo particular; y se envió Senado para los efectos constitucionales.
Se prevé que la reforma entre en vigor el día 1 de diciembre de 2012, como lo marca el artículo primero de los transitorios.
No tengo duda que así será.
Pero hay que ver lo que sucederá mañana martes 27 de noviembre en el Senado de la República.
Una obervación a los legisladores. El concepto de Reo ( todavía en en la fracción XXIV del artículo 27)
ya no se usa de acuerdo a las reformas del 18 Constitucional de junio de 2008, lo correcto es "sentenciado".
Con todo respecto.
El dictamene enviado al Senado:
El dictamene enviado al Senado:
*http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/1/2012-11-27-1/assets/documentos/MINUTA_LEY_ORGANICA.pdf
Anexo 1
Fue maratónica toda vez que la iniciativa de ley se presentó el 15 de noviembre y turnada de inmediato a comisiones unidas de Gobernación y de Seguridad Pública.
Para sacar el dictamen los legisladores tuvieron que declararse en sesión permanente y después de cuatro horas de discusión el dictamen fue aprobado en lo particular por 41 votos a favor y 11 en contra; la Comisión de Gobernación registró 22 votos a favor y ocho en contra, mientras que la de Seguridad Pública tuvo 19 a favor y cinco en contra.
Las 15 reservas que fueron presentadas por el PAN, el PRD y el PT a diferentes artículos del dictamen de la iniciativa fueron rechazadas.
La fracción de los legisladores opositores a estas reservas fue compuesta por miembros del PRI, del PVEM y del Panal.
Sin embargo, los diputados del PAN lograron convencer a los integrantes de estas dos instancias legislativas de modificar el artículo 31 fracción I inciso c) y de derogar las fracciones VII y X. ello con el fin de evitar que el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas fueran sectorizados a la Secretaría de Desarrollo Social y se mantuvieran como organismos autónomos.
Asimismo, lograron modificar la redacción del artículo 27 para especificar los alcances del uso de la fuerza pública, que finalmente quedará bajo la responsabilidad de la Segob.
En lo general, el dictamen fue avalado por PRI, PAN, PVEM y Nueva Alianza, aunque diputados de Acción Nacional tuvieron reservas en lo particular; lo rechazaron PRD, PT y Movimiento Ciudadano.
En lo particular, se hicieron modificaciones a dos artículos del dictamen. A las fracciones XVIII y XIX del artículo 27, así como el inciso c, y las fracciones VII y X, del artículo 32.
El primer cambio se aprobó con 37 votos a favor y nueve en contra, a partir de la reserva presentada por el diputado del PAN Alfredo Rivadeneyra Hernández para cambiar las fracciones XVIII y XIX del artículo 27, a fin de acotar el uso de la fuerza pública por parte de la Secretaría de Gobernación.
La segunda enmienda se aprobó por unanimidad, luego de que la diputada Esther Quintana Salinas (PAN) propuso modificar el inciso c y eliminar las fracciones VII y X, del artículo 32. De esta forma, la CDI y el Inmujeres no serían sectorizados a la Secretaría de Desarrollo Social, por lo que mantendrán su autonomía jurídica y económica.
La reserva de la diputada Elizabeth Yáñez Robles (PAN) al artículo 26, para no desaparecer la Secretaría de la Función Pública hasta crear un organismo anticorrupción autónomo, fue rechazada.
Anexo2
Las facultades de la Nueva Secretaria de Gobernación:I. Coordinar, por acuerdo del presidente de la República, a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo Federal. Para tal efecto, convocará por acuerdo del presidente de la República a las reuniones de gabinete; acordará con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerirá a los mismos los informes correspondientes;
II. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;
III. Administrar el Diario Oficial de la Federación y publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, de alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente, así como los reglamentos que expida el presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, y las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en dicho medio de difusión oficial;
IV. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos;
V. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;
VI. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;
VII. Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;
VIII. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal. Asimismo, conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;
IX. Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;
X. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia así como fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática;
XI. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia, así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
XII. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad interior de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; coadyuvar a la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
XIII. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del presidente de la República; proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de Carrera Policial, el Programa Rector para la profesionalización policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales; y coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las Instalaciones Estratégicas, en términos de ley;
XIV. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, nombrar y remover a su Secretario Técnico y designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como Secretario Técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XV. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal;
XVI. Proponer al presidente de la República el nombramiento del Comisionado General de la Policía Federal;
XVII. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional; y efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;
XVIII. Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así se requiera o estime, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, e intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia; así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;
(Se aprobó la propuesta del diputado Julios César Moreno (PRD) a fin de suprimir el término disturbios de la fracción XVIII del artículo 27 para salvaguardar las libertades de asociación y libre manifestación de las ideas.)
XIX. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, órganos de gobierno, entidades federativas y municipios; Auxiliar cuando así lo requiera la PGR en la investigación y persecución de delitos y disponer de la fuerza pública en términos de disposiciones legales aplicables en situaciones de alteraciones graves de orden público”. (Esto último se aprobó en comisiones unidas)
XX. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública, el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de la delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales; fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública en los delitos del fuero común. Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad interior y pública, y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones. (Modificado a propuesta de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas del PRD)
La propuesta original era:
XX. Desarrollar políticas orientadas a prevenir el delito y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales; fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común; promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad interior y pública; y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones;
XXI. Será facultad de la Secretaría de Gobernación participar en la atención integral a las víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución.
(Esta modificación se debe al voto particular del Fernando Belaunzarán Méndez del PRD; el texto original planteaba: Organizar, dirigir y administrar un servicio para la atención a las víctimas del delito y celebrar acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución.
XXII . Diseñar, actualizar y publicar una página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas en todo el país. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente;
XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de Justicia para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados; ( esta reserva fue presentada por Lizbeth Rosas Montero lo que permite garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos de los menores de 18 años).
XXIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos (Sic) a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 18 constitucional;
XXV. Impulsar a través de su titular, en calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, la efectiva coordinación de éste, así como la celebración de convenios y bases de colaboración que dicho Consejo acuerde;
XXVI. Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano así como contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;
XXVII. Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; y establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;
XXVIII. Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad pública y de seguridad nacional;
XXIX. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad pública y nacional, así como del ámbito criminal y preventivo que esta Secretaría requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen;
XXX. Regular y autorizar la portación de armas para empleados federales, para lo cual se coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional;
XXXI. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, así como supervisar su funcionamiento;
XXXII. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
XXXIII. Formular y dirigir la política migratoria, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando en términos de ley la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes;
XXXIV. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;
XXXV. Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal. En las islas a que se refiere esta fracción, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;
XXXVI. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo, así como manejar el servicio nacional de identificación personal, en términos de las leyes aplicables;
XXXVII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;
XXXVIII. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;
XXXIX. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del gobierno federal y las relaciones con los medios masivos de información, así como orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal;
XL. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;
XLI. Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público;
XLII. Fijar el calendario oficial; y
XLIII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
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