25 ene 2013

Se derogan los numerales 14 y 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

DOF
DECRETO por el que se derogan los numerales 14 y 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE DEROGAN LOS NUMERALES 14 Y 15 DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Artículo Único.- Se derogan los numerales 14 y 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. ...

1) a 13) ...

14) Se deroga

15) Se deroga

16 a 36) ...

II. a XVIII. ...

...

TRANSITORIO

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 20 de diciembre de 2012.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Tanya Rellstab Carreto, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

*
El Código de Procedimientos Penales,ayer…
 Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
14) Los previstos en el artículo 205, segundo párrafo;
15) Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208;
El C+ódigo Penal Federal
Artículo 205-Bis. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201 y 204.
Asimismo, las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:
a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;
b) Ascendientes o descendientes sin límite de grado;
c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;
d) Tutores o curadores;
e) Aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o
cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;
f) Quien se valga de función pública para cometer el delito;
g) Quien habite en el mismo domicilio de la víctima;
h) Al ministro de un culto religioso;
i) Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima; y
j) Quien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que
pueda influir en obtener la confianza de ésta.
En los casos de los incisos a), b), c) y d) además de las sanciones señaladas, los autores del delito
perderán la patria potestad, tutela o curatela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que pudiera corresponderle por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de ésta.,,,”
Artículo 208…
Artículo 208.- Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de
algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

 

1 comentario:

Anónimo dijo...

Excelente, gracias.