DECRETO por el que se derogan los numerales 14 y 15
de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el
Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
*
Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para
todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores
fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales
siguientes:
I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
14) Los previstos en el artículo 205, segundo párrafo;
15) Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208;
El C+ódigo Penal Federal
Artículo 205-Bis. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201 y 204.
Asimismo, las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:
a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;
b) Ascendientes o descendientes sin límite de grado;
c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;
d) Tutores o curadores;
e) Aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o
g) Quien habite en el mismo domicilio de la víctima;
h) Al ministro de un culto religioso;
i) Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima; y
j) Quien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que
pueda influir en obtener la confianza de ésta.
En los casos de los incisos a), b), c) y d) además de las sanciones señaladas, los autores del delito
perderán la patria potestad, tutela o curatela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que pudiera corresponderle por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de ésta.,,,”
Artículo 208…
Artículo 208.- Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de
algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
SE
DEROGAN LOS NUMERALES 14 Y 15 DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Artículo
Único.- Se
derogan los numerales 14 y 15 de la fracción I del artículo 194 del Código
Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo
194. ...
I. ...
1) a
13) ...
14) Se
deroga
15) Se
deroga
16 a
36) ...
II. a XVIII. ...
...
TRANSITORIO
Artículo
Único.- El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de diciembre de 2012.- Dip. Francisco Arroyo
Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo,
Presidente.- Dip. Tanya Rellstab Carreto, Secretaria.- Sen. María
Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno
de enero de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
*
El Código de Procedimientos Penales,ayer…
I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
14) Los previstos en el artículo 205, segundo párrafo;
15) Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208;
El C+ódigo Penal Federal
Artículo 205-Bis. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201 y 204.
Asimismo, las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:
a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;
b) Ascendientes o descendientes sin límite de grado;
c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;
d) Tutores o curadores;
e) Aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o
cualquier otra que implique una
subordinación de la víctima;
f) Quien se
valga de función pública para cometer el delito;g) Quien habite en el mismo domicilio de la víctima;
h) Al ministro de un culto religioso;
i) Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima; y
j) Quien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que
pueda influir en obtener la confianza de ésta.
En los casos de los incisos a), b), c) y d) además de las sanciones señaladas, los autores del delito
perderán la patria potestad, tutela o curatela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que pudiera corresponderle por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de ésta.,,,”
Artículo 208…
Artículo 208.- Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de
algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.
1 comentario:
Excelente, gracias.
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