DECRETO por el que se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal
AL margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el
Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
ÚNICO. Se reforma la fracción XVII del
artículo 381 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo
381.- Además de
la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al
delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:
I. a XVI. ...
XVII. Cuando el objeto de
apoderamiento sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio.
...
...
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de diciembre de 2012.- Dip. Francisco Arroyo
Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo,
Presidente.- Dip. Xavier Azuara Zúñiga, Secretario.- Sen. Lilia
Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno
de enero de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
El Código Procesal Penal ayer.
Artículo 381.- Además de la pena que le corresponda
conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas
previstas en este artículo, en los casos siguientes:
(…)
XVII. Cuando el objeto de apoderamiento sea en vías o equipo
ferroviario.
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