29 sept 2014

El arraigo en la comparecencia de Murillo Karam en San Lázaro/F

El arraigo en la comparecencia de Murillo Karam en San Lázaro/FA
¿Arraigos?

En  2011 hubo 2 mil 385; en el 2012, 1, 641; en el 2013,  626, y en lo que va del 2014 hay  218.
La medida cautelar ha disminuido dice el Procurado Murillo Karam a los legisladores, empero no dice que se debe en gran parte al papel del juez especializado, antes no éste no negaba ninguno, ahora si.
En efecto, hoy los jueces Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, ya no conceden todas las peticiones de arraigos como lo hicieron en 2009, cuando empezaron a funcionar. Ahora en lo que va del 2014 los juzgadores son más cuidadosos y sólo han concedido el 40 por ciento de las solicitudes de la medida cautelar..
(Véase.. ¡Una buena noticia para el debido proceso penal!/FA en La Otra Opinión, 20 de septiembre de 2014.

En la comparecencia ante las comisiones unidas en San Lázaro  varios  legisladores insistieron con  el procurador que emitiera su opinión sobre la figura de arraigo. La primera en hacerlo fue la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem:  “Usted manifestó que iba a reducir la incidencia del arraigo penal, que es una práctica violatoria de derechos humanos en sí misma“ Ricardo Mejía Berdeja del MC dijo  “Persiste la figura del arraigo, a pesar de las recomendaciones de organismos internacionales, a pesar de que sé que usted era partidario de derogar esta figura, pero ahí sigue ominosa..
Lilia Aguilar Gil, dijo “Señor procurador, el uso del poder para chantajear, intimidar, amenazar pareciera que se está reinstalando con una característica intrínseca al régimen autoritario, con figuras jurídicas que están listas para ser despertadas, como la del arraigo.
Y quien de plano abordo el tema en su contexto fue  Felipe Arturo Camarena García dijo:
“Me enfocaré exclusivamente, señor procurador, en dos preguntas que cuando usted asumió esta institución dio una gran esperanza para evitar la violación a los derechos humanos, y es la figura del arraigo.
Estoy plenamente convencido de que es una violación y a través del arraigo, independientemente de que esta Cámara, quienes no estuvimos de acuerdo, pudo sacar adelante el disminuir la misma figura en cuanto al tiempo, sigo convencido de que es una violación flagrante a los derechos humanos.

Quisiera preguntarle, derivado de esa disminución que hubo de acuerdo a la reforma que se hizo en esta Cámara, cuántos arraigos ha habido por parte de la Procuraduría General de la República y de esos arraigos cuántos ejercicios de acción penal se han derivado y cuántos han culminado en sentencia condenatoria.
No es fácil porque por el arraigo en un mes o algo se obtiene esa sentencia condenatoria, pero de donde se ha ejercitado y ha habido la impartición de justicia pronta y expedita si se tiene conocimiento de cuántos han sido sentenciados.
La otra figura y que estamos convencidos también que en el pasado se utilizó como presión política también y en donde no estamos de acuerdo en ningún momento con el término que se les da son los testigos colaboradores.
Porque una cosa es ser testigo de la comisión de un delito y otra cosa es ser copartícipe o autor material o autor intelectual de la comisión de un delito, cosa que un testigo colaborador no tiene porque lo que está haciendo es confesar su participación dentro de un delito. Y qué pasaba, pues que quedaba impune y no solamente no se le consignaba, sino que hasta se le premiaba y se le daba dinero al señor por atestiguar.
 Cuántos asuntos de la Procuraduría General de la República se cayeron por haber comprado testimonio de delincuentes bajo estas circunstancias.
Estoy convencido, al igual que con la figura del arraigo, que debe desaparecer el término de testigos colaboradores. Son delincuentes en donde están ellos señalando claramente la participación que pudieron tener en la comisión de un delito, y no por eso hay que premiarlos, hay que atenuar desde luego por el hecho de apoyar a la autoridad de procuración de justicia en la investigación y llegar hasta las últimas consecuencias en una averiguación.
Es por esa razón que yo quisiera conocer también, señor procurador, ¿qué opina usted de que podamos atenuar, ése es beneficio y que jamás se les otorgue cantidad alguna a quienes han cometido un delito y no son testigos, que son delincuentes?
Muchísimas gracias, por su respuesta.
La respuesta  del procurador Jesús Murillo Karam: Estoy totalmente de acuerdo con usted. Totalmente no, totalmente no. Mire usted, el arraigo es una medida precautoria, debiera ser una medida precautoria. ¿Por qué se usan las medidas precautorias en el mundo? Es el mismo caso de la prisión preventiva.
La prisión preventiva también es violatoria de derechos humanos, viola la presunción de inocencia, y sin embargo, en todo el mundo se utiliza la figura de la prisión preventiva. ¿Por qué se utiliza, porque no he encontrado a nadie, una figura que pueda sustituirla? Porque es una sobre posición de valores.
Es decir, el arraigo afecta derechos. Yo no tengo la menor duda, me oyó usted decirlo muchas veces, tanto en la Cámara como en la Procuraduría, lo digo hoy todavía, afecta la presunción de inocencia. Pero cuando la afectación de la presunción de inocencia evita afectar derechos fundamentales como la vida o la libertad, es preferible recurrir a una medida precautoria como lo son todas las medidas precautorias que son invasivas de derechos.
Y, el problema de cómo se legisló el arraigo es, que fue de 80 días que me pronuncié en contra,  y no hemos tenido prácticamente, excepto cuando ha sido para otros efectos, es decir, como resolver determinadas cosas antes de la conciliación para que ésta sea efectiva, creo que son dos casos.
Pero le puedo dar los números y verá usted que no hablo en balde. 
'Mientras que en el 2011 hubo 2 mil 385 arraigos; en el 2012 mil 641; en el 2013 ya sólo hubo 626, porque me agarraron descuidado, pero ya en el 2014 vamos con 218.
 El día hoy sólo hay 19 arraigos, y el menor número que he tenido es de 7.
 En casi ningún caso terminan el arraigo, o consignamos o liberamos, pero casi en ningún caso terminan el arraigo.
En cuanto a los testigos o protegidos o colaboradores, porque son varios tipos de testigos, hay alguno que sí es válido, el testigo al que tenemos que cuidar o esconder porque pudiera ser lastimado por su testimonio. Ése es válido, ése incluso hay que pagarle, no confundamos.
Pero el testigo que puedo decirle, hay unas 60 o 70 averiguaciones en que el mismo testigo es testigo de todo, estuvo como en 2 mil lados al mismo tiempo, y bueno, pues evidentemente nosotros ya lo descalificamos como tales, e incluso, cuando no los usan en averiguaciones en el exterior, inmediatamente las descalificamos, no consideramos válido el testimonio de alguien que estuvo en 60 lugares al mismo tiempo. 
Y desde luego no hemos pagado a ningún nuevo testigo que no haya adquirido derechos previamente.
Estoy totalmente de acuerdo con su planteamiento, excepto en que las medidas precautorias deben ser excepcionales y siempre para proteger un valor superior.
Quiero decirle que en el arraigo hay protección judicial. Si el arraigo tiene que darse con control judicial, igualito que la prisión preventiva, eso lo atenúa, pero no deja de ser lo que usted bien dice, es una violación de derechos humanos.
El presidente diputado José Guillermo Anaya Llamas: Gracias, procurador.

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