29 sept 2014

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

El Senado de la República aprobó por unanimidad –en lo genera–l el proyecto de decreto para expedir la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y reformar la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
El dictamen a la iniciativa preferente que presentó el Ejecutivo federal  se avaló con 100 votos a favor y cero en contra.
El nuevo ordenamiento tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de los menores de edad, conforme la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.
Crea y regula la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y dispone que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que los involucre.
Precisa que son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18.
La asamblea aprobó, en votación económica, incorporar al dictamen diversas modificaciones que presentaron las comisiones unidas, a fin de agregar la obligación de establecer acciones que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas en el sistema educativo nacional, facilitar su reingreso y promover su egreso.

También se acordó que las autoridades correspondientes deberán diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones.
Se añadió que niñas, niños y adolescentes tengan derecho a la libertad de convicciones éticas y no ser discriminados por ejercerlas.
Se eliminó la facultad de la Secretaría de Gobernación de establecer lineamientos para que los concesionarios de radiodifusión, incluyeran en su programación espacios de promoción de los derechos de los menores en los que puedan expresar libremente sus pensamientos, ideas, propuestas y críticas sobre aspectos relacionados con la niñez.
Los legisladores también acordaron que las autoridades deberán adoptar medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes.
En el artículo 148, que contempla infracciones a esta ley en el ámbito federal, se suprimió la palabra “y de quien dirija medios impresos”, para precisar que se considera como delito de los concesionarios de radio y televisión la difusión o transmisión de imágenes, voz o datos que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de menores o que hagan apología del delito.
Los senadores precisaron que cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de apellidos de menores, éstos tendrán el derecho a opinar y a ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
Aclararon que en los casos en que niñas, niños o adolescentes de origen extranjero cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana, se les brindarán todas las facilidades a efecto de darles un trato prioritario.
Con los cambios avalados por la asamblea, se estableció que las personas que ejerzan profesiones en trabajo social y psicología en instituciones públicas y privadas, que intervengan en procedimientos de adopción internacional, deberán estar registradas en el Sistema Nacional DIF.

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