6 abr 2015

Crea la PGR una Unidad de ética y derechos humanos

Crea la PGR una Unidad de ética y derechos humanos
La Procuraduría General de la República publicó el2 de abril de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo A/025/15, en el que se establece la creación de la Unidad de Ética y Derechos Humanos en la Procuración de Justicia.
Esta área tiene la finalidad de concientizar a los servidores públicos sobre la importancia de un desempeño apegado a principios éticos y de respeto a los Derechos Humanos, propiciando un entorno institucional apegado a la cultura de la legalidad. Con ello se pretende fortalecer y dar plena vigencia al Código de Conducta de la PGR.
"La Unidad - señala un boletín-. no implica la erogación de recursos adicionales, toda vez que se integrará con plazas existente), quedará adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, prevención del Delito y Servicios a la Comunidad,
Entrará en vigor a partir del viernes 3 de abril.
DOF: 02/04/2015 
ACUERDO A/025/15 de la Procuradora General de la República, por el que se crea la Unidad de Ética y Derechos Humanos en la Procuración de Justicia, y se establecen sus facultades y organización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/025/15
ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE ÉTICA Y DERECHOS HUMANOS EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA, Y SE ESTABLECEN SUS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN.
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9, 10, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 7, 9, 10, 11 y 12 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1º, tercer párrafo, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que el artículo 21 de la Carta Magna, en su párrafo noveno, establece que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, y que estos principios van más allá de la legalidad para insertarse en el terreno de la ética en el servicio público de procuración de justicia y la construcción de valores democráticos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como línea de acción en su Meta Nacional "México en Paz", Objetivo 1.1. "Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática.", Estrategia 1.1.1. "Contribuir al desarrollo de la democracia", el alentar acciones que promuevan la construcción de la ciudadanía como un eje de la relación entre el Estado y la sociedad y difundir campañas que contribuyan al fortalecimiento de los valores y principios democráticos;
Que en la misma Meta Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo establece, en el Objetivo 1.4. "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", Estrategia 1.4.1. "Abatir la impunidad" entre sus líneas de acción, el rediseñar el servicio de carrera de los operadores del Sistema de Justicia Penal, promoviendo la ética y el profesionalismo de sus servidores públicos;
Que dentro del mismo Objetivo, se fija la Estrategia 1.4.3. "Combatir la corrupción y transparentar la acción pública en materia de justicia para recuperar la confianza ciudadana", mediante el robustecimiento de los mecanismos de vinculación de las instituciones del Sistema de Justicia Penal con los diversos sectores de la sociedad y los medios de comunicación;
Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que la Procuradora General de la República podrá crear unidades administrativas distintas a las previstas en su Reglamento, atendiendo a las necesidades del servicio y que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten;
Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento establecen como atribución expresa de la Titular de la Institución determinar la organización y funcionamiento de la misma, así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas que la integran;
Que derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2012, de los "Lineamientos Generales para el establecimiento de acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones", se emitió el Acuerdo A/216/12, por el que se crea el Comité de Ética de la Procuraduría General de la República, como un órgano de consulta y asesoría especializada, para coadyuvar en la aplicación y cumplimiento del Código de Conducta;
Que por su parte, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, señala que entre otros elementos necesarios para consolidar un gobierno más abierto al escrutinio público, se encuentra que la función pública se apegue a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia establecidos en el artículo 113 de la Constitución, con el propósito de que impere invariablemente en los servidores públicos, una conducta ética que fortalezca a las instituciones públicas y que a su vez responda a las necesidades de la sociedad;
Que el 3 de febrero de 2015, el Presidente de la República presentó un conjunto de "Acciones Ejecutivas para Prevenir la Corrupción y Evitar los Conflictos de Interés", de entre las cuales destacan la de crear al interior de la Secretaría de la Función Pública, una Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, que deberá articular las actividades de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, de cada dependencia o sector, incluida esta Institución, así como establecer las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública Federal, que amplíen y profundicen los Códigos de Ética vigentes y sean acordes con los nuevos retos que se enfrentan en el combate a la corrupción;
Que resulta necesario fortalecer el desarrollo ético permanente de los servidores públicos de la Institución para generar un ejercicio profesional, humano y eficaz, que brinde atención oportuna a los requerimientos de la sociedad, lo que consecuentemente redundará en la confianza de la ciudadanía y fortalecimiento del estado de derecho, y
Que atendiendo a lo anterior, resulta de suma trascendencia para la Institución la creación de una unidad dinámica que concentre los esfuerzos en el desarrollo humano y ético de los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, a efecto de cumplir con mayor eficacia sus obligaciones constitucionales y legales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se crea la Unidad de Ética y Derechos Humanos en la Procuración de Justicia, como la instancia designada para coordinar la consolidación de los principios de legalidad, objetividad, eficacia, honradez, profesionalismo y respeto a los derechos humanos que impactarán en todas las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República.
La Unidad de Ética y Derechos Humanos en la Procuración de Justicia estará adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.
SEGUNDO. La Unidad de Ética y Derechos Humanos en la Procuración de Justicia contará con los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria y se integrará como mínimo por dos Direcciones Generales Adjuntas así como con el personal de apoyo suficiente para el  eficaz cumplimiento de su objeto.
TERCERO. El Director General de la Unidad de Ética y Derechos Humanos en la Procuración de Justicia será designado y removido libremente por la Procuradora General de la República. Su nombramiento recaerá en la persona que reúna los requisitos siguientes:
I.        Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II.       Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de la designación;
III.      Contar con título de licenciatura o grado académico afín;
IV.      Contar con experiencia en las materias de Ética y Derechos Humanos, objeto de la Unidad, y
V.       Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso.
CUARTO. El Director General de la Unidad de Ética y Derechos Humanos en la Procuración de Justicia se encuentra facultado para:
I.        Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Unidad;
II.       Coordinar su actuar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República;

III.      Coadyuvar en la aplicación y cumplimiento del Código de Conducta de la Procuraduría General de la República, y demás normatividad en materia de derechos humanos;

IV.      Colaborar con las instancias o unidades administrativas competentes en la determinación de los indicadores de cumplimiento sobre el Código de Conducta y en materia de derechos humanos, así como con el método que se seguirá para evaluar los resultados obtenidos y su difusión en los medios que se definan para tal efecto;

V.       Proponer en coordinación con las instancias o unidades administrativas competentes la revisión y, en su caso, actualización del Código de Conducta de la Procuraduría General de la República y demás normatividad relativa a los derechos humanos;

VI.      Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en asuntos de su competencia;

VII.     Emitir recomendaciones derivadas del incumplimiento al Código de Conducta y demás instrumentos en materia de derechos humanos, las cuales consistirán en un pronunciamiento imparcial no vinculatorio, y se harán del conocimiento del servidor público y de su superior jerárquico;

VIII.    Establecer un mecanismo de comunicación que facilite el cumplimiento de sus funciones;

IX.      Coadyuvar en la difusión del Código de Conducta de la Procuraduría General de la República y los instrumentos en materia de derechos humanos, así como recomendar a los servidores públicos de la institución el apego a los mismos;

X.       Comunicar al Órgano Interno de Control en la Institución de las conductas irregulares de los servidores públicos que conozca con motivo de sus funciones, y que puedan constituir responsabilidad administrativa en términos de las disposiciones aplicables;

XI.      Proponer la creación de instrumentos normativos que contribuyan en el desarrollo de los valores éticos y el respeto a los derechos humanos en los servidores públicos de la Procuraduría General de la República;

XII.     Desarrollar, de manera conjunta con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución respectivos, las plataformas de formación permanente de servidores públicos sobre principios éticos y de derechos humanos;

XIII.    Proponer la celebración de acuerdos, bases y mecanismos de coordinación, concertación o de cooperación que faciliten alcanzar las metas institucionales en materia de ética y de derechos humanos;

XIV.    Implementar mecanismos de colaboración, coordinación e integración de grupos de trabajo que fortalezcan el desarrollo de las funciones de la Institución;

XV.     Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de construcción de valores éticos en la procuración de justicia y sobre la relación de los derechos humanos con la confianza ciudadana en la procuración de justicia;

XVI.    Informar a su superior jerárquico, sobre los asuntos encomendados a la Unidad de Ética y Derechos Humanos en la Procuración de Justicia;

XVII.   Las previstas en el artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y

XVIII.  Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende la Procuradora General de la República.

QUINTO. El Director General de la Unidad de Ética y Derechos Humanos en la Procuración de Justicia implementará las acciones necesarias tendentes a optimizar las funciones y atribuciones de las unidades administrativas de su adscripción.

SEXTO. La inobservancia a lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de los servidores públicos de la Procuraduría, los hará acreedores a las sanciones que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales a que hubiere lugar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República a efecto de que pongan en práctica las medidas pertinentes y necesarias para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo y alcanzar los objetivos del mismo.

TERCERO.- Se abrogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente  Acuerdo.

México, Distrito Federal, a 30 de marzo de 2015.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica.

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